Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
Domicilio social: San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela.
Denominación: proyecto de instalación eléctrica de media tensión para la rehabilitación del edificio de la antigua Real Fábrica de Tabacos para infraestructuras judiciales en A Coruña.
Situación: calle Concepción Arenal, 1, 15006 A Coruña.
Características técnicas:
– Centro de seccionamiento ubicado en el interior de un edificio destinado a otros usos compartido con el centro de transformación. Celdas prefabricadas de entrada, salida y derivación con interruptores-seccionadores (24 kV, 400 A, 16 kA).
– Centro de transformación anexo al CS con celdas prefabricadas de línea, protección y medida (24 kV, 400 A, 16 kA) y un transformador de 1.600 kVA, refrigeración natural (encapsulado en resina epoxy) y relación 15 kV/420 V.
En cumplimiento de los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el capítulo II, título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
Esta instalación está previsto que se ejecute en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria.
Esta autorización se otorga sen perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero); sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
A Coruña, 4 de octubre de 2016
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña