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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Viernes, 21 de octubre de 2016 Pág. 47362

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 29 de septiembre de 2016 por la que se modifica la Orden de 27 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas y otras acciones de fomento en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2016.

Mediante la Orden de 27 de julio de 2016 (Diario Oficial de Galicia número 151, de 10 de agosto), la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la Consellería de Economía, Empleo e Industria convocaron las ayudas para la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas y otras acciones de fomento en las universidades del SUG, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i.

El artículo 15 de dicha orden detalla las aplicaciones presupuestarias y el importe económico previsto para toda la convocatoria por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la Agencia Gallega de Innovación, y establece que los créditos podrán redistribuirse por cada una de las entidades financiadoras entre las diferentes modalidades y anualidades cuando el volumen de solicitudes presentadas y evaluadas favorablemente así lo requiera.

Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes presentadas por las universidades del SUG ante la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, la complejidad técnica que implica la evaluación de estas solicitudes y el escaso espacio temporal que tendrían los beneficiarios para hacer efectivo el gasto, se hace necesario redistribuir la dotación presupuestaria prevista para las universidades del SUG en el año 2016 en las modalidades de ayuda de grupos de referencia competitiva (GRC), grupos con potencial de crecimiento (GPC) y redes de investigación (redes), de manera que se traspase para la última anualidad de cada modalidad, para hacer más racional y factible la concesión de estas ayudas. Esta modificación no supone alteración del importe global previsto en la convocatoria.

Asimismo, para las demás entidades solicitantes, en todas las modalidades de ayuda convocadas y dado el escaso margen temporal que hay para hacer efectivo el gasto, se hace necesario ampliar el plazo de justificación del gasto en el año 2016 hasta el 26 de diciembre.

En consecuencia, y en el uso de las atribuciones que tenemos conferidas,

ACORDAMOS:

Artículo único. Modificación de los artículos 9, 10 y 15 y del artículo 3 de los anexos I, II y III de la Orden de 27 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas y otras acciones de fomento en las universidades del SUG, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2016, que queda redactado como sigue:

En el artículo 9 se añade un nuevo párrafo a continuación del segundo, que queda redactado de la siguiente manera:

«Una vez concedida la subvención, ésta deberá ser aceptada por la entidad beneficiaria en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, con las condiciones específicas que recoge esta orden y con la aceptación expresa (en su caso y en función de cada una de las modalidades) de los indicadores de evaluación propuestos en la memoria descriptiva y aquellas otras que se puedan incluir en la resolución. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención y se procederá conforme a lo que determina el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Además, en las modalidades de GPC, GRC y redes de las universidades del SUG, las universidades beneficiarias deberán presentar un presupuesto ajustado a la resolución de concesión. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención y se procederá conforme a lo que determina el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común».

En el artículo 10, se añade un nuevo párrafo a continuación del segundo, que queda redactado de la siguiente manera:

«En el año 2016, para las entidades beneficiarias financiadas con las aplicaciones 09.A3.561A.781.0 y 09.A3.561A.703.0, la fecha límite para presentar la justificación será el 26 de diciembre de 2016».

El párrafo primero del artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:

«Las ayudas se imputarán al capítulo VII de los presupuestos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de la Agencia Gallega de Innovación, con el siguiente desglose:

Modalidad

Entidad beneficiaria

Aplicación presupuestaria

Crédito (en euros)

2016

2017

2018

2019

2020

Total

Mod. a) GRC

Universidades del SUG

10.40.561B.744.0

0,00

1.875.000,00

1.875.000,00

2.250.000,00

6.000.000,00

Mod. a) GRC

Otras entidades

09.A3.561A.781.0

50.000,00

125.000,00

125.000,00

100.000,00

400.000,00

09.A3.561A.703.0

50.000,00

125.000,00

125.000,00

100.000,00

400.000,00

Total

100.000,00

250.000,00

250.000,00

200.000,00

 

800.000,00

Mod. b) GPC

Universidades del SUG

10.40.561B.744.0

0,00

1.050.000,00

1.050.000,00

2.100.000,00

Mod. b) GPC

Otras entidades

09.A3.561A.781.0

35.000,00

70.000,00

35.000,00

140.000,00

09.A3.561A.703.0

17.500,00

35.000,00

17.500,00

70.000,00

Total

52.500,00

105.000,00

52.500,00

 

 

210.000,00

Mod. c) Redes

Universidades del SUG

10.40.561B.744.0

0,00

900.000,00

900.000,00

1.800.000,00

Mod. c) Redes

Otras entidades

09.A3.561A.781.0

30.000,00

60.000,00

30.000,00

120.000,00

09.A3.561A.703.0

30.000,00

60.000,00

30.000,00

120.000,00

Total

60.000,00

120.000,00

60.000,00

 

 

240.000,00

Mod. d) Proyectos

Universidades del SUG

10.40.561B.744.0

350.000,00

700.000,00

700.000,00

700.000,00

650.000,00

3.100.000,00

Mod. d) Proyectos

Otras entidades

09.A3.561A.781.0

75.000,00

125.000,00

125.000,00

125.000,00

125.000,00

575.000,00

Total universidades del SUG

350.000,00

4.525.000,00

4.525.000,00

2.950.000,00

650.000,00

13.000.000,00

Total otras entidades

09.A3.561A.781.0

190.000,00

380.000,00

315.000,00

225.000,00

125.000,00

1.235.000,00

09.A3.561A.703.0

97.500,00

220.000,00

172.500,00

100.000,00

590.000,00

Total

287.500,00

600.000,00

487.500,00

325.000,00

125.000,00

1.825.000,00

En el artículo 3 de los anexos I, II y III los importes previstos para la anualidad 2016 para las universidades del SUG se acumulan a la última anualidad de la modalidad correspondiente.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2016

Román Rodríguez González

Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

Francisco Conde López

Presidente de la Agencia Gallega de Innovación