Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Viernes, 21 de octubre de 2016 Pág. 47392

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (ETJ 144/2016).

Yo, Alberto López Luengo, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 144/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ana María Rodríguez Fernández, Fernando Javier Ferreira Rodríguez, Olegario Loureiro Insua contra la empresa Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Dispongo despachar orden general de ejecución de Sentencia de 10.6.2016 a favor de la parte ejecutante, Ana María Rodríguez Fernández, Fernando Javier Ferreira Rodríguez, Olegario Loureiro Insua frente a Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., parte ejecutada, por importe de 5.139,13 euros en concepto de principal, más otros 467 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la letrado/a de la Administración de justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Para dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir a Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

– Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 26 de septiembre de 2016

El letrado de la Administración de justicia