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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Jueves, 20 de octubre de 2016 Pág. 47291

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (588/2016).

Despido/ceses en general 588/2016

Procedimiento de origen: /

Sobre despido

Demandante: María Rufina Traba Pérez

Abogada: Cristina Goldar Soto

Demandados: Porto Ronco, S.L., Ristauranti Tivolino, S.L., Pizzería Tivolino, S.L., Fogasa

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que por resolución dictada en el proceso seguido a instancia de María Rufina Traba Pérez contra Porto Ronco, S.L., Ristaurante Tivolino, S.L. y Pizzería Tivolino, S.L., registrado con el número 588/2016 y 711/2016 acumulado se ha acordado citar a Porto Ronco, S.L., Ristaurante Tivolino, S.L. y Pizzería Tiovolino, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la sala de vistas del Juzgado de lo Social número 3, situado en la calle Berlín, s/n, polígono de As Fontiñas 15707, el día 27 de octubre de 2016 a las 11.05 horas y 11.10 horas para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se le hace saber que tiene a su disposición en la oficina judicial la cédula de citación, copia de la demanda y decreto de admisión de la misma, y demás resoluciones y documentos obrantes en el procedimiento.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, éste pueda estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Para que sirva de citación a Porto Ronco, S.L., Ristaurante Tivolino, S.L. y Pizzería Tiovolino, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2016

La letrada de la Administración de justicia

Asimismo, en el mismo procedimiento de despido/ceses en general 588/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Rufina Traba Pérez contra Porto Ronco, S.L., Ristaurante Tivolino, S.L. y Pizzería Tiovolino, S.L., sobre despido, se ha dictado auto en fecha 7 de octubre de 2016 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Parte dispositiva.

Dispongo: acumular a este procedimiento los autos que en este órgano judicial se siguen con el número 711/2016 por resolución contractual.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Social número 3 abierta en Banco Español de Crédito, cuenta número 00301846420005001274, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguida del código “30 social-reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 social-reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada jueza. La letrada de la Administración de justicia.

También en el procedimiento 711/2016, acumulado al despido número 588/2016, se ha dictado auto en fecha 7 de octubre de 2016 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva.

Dispongo: acumular este procedimiento al procedimiento de despido 588/2016 que se sigue ante este mismo juzgado continuando su tramitación en un único procedimiento.

Lévese el original de esta resolución al libro de autos, dejando copia testimoniada en las actuaciones.

Únase el presente procedimiento al procedimiento de resolución contractual 588/2016.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Social número 3 abierta en Banco Español de Crédito, cuenta número 00301846420005001274, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguida del código “30 social-reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 social-reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada jueza. La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma de ambos autos a Porto Ronco, S.L., Ristaurante Tivolino, S.L. y Pizzería Tiovolino, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2016

La letrada de la Administración de justicia