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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Miércoles, 19 de octubre de 2016 Pág. 47191

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 638/2013).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia,

En Santiago de Compostela a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.

Antecedentes de hecho:

Primero. El 14.6.2013 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social número 1 demanda de reclamación de cantidad presentada por Juan Carlos Pazos Ferreiro frente a Xanela Arquitectura en Aluminio, S.L.

Segundo. Las partes han sido citadas a los actos de conciliación y juicio para el día 27.9.2016, a las 11.30 horas.

Tercero. Al acto de conciliación no ha comparecido el demandante que estaba debidamente citado.

Fundamentos de derecho:

Único. Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda (artículo 83.2 de la LJS).

Dispone el artículo 83.2 de la LJS que si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el letrado de la Administración de justicia, en el primer caso, y el juez o tribunal, en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo:

– Tener por desistido a Juan Carlos Pazos Ferreiro de su demanda de reclamación de cantidad frente a Xanela Arquitectura en Aluminio, S.L.

– Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274, en el Banco Santander, S.A., debiendo indicar en el campo concepto «recurso», seguido del código «31 social-revisión de resoluciones letrada de la Administración de justicia». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación «recurso», seguida de «31 social-revisión de resoluciones letrada de la Administración de justicia». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de los mismos.

La letrada de la Administración de justicia