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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Miércoles, 19 de octubre de 2016 Pág. 47201

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (244/2016).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 244/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fidel Ferreiro López contra Calvi Proyectos, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

Autos 244/2016

En la ciudad de Santiago de Compostela a 15 de septiembre del año 2016.

Javier Fraga Mandián, juez sustituto de este órgano jurisdiccional, tras haber visto los presentes autos registrados con el número arriba indicado, promovidos por Fidel Ferreiro López, asistido por el graduado social José Nogueira Delgado, frente a la empresa Calvi Proyectos, S.L. y el Fogasa, incomparecidos, ambos, al acto de juicio, no obstante su citación en forma, ha pronunciado, en nombre de su majestad el rey, la siguiente resolución:

Sentencia.

Fallo:

1º. Que, estimando las demandas interpuestas por Fidel Ferreiro López contra la entidad Calvi Proyectos, S.L. debo declarar y declaro improcedente su despido y concurrente causa de extinción del contrato de trabajo a su instancia, y condeno a la aludida demandada a que abone al trabajador, en concepto de indemnización, la cifra de 1.016,06 euros y la de 9.009,27 euros en concepto de cantidades adeudadas.

2º. Que debo condenar y condeno al Fogasa, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por la condena impuesta a las entidades codemandadas en el párrafo que antecede.

3º. No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el término de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, y que será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Las empresas condenadas deberán acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Calvi Proyectos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia