Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 64/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Noelia Silvana Pensado Torres contra Miguens 3, S.L. y el Fogasa, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice así:
Fallo que debo estimar la demanda presentada a instancia de Noelia Silvana Pensado Torres contra la entidad Miguens 3, S.L. y el Fogasa, que no comparecen pese a estar debidamente citados, sobre reclamación de cantidad y debo condenar a la demandada al abono a la actora de la cantidad de 1.354,46 euros como cantidades adeudadas, más el interés de mora del 10 % sobre dicha cantidad.
Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso de suplicación.
La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.
Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Miguens 3, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 2016
La letrada de la Administración de justicia