Patricia Raposo Fernández, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra, por el presente,
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En el presente procedimiento seguido a instancia de Mafari Café, S.L.U. frente a Ankarr Villagarcía, S.L.U. y Purificación Carracedo López se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Sentencia 147/2016.
Pontevedra, 29 de julio de 2016.
Vistos por Cristina Delgado Moro, magistrada jueza en sustitución por causa de abstención del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra y su partido judicial los presentes autos de juicio ordinario 20/2014 sobre responsabilidad contractual, promovidos a instancia de la mercantil Mafari Café, S.L., representada por el procurador Sr. Sanjuan Fernández y asistida por el letrado Sr. Cuíñas Rodríguez, contra la mercantil Ankarr Villagarcía, S.L., en situación de rebeldía procesal, y contra Purificación Carracedo López, representada por el procurador Sr. Abalo Villaverde y asistida por el letrado Sr. Guillán Pedreira, constando suficientemente acreditadas sus circunstancias personales en autos.
Fallo.
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Sanjuan Fernández en nombre y representación de la mercantil Mafari Café, S.L. frente a la mercantil Ankarr Villagarcía, S.L.U., en situación de rebeldía procesal, y frente a Purificación Carracedo López, representada por el procurador Sr. Abalo Villaverde, y declarar resuelto el contrato celebrado entre las partes el 2 de enero de 2007, condenar a la mercantil Ankarr Villagarcía, S.L.U. a devolver los bienes entregados por la actora y que figuran referenciados en albarán H01/153, condenar a la mercantil Ankar Villagarcía, S.L.U. y a Purificación Carracedo López a abonar de forma conjunta y solidaria a la mercantil Recreativos Mafari, S.A. la cantidad de 3.888,46 euros.
Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes y comuníquesele que frente a la misma cabe recurso de apelación cuyo conocimiento le corresponde a la Audiencia de Pontevedra, debiéndose interponer el mismo ante este juzgado en el plazo de 20 días contados a partir del siguiente al de su notificación.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo acuerdo, lo mando y firmo».
Y encontrándose dicho codemandado, Ankarr Villagarcía, S.L.U., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Pontevedra, 29 de julio de 2016
La letrada de la Administración de justicia