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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Lunes, 17 de octubre de 2016 Pág. 46949

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1376/2016-PM).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso de suplicación 1376/2016 PM

Juzgado de origen/autos: seguridad social 127/2015 Juzgado de lo Social número 5 de Vigo

Recurrente: Marina Alonso García

Abogada: Rosa María Tarrago Nesta

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Laurentino Díaz Navarro, Laurentino Díaz Val, herencia yacente de Aurora Val Sánchez

Abogado: Jesús Lorenzo Cuervo, José Daniel Pérez de Lis Fernández

Procuradora: Isabel María Castiñeiras Fandiño

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la sección 1 de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1376/2016 de esta sección, seguidos a instancia de Marina Alonso García contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Laurentino Díaz Navarro, Laurentino Díaz Val, herencia yacente de Aurora Val Sánchez, sobre otros dchos. seg. social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la actora Marina Alonso García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, de fecha 2 de febrero de 2016, recaída en proceso de invalidez permanente, promovido por la referida recurrente, frente a los demandados Laurentino Díaz Navarro, Laurentino Díaz Val, la herencia yacente de Aurora Val Sánchez, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a herencia yacente de Aurora Val Sánchez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de septiembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia