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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Viernes, 14 de octubre de 2016 Pág. 46796

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (909/2015).

Yo, María Blanco Aquino, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 909/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Pablo César del Puerto Muñiz contra la empresa Limperhostel, S.L., Yare 2010, S.L., Paraxe Hosteleros, S.L., Anseris Hostelería, S.L., con intervención procesal de Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Sentencia

En A Coruña a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 909/2015, siendo parte en el mismo, de un lado, como demandante Pablo César del Puerto Muñiz, asistido por el letrado Pedro Pedreira Candal, y como demandados Limperhostel, S.L., Yare 2010, S.L., Paraxe Hosteleros, S.L. y Anseris Hostelería, S.L., que no comparecen, con intervención procesal de Fogasa, que no comparece, sobre despido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia:

«Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por Pablo Cesar del Puerto Muñiz contra las empresas Anseris Hostelería, S.L., Yare 2010, S.L., Limperhostel, S.L. y Paraxe Hosteleros, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por Anseris Hostelería, S.L., condenando a ésta a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 569,11 €. En el caso de que opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que ascienden 41,39 €/día.

Se absuelve a Yare 2010, S.L., Limperhostel, S.L. y Paraxe Hosteleros, S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limperhostel, S.L., Yare 2010, S.L., Paraxe Hosteleros, S.L. y Anseris Hostelería, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de septiembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia