DSP despido/ceses en general 320/2016
Procedimiento origen:
Sobre despido
Demandante: María Cruz Solla Figueira
Abogada: María Salomé Cancela Romero
Demandados: Cubreiro, S.L., Promocor Inversiones, S.L., Hercor Inversiones, S.L., Restauración Rías Bajas, S.L., Promociones Viguesas La Montina, S.L., Coroma Gestión, S.L., Maocor Gestión, S.L., Ocio Sangenjo, S.L., Fogasa
Yo, Alberto López Luengo, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de María Cruz Solla Figueira contra Cubreiro, S.L., Promocor Inversiones, S.L., Hercor Inversiones, S.L., Restauración Rías Bajas, S.L., Promociones Viguesas La Montina, S.L., Coroma Gestión, S.L., Maocor Gestión, S.L., Ocio Sangenjo, S.L., Fogasa, en reclamación por despido, registrado con el nº despido/ceses en general 320/2016 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a Promociones Viguesas La Montina, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 25.10.2016 a las 11.30 y a las 11.35 horas, en planta baja, sala 1, Edif. Audiencia, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
Y para que sirva de citación a Promociones Viguesas La Montina, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.
Pontevedra, 16 de septiembre de 2016
El letrado de la Administración de justicia