Para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se hace público que la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha de 19 de mayo de 2016, dictó sentencia en el recurso de casación núm. 1214/2015, contra la sentencia pronunciada, con fecha de 4 de febrero de 2015, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el procedimiento ordinario 153/2014, interpuesto por la procuradora Dulce María Maneiro Martínez en nombre y representación del Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra, contra el Decreto 36/2014, de 20 de marzo, por el que se regulan las áreas de gestión clínica del Servicio Gallego de Salud.
Esta sentencia, que es firme, en su parte dispositiva literalmente dice:
«No ha lugar al recurso de casación número 1214/2015, interpuesto por el Servicio Gallego de Salud, representado por el procurador Argimiro Vázquez Guillén, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 4 de febrero de 2015, sin condena en costas».
En consecuencia, queda firme el fallo pronunciado el 4 de febrero de 2015 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en cuanto anulaba el artículo 10 del mencionado Decreto 36/2014 en lo que respecta a la libre designación como forma de provisión del/de la director/a de área de gestión clínica.
Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 2016
Josefina Monteagudo Romero
Secretaria general técnica de la Consellería de Sanidad