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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Jueves, 6 de octubre de 2016 Pág. 45962

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 132/2016, de 22 de septiembre, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de la senda fluvial y recuperación de los márgenes del río Miño entre Salvaterra de Miño y el río Caselas.

El Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, en sesión celebrada el día veintiséis de enero de dos mil quince, aprobó el proyecto de la senda fluvial y recuperación de los márgenes del río Miño entre Salvaterra de Miño y el río Caselas y acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

Dicho expediente tuvo entrada el dos de agosto de dos mil dieciséis en la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y el mismo contiene la justificación acreditativa de la motivación para la declaración de urgente ocupación.

El expediente se trató en la Comisión de Secretarios Generales previa su elevación al Consello de la Xunta de Galicia.

El expediente contiene la documentación a que se refiere el artículo primero de la Orden de 7 de diciembre de 1983, sobre declaraciones de urgente ocupación, así como la exigida en el artículo 3 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de medidas de disciplina presupuestaria.

En consecuencia, se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, ya que, según señalan el Ayuntamiento y el informe del técnico municipal, la senda prevista discurrirá por la franja de terreno entre el río y la vía del ferrocarril, por donde circulan personas que tienen acceso a los terrenos próximos, con el consiguiente peligro por lo accidentado del terreno y el paso de los trenes.

El proyecto facilitará la actuación de los servicios de conservación de la naturaleza de la Xunta de Galicia, del Seprona, así como los de la Confederación Miño-Sil; la obra supone también la continuación, a partir del puente internacional, de la senda fluvial que existe entre Monçao y Valença do Minho, lo que pondrá a disposición de los vecinos un espacio seguro para la práctica del deporte y otras actividades de ocio.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 27.2 y 28.2 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del veintidós de septiembre de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de la senda fluvial y recuperación de los márgenes del río Miño entre Salvaterra de Miño y el río Caselas, debiendo, en su caso, una vez ocupados los terrenos necesarios, obtener las autorizaciones que sean necesarias de los organismos competentes, con carácter previo al inicio de las obras.

Santiago de Compostela, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia