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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Viernes, 30 de septiembre de 2016 Pág. 45273

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce, en concreto, la utilidad pública de la infraestructura gasista cuyo proyecto lleva por título Red de distribución para suministro de gas natural en MOP 0,4 bar a Arzúa (A Coruña), promovida por la empresa Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2015/20-0).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con CIF nº A15383284 y con domicilio a los efectos de notificación en la calle Lisboa, Edificio Área Central, local 31 HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 16.4.2013 la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Arzúa (A Coruña), que se publicó en el Diario Oficial de Galicia (11.7.2013) y en el Boletín Oficial de la provincia (30.5.2013).

Según consta en este proyecto de autorización administrativa, el suministro de gas natural se proyecta a través de una planta de gas natural licuado (GNL) situada al oeste del núcleo urbano de Arzúa, y desde la que partirá la red de distribución hacia este núcleo urbano, alcanzando una longitud de 8.028 m.

Segundo. En cuanto a los proyectos de ejecución, el 24.8.2015 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. presentó las dos solicitudes siguientes:

– Aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la infraestructura gasista cuyo proyecto lleva por título «Red de distribución para suministro de gas natural en MOP 0,4 bar a Arzúa (A Coruña)», acompañada del proyecto de ejecución y de las separatas técnicas para los organismos afectados (Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Agencia Gallega de Infraestructuras, Augas de Galicia, Dirección General del Patrimonio Cultural, Diputación Provincial de A Coruña y Ayuntamiento de Arzúa).

– Aprobación del proyecto de ejecución de la infraestructura gasista cuyo proyecto lleva por título «Planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) en Arzúa (A Coruña)», acompañada del proyecto de ejecución y de las separatas técnicas para los organismos afectados (Diputación Provincial de A Coruña y Ayuntamiento de Arzúa).

La planta de GNL se instalará en la parcela de referencia catastral nº 15006A514006040000DK (polígono 514, parcela 604), situada en la calle Río Vello, en el polígono empresarial de Arzúa y que se corresponde con la parcela elegida en el proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la autorización administrativa. Este proyecto de la planta de GNL se sometió al procedimiento de aprobación del proyecto de ejecución bajo el número de expediente IN627A 2015/21-0.

Por su parte, la red de distribución tendrá su inicio en la válvula de salida de la planta de GNL, discurrirá enterrada, se dimensionará para una presión relativa de cálculo de 0,4 bar y se construirá en polietileno de calidad PE-100 SDR 17,6 en distintos diámetros (160, 110, 90 y 63 mm), alcanzando una longitud de 8.489 m. Este proyecto de la red de distribución se sometió al procedimiento de aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la utilidad pública bajo el número de expediente IN627A 2015/20-0.

Tercero. El 13.10.2015 esta dirección general dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la infraestructura gasista cuyo proyecto lleva por título «Red de distribución para suministro de gas natural en MOP 0,4 bar a Arzúa (A Coruña)», promovida por la empresa Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2015/20-0).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 20.11.2015, en el Boletín Oficial de la provincia de 6.11.2015 y en los periódicos La Voz de Galicia y El Correo Gallego de 18.11.2015, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arzúa.

Asimismo, se practicó notificación individual al propietario de la finca afectada por dicha infraestructura gasista (nº de finca CO-AR-01), que aparece en la RBDA incorporada como anexo a la citada Resolución de 13.10.2015 por la que se realizó el trámite de información pública.

Durante este trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Cuarto. El 19.10.2015 esta dirección general trasladó las separatas técnicas del proyecto de ejecución de la red de distribución, a los efectos de obtener su informe al respecto, a las siguientes entidades titulares de bienes y derechos afectados por la misma: Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Agencia Gallega de Infraestructuras, Augas de Galicia, Dirección General del Patrimonio Cultural, Diputación Provincial de A Coruña y Ayuntamiento de Arzúa.

Las entidades que contestaron presentaron sus respectivos escritos manifestando su conformidad y/o fijando su condicionado técnico, de los que se dio traslado a Gas Galicia SDG, S.A., quien presentó su conformidad.

Con respecto a las entidades que no contestaron (Diputación Provincial de A Coruña y Ayuntamiento de Arzúa), sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con la autorización de la infraestructura gasista proyectada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 80 y 84 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Quinto. El 5.1.2016 los servicios técnicos de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial) emitieron informe sobre los expedientes de referencia (IN627A 2015/20-0 y IN627A 2015/21-0), en el que se concluye lo siguiente:

– Con arreglo a lo establecido en el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, procede la caducidad de la autorización administrativa recogida en la Resolución de 16.4.2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

– Se debería proceder por parte del órgano sustantivo a la tramitación de las solicitudes presentadas por Gas Galicia SDG, S.A., atendiendo a lo solicitado en las mismas y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, requiriendo previamente las separatas para los titulares de bienes o servicios dependientes de las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general.

En dicho informe, y como antecedentes, se recogen una serie de observaciones que conducen a las citadas conclusiones:

– Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 16.4.2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Arzúa, el plazo para la presentación del proyecto de ejecución finalizó el 11.1.2014.

– En el procedimiento establecido en el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, no se contempla dentro de los procedimientos establecidos la posibilidad de presentar varios proyectos de ejecución de una autorización administrativa.

– No se presentan separatas para los titulares de las infraestructuras eléctricas y de telecomunicaciones (se verificó in situ que resulta imposible el trazado de las canalizaciones de gas propuestas por el núcleo urbano sin afectar a cualquiera de estos servicios).

Sexto. El 28.1.2016 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. completó la documentación presentada inicialmente, con la presentación de las separatas técnicas para las siguientes empresas de servicios: Unión Fenosa Distribución, Viaqua, Telefónica y R Cable y Telecomunicaciones.

El 12.2.2016 esta dirección general trasladó a estas empresas de servicios las nuevas separatas técnicas, a los efectos de obtener su informe al respecto. Todas estas empresas presentaron sus respectivos escritos manifestando su conformidad y/o fijando su condicionado técnico, de los que se dio traslado a Gas Galicia SDG, S.A., quien presentó su conformidad.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia; y en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30.11.1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. Con respecto al informe emitido por la jefatura territorial sobre los expedientes de referencia (IN627A 2015/20-0 y IN627A 2015/21-0), al que se hace referencia en el antecedente de hecho quinto de esta resolución, se hace constar lo siguiente:

– La revocación de la autorización administrativa de referencia tiene un carácter potestativo para la Administración según se desprende de los siguientes preceptos:

• El artículo 73.6 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que el incumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.

• La condición sexta de la autorización administrativa de referencia establece que la Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización administrativa por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34.1 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

– En el momento de presentación del proyecto de ejecución, la autorización administrativa estaba en vigor porque no se había iniciado el procedimiento para su revocación, por lo tanto, se admitió a trámite la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución.

– De la normativa reguladora del procedimiento de autorización de las infraestructuras gasistas no se desprende ninguna prohibición para desarrollar, a través de uno o varios proyectos de ejecución, la infraestructura gasista contemplada en un proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la autorización administrativa.

– Con respecto a las empresas de servicios afectadas por dicha red de distribución de gas natural, se tramitaron las respectivas separatas técnicas, de acuerdo con lo detallado en el antecedente de hecho sexto de esta resolución.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

La Dirección General de Energía y Minas, de acuerdo con lo que antecede y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Aprobar el proyecto de ejecución de la infraestructura gasista cuyo proyecto lleva por título «Red de distribución para suministro de gas natural en MOP 0,4 bar a Arzúa (A Coruña)», promovida por Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2015/20-0).

2. Reconocer, en concreto, la utilidad pública de la citada infraestructura gasista, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones que se autorizan se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora, Gas Galicia SDG, S.A., titulado «Red de distribución para suministro de gas natural en MOP 0,4 bar a Arzúa (A Coruña)», firmado por el ingeniero técnico industrial Antonio Javier Sabín Vázquez (colegiado nº 2.233 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña) y en el que figura un presupuesto de 504.009,13 €.

Segunda. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los cumplimentan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de esta dirección general; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Cuarta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, a contar a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Quinta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura gasista y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos.

Sexta. La empresa promotora deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes a contar a partir de la fecha en la que la jefatura territorial formalice el acta de puesta en marcha.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarias para realizar la citada infraestructura gasista.

Octava. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con los dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 22 de julio de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas