Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Viernes, 30 de septiembre de 2016 Pág. 45201

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2016 por el que se hace pública la aprobación definitiva y las disposiciones normativas de la modificación del Proyecto sectorial del polígono industrial de A Pasaxe, en los ayuntamientos de Gondomar y Vigo, aprobada mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 15 de septiembre de 2016.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, se hace pública la aprobación definitiva, mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 15 de septiembre de 2016, de la modificación del Proyecto sectorial del polígono industrial de A Pasaxe.

Asimismo, en virtud del artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia (modificado por la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia) se hacen públicas las disposiciones normativas de la modificación del Proyecto sectorial del polígono industrial de A Pasaxe para su entrada en vigor:

Normativa urbanística

1. Disposiciones generales

Artículo 1.1.1. Ámbito

1 Las presentes normativas se aplican al ámbito del Proyecto sectorial de la ampliación del parque empresarial de A Pasaxe (PIP), situado en los ayuntamientos de Gondomar y Vigo.

La superficie total del ámbito del proyecto es de 592.481,55 m2.

2 El ámbito delimitado para el desarrollo del PIP es un sector único que afecta a suelos de los términos municipales de Gondomar y Vigo.

Artículo 1.1.2. Objeto del proyecto sectorial

1. El presente proyecto sectorial tiene por objeto garantizar la adecuada inserción en el territorio del PIP, su conexión con las redes y servicios correspondientes sin menoscabo de la funcionalidad de los existentes, su adaptación al entorno en el que se proyecta y su articulación con las determinaciones del planeamiento urbanístico municipal vigente.

Artículo 1.1.3. Naturaleza y contenido de la normativa

1 La normativa del proyecto sectorial será la propia para el desarrollo de las actividades empresariales e industriales y de las infraestructuras que les sean complementarias.

2 La definición y asignación de usos permitidos y las cautelas que correspondan en cada caso vienen detallados en el título tercero de la presente normativa del proyecto sectorial del PIP.

3. La ordenación del suelo viene definida en el título segundo de esta normativa y en el plano 2.1-Ordenación.

Artículo 1.1.4. Calificación territorial del PIP

A los efectos previstos en el D. 80/2000, el PIP se considerará incluida dentro de la categoría de instalaciones previstas en su artículo 3.3, destinadas a la realización de actividades secundarias y terciarias, que cumplen las condiciones señaladas en el artículo 2.1 del mismo decreto

Artículo 1.1.5. Calificación urbanística de sistema general de las infraestructuras de transporte

De conformidad con el artículo 5.4 del D. 80/2000, las infraestructuras y dotaciones de interés supramunicipal objeto de este proyecto sectorial serán consideradas como sistemas generales a los efectos previstos en el artículo 129 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia.

Artículo 1.1.6. Exclusión de autorización urbanística autonómica

1. Las construcciones e instalaciones de marcado carácter territorial que se concretan y detallan en este proyecto sectorial no precisarán de la autorización urbanística autonómica.

2. Tampoco requerirán de dicha autorización las obras, edificaciones o instalaciones que, de conformidad con la ordenación prevista en este proyecto sectorial se pretendan realizar por entidades o particulares tras la efectiva urbanización y de consistente la transformación en suelo urbanizado.

Artículo 1.1.7. Obras exentas de licencia urbanística municipal/obras directas

Las obras promovidas directamente por la Administración pública o sus organismos autónomos y definidas detalladamente en este proyecto sectorial quedan expresamente cualificadas como de marcado carácter territorial y no estarán sujetas a licencia urbanística ni a ninguno de los actos de control preventivo municipal. En este supuesto, con carácter previo al inicio de las obras, se remitirá al ayuntamiento un ejemplar del proyecto técnico de las mismas (artículo 11.3. D.80/2000).

Asimismo, quedan exentos de licencia urbanística sus proyectos técnicos de urbanización correspondientes.

Artículo 1.1.8. Plazo de inicio y terminación de las obras

1. El plazo previsto para la presentación de los proyectos técnicos de las obras de urbanización de las distintas fases en las que se desarrolla el presente proyecto sectorial es de seis meses a contar desde la aprobación del proyecto sectorial.

2. El plazo previsto para la iniciación de las obras correspondientes de urbanización de la primera fase que se considere es de doce meses a contar desde la remisión para su toma de conocimiento o, en su caso, de aprobación del correspondiente proyecto técnico en el que estas se definan

3. El plazo previsto para la finalización de todas las obras contempladas en el proyecto técnico de la primera fase que se considere será de dos años a contar desde la data en la que comiencen.

4. El plazo desde el acto de otorgamiento de la licencia de edificación para la iniciación de las obras para las instalaciones y edificaciones de las empresas instaladas no podrá exceder de seis meses, de acuerdo con el artículo 145 de la Ley 2/2016.

5. El plazo desde el acto de otorgamiento de la licencia de edificación para la terminación de las obras para las instalaciones y edificaciones de las empresas instaladas no podrá exceder de tres años, de acuerdo con el artículo 145 de la Ley 2/2016.

6. El plazo para la ejecución de la urbanización de la siguiente fase del PIP queda condicionada por las futuras condiciones económico-financieras de los agentes responsables de su desarrollo.

Artículo 1.1.9. Eficacia

Las determinaciones de este proyecto tendrán carácter vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán, de acuerdo con el principio de jerarquía interplanes sobre las del planeamiento urbanístico al que afecten, vigente en los municipios de Gondomar y Vigo (artículo 11.1 D. 80/2000).

Artículo 1.1.10. Modificación de las determinaciones del proyecto sectorial

La modificación de las determinaciones del proyecto sectorial del PIP se podrá realizar en cualquier momento, siguiendo el procedimiento establecido en los artículo s 13 (con la excepción del punto 1) y 14 del D. 80/2000.

Artículo 1.1.11. Caducidad

1. El proyecto sectorial caducará, de acuerdo con el previsto en el artículo 15 del D. 80/2000, y se extinguirán sus efectos con prohibición expresa de cualquier acto ulterior de ejecución de sus determinaciones, en caso de que, por causa imputable al titular de las obras, se incumplan los plazos previstos para su inicio o terminación, o sean interrumpidas por tiempo superior al autorizado sin causa justificada, salvo obtención previa de la correspondiente prórroga por la Consellería que tramitó el proyecto y que, en ningún caso, podrá ser superior a la mitad de los plazos que habían sido fijados inicialmente.

2. La declaración de caducidad corresponderá al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente por razón de la materia que tramitó el proyecto sectorial, previo informe de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y audiencia a los interesados.

3. El procedimiento de declaración de caducidad podrá iniciarse de oficio o a petición de cualquiera de los ayuntamientos afectados o de cualquier interesado.

4. La declaración de caducidad indicará, en su caso, las determinaciones del planeamiento urbanístico municipal que deban ser modificadas, las condiciones a los que queden sometidas las construcciones e instalaciones ya realizadas y aquellas otras que resulten adecuadas para corregir o eliminar, los impactos que pudieran producirse en medio físico.

Artículo 1.1.12. Régimen sancionador y de reposición de la legalidad

Los actos de edificación y uso del suelo realizados en el ámbito territorial de este proyecto sectorial sin ajustarse a sus determinaciones quedarán sujetos y se regirán en cuanto a su régimen de infracciones, sanciones y protección de la legalidad por lo dispuesto en la Ley 2/2016, del suelo de Galicia.

2 Reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen, características técnicas y funcionales, condiciones de diseño y de adaptación al medio ambiente del PIP

2.1. Estructura funcional y ordenación

Artículo 2.1.1. Ordenación del suelo

1. La estructura funcional, delimitación de sistemas locales y ordenación del suelo en el sector del parque queda definida en el plano 2.1 - Ordenación. La parcelación representada en el presente proyecto sectorial tiene un carácter indicativo. La definición final de las parcelas se realizará en última instancia en el proyecto de parcelación final.

2. En dichos planos se define:

a. Sistema viario

b. Aparcamientos

c. Sistema de espacios libres

d. Equipamientos públicos

e. Zonas de actividades empresariales-industriales

f. Reserva de infraestructuras

g. Sistema general viario

Artículo 2.1.2. Segregaciones

No se permite la segregación de parcelas para formar otras de menores dimensiones una vez el promotor haya realizado la transmisión de la titularidad de la propiedad de cada parcela.

Artículo 2.1.3. Agrupación de parcelas

Se permite la agrupación de parcelas para formar otra de mayores dimensiones en las condiciones y con las limitaciones establecidas en las condiciones particulares de cada zona. Si con motivo de la agrupación fuera preciso realizar obras complementarias de urbanización, estas se realizarán con cargo al titular de las parcelas objeto de agrupación.

Artículo 2.1.4. Principales magnitudes de la ordenación del suelo

Zona 1.1

Zona 1.2

Zona 1.3

Zona 1.4

Edificabilidad

m2c/m2s

1.0

0.8

0.8

1.5

Volumetría

Altura m.

14

14

12

12

Retranqueos mínimos

Frente

Delimitado por línea edificación (plano 2.1)

Lindero (*)

3

3

3

3

Fondo (*)(**)

3

3

3

3

Ocupación máxima

Interior de retranqueos

Interior de retranqueos

Interior de retranqueos

Interior de retranqueos

Naves

Exentas

Si

Si

Si

Si

Adosadas

Si

Si

Si

Si

Parcelación

Parcela mínima

500 (***)

500 (***)

500 (***)

500 (***)

Frente mínimo

(****)

15

15

15

Voladizos

Vuelo máximo

6

6

6

6

Sótanos

Metros

6

6

6

6

Las principales magnitudes de la ordenación del suelo se reflejan en el cuadro adjunto.

* En el caso de edificaciones adosadas no se observará.

** En el caso de fondo de cara a espacios públicos quedará delimitado por línea de edificación (plano 2.1).

*** La superficie de parcela mínima será de 500 m2, con la excepción de aquellas parcelas que en el plano 2.1-Ordenación presenten una superficie inferior. En ese caso la parcela mínima para esas parcelas en concreto será la delimitada en el citado plano.

**** El frente mínimo para a zona 1.1 será de 10 m con la excepción de aquellas parcelas que en el plano 2.1-Ordenación presenten una superficie inferior. En ese caso la parcela mínima para esas parcelas en concreto será la delimitada en el citado plano.

Artículo 2.1.5. Sistema viario, zonas libres y reservas de infraestructuras

1. Dado el carácter territorial del PIP, que se articula con elementos territoriales de comunicación e infraestructuras y se relaciona con la configuración ambiental del entorno pueden distinguirse unos sistemas de escala común al conjunto:

a. Sistema viario: ejes viarios utilizados como comunicación general entre las distintas zonas y que, a su vez, conectan el parque con los sistemas generales territoriales.

b. Sistema de espacios libres: bandas de espacios libres que aprovechan la topografía del terreno para salvar los desniveles existentes e integran el parque en el paisaje, acogiendo los cursos fluviales, con plena compatibilidad con el trazado de infraestructuras.

c. Reservas de infraestructuras: redes y nodos de infraestructuras comunes al funcionamiento los servicios del parque, desarrollándose en las áreas reservadas a tal efecto.

Artículo 2.1.6. Equipamientos públicos

Las dotaciones de carácter público se situarán en las zonas destinadas a tal fin (EQ-01, EQ-02, EQ-03). Su localización figura en el plano 2.1-Ordenación de este proyecto sectorial. Corresponderá al municipio la definición del contenido de las mismas.

Artículo 2.1.7. Cesiones del suelo

1. Este proyecto sectorial determina, en el ámbito del sector, los siguientes elementos destinados al uso y dominio públicos que podrán ser, a su vez, objeto de cesión:

a. Suelos de uso y dominio público constitutivos de los sistemas básicos:

▪ Sistema viario, infraestructuras y corredores paisajísticos

▪ Espacios libres públicos.

▪ Equipamiento público.

Artículo 2.1.8. Sistema general viario

Determinado por la futura ocupación del Proyecto de mejora de la seguridad viaria en la PO-331, carretera de Zamáns (clave PO/07/123.06), aprobado definitivamente por la Agencia Gallega de Infraestructuras.

2.2 Desarrollo y ejecución del proyecto sectorial

Artículo 2.2.1. Sistemas de actuación

1. El sistema de actuación urbanística para el desarrollo del polígono 1 será la cooperación, uno de los sistemas de gestión directa contemplados en el artículo 111 de la Ley 2/2016. del suelo de Galicia. Este sistema de gestión se encuentra regulado en el artículo 116 de dichal:

1. En el sistema de cooperación los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a ellos.

2. La aplicación del sistema de cooperación exige la aprobación del proyecto de reparcelación de los terrenos comprendidos en el polígono.

3. El proyecto de reparcelación será formulado de oficio por el municipio o por los propietarios que representen, como mínimo, el 25 % de la superficie del polígono.

4. El procedimiento, contenido y demás normativa aplicable a la reparcelación se ajustarán a lo dispuesto en el capítulo V del título IV de esta ley.

2. El sistema de actuación urbanística para el polígono 2 será la expropiación (artículo  117 de la Ley 2/2016), si bien se podrá contemplar la exclusión de los terrenos ocupados por industrias existentes o aquellos otros en los que resulte suficientemente justificada la aplicación de tal régimen. Esta expropiación podrá ser llevada a cabo por adjudicación directa a un ente público o mediante concurso público a uno privado.

3. Los futuros propietarios estarán obligados a constituirse en entidad urbanística de conservación, según el artículo 96 de la Ley 2/2016.

Artículo 2.2.2. Delimitación de ámbitos de actuación de los proyectos técnicos

Las obras objeto de los proyectos técnicos indicados a continuación quedan expresamente calificadas como obras públicas de marcado carácter territorial, a los efectos del artículo 1.1.7.

Proyecto técnico

Ámbito

• P. T. de las obras de urbanización y de parcelación final (fases 1 y 2)

▪ Sistema viario, aparcamientos y zonas de espacios libres

▪ Explanación de plataformas y parcelas

▪ Reservas de Infraestructuras (RI)

Los proyectos técnicos de las obras de urbanización incluirán las conexiones de servicios exteriores de abastecimiento de agua; saneamiento de aguas residuales y pluviales y acometidas eléctricas, así como de aquellas infraestructuras que sean precisas de telefonía y telecomunicaciones y de gas.

Artículo 2.2.3. Condiciones para el desarrollo de los proyectos técnicos de las obras de urbanización

• Los elementos que deberá incluir son:

a. Sistema viario del parque, correspondiente de acuerdo a la delimitación incluida en el plano 2.1-Ordenación.

b. Las infraestructuras básicas del PIP, incluidas conexiones exteriores y obras para ampliación y refuerzo de los citados sistemas.

c. El conjunto de las zonas verdes y espacios libres del PIP.

d. Explanación de las parcelas y plataformas señaladas.

• El proyecto cumplirá las determinaciones relativas a condiciones técnicas de las obras relacionadas con las vías públicas e infraestructuras y condiciones relacionadas con el medio ambiente de las normas de edificación de este proyecto sectorial.

Artículo 2.2.4. Obras de edificación

Los proyectos de obras de nueva edificación en el área podrán tener como ámbito una parcela igual o superior a la mínima especificada en las condiciones particulares de la edificación correspondiente.

Artículo 2.2.5. Urbanización de las parcelas edificables

La edificación en una parcela implicará, en virtud del artículo 39.2 del Reglamento de gestión urbanística, necesariamente, la realización previa o simultánea de las obras de urbanización interior de la misma (accesibilidad y servicios), siempre de acuerdo con el desarrollo del proyecto técnico de las obras de urbanización.

Artículo 2.2.6. Simultaneidad de las obras de urbanización con las de edificación

En casos excepcionales, el promotor de las obras podrá autorizar la ejecución de las obras de edificación de una parcela, siempre de acuerdo con el desarrollo del proyecto técnico de las obras de urbanización.

Se observarán las consideraciones recogidas en las presentes normas, sin perjuicio de que el promotor establezca otras condiciones complementarias.

Artículo 2.2.7. Proyectos de urbanización. Condiciones mínimas

Las condiciones mínimas que deben reunir las infraestructuras de servicios en base a las que se redactarán los correspondientes proyectos de urbanización para cada uno de los polígonos, serán las siguientes:

1. Red viaria y de aparcamientos

Para el dimensionado de la red viaria, se consideran las siguientes ratios:

▪ 1,6 camiones/día para cada 1.000 m2 de superficie edificable.

▪ 6 turismos/día para cada 1.000 m2 de superficie edificable.

Las calzadas se realizarán con firmes flexibles, mientras que los aparcamientos situados en viales serán de hormigón. Los bordes serán de hormigón y permitirán la máxima libertad de acceso a las parcelas. Las aceras serán de hormigón.

Todos los encuentros de calles serán dimensionados conforme a las Recomendaciones para el proyecto de intersecciones de la Dirección General del MOPU (1975).

Se definirá en el proyecto de urbanización de manera justificada una distribución de aparcamientos para bicicletas en el interior del parque.

2. Red de saneamiento y pluviales

Las condiciones exigibles mínimas para los valores de la red de saneamiento y pluviales serán:

▪ Sistema separativo.

▪ Se dispondrá de arquetas de acometida a la red en todas las parcelas.

▪ La distancia máxima entre pozos de registro será de 60 metros.

▪ La profundidad mínima de la red será de 1,0 m a la generatriz superior de los tubos, salvo en las zonas que las se justifique un recubrimiento inferior.

▪ Las conducciones irán preferentemente bajo zona de servicios o aceras.

Para el saneamiento de las aguas pluviales se implantarán, en la medida de lo posible, técnicas de drenaje sostenible tomando como referencia las soluciones indicadas en las instrucciones técnicas de obras hidráulicas en Galicia (concretamente ITOHG-SAN-1.4). Como mínimo se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:

▪ Las parcelas para aparcamientos públicos se realizaran con pavimentos modulares (es decir, con huecos de arena o tierra sobre los que se dispone césped) para permitir la infiltración de las aguas de escorrentía.

▪ Las aceras serán drenantes en todas aquellas zonas en las que sea viable para facilitar la filtración y reducir la escorrentía directa.

▪ En las zonas donde los viales limiten con zonas verdes se dispondrá de una zanja de infiltración en paralelo al vial para favorecer la infiltración de las aguas procedentes de los mismos.

▪ Las cunetas proyectadas serán de césped salvo en aquellos lugares donde justificadamente no sea posible.

Al final de la red de aguas pluviales, previamente al vertido al medio, se dispondrán estanques de retención o de detención. Sólo se emplearán tanques de tormenta o depósitos de retención en aquellas zonas donde no exista espacio o donde se justifique técnicamente la imposibilidad de ejecución de estanques.

3. Red de distribución de agua.

Las condiciones exigibles mínimas para el proyecto de la red de agua serán:

▪ Las tuberías cumplirán las prescripciones técnicas generales fijadas en la normativa vigente.

▪ Tubos: diámetro mínimo de 100 mm.

▪ Como recomendación de diseño se tratara de que se cumpla una velocidad máxima admisible: 2,0 m/s., velocidad mínima 0,3 m/s.

▪ Las tuberías irán bajo aceras o zonas verdes.

▪ Se dispondrán puntos de toma en todas las parcelas.

▪ Se dispondrá una red de hidrantes exteriores en viarios públicos que cumplirá:

○ Reglamento de instalación de protección contra incendios (Real decreto 1942/1993, de 5 de noviembre. BOE de 14.12.1993 y BOE de 7.5.1994).

○ Código técnico de la edificación (CTE): Seguridad en caso de incendio (RD 314/2006).

○ Orden de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del R.D. 1942/1993, por la que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y se revisan el anexo I y los apéndices del mismo.

○ Diámetro de las mangueras contra incendios y sus racores de conexión (Real decreto 824, de 26.3.1982. BOE de 1.5.1982).

▪ La profundidad mínima de la red será de 0,8 m salvo en aquellos lugares en los que se justifique la necesidad de una profundidad inferior.

▪ En los puntos altos y bajos de las conducciones en los que se detecte la necesidad se colocarán ventosas y desagües.

▪ En el proyecto de urbanización se incluirá un inventario de todos los pozos de abastecimiento preexistentes para el conocimiento de la Administración hidráulica de Galicia.

4. Redes de energía eléctrica

Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de energía eléctrica serán las siguientes:

– La previsión de la potencia en base a la cual se efectúa el diseño de la instalación es de 25 VA por m2 de superficie, contemplándose la posibilidad de subministro en baja tensión a aquellas parcelas cuya previsión de potencia no exceda de 100 kVA.

– Las redes de media tensión (MT) y baja tensión (BT) serán subterráneas.

Se tendrá en cuenta los siguientes reglamentos y normas en vigor, por ejemplo:

• RBT: Reglamento electrotécnico para baja tensión; e instrucciones técnicas complementarias. Real decreto 842/2002 de 2 de agosto, BOE nº 224, de 18 de septiembre de 2002.

• RCE: Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, BOE nº 288, de 1 de diciembre de 1982. Instrucciones técnicas complementarias, Orden de 6.7.1984, BOE 1.8.1984, BOE 25.10.1984, BOE 5.12.1987, BOE 6.4.1991, BOE 2.6.1994 y BOE 5.1.1996.

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, subministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. BOE nº 310, de 27 de diciembre de 2000.

• Real decreto 275/2001, de 4 de octubre, por el que se establecen determinadas condiciones técnicas específicas de diseño y mantenimiento a que se deberán someter las instalaciones eléctricas de distribución. DOG nº 207 de 25 de octubre 2001.

• CTE: código técnico de la edificación. Real decreto 314/2006, de 17 de marzo:

○ HE3: documento básico. HE ahorro de energía. Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

• Normas UNE.

En los aspectos no recogidos por las normas de obligado cumplimiento, se seguirán las indicaciones de las siguientes normas, de carácter no obligatorio pero de buena práctica o experimentales:

• Normas tecnológicas de la edificación NTE.

• Publicaciones CIE (Comisión Internacional de la Iluminación).

• Recomendaciones UNESA «RU».

• Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (R.D. 486/1997).

5. Alumbrado público.

Se solucionará mediante el empleo de luminarias funcionales de elevada estanqueidad, utilizando lámparas de sodio de alta presión de 150 o 250 W, sobre báculos de 10 m de altura

Se instalarán cuadros de protección, medida y control de los cuales partirán las líneas de alimentación a las luminarias, previa protección individual omnipolar.

– La instalación de alumbrado cumplirá el Reglamento electrotécnico de baja tensión y concretamente la norma ITC-BT-09

– Los valores lumínicos serán establecidos, según el tipo de vía, por los correspondientes proyectos técnicos, recomendando el cumplimiento de los siguientes valores.

Iluminación media entre 10 y 15 lux.

Coeficiente de uniformidad > 0,4.

6. Red de gas.

No se contempla la obligación de instalar una red de gas interior en el PIP ya que se trata de un servicio que no es una necesidad básica para la actividad de las industrias implantadas. En la actualidad presenta complejidad la garantía de subministro exterior y, además, tendrá un sobrecoste significativo en las obras de urbanización. Se trata de favorecer la viabilidad económica de una actuación que permitirá regularizar la situación de las naves existentes proporcionándoles los servicios básicos necesarios y de calidad (redes de agua potable, saneamiento, electricidad, alumbrado y telecomunicaciones, así como trazado y pavimentación de viales, aceras y aparcamientos). El hecho de que no se incluya como red obligatoria en la urbanización no implica que en la medida de lo posible se intente realizar su ejecución durante las obras de urbanización. Por este motivo, en la presente modificación del proyecto sectorial se incluyen planos con el trazado de las redes que sirvan de base en el caso de que se decida finalmente su realización. En el proyecto de urbanización se deberá prever un espacio suficiente en las secciones de los viales libre de otros servicios para la instalación de la red de gas.

En caso de realizarse, serán de aplicación, los siguientes reglamentos y normas en vigor:

• Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

• Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, Título IV: Ordenación del subministro de gases combustibles por canalización.

• Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, subministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

• Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos - Orden de 26.10.1983, modificando a Orden de 18.11.1974, e instrucciones técnicas complementarias anexas.

• Normativa del Grupo Gas Natural SDG, S.A.

• Reglamento de aparatos a presión ITC-MIE-AP 15

• Normas UNE (UNE-EN 1555 y las mencionadas no RD 919/2006), ANSI, API y ASTM.

• Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.

• Real decreto 1627/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Con carácter general, se aplicarán las normas UNE a los materiales que puedan ser objeto de ellas, así como las prescripciones particulares que haya dictado la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y las normas técnicas de construcción y montaje de redes de distribución de la compañía suministradora.

7. Infraestructura de telecomunicaciones.

La determinación de los criterios de dimensionamiento de la red a proyectar en cuanto a número de líneas a instalar corresponde a la/s compañía/s telefónica/s. En cualquier caso, se dejará una previsión para el futuro de canalizaciones en número mayor de las necesarias al principio. Además se deberá prever también la posible instalación futura de servicios propios del parque (seguridad, CCTV, control de accesos etc.).

2.3 Condiciones ambientales

Artículo 2.3.1. Emisiones gaseosas

Las emisiones gaseosas de las industrias que se instalen se ajustarán a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (BOE 16.11.2007).

Cumplirán, además, cuanta normativa sobre el particular esté vigente en el momento de la solicitud de licencia y puesta en marcha de la actividad.

Artículo 2.3.2. Aguas residuales

Ninguna persona física o jurídica descargará, depositará o permitirá que se descarguen o depositen al sistema de saneamiento cualquier agua residual que contenga:

a) Aceites y grasas: concentraciones o cantidades de sebo, ceras, grasas y aceites totales que superen los índices de calidad de los afluentes industriales, ya sean emulsiones o no, o que contengan sustancias que puedan solidificarse o volverse viscosas a temperaturas entre 0 y 40 grados centígrados en el punto de descarga.

b) Mezclas explosivas: líquidos, sólidos o gases que por su naturaleza y cantidad sean o puedan ser suficientes, por sí solos o por interacción con otras sustancias, para provocar fuegos o explosiones o ser perjudiciales en cualquier otra forma a las instalaciones de alcantarillado o el funcionamiento de los sistemas de depuración. En ningún momento dos medidas sucesivas efectuadas con un explosímetro, en el punto de descarga a la red de alcantarillado, deberán ser superiores al 5% del límite inferior de explosividad.

c) Los materiales prohibidos incluyen, en relación no exhaustiva: gasolina, queroseno, nafta, benceno, tolueno, xileno, éteres, alcoholes, cetonas, aldehídos, peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos, carburos, hidruros y sulfuros.

d) Materiales nocivos: sólidos, líquidos o gases malolientes o nocivos, que ya sea por sí solos o por interacción con otros desechos, sean capaces de crear una molestia pública o peligro para la vida, o que sean o que puedan ser suficientes para impedir la entrada en una alcantarilla para su mantenimiento o reparación.

e) Desechos sólidos o viscosos: Desechos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo de alcantarillas e interferir en cualquier otra forma con el adecuado funcionamiento del sistema de depuración. Los materiales prohibidos incluyen en relación no exhaustiva: basura no triturada, tripas o tejidos animales, estiércol o suciedades intestinales, huesos, pelos, pieles o carnazas, entrañas, plumas, ceniza, escorias, arenas, cal, polvos de piedra o mármol, metales, vidrio, paja, virutas, recortes de césped, trapos, granos, lúpulo, desechos de papel, maderas, plásticos, chapapote, pinturas, residuos del procesado de combustibles o aceites lubricantes y sustancias similares.

f) Sustancias tóxicas no específicas: cualquier sustancia tóxica en cantidades no permitidas por otras normativas o leyes aplicables, compuestos por químicos o sustancias capaces de producir olores indeseables, o toda sustancia que no sea susceptible de tratamiento o que pueda interferir en los procesos biológicos o en la eficiencia del sistema de tratamiento o que pase a través del sistema.

g) Materiales coloreados: materiales con coloraciones objecionables, no eliminables con los procesos de tratamiento empleados.

h) Materiales calientes: la temperatura global del vertido no superará los 40 grados centígrados.

i) Desechos corrosivos: cualquier desecho que provoque corrosión o deterioro del alcantarillado o en el sistema de depuración. Todos los desechos que se descarguen al alcantarillado deben tener un valor del índice de pH comprendido en el intervalo de 5,5 a 10 unidades. Los materiales prohibidos incluyen, en relación no exhaustiva: ácidos, bases, sulfuros, sulfatos, cloruros y fluoruros concentrados y sustancias que reaccionen con el agua para formar productos ácidos.

j) Gases o vapores:

Para los gases más frecuentes, las concentraciones máximas permisibles en la atmosfera de trabajo serán:

– Dióxido de azufre: 5 partes por millón.

– Monóxido de carbono: 100 partes por millón.

– Cloro: 1 parte por millón.

– Sulfuro de hidrógeno: 20 partes por millón.

– Cianuro de hidrógeno: 10 partes por millón.

A tal fin, se limitará en los vertidos el contenido en sustancias potencialmente productoras de gases o vapores a valores tales que impidan que, en los puntos próximos al de descarga del vertido, donde pueda trabajar el personal, se excedan las concentraciones máximas admisibles.

k) Índices de calidad: los vertidos de aguas residuales a la red de colectores no deberán superar las siguientes concentraciones máximas que se relacionan:

Parámetro

Valores límite

Aluminio (mg/l)

12

Arsénico (mg/l)

0,1

Bario (mg/l)

10

Boro (mg/l)

5

Cadmio (mg/l)

0,1

Cromo III (mg/l)

2

Cromo VI (mg/l)

1

Cromo total (mg/l)

5

Hierro (mg/l)

25

Manganeso (mg/l)

5

Níquel (mg/l)

2

Mercurio (mg/l)

0,001

Plomo

0,1

Selenio (mg/l)

0,05

Estaño (mg/l)

2

Cobre (mg/l)

0,3

Cinc (mg/l)

3

Tóxicos metálicos(J)

3

Cianuros (mg/l)

1

Cloruros (mg/l)

1.000

Sulfuros (mg/l)

5

Sulfitos (mg/l)

10

Sulfatos (mg/l)

500

Fluoruros (mg/l)

2

Fósforo total (mg/l)

40

Amoníaco (mg/l)

50

Nitrógeno nítrico (mg/l)

20

Aceites y grasas (mg/l)

30

Fenoles (mg/l)

0,1

Aldehídos (mg/l)

1

Detergentes (mg/l)

20

Pesticidas (mg/l)

5

Componentes organoclorados (mg/l)

0,1

Hidrocarburos (mg/l)

5

NTK (mg/l)

50

Plata (mg/l)

1

Total metales (mg/l)

<20

pH

6,0 – 9,5

DBO5 días

600

DQO2h

1.000

Sólidos en suspensión

600

La disolución de cualquiera vertido de aguas residuales practicada con la finalidad de satisfacer estas limitaciones será considerada una infracción a esta ordenanza, salvo en casos declarados de urgencia o peligro.

l) Desechos radiactivos: desechos radiactivos o isótopos de tal vida media o concentración tal que no cumplan con los reglamentos u órdenes emitidos por la autoridad pertinente, de la que dependa el control sobre su uso, que provoquen o puedan provocar daños o peligros para las instalaciones o a las personas encargadas de su funcionamiento.

Cualquier instalación industrial quedará sometida a las especificaciones, controles y normas que se contienen en las ordenanzas municipales de la localidad considerada

Podrán realizarse vertidos asimilables en su tratamiento a los vertidos domésticos, que serán depurados de forma conjunta con los de la población, dando lugar a las correspondientes tasas municipales.

No obstante, los vertidos quedarán condicionados a que el ayuntamiento disponga de otras limitaciones debido a las condiciones de depuración municipal.

Artículo 2.3.3. Niveles sonoros y vibraciones

Se estará a lo dispuesto en la Ley 9/1997, de 11 de agosto, de contaminación acústica de Galicia, y también en el Real decreto 1367/2007 y en la ordenanza municipal vigente en el momento de solicitarse la instalación.

En caso de que la ordenanza municipal no lo regule, el nivel de ruidos no podrá ser superior a los valores determinados en el anexo I de la Ley 9/1997, de 11 de agosto.

Los ruidos se expresarán y medirán en decibelios en la escala “A”, siendo “A” la amplitud en centímetros. La medición de ruidos se realizará en el eje de las calles contiguas a la parcela industrial que se considere.

En el ambiente interior de los recintos regirán las siguientes disposiciones:

– No se permite el anclaje de maquinaria y de los soportes de la misma o cualquier órgano móvil en las paredes medianeras, techos o forjados de separación entre locales de cualquier tipo o actividad. El anclaje de la maquinaria en suelos o estructuras no medianeras ni directamente conectadas con elementos constructivos se dispondrá interponiendo dispositivos anti vibratorios adecuados.

– Los valores máximos tolerables de vibraciones serán:

En la zona de máxima cercanía al elemento generador de vibraciones = 30 pals.

En el límite del recinto en el que se encuentre situado el generador de vibraciones = 17 pals.

Fuera de aquellos locales y en la vía pública = 5 pals.

Los ruidos se medirán y expresarán en Pals, donde V(pals) = 10 Log 3.200 A2 N3, siendo A la amplitud en centímetros y N la frecuencia en hertzios.

Los servicios técnicos de inspección municipal podrán realizar en todo momento cuantas comprobaciones estimen necesarias, a los efectos perseguidos en estos aspectos.

Artículo 2.3.4. Aplicación general de normas higiénicas y de seguridad

Además de lo preceptuado en las presentes ordenanzas reguladoras, las actividades deberán atenerse a las normas y prescripciones establecidas en la legislación siguiente:

• Ley de protección de riesgos laborales. Ley 31/1995 (BOE 10-11-95) demás disposiciones reglamentarias que la desarrollan.

• R.D. 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

• R.D. 486/1997, de 14 de abril, por lo que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los centros de trabajo y, en especial, lo establecido en su apartado A).2.1º a) en relación con las alturas libres mínimas exigibles.

• R.D. 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañen riesgos, en particular dorso-lumbares, para los trabajadores.

• Decreto 133/2008, de 12 de junio, por el que se regula la evaluación de incidente ambiental.

• Reglamento de policía de aguas y lechos y demás disposiciones complementar.

Si en un caso concreto concurrieran circunstancias especiales que hagan aparecer dudas de interpretación sobre uno o varios de los artículo s incluidos en las presentes ordenanzas, se estará a lo que dictaminen los servicios técnicos del ayuntamiento o entidad gestora.

Artículo 2.3.5. Gestión de residuos

Tal y como establece el artículo 21.3 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, “los instrumentos del plan urbanístico deberán adaptarse a las determinaciones de los planes de la Xunta en materia de residuos en los plazos que determinen estos planes y, en todo caso, en la primera modificación o revisión del plan urbanístico”. A tal efecto, los ayuntamientos afectados, en la documentación que conforma el instrumento urbanístico, deberán aportar complementariamente, previamente al inicio de las obras de urbanización, la siguiente información:

– Análisis y diagnosis de la situación existente en materia de residuos. Deberá definirse, al menos, tipología de recogida selectiva, modelo de gestión de los residuos (modelo Sogama, húmedo-seco o vertedero), datos de generación de residuos esperada y cualquier otro dato de interés.

– Principios que regirán la gestión de los residuos de competencia municipal de cara a las previsiones de crecimiento industrial que contempla el instrumento urbanístico. A tal efecto, se consideran residuos de competencia municipal los residuos originados en los comercios y servicios asimilables a domésticos. La normativa en vigor establece como servicio potestativo la gestión de los siguientes residuos:

• Residuos comerciales no peligrosos originados por la propia actividad comercial o de servicios.

• Residuos domésticos generados por las industrias.

– Plan de infraestructuras de gestión de residuos: existencia o previsión de puntos limpios en el polígono a desarrollar y cualquier otro que resulte de interés.

– Habrá de identificarse si existe ordenanza de residuos que regule el servicio obligatorio de la recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos generados en los comercios y servicios en la forma que se establezca en la ordenanza y, en todo caso, de conformidad con el marco jurídico establecido en la ley, así como el servicio potestativo para la gestión de los residuos producidos en las industrias asimilables a domésticos y los residuos comerciales no peligrosos originados por la propia actividad comercial o de servicios.

En cuanto a la gestión de los residuos:

En la fase de obras:

– Se adecuarán, antes del inicio de las obras, zonas específicas para la instalación de distintos tipos de colectores en los que se hará el acopio y almacenamiento de los distintos residuos, en condiciones idóneas de seguridad e higiene, hasta su envío a gestor final autorizado.

– El mantenimiento de la maquinaria (cambio de aceite, engrase, etc.), se realizará en talleres inscritos en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

En la fase de explotación:

Residuos industriales:

Respecto a los residuos industriales generados, se plantean dos alternativas de gestión:

– Alternativa A: gestión individualizada de los residuos por parte de las empresas. En este caso será condición indispensable para la implantación de cualquier instalación o empresa en el parque industrial que disponga de los medios y autorizaciones necesarios para la correcta gestión de sus residuos.

– Alternativa B: gestión conjunta mediante la instalación de un centro específico para la clasificación y almacenamiento de los residuos industriales generados en las instalaciones y empresas del parque, que funcione a modo de centro de transferencia de los residuos desde las empresas productoras hasta los gestores finales.

En este centro se realizarán las siguientes tareas:

• Identificación y caracterización previa de las muestras de residuos peligrosos.

• La recogida y el transporte desde la empresa o instalación productora hasta el centro.

• Control de la recepción de los residuos a la entrada en el centro.

• Clasificación y agrupación de los residuos en función de su estado físico y su naturaleza, en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.

• Expedición de los residuos almacenados hasta el gestor final.

• Esta instalación deberá disponer de la autorización preceptiva, por parte de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, para el almacenamiento de residuos.

Residuos comerciales:

Dentro de la categoría de residuos domésticos, los residuos comerciales son los generados por la actividad propia de la venta al por menor y al por mayor, la hostelería, los bares, los mercados, las oficinas y los servicios.

Respeto a los residuos comerciales, los productores están obligados a entregar sus residuos a un gestor autorizado para su tratamiento, o bien acogerse al sistema de recogida y gestión que el ente local competente establezca para este tipo de residuos si así lo ha establecido en su ordenanza de residuos.

En la fase de abandono:

En el caso de abandono de alguna instalación o empresa implantada en el parque, se deberán clasificar, retirar y entregar los residuos existentes o generados a gestores autorizados en el plazo más breve posible.

3. Normas de edificación del proyecto sectorial

3.1. Condiciones generales

Artículo 3.1.1. Condiciones técnicas de las obras relacionadas con las vías públicas e infraestructuras

1. En su dimensionamiento y diseño, las vías públicas e infraestructuras tendrán en cuenta, además, la especificidad de los parques industriales: horizontalidad de las calles de maniobras y drenajes especiales, amplias áreas de maniobras, zonas de acera rebajadas en dicha áreas, alumbrado público protegido, radios de giro para vehículos industriales, tráficos pesados etc.

2. Para la ejecución de las infraestructuras y los viales públicos del área del proyecto sectorial, serán de aplicación las normativas técnicas autonómicas y de las compañías de servicios.

3. El espacio público, en general, y las vías e infraestructuras públicas, en particular, se configuran como elementos básicos del nuevo paisaje a crear en el PIP. Por eso se analizará su impacto en los planteamientos paisajísticos del conjunto, incorporando en su diseño las consideraciones planimétricas, altimétricas y el tratamiento vegetal en sus medianas, corredores y bordes verdes.

4. La compatibilización del trazado de infraestructuras con las zonas verdes del PIP hace necesario considerar el diseño de sus elementos vistos (torres, instalaciones, canalizaciones a cielo abierto etc.) como parte del tratamiento paisajístico del entorno.

Artículo 3.1.2. Telecomunicaciones

Serán de obligado cumplimiento a normativa vigente a nivel estatal, autonómico y municipal en especial.

Artículo 3.1.3. Seguridad contra incendios

Será de obligado cumplimiento el Código técnico de la edificación (CTE): Seguridad en caso de incendio (RD 314/2006).

Artículo 3.1.4. Condiciones relacionadas con el medio ambiente y supresión de barreras arquitectónicas

Serán de obligado cumplimiento las disposiciones vigentes dictadas por los organismos competentes a nivel nacional y autonómico. Especialmente se tomarán en consideración: Decreto 133/2008, de 12 de junio, por el que se regula la evaluación de incidencia ambiental; Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, y la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Deberá, en todo caso, justificarse el cumplimiento de la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de supresión de barreras arquitectónicas, así como del D. 35/2000, de 28 de enero, dictado para su desarrollo y ejecución.

Artículo 3.1.5. Condiciones relacionadas con la calidad paisajística

1. La ordenación que establezca los posibles instrumentos ejecutivos de las obras de urbanización de cada una de las fases de desarrollo deberá concebir los espacios libres interiores sobre la base de los siguientes factores y criterios:

a. Consideración de las condiciones naturales del medio físico, con importantes masas arboladas y cursos de agua, a integrar en el tratamiento de los espacios libres. Partiendo de estas condiciones, deberá garantizarse un buen nivel ambiental y paisajístico. Para ello se tomarán en consideración los siguientes tratamientos:

▪ Ajardinamiento (zonas tratadas vegetalmente...) de los puntos singulares y estratégico (rotondas...).

▪ Tratamiento vegetal de los aparcamientos.

▪ Tratamiento vegetal del viario interior.

▪ Posible tratamiento integrado de los frentes al viario colectivo de las parcelas privadas, introduciendo aparcamiento y arbolado, cubriendo objetivos funcionales y paisajísticos.

b. Urbanización sobria pero de calidad, con un sentido perfectible y abierto en relación a los servicios que suministra cada usuario y que, en su austeridad, tenga capacidad de aportar un valor paisajístico y ambiental añadido por la articulación de los frentes públicos de las parcelas privadas.

2. Guías de diseño: el organismo actuante podrá establecer directrices de obligado cumplimiento a incorporar en los proyectos técnicos o de edificación, para el conjunto de la plataforma, manzanas y ámbitos específicos, o elementos de las obras de urbanización, tanto públicos como privados. Dichas directrices podrán referirse a ordenaciones de planta, accesos, cerramientos, fachadas, publicidad, vegetación etc., y podrán establecerse con carácter genérico en dichos instrumentos de desarrollo mediante guías de diseño a trasladar desde un principio a los promotores o usuarios finales. La concreción a cada caso particular de dichas guías de diseño se realizará por los organismos actuantes en contacto con el promotor o usuario correspondiente.

Artículo 3.1.6. Condiciones de las actuaciones en el entorno de elementos patrimoniales:

Deberán someterse a la autorización previa de la consellería competente en materia de patrimonio cultural las siguientes actuaciones:

a. Las actuaciones de urbanización e infraestructuras (conducciones, tanques de tormenta…) que se realicen en la zona verde en el sudoeste del ámbito, en la que se encuentran diversos bienes etnográficos (molinos y una “pontella”) y las instalaciones previstas en ese ámbito.

b. La ejecución de la ETAP en la parcela RI-02.

c. Las actuaciones de urbanización de la zona verde en el norte del ámbito en el entorno de los petroglifos de A Gándara (GA36057072).

d. Los proyectos de edificación o ampliación en las parcelas que bordean la zona verde sita en el sur del ámbito P2.3,P2.4,P2.5,P2.6,P2.7,P2.8,P3.92,P3.93 y P3.94 y las parcelas sitas al norte del ámbito P3.27, P3.28, P3.29, P3.30, P3.31 y EQ-2.

e. Las actuaciones que afecten a los bienes etnográficos identificados (molinos y “pontella”) así como las que se efectúen en los ámbitos de protección de los bien culturales de carácter etnográfico o arqueológico (ver plano 2.16).

Artículo 3.1.7. Condiciones particulares de los usos

Las edificaciones del proyecto sectorial fueron agrupadas en zonas coherentes y complementarias. Dentro de las zonas se determinan condiciones específicas según intensidades de uso.

Zona 1: áreas de actividades empresariales e industriales

Zona 2: equipamientos públicos

Zona 3: sistema general viario

Zona 4: uso de aparcamientos

Zona 5: reserva de infraestructuras

Zona 6: zonas verdes de dominio y uso público

Artículo 3.1.8. Compatibilidad y prelación normativa

En caso de determinaciones contradictorias, será de aplicación a más restrictiva a efectos de materialización de aprovechamiento.

Artículo 3.1.9. Condiciones respecto a infraestructuras existentes

Se deberá garantizar la no afección de la conducción de abastecimiento del túnel de A Garrida. Su trazado se define nos planos de información del presente proyecto sectorial.

Durante las obras de urbanización se deberán tomar las medidas oportunas para evitar su afección.

Asimismo aquellas parcelas por las que discurre el citado túnel de A Garrida tendrán que tomar las medidas necesarias en los correspondientes proyectos de edificación para que no se produzca afección al mismo.

Artículo 3.1.10. Condiciones de servidumbres aeronáuticas

Dado que el ámbito de estudio se encuentra incluido en zona afectada por servidumbres aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores, grúas...) o plantación requerirá el acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) conforme a los artículo s 30 y 31 del Decreto 584/74 modificado por RD 297/2013.

3.2. Condiciones particulares de las distintas zonas

ZONA 1: ÁREAS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES E INDUSTRIALES

Artículo 3.2.1. Ámbito de la zona 1

La zona 1 se desarrolla en los siguientes ámbitos, delimitados en el plano 2.1-Ordenación del proyecto sectorial:

1.1. Industria existente de alta densidad

1.2. Industria existente de baja densidad

1.3. Industria de nueva implantación

1.4. Industria de nueva implantación de alta densidad.

Artículo 3.2.2. Usos predominantes, compatibles y prohibidos

1. Son usos principales:

El uso industrial corresponde al suelo destinado a los siguientes:

• Establecimientos para la transformación o reutilización de primeras materias, la producción y elaboración, reparación, envasado, transporte y distribución de productos.

• Funciones que complementen la actividad industrial propiamente dicha, como el almacenaje y comercio mayorista.

• La industria escaparate con componentes terciarios.

2. Usos compatibles.

a. Usos no específicamente industriales.

• Oficinas y servicios al público, las empresas y los organismos no directamente vinculadas a los procesos industriales, tales como comercio al pormenor en sus distintas formas, información, administración y gestión, actividades de intermediación financiera y otras, seguros etc.

b. Servicios de talleres y locales de reparación de vehículos, repuestos o maquinaria auxiliar. Incluye las instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, autolavado y uso de garaje aparcamiento.

c. Aparcamiento de vehículos pesados.

d. Dotacional

• Servicios públicos, instalaciones, equipamientos

3. Usos prohibidos

a. Todas aquellas actividades que no justifiquen el cumplimiento de las condiciones ambientales que se establecen en las normas del presente proyecto sectorial.

b. Usos de ocio y recreo.

Artículo 3.2.3. Parcela mínima y condiciones de parcelación

As parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:

ZONA 1.1:

a. La superficie mínima de parcela edificable será de 500 metros cuadrados con la excepción de aquellas parcelas que en el plano 2.1-Ordenación presenten una superficie inferior. En este caso la parcela mínima para esas parcelas en concreto será la delimitada en el citado plano.

b. El frente mínimo para la zona 1.1. será de 10 m con la excepción de aquellas parcelas que presenten un frente inferior en el plano 2.1-Ordenación, nos cuales la dimensión mínima para esas parcelas en concreto será la definida en el citado plano.

c. La forma de la parcela será tal que permita inscribir un círculo de 10 m de diámetro, con la excepción de aquellas parcelas que presenten una dimensión inferior en el plano 2.1, en los cuales la dimensión mínima para esas parcelas en concreto será la definida en el citado plano.

Zona 1.2, 1.3, 1.4:

a. La superficie mínima de parcela edificable será de 500 metros cuadrados con la excepción de aquellas parcelas que en el plano 2.1 presenten una superficie inferior. En este caso la parcela mínima para esas parcelas en concreto será la delimitada en el citado plano.

b. Todos y cada uno de sus lindes frontales será, como mínimo, de 15 metros.

c. La forma de la parcela será tal que permita inscribir un círculo de 15 m de diámetro.

Artículo 3.2.4. Tipologías das edificaciones

Se definen las siguientes tipologías de edificación

– Tipología I: edificación aislada; es la ubicada en parcela independiente con obligación de retranqueos a todos los linderos.

– Tipología II: edificación adosada; es la ubicada en parcelas independientes por edificios adosados por uno o varios linderos y/o por el fondo.

ZONA 1.1, 1.2, 1.3, 1.4:

Se permite la tipología edificatoria I y II. En la tipología II se permitirá el adosado siempre y cuando también se permita en las parcelas colindantes.

Artículo 3.2.5. Condiciones específicas de tramitación

Podrán tramitarse proyectos en una parcela igual o superior a la mínima, siempre que se respeten las alineaciones y otros condicionantes de la zona correspondiente.

1) Edificaciones aisladas de la tipología I.

2) Módulos adosables de la tipología II:

a. Para la obtención de licencia para construir sin retranqueo en un lindero será preciso contar con el consentimiento del propietario de la parcela adyacente a la cual se adosará la edificación.

b. Cuando la parcela al lado de la que solicita la licencia tenga licencia para construir sin retranqueo, en ese lateral la nueva edificación objeto de licencia se tendrá que adosar a la ya permitida.

c. Cuando la parcela al lado de la que solicita la licencia tenga licencia para construir con retranqueo en ese lateral, la nueva edificación objeto de licencia se retranqueará en ese lindero.

Artículo 3.2.6. Ocupación

La ocupación máxima se define en el plano 2.1-Ordenación mediante la línea de edificación. Podrá ser ocupada toda la superficie comprendida entre la línea de edificación, los retranqueos a fondo de parcela y el retranqueo al lindero (que no existirá en caso de edificaciones adosadas).

La línea de edificación en sustitución, definida en el plano 2.1-Ordenación, será de aplicación cuando se sustituya la edificación existente. Se entenderá que existe sustitución de la edificación cuando se realice una edificación de nueva planta o cuando se realicen reformas con un presupuesto superior al 50% del valor de la edificación existente.

Artículo 3.2.7. Retranqueos y distancia entre los edificios

Las distancias mínimas a límites de parcelas son las siguientes:

1. El retranqueo mínimo a los frentes será el definido por la línea de edificación definida en el plano 2.1-Ordenación. En el límite entre parcelas adosadas se mantendrá el mismo retranqueo para ambas edificaciones.

2. El retranqueo a linderos será de 3 m.

3. El retranqueo a fondo de parcela será de 3 m. En el caso de que el fondo de la parcela linde con un espacio público, el retranqueo estará delimitado por la línea de edificación definida en el plano 2.1-Ordenación.

En caso de edificaciones adosadas, no se observarán los retranqueos referentes al lindero o fondo sobre el que se realiza la unión.

Artículo 3.2.8. Coeficiente de edificabilidad

ZONA 1.1:

La edificabilidad no superará 1 m2/m2 de la superficie de las parcelas.

Las parcelas que cuenten con edificaciones preexistentes que superen este límite de edificabilidad se regirán por las condiciones establecidas en el artículo 3.2.17 de la presente normativa.

ZONA 1.2:

La edificabilidad no superará 0,8 m2/m2 de la superficie de las parcelas.

Las parcelas que cuenten con edificaciones preexistentes que superen este límite de edificabilidad se regirán por las condiciones establecidas en el artículo 3.2.17 de la presente normativa.

ZONA 1.3:

La edificabilidad no superará 0,8 m2/m2 de la superficie de las parcelas.

ZONA 1.4:

La edificabilidad no superará 1,5 m2/m2 de la superficie de las parcelas.

1. Elementos computables: quedan incluidos en el conjunto:

a. La superficie edificable cubierta y cerrada de todas las plantas del edificio, con independencia del uso al que se destinen.

b. Las construcciones secundarias sobre espacios libres de parcela siempre que de la disposición de su cierre y de los materiales y sistemas de construcción empleados pueda deducirse que se consolida un volumen cerrado y de carácter permanente.

2. Elementos excluidos: quedan excluidos del conjunto edificable:

a. Los patios interiores no cubiertos, aunque sean cerrados.

b. Los equipos de almacenamientos y de fabricación exteriores a las naves, tales como silos, tanques, torres de refrigeración bombas, tuberías chimeneas etc.

c. Los elementos propios de las instalaciones del edificio (tanques de almacenamiento, acondicionadores, torres de procesos, paneles de captación de energía solar, chimeneas etc.)

d. Las plataformas requeridas en instalaciones de maquinarias no se computarán si sólo tienen eventual utilidad para control y reparación de las mismas.

e. Los soportales y plantas diáfanas porticadas, que en ningún caso podrán ser objeto de cerramiento con posterioridad, que suponga superar la superficie total edificable.

f. Quedan excluidos del cómputo de edificabilidad los sótanos y semisótanos destinados a aparcamiento, carga y descarga e instalaciones de maquinarias (artículo 46.6 la de la Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia).

Artículo 3.2.9. Altura máxima

1. En las zonas 1.1 y 1. 2 la altura máxima de la edificación será de 14 m a la altura de la cornisa. En las zonas 1.3 y 1.4 la altura máxima de edificación será de 12 m a la altura de la cornisa.

2. Podrá admitirse una altura superior de forma puntual con instalaciones técnicas que lo requieran, siempre que sean necesarias para el desarrollo de la actividad industrial, hasta un máximo de 20 m de altura.

3. Podrá superarse esta altura máxima por razones funcionales o tecnológicas debidamente justificadas.

4. Podrá admitirse una altura superior de forma puntual con instalaciones técnicas que lo requieran, siempre que sean necesarias para el desarrollo de la actividad industrial, hasta un máximo de 20 m de altura.

5. Las alturas de piso serán las requeridas por la actividad desarrollada en la edificación. En cualquier caso, todo espacio de estancia permanente de personal tendrá una altura libre no inferior a 2,50 m.

Artículo 3.2.10. Posibilidad de entreplanta de oficinas o almacenes y de disposición de plantas anexas

1. Altura de entreplanta: 2,50 m (libre) mínimo, en edificios industriales y oficinas.

2. Asimismo, será admisible la disposición de edificación anexa de hasta tres plantas de altura máxima, con destino a oficinas o almacenes, computables a efectos de edificabilidad.

Artículo 3.2.11. Sótanos y semisótanos

1. Sótanos admisibles hasta 6 m medidos por debajo de rasante de acera o del terreno generado por las obras de urbanización en contacto con la edificación hasta el pavimento inferior, quedando excluida la utilización como locales de trabajo.

2. Se permiten semisótanos. Se podrán dedicar a locales de trabajo cuando los huecos de ventilación tengan una superficie no menor de 1/8 de la superficie útil del local.

Artículo 3.2.12. Aparcamientos

1) En el interior de las parcelas de zona 1 se reservará como mínimo una plaza por cada 100 m2 edificables.

Artículo 3.2.13. Superficie libre de parcela

1. Su organización se fijará en el proyecto de edificación correspondiente, incluyendo la urbanización completa de estos espacios.

2. En las parcelas con linderos delimitando con los viales de borde se incluirá en los espacios libres de parcela una superficie arbolada con especies autóctonas del lugar, con 1 árbol/100m2 de parcela libre de edificación.

Este espacio libre se localizará preferiblemente en el espacio frontal, delimitando con el viario de borde. Esta franja, situada entre la alineación oficial y la línea de fachada, constituirá un espacio, delimitado mediante cierre indicativo, en la que se situarán áreas arboladas, compatible con el aparcamiento de vehículos.

3. Usos admisibles: aparcamiento, almacenamiento ordenado en superficie, instalaciones de infraestructuras, stands de servicios (no computables a efectos de edificabilidad), zona ajardinada.

4. Se prohíbe utilizar estos espacios como depósito de residuos.

Artículo 3.2.14. Vuelos y muelles de carga

1. Las marquesinas podrán tener un voladizo de 6 m.

2. Los vuelos y muelles de carga serán computables a efectos de edificabilidad, a excepción de marquesinas.

Los vuelos, muelles de carga y marquesinas repetarán los retranqueos a los límites de parcela

Artículo 3.2.15. Cierres de parcela

El cierre frontal y de las alineaciones a espacios públicos serán diáfanos, con una altura máxima de 2,50 m, permitiéndose la base maciza, hasta una altura máxima de 0.80m sobre la rasante, con un acabado visto al menos enfoscado y pintado. En las parcelas de esquina, los cierres orientados a las vías serán de tipo frontal.

La construcción del cierre común a dos parcelas correrá a cargo de la industria que primero se establezca, debiendo abonarle a la segunda el coste que hubiera correspondido a la mitad del cierre antes citado, debiendo realizar este abono antes del comienzo de la construcción.

Artículo 3.2.16. Condiciones estéticas

1. Cumplimiento de guías de diseño:

• El organismo actuante podrá desarrollar guías de diseño para el conjunto del parque, plataformas y ámbitos específicos, o elementos de las obras de urbanización, tanto públicos como privados, con obligado cumplimiento en los proyectos de edificación.

• La guía de diseño se convertiría en este caso en normativa de obligado cumplimiento en dichos ámbitos, sustituyendo o complementando las condiciones aquí establecidas.

2. Condiciones generales:

a. Se considerarán como fachadas todos los paramentos que den cierre a las construcciones de las parcelas. Se extremará el cuidado estético en las fachadas que den frente a los viales del parque y, en especial, a los que circundan por su exterior y a los equipamientos y zonas verde definidos en el proyecto.

b. Se permiten revoques siempre que estén bien terminados.

c. Las empresas propietarias quedarán obligadas a su buen mantenimiento y conservación.

d. Tanto las paredes medianeras como los paramentos susceptibles de posterior ampliación deberán tratarse como una fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada

e. Los rótulos adosados o sobre caballetes se permiten, siendo la empresa beneficiaria responsable en todo momento del buen estado de mantenimiento y conservación de la edificación y espacios libres, siempre y cuando no perjudiquen visualmente a las parcelas de su entorno.

f. Quedan prohibidos los deslumbramientos directos o destellos que puedan afectar al tráfico rodado.

g. Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle, aunque esta sea peatonal, quedarán obligadas a que todos sus paramentos de fachada tengan la misma calidad de diseño y acabado.

h. Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias deberán ofrecer un nivel de acabado digno y que no desmerezca la estética del conjunto, para lo cual dichos elementos deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal

i. Se prestará especial cuidado al diseño de los volúmenes delanteros de las edificaciones, considerándose como tales los compuestos por la fachada principal y las laterales hasta un fondo mínimo de 6 m, medido desde la línea de edificación.

j. El proyecto técnico completo definirá la urbanización completa de los espacios exteriores de las parcelas no ocupadas por la edificación, pavimentándose adecuadamente los espacios de acceso, aparcamiento y maniobra, tratándose los restantes con jardinería y respetando o reponiendo adecuadamente el sistema de drenaje inicialmente existente en cada parcela.

k. Quedan prohibidos los paneles murales dedicados a publicidad exterior viaria.

l. En el caso de parcelas ubicadas en los viales de bordo, además, la valla deberá tener un diseño unificado. Se admitirá un tratamiento, propio por razones comerciales, del cierre de una determinada parcela.

3. Condiciones de las parcelas ubicadas con linderos frontales que delimitan con los viales de borde, con función de escaparate:

a. Tratamiento unitario de colores y materiales en nave y cuerpo de oficinas. Se recomienda utilizar materiales con una imagen industrial limpia, como vidrio y chapa, preferentemente en colores claros, y con especial atención en las naves que forman fachadas con los viales y los espacios exteriores

b. Tratamiento de los elementos de seguridad en el proyecto, de forma unitaria e integrada con carpinterías y fachadas, evitando soluciones a posteriori.

c. En el supuesto de utilización de equipos de climatización en cubiertas, deberían ser protegidas visualmente con celosías metálicas, armonizando con el conjunto.

d. Los tratamientos de las cubiertas y lucernarios deberán considerar esta como una quinta fachada del edificio, utilizando soluciones más amplias y singulares que mejoren tanto la imagen como el aprovechamiento de la iluminación natural.

e. Los espacios de retranqueo en el frente de sistemas generales recibirán tratamiento ajardinado.

Artículo 3.2.17. Condiciones para edificaciones parcialmente incompatibles con el planeamiento

Aquellas edificaciones existentes de las zonas 1.1 y 1.2 que presenten una edificabilidad superior a la limitada en el artículo 3.2.7 se considerará que se encuentran en situación de edificaciones parcialmente incompatibles con el planeamiento, a los efectos del artículo  90.2 de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia, y podrán obtener licencia de actividad y autorizarse en las mismas obras parciales y circunstanciales de consolidación, así como obras de mejora, de reforma y, en casos justificados, de ampliación de la superficie construida (ata un máximo del 5 % de la superficie construida), cuando dichas obras sean necesarias e imprescindibles para el mantenimiento y adaptación tecnológica del uso preexistente o del resto de los usos previstos en la presente normativa para las referidas zonas.

Artículo 3.2.18. Condiciones para las superficies de parcelas afectadas por la zona de protección de aguas

Las líneas de zona de flujo preferente, de inundabilidad y la zona de protección de canales representadas nos planos de ordenación muestran la situación futura tras la realización de una serie de actuaciones que reducen las zonas inundables (demolición de canalización existente del río Zamáns, retirada de rellenos en las zonas de DPH y servidumbre y demolición de edificaciones en la zona flujo preferente del ámbito de actuación del proyecto). En aplicación del PHGC, hasta que estén completamente ejecutadas estas actuaciones, no se podrá desarrollar en la zona afectada el contenido del proyecto sectorial y, por lo tanto, no serán autorizables las instalaciones o edificaciones preexistentes.

En las zonas grafiadas como de protección de aguas dentro de las áreas de actividad empresarial e industrial de acuerdo con el artículo 34 del Plan hidrológico de Galicia Costa (PHGC) no podrán existir edificaciones residenciales, comerciales, industriales o pertenecientes a instalaciones industriales. Por este motivo a línea de edificación se define sin que en ningún caso invada la zona de protección delimitada. Aquellos cierres que se encuentren afectados por la zona de protección deberán cumplir los requerimientos que exija Augas de Galicia.

Artículo 3.2.19. Condiciones para las parcelas de uso industrial afectadas por la avenida de 500 años

Aquellas parcelas de uso industrial (preexistentes P1.58; P1.1) afectadas por la avenida de 500 años que se recoge nos planos del presente proyecto, según se establece en el PHGC, se encuentran en zona inundable. Por lo tanto, aunque se encuentren fuera de la zona de protección, al estar afectados por la avenida de 500 años, en caso de reforma o de ampliación de instalaciones estarán sujetos a las medidas o requerimientos que pueda exigir Augas de Galicia.

ZONA 2: EQUIPAMIENTO PÚBLICO

Artículo 3.2.20. Ámbito de la zona 2

La zona 2 se desarrolla en la localización delimitada en el plano 2.1-ordenación del proyecto sectorial del parque, comprendiendo las superficies denominadas EQ-01, EQ-02 y EQ-03.

Comprende los espacios o locales destinados a la prestación de servicios sanitarios, culturales, práctica, enseñanza o exhibición de deporte y cultura física, así como sus instalaciones complementarias, y cualquier otro servicio de carácter público que se considere necesario.

Artículo 3.2.21. Tipo de edificación

Aislada

Artículo 3.2.22. Retranqueos

– Frontal: la edificación se retranqueará un mínimo de 10 m respecto de la alineación oficial

– Resto de linderos: se dispondrán retranqueos mínimos de 5 m tanto a linderos laterales como testeros

Artículo 3.2.23. Ocupación

La ocupación será la que resulte de aplicar los retranqueos mínimos obligatorios, con un máximo, en todo caso, del 50 % de la superficie de parcela

Artículo 3.2.24. Edificabilidad

A edificabilidad máxima será de 0,50 m2/m2

Artículo 3.2.25. Alturas

Se autoriza un máximo de dos plantas (baja + una)

La altura de edificación será la que requiera la instalación que se proyecte

La altura libre mínima de plantas se fija en 3,50 m

Artículo 3.2.26. Dotación de aparcamiento

La dotación mínima de aparcamiento será de 1 plaza/50 m2 e, cubriendo el 80 % en interior de parcela.

Artículo 3.2.27. Espacio libre de parcela

Se destinará al menos el 15 % de los espacios libres de parcela a superficie plantada con especies autóctonas del lugar.

ZONA 3: SISTEMA GENERAL VIARIO

Artículo 3.2.28. Ámbito de la zona 3

La zona 3 se desarrolla en la localización delimitada en el plano 2.1- Ordenación del proyecto sectorial del parque.

Son terrenos de sistemas generales los dotacionales públicos que están diseñados o previstos para el servicio de la totalidad del municipio y, en especial, para implantar las infraestructuras básicas del modelo de desarrollo urbano.

Comprende la superficie ocupada por el futuro Proyecto de mejora de la seguridad viaria en la PO-331, estrada de Zamáns (clave PO/07/123.06).

Artículo 3.2.29. Condiciones generales

El funcionamiento, régimen y control de la citada carretera se regula por las determinaciones contenidas en la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia.

Artículo 3.2.30. Área de Influencia

De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, el área de influencia de las carreteras está integrada por las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección.

Zona de dominio público

Integran la zona de dominio público los terrenos adquiridos por título legítimo por la Administración titular de la carretera. El límite exterior de la zona de dominio público no podrá exceder de 15 metros de largo a cada lado de la explanación en autopistas, autovías, corredores y vías rápidas, y los 10 metros de largo en el resto de carreteras, medidos en horizontal y perpendicularmente al eje de la calzada más próxima desde la arista exterior de la explanación

La arista exterior de la explanación es la intersección del talud de desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sustentación que la limitan con el terreno natural.

En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras u obras similares se podrá fijar como arista exterior de la explanación a línea de proyección vertical del borde las obras sobre el terreno. Serán en todo caso de dominio público, como mínimo, el terreno ocupado por los soportes de la estructura.

Zona de servidumbre

Consiste en dos franjas de terreno a ambos lados de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a dicho límite, a una distancia de 17 metros en autopistas, autovías, corredores vías rápidas, y de 2 metros en el resto de carreteras, medidos desde el límite exterior de la zona de dominio público.

Zona de afección

Consiste en dos franjas de terreno a ambos lados de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a dicho límite, a una distancia de 17 metros en autopistas, autovías, corredores y vías rápidas, y de 2 metros en el resto de carreteras, medidos desde el límite exterior de la zona de dominio público.

Artículo 3.2.31. Limitaciones de la propiedad, línea límite de edificación

A ambos lados de las carreteras se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la mera conservación y mantenimiento de las construcciones existentes, que precisarán autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

La línea de edificación, según lo dispuesto en la Ley 4/1994, se sitúa a las distancias que se indican a continuación, medidas horizontalmente a partir de la arista exterior de la explanación correspondiente a las calzadas previstas y a sus elementos funcionales y perpendicularmente al eje de la calzada más próxima:

– Autopistas, autovías, corredores, vías rápidas y variantes de población: 30 metros.

– Carreteras de la red primaria básica no incluidas en las categorías anteriores: 12 metros.

– Carreteras de la red primaria complementaria: 9,5 metros.

– Resto de carreteras: 7 metros.

Se entiende que la arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.

ZONA 4: USO DE APARCAMIENTO

Se tendrán en cuenta las siguientes determinaciones:

• Viario: trazado, radios de giro y firmes aptos para movimientos de camiones

• Zonas verdes: condiciones de urbanización, densidad de arbolado mínimo, compatibilidad con infraestructuras y ampliación de viales. Senderos peatonales y de bicicletas. Caminos mineros, si es necesario.

ZONA 5: RESERVA DE INFRAESTRUCTURAS

Corresponde a aquellos espacios reservados para ejecución de infraestructuras comunes para el funcionamiento del parque y que, en tanto estas no se realicen, se destinarán la plantación de especies vegetales, no computando a efectos de dotación mínima de espacios libres y de dominio y uso público. No se establecen retranqueos mínimos, primando en la implantación de las infraestructuras comunes su funcionalidad.

ZONA 6: ZONAS VERDES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO

Comprende las áreas delimitadas y grafiadas en el plano de zonificación.

No está permitido ningún tipo de edificación, no incluyendo como tal concepto las construcciones propias del mobiliario urbano y las asociadas a la red de infraestructuras y servicios (conducciones, arquetas, bombeos, depósitos enterrados, casetas para mantenimiento y explotación de las instalaciones y otros elementos similares).

La urbanización de estos espacios consistirá en la preparación necesaria de los terrenos para efectuar las plantaciones arbóreas que, con arreglo a las condiciones climáticas de la zona, puedan corresponder y siempre con la autorización de los organismos competentes en la materia y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Las zonas grafiadas como de protección de aguas no sufrirán ningún tipo de alteración, conservándose intacta la vegetación ripícola existente.

Condiciones de uso: se destinarán a jardines públicos.

Se prohíbe utilizar estos espacios como depósito de materiales, vertido de desechos o en la elaboración de hormigones y morteros de las obras a realizar en el interior de las parcelas.

El beneficiario será el responsable de los desechos que se ocasionen en la vía pública como consecuencia de las obras citadas.

Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 2016

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo