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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Jueves, 29 de septiembre de 2016 Pág. 44699

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2016 por la que se convocan cursos de formación continua para el personal de las agrupaciones de voluntarios/as de protección civil, servicios de extinción de incendios y salvamento, grupos de emergencias supramunicipales y servicios municipales de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados con el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo Fondo Social Europeo 2014-2020 de Galicia.

El artículo 43 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece que el personal del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia estará formado tanto por personal de carácter profesional de servicios que realice alguna actividad relacionada con la gestión de riesgos y de emergencias como por personal voluntario de entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan como fin la protección de personas, de los bienes y del ambiente en situaciones de gestión de riesgos y de emergencias. Según el artículo 44 de la citada ley, este personal se organizará en grupos operativos.

Por la Resolución de 2 de agosto de 2010 se publicó el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) donde se establece la estructura de dirección y coordinación y las unidades organizativas para hacer frente de una manera coordinada a las emergencias que puedan producirse en Galicia derivadas de riesgos naturales, tecnológicos o antrópicos.

Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, y en la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp), se anuncia la convocatoria de los cursos de formación continua dirigidos al personal de las agrupaciones de voluntarios/as de protección civil, servicios de extinción de incendios y salvamento, grupos de emergencias supramunicipales y los servicios municipales de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a las siguientes bases:

Primera. Actividades formativas

Las actividades formativas serán las que se especifican en el anexo de esta resolución, en la que se indica también, en su caso, el número de ediciones por curso, número de horas lectivas, número de plazas, fechas de realización y horarios de los distintos cursos.

Todos los cursos convocados se realizarán en la Academia Gallega de Seguridad Pública (c/ Cultura, s/n, A Estrada, Pontevedra).

En su caso, las personas seleccionadas en las diferentes actividades formativas serán notificadas por correo electrónico de cualquier otra información necesaria.

Segunda. Contenido de las actividades formativas

El contenido de las diferentes actividades formativas convocadas por la presente resolución puede consultarse en la página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública (http//agasp.xunta.es) en el epígrafe «Formación».

Tercera. Destinatarios/as

A) Personal voluntario de agrupaciones de voluntarios de protección civil (AVPC) de los ayuntamientos de Galicia.

B) Personal de los servicios de extinción de incendios y salvamento (bomberos municipales y de consorcios).

C) Grupos de emergencia supramunicipales (GES).

D) Servicios municipales de protección civil y emergencias.

Este personal forma parte del Sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia (artículos 43 y 44 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia).

Cuarta. Requisitos de participación de los/de las solicitantes

A) Para el personal voluntario de agrupaciones de voluntarios de protección civil (AVPC) de los ayuntamientos de Galicia:

1. Requisitos generales:

a) Tener prioritariamente la condición de demandante de empleo.

b) Haber superado el curso básico de protección civil.

c) Estar como voluntario/a activo/a en la correspondiente AVPC.

Una vez acreditados los apartados b) y c), deberá constatarse la condición de demandante de empleo del/de la solicitante y la selección para la cobertura de las plazas se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la base séptima.

En el supuesto de que existan plazas vacantes no cubiertas por desempleados, se añadirán a los restantes solicitantes que no cumplan dicha condición siguiendo los criterios de la base séptima.

2. Requisitos físicos/psíquicos: los/las solicitantes deberán acreditar que no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica incompatible con la realización de las acciones formativas o con el desempeño de las funciones correspondientes al curso al que se opta, mediante declaración que se cumplimentará junto con la solicitud de matrícula en el curso, y será obligación de cada alumno/a poner en conocimiento de la Agasp cualquier alteración relacionada con ella.

B) Para el personal de los servicios de extinción de incendios y salvamento (bomberos municipales y de consorcios), personal de los grupos de emergencia supramunicipales (GES) y personal de los servicios municipales de protección civil y emergencias.

1º. Requisitos generales: los/las solicitantes deben tener la condición descrita en la base tercera para estos colectivos.

2º. Requisitos físicos/psíquicos: los/las solicitantes deberán acreditar que no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica incompatible con la realización de las acciones formativas o con el desempeño de las funciones correspondientes al curso al que se opta, mediante declaración que se cumplimentará junto con la solicitud de matrícula en el curso, y será obligación de cada alumno/a poner en conocimiento de la Agasp cualquier alteración relacionada con esta.

Quinta. Solicitudes

a) El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cumplimentar el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp (htpp://agasp.xunta.es); no se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

Es preciso que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el teléfono móvil, con el objeto de posibles comunicaciones. En el supuesto de que no sean correctos o exactos tales datos, la Agasp no es responsable de los posibles perjuicios causados a los interesados.

b) Las personas que no sean usuarias de la página web de la Agasp deberán darse previamente de alta en ella, para lo que es necesario facilitar una cuenta personal de correo electrónico.

c) En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información podrán dirigirse a la Agasp a través de los números de teléfono 886 20 61 12, 886 20 61 37 y 886 20 61 38, del fax: 886 20 61 23 o de la dirección de correo electrónico formacion.emerxencias.agasp@xunta.es, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

d) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en el que se detecte el hecho.

e) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cumplimentados correctamente todos los datos para realizar la selección del alumnado, no se ajusten al modelo normalizado o sean presentadas fuera de plazo.

f) No está permitida la realización de cursos que tenga simultaneidad de horarios en una o varias sesiones presenciales. Cuando el alumnado tenga conocimiento de que fue seleccionado para un curso que tenga coincidencia horaria con otro en el cual ya fue seleccionado, debe renunciar a uno de ellos.

Sexta. Plazo de inscripción

El plazo de inscripción es de 7 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

En el caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que reúna los requisitos del curso, podrá completarse el alumnado asignado a este mediante la apertura de un nuevo plazo público de presentación de solicitudes en la página web de la Agasp, con la antelación posible en función de la fecha del curso y para que tenga lugar una adecuada selección de las personas candidatas.

Séptima. Criterios de selección

En cada edición de las distintas actividades formativas convocadas por esta resolución, las plazas se distribuirán entre los colectivos destinatarios del curso de acuerdo con lo siguiente:

• Cursos con 20 plazas:

Colectivo

Porcentaje

1er Grupo: personal de las agrupaciones de voluntarios/as de protección civil

50 %

2º Grupo: servicios de extinción de incendios y salvamento

25 %

3er Grupo: grupos de emergencia supramunicipales (GES)

15 %

4º Grupo: servicios municipales de protección civil y emergencias

10 %

• Cursos con 25 plazas, la distribución será de 12, 7, 3, y 3 plazas para los grupos 1, 2, 3, y 4 respectivamente.

• Cursos con 16 plazas, la distribución será de 8, 4, 2, y 2 plazas para los grupos 1, 2, 3, y 4 respectivamente.

En el caso de que no haya suficientes solicitantes de alguno de los colectivos mencionados que cumplan los requisitos para cubrir el número de plazas asignado, se completará la selección con solicitantes de los otros colectivos que son destinatarios del curso que cumplan los requisitos, repartiendo por igual las plazas vacantes por grupos y cuando no sea posible por el orden de grupos empezando el reparto por el grupo 1 y así sucesivamente.

Los solicitantes que hubiesen realizado anteriormente el curso podrán ser seleccionados para realizarlo en el supuesto de que existan vacantes. De no existir vacantes, podrán figurar en la lista de reserva después de los solicitantes que no tuviesen el curso.

A. Selección del personal de las agrupaciones de voluntarios/as de protección civil:

Los criterios de selección son los siguientes y en el orden indicado:

1º. Tienen preferencia las personas que estén en situación de demandantes de empleo.

2º. De acuerdo con el artículo 50 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, en cada edición del curso se reservará un cincuenta por ciento de las plazas para mujeres que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

3º. Tienen preferencia las personas de mayor rango jerárquico en la AVPC.

4º. Tienen preferencia las personas con más antigüedad como voluntarias de protección civil.

5º. Tienen preferencia las personas con menos cursos hechos en la Agasp en los últimos dos años.

Aplicada la anterior selección combinada para desempleados, en el supuesto de que existan vacantes, se realizará igual proceso para los solicitantes empleados. Cuando en el proceso de selección de desempleados no se haya completado la reserva del punto segundo, dicha reserva, de existir suficiente número de solicitantes, continuará aplicándose en el colectivo de empleados hasta llegar al referido porcentaje.

B. Selección del personal de los servicios de extinción de incendios y salvamento (bomberos municipales y de consorcios), personal de los grupos de emergencia supramunicipales (GES) y personal de los servicios municipales de protección civil y emergencias:

Los criterios de selección son los siguientes y en el orden indicado:

1º. En la selección dentro de cada uno de los colectivos destinatarios del curso se reservará el 50 % de las plazas para solicitantes mujeres que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

2º. Dentro de los colectivos destinatario del curso tendrán preferencia en la selección las personas de mayor rango jerárquico, si las hubiese.

3º. Si después de aplicar los criterios anteriores hay empate, tendrán preferencia las personas con menos cursos hechos en la Agasp en los últimos dos años.

Octava. Personal de las agrupaciones de voluntarios/as de protección civil: Acreditación de la condición de desempleado/a

1. La tramitación de las solicitudes de inscripción en las actividades formativas incluidas en esta convocatoria requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas a la Agasp para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos.

2. La presentación de la solicitud de inscripción en las actividades formativas incluidas en esta convocatoria por la persona interesada comportará la autorización a la Agasp para la consulta de su situación laboral en el Servicio Público de Empleo.

3. No obstante, la persona solicitante podrá denegar el consentimiento para la mencionada consulta señalando el epígrafe correspondiente en la solicitud de matrícula. En este supuesto, presentará en la dirección electrónica formacion.emerxencias.agasp@xunta.es la tarjeta de demandante de empleo actualizada.

4. El plazo de presentación de la documentación mencionada en el punto anterior es el mismo que para la presentación de solicitudes de inscripción y la documentación presentada fuera de plazo podrá no ser tenida en cuenta en el proceso de selección del alumnado para las diferentes actividades formativas.

Novena. Admisión

La Agasp publicará en su página web (http://agasp.xunta.es), una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los/las alumnos/as seleccionados serán informados de su selección a través del correo electrónico y también, para quien facilite un número de teléfono móvil, a través de mensaje telefónico.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de régimen interior de la Agasp, aprobado por la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 4 de febrero de 2009 (DOG núm. 30, de 12 de febrero), las personas que resulten seleccionadas tienen la obligación de participar en el desarrollo de la actividad, excepto que hayan comunicado su imposibilidad de asistencia con, al menos, 48 horas de antelación al comienzo de esta. Dicha renuncia deberá comunicarse por escrito a la Agasp por correo electrónico a la dirección formacion.emerxencias.agasp@xunta.es o por fax al número 886 20 61 23.

La Agasp reserva para sí el derecho de solicitar todos aquellos datos que considere necesarios para la adecuada realización de la selección.

Décima. Uniformidad

Es obligatorio asistir al curso con el uniforme de trabajo. Las personas que incumplan esta norma podrán ser dadas de baja en la actividad.

Decimoprimera. Alojamiento

La Agasp proporcionará siempre que sea posible alojamiento de lunes a viernes en su residencia a todas las personas seleccionadas que lo soliciten. Una vez comunicada la selección, la persona interesada deberá solicitar el alojamiento enviando un mensaje al correo electrónico formacion.emerxencias.agasp@xunta.es.

Todo ello condicionado a la disponibilidad organizativa y presupuestaria de la Agasp.

Decimosegunda. Derechos y deberes del alumnado participante

Durante el desarrollo de la actividad al alumnado le será de aplicación, en cuanto a los derechos y deberes, lo previsto en el Reglamento de régimen interior de la Agasp.

El alumnado de los cursos deberá dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE. Los indicadores de ejecución relativos al alumnado se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del participante con la operación, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior al de la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la operación cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento. A estos efectos, les serán facilitados los oportunos cuestionarios que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos.

Decimotercera. Faltas de asistencia

El Reglamento de régimen interior de la Agasp regula en su artículo 16 las faltas de asistencia en los cursos:

«1. La asistencia a las clases y actividades comprendidas en el programa del curso es obligatoria. Las faltas que las/los alumnas/os acumulen deberán justificarse debidamente y se penalizarán de forma disciplinaria en caso contrario.

2. La/el alumna/o que, por enfermedad o alguna otra causa justificada, pierda más del 10 % de las clases del curso de formación será declarado no apto y podrá incorporarse al curso siguiente o cuando la causa determinante se lo permita.

De ser necesario, y solo en los casos en que la inasistencia a las clases estuviera motivada por accidente o lesión sufridos con ocasión de la actividad académica, el director general podrá considerar la conveniencia o la oportunidad de permitir al/a la alumno/a poder recuperar hasta un determinado número de horas y participar posteriormente en un examen extraordinario para poder superar el curso sin tener que repetirlo.

3. Sin embargo, aunque las ausencias acumuladas no llegaran al porcentaje señalado, la/el alumna/o podrá verse obligado a recuperar todas o parte de las horas perdidas a lo largo del curso. En este caso la jefatura de enseñanza propondrá al director general el número de horas que se deban recuperar, teniendo en cuenta, en cada caso concreto, el tipo de justificación presentada para cada ausencia, así como el número total de estas y el comportamiento y la actitud de la/el alumna/o a lo largo del curso».

Decimocuarta. Certificado de aprovechamiento

Al finalizar la actividad se entregará un certificado de aprovechamiento a aquellas personas que acrediten su participación continuada y superen la prueba final.

Decimoquinta. Financiación de la actividad

Esta actividad es cofinanciada en un 80 % por el Fondo Social Europeo dentro del programa operativo Fondo Social Europeo de Galicia 2014-2020, en el eje 1B, objetivo temático 08-Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral. Prioridad de inversión 08.01-Facilitar el acceso al empleo de los desempleados y personas inactivas, incluyendo las personas paradas de larga duración y personas alejadas del mercado laboral, incluidas las iniciativas locales de empleo y apoyo a la movilidad laboral. Objetivo específico 08.01.02-Mejorar la empleabilidad especialmente de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, a través de la adquisición y/o actualización de competencias profesionales.

Décimo sexta. Facultades de la Agasp

La Agasp podrá modificar sin necesidad de nueva publicación el desarrollo normal de la actividad para adaptarla a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.

La Agasp también podrá, sin necesidad de nueva publicación, suprimir el curso, ampliar nuevas ediciones o plazas de este, o suspenderlo, cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a su organización o docencia.

Asimismo, se faculta al director general para dictar resolución sin necesidad de nueva publicación para interpretar, si fuera el caso, el desarrollo de la convocatoria o docencia.

A Estrada, 23 de septiembre de 2016

Luis Menor Pérez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

ANEXO
Cursos de formación continua para el personal de las agrupaciones de voluntarios/as de protección civil, servicios de extinción de incendios y salvamento, grupos de emergencias supramunicipales y los servicios municipales de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Galicia

Denominación del curso

Núm. de ediciones

Horas lectivas

Plazas por edición

Fechas

Horario

Meteorología aplicada a la prevención e intervención en emergencias

1

20

20

7, 8 noviembre

Mañana y tarde

Búsqueda de personas desaparecidas con el apoyo de las nuevas tecnologías: dirección, coordinación operativa e intervención

1

20

20

22, 23 noviembre

Mañana y tarde

Topografía y comunicaciones. Conocimientos básicos

1

20

16

29, 30 noviembre

Mañana y tarde

Intervención, auxilio y rescate ante situaciones meteorológicas adversas

1

20

20

2, 3 noviembre

Mañana y tarde

Transmisión de la información en las emergencias

1

20

20

14, 15 noviembre

Mañana y tarde

Señalización circunstancial

1

16

25

9, 10 noviembre

Mañana y tarde

Prevención de riesgos en pruebas deportivas de motor

1

8

20

14 noviembre

Mañana y tarde

Coordinación y colaboración en la intervención e investigación de accidentes de tráfico. La toma de datos

1

16

25

26, 27 de octubre

Mañana y tarde

Curso de gestión de conflictos y atención al ciudadano

1

20

20

9, 10, 11 noviembre

Mañana y tarde

El último día por la mañana

Defensa personal

2

20

20

17, 18, 19, 20 y 21 octubre

(1ª ed. mañanas, 2º ed. tardes)

1ª edición: mañana

2ª edición: tarde

Introducción al lenguaje de signos

1

20

20

21, 22, 23 noviembre

Mañana y tarde

El último día por la mañana