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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Jueves, 29 de septiembre de 2016 Pág. 44523

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2016 por la que se encomienda a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud la gestión de la formación de los profesionales en gestión y uso de gases del Servicio Gallego de Salud, derivada de la contratación centralizada de gases medicinales.

La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (en adelante, ACIS), creada por el Decreto 112/2015, de 31 de julio, en virtud de la habilitación prevista en los artículos 40 y 41 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, es una agencia pública autonómica perteneciente al grupo de entidades públicas instrumentales reguladas en el título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 de sus estatutos, aprobados por el citado Decreto 112/2015, la ACIS se encuentra adscrita a la Consellería de Sanidad a través del Servicio Gallego de Salud (en adelante, Sergas), y posee personalidad jurídica propia, así como también patrimonio y tesorería propias, y autonomía en su gestión.

La ACIS tiene, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de sus estatutos, aprobados por el Decreto 112/2015, de 31 de julio, la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los poderes adjudicadores dependientes de la misma, por lo que está obligada a realizar los trabajos que aquélla o éstos le encomienden.

De conformidad con el artículo 9 de sus estatutos, la ACIS tiene atribuidas entre sus competencias la realización de la gestión de la formación continua de los profesionales del Sistema público de salud de Galicia, así como programar, ejecutar y evaluar los programas de docencia y formación no regulada conforme a la estrategia definida por la Consellería de Sanidad y el Sergas, y ejercer cualquiera otra función técnica, material o jurídica que, respeto de las materias de su competencia, se le encomienden a la ACIS.

El pliego y las ofertas de los adjudicatarios de la contratación MI-SER1-12-013 de suministro sucesivo de gases medicinales establecen diversas acciones a realizar de formación en la gestión y uso de los mismos. Para conseguir que dicha formación tenga carácter laboral y acreditada sanitariamente, los distintos adjudicatarios de la contratación destinan fondos para que desde el Sergas se organicen y programen los correspondientes cursos de formación laboral en gestión y uso de los gases medicinales con destino a los distintos profesionales y categorías de personal implicado.

La Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, tiene por objeto la racionalización de todo el sector público autonómico y de la actividad administrativa, así como la adopción de medidas dirigidas a una mayor eficiencia del gasto y a la mejora de la gestión del sector público autonómico. Bajo estas premisas determina que las relaciones entre los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales que integran el sector público autonómico respondan a los principios de cooperación, colaboración y asistencia recíprocas.

A tal fin, establece en el artículo 8 el principio de autoprovisión de bienes y de servicios dentro del propio sector público, según el cuál la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público realizarán las tareas de interés público que les corresponden con los medios de los que disponga el sector público autonómico, debiendo acudir, cuando tales medios sean insuficientes, a la cooperación, colaboración y asistencia de otros órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de otras entidades del sector público autonómico que sí dispongan de los medios de los que precisan.

El artículo 10 de la citada Ley 14/2013 contempla los instrumentos y procedimientos para hacer efectivos los principios de cooperación, colaboración y asistencia, entre los que se encuentran las encomiendas de gestión, reguladas específicamente en el artículo 13. En el número 2 de dicho artículo 13 remite a los artículos 47 y ss. de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Lofaxga) la regulación de las encomiendas de gestión donde se le encargue a una entidad, que de acuerdo con esta ley tengan el carácter de medio propio y servicio técnico de la Comunidad Autónoma de Galicia, la realización de una prestación a cambio de una tarifa.

Asimismo, la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, contempla en su artículo 9 la figura de encomienda de gestión intersubjetiva, siendo uno de sus supuestos que la entidad que vaya a desarrollar la actividad encomendada pueda ser considerada como medio propio o servicio técnico de la entidad encomendante. Además, establece que, para este supuesto, la encomienda se instrumentará jurídicamente por medio de resolución de la consellería de adscripción de la entidad a la que se le hace la misma. Por último, indica que el instrumento en el que se formalice la encomienda de gestión intersubjetiva deberá ser publicado en el DOG con el siguiente contenido mínimo: actividad y actividades a que se refiera, naturaleza y alcance de la gestión encomendada y plazo de vigencia y supuestos en los que proceda la finalización anticipada de la encomienda.

Por lo expuesto, se encomienda a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud la gestión y realización de las actividades formativas destinadas a los profesionales del Servicio Gallego de Salud para mejorar la gestión y uso de los gases medicinales, encomienda que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera. Actividades objeto de la encomienda

Con la finalidad de mejorar la gestión y uso de los gases medicinales en los centros del Servicio Gallego de Salud (en adelante, Sergas) se encomienda a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (en adelante, ACIS) la realización y gestión de los siguientes cursos de formación a celebrar en el año 2016:

Título

Personal al que se dirige

Nº de ediciones

Lugares de celebración

Los gases medicinales en el ámbito sanitario

Personal sanitario: enfermería

4

A Coruña, Vigo, Ourense y Lugo

Gases medicinales: gestión, seguridad y protocolos de actuación

Celadores y personal de gestión y servicios de atención primaria

6

A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo

Segunda. Naturaleza y alcance de las actividades encomendadas

Las actividades encomendadas abarcan la realización material de los cursos descritos en la cláusula primera y su gestión como formación laboral del personal del Servicio Gallego de Salud.

La gestión de las actividades formativas por parte de ACIS incluirá la gestión de la acreditación de los cursos dirigidos a los profesionales sanitarios, la gestión de las inscripciones de los destinatarios, la planificación, programación, disposición y/o contratación de los recursos formativos, humanos y materiales para la realización de las actividades, la supervisión de la ejecución de los cursos, la evaluación de la satisfacción de los asistentes y de la calidad de la formación, la expedición de certificados de asistencia y de evaluación, la gestión económica de las actividades formativas y la información sobre las actividades encomendadas para su control y verificación.

La ACIS, en el desarrollo de la actividad encomendada, seguirá las directrices e instrucciones de la Consellería de Sanidad-Sergas, a la que le corresponden los poder de verificación y control de la encomienda. El Servicio de Aprovisionamiento de la Subdirección General de Compras y Servicios (Dirección General de Recursos Económicos) como servicio promotor y responsable de la ejecución de los contratos centralizados de gases medicinales del Sergas verificará y controlará esta encomienda.

Tercera. Financiación de las activáis encomendadas

El Sergas ha previsto en los presupuestos para el año 2016 en la aplicación presupuestaria específica 5001.411A.4321 un importe de 15.458,60 € destinado a las actividades formativas para mejorar la gestión y uso de los gases medicinales.

Estos fondos, una vez formalizada la presente encomienda, serán transferidos a la ACIS desde dicha aplicación para ser empleados en las actividades de formación a llevar a cabo en la anualidad 2016 y a las que se refiere la presente encomienda.

En ningún caso, los costes totales de las actividades propuestas superarán los fondos transferidos para este fin desde el Sergas.

Cuarta. Procedimiento de ejecución de las actividades encomendadas

La actividades formativas se ejecutarán de la siguiente manera:

1. El Servicio de Aprovisionamiento del Sergas remitirá a la ACIS un documento en el que consten los programadores docentes, ponentes, contenido, fechas previstas de realización, recursos específicos necesarios, destinatarios que vayan a participar en las actividades formativas, necesidad de acreditación y requisitos para la expedición de certificados de asistencia o de superación de pruebas, en su caso.

2. La ACIS, a propuesta del Servicio de Aprovisionamiento y con el apoyo del programador docente, gestionará la acreditación de los cursos dirigidos a los profesionales sanitarios.

3. La ACIS planificará y programará los recursos necesarios para que las actividades formativas se desarrollen en la forma indicada. La ACIS deberá coordinarse con el programador docente.

4. Cerrada la programación, la ACIS gestionará la inscripción de los destinatarios en las actividades formativas.

5. La ACIS se encargará de la disponibilidad de los recursos formativos, de la supervisión de la ejecución y el control de asistencia y de calidad (satisfacción de los destinatarios) de las actividades formativas. El programador docente designado deberá emitir un informe final evaluando el curso.

6. La ACIS expedirá los certificados a los alumnos que cumplan los criterios de asistencia y de realización de la actividad, a los ponentes y programadores docentes.

7. La ACIS remitirá al Servicio de Aprovisionamiento los informes de evaluación y la relación de alumnos a los que se le expide el certificado.

8. La ACIS llevará la gestión económico-administrativa y realizará los pagos resultantes de las actividades formativas.

En todo caso, la ACIS deberá realizar todas aquellas tareas -no asignadas la otras unidades o no previstas en los puntos anteriores- necesarias para llevar a cabo las actividades encomendadas en el plazo de la encomienda, dentro del presupuesto asignado y siguiendo las directrices e instrucciones del Servicio de Aprovisionamiento del Sergas.

Quinta. Plazo de la encomienda

La presente encomienda producirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, no siendo posible su prórroga.

La presente encomienda no supone cesión de la titularidad de competencias, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las concretas actividades materiales objeto de la encomienda.

Santiago de Compostela, 9 de septiembre de 2016

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad