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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Lunes, 26 de septiembre de 2016 Pág. 43998

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2016, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Neuroburgas Dano Neurolóxico.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Neuroburgas Dano Neurolóxico, se dicta la presente resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

Primero. El 9.6.2016 la Fundación Neuroburgas Dano Neurolóxico formuló solicitud de clasificación y declaración de interés gallego a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo. La Fundación Neuroburgas Dano Neurolóxico fue constituida en escritura pública otorgada en Ourense el 26.5.2016, ante la notaria María Isabel Louro García, con el número de protocolo 635, por Delfín Campos Castro y Fernando Villarino Rodríguez que actúan en su propio nombre y derecho.

Tercero. La Fundación, según consta en el artículo 6 de sus estatutos, tiene el objetivo de atender a adultos y niños dependientes neurológicos y a sus familiares, atendiendo de forma individual cada caso. Se valora y se trata a cada persona y familia utilizando una metodología multidisciplinar, personalizada y participativa (tanto para el paciente como la familia).

Se busca, así, potenciar y desarrollar habilidades que favorezcan la autonomía de la persona, potenciar estrategias terapéuticas para la recuperación o la compensación funcional y reducir el impacto social de la discapacidad y/o dependencia en el individuo y en la familia.

Además, se ofrece formación y asesoramiento a familiares y cuidadores en todo lo referente al manejo de cada persona y a su cuadro neurológico, así como a los problemas que puedan encontrar en su vida diaria.

Cuarto. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, la identificación de los miembros del patronato y los estatutos.

Quinto. En los estatutos de la Fundación consta la denominación y naturaleza, el domicilio, los fines y actividades para la consecución de sus fines, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como la designación del patronato inicial.

Sexto. El patronato inicial de la Fundación está formado por Delfín Campos Castro como presidente, Fernando Villarino Rodríguez como vicepresidente, Sandra Quintana Caseiro como secretaria y Cristina López González como vocal.

Séptimo. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la propuesta de clasificación como de interés sanitario de la Fundación Neuroburgas Dano Neurolóxico, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Consellería de Sanidad.

Octavo. De conformidad con dicha propuesta, mediante la Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 11 de julio de 2016, se clasificó de interés sanitario la Fundación Neuroburgas Dano Neurolóxico, y se adscribió a la Consellería de Sanidad a efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 41/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, le corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Neuroburgas Dano Neurolóxico, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia, de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006 y en los decretos 14/2009 y 15/2009, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad, de la Fundación Neuroburgas Dano Neurolóxico, por lo que,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Neuroburgas Dano Neurolóxico.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad.

Tercero. Esta Fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y en los decretos 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Interés Gallego y el Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como la presentación anual de la documentación contable y el plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Consellería de Sanidad.

Contra esta resolución, podrá interponerse un recurso de alzada ante el conselleiro de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 2016

Josefina Monteagudo Romero
Secretaria general técnica de la Consellería de Sanidad