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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Viernes, 23 de septiembre de 2016 Pág. 43751

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de A Coruña

RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2016 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en las distintas escalas de funcionarios por el sistema de promoción interna.

Al existir plazas de adscripción indistinta a grupos de las diferentes escalas de funcionarios de la Universidad de A Coruña, ocupadas por funcionarios/as del grupo anterior, y, con el fin de posibilitar la promoción de este personal aun manteniendo sus propios puestos de trabajo, de acuerdo con la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios en cumplimiento de la Resolución de 22 de julio de 2016 por la que se publica la oferta de empleo público del personal de administración y servicios para el año 2016 (DOG nº 146, de 3 de agosto).

Esta gerencia, en el uso de las atribuciones conferidas en el artículo 40 de los estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo (DOG de 26 de mayo), modificados por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre, y en virtud de la delegación de competencias operada por Resolución rectoral de 12 de enero de 2016, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en las siguientes escalas de la Universidad de A Coruña por el sistema de promoción interna, indicándose el número de plazas y el anexo correspondiente para cada una de las escalas, de acuerdo con las siguientes bases:

Escala

Subescala

Nº de plazas

Sistema general

Personas con discapacidad general

Personas con discapacidad intelectual

Anexo

Escala de gestión de la Universidad de A Coruña

-

25

23

2

0

I

Escala administrativa de la Universidad de A Coruña

-

37

34

3

0

II

Escala facultativos de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de A Coruña

-

31

29

2

0

III

Escala ayudantes archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de A Coruña

-

36

33

3

0

IV

Escala técnica de especialistas de la Universidad de A Coruña

Conductor

3

3

0

0

V

Conserje

17

17

0

0

VI

Correos

1

1

0

0

VII

Mantenimientos

2

2

0

0

VIII

Marinero

1

1

0

0

IX

Socorrista

2

2

0

0

X

Escala técnica auxiliar de la Universidad de A Coruña

Auxiliar de servicios

59

54

1

4

XI

Telefonista

9

8

1

0

XII

Vigilante

1

1

0

0

XIII

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. La presente convocatoria no generará plazas vacantes en el cuerpo o en la escala de la que procedan las personas aspirantes.

A los aspirantes que superen el proceso de promoción interna se les adjudicará destino en el mismo puesto que venían desempeñando con carácter definitivo.

En este proceso selectivo, y en la fase de concurso, se contemplará específicamente, entre otros méritos, la valoración de la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter laboral fijo, temporal o interino, hubieran desempeñado funciones análogas.

1.2. A la realización de estas pruebas selectivas les será de aplicación el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado; el Decreto 93/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna; los estatutos de la Universidad de A Coruña y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. Del total de plazas que se convocan, se reservará un 7 % para ser cubiertas por personas con discapacidad con grado igual o superior al 33 %, del cual el 2 % son para discapacitados intelectuales y el resto para cualquier otro tipo de discapacidad, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia y en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En el supuesto de que estas plazas no sean cubiertas, se excluirán de las cuotas de reserva y pasarán a acumularse a las restantes plazas. Asimismo, en el supuesto de que algún aspirante con discapacidad, que se presentara por la cuota de reserva de personas con discapacidad, superara los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

2. Solicitudes.

2.1. Las solicitudes se dirigirán al gerente de la Universidad de A Coruña en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. La presentación de la solicitud se podrá efectuar por cualquiera de las siguientes formas:

a) A través del Portal del personal (https://persoal.udc.es) en el apartado Empleo público-Convocatorias.

b) O de forma presencial, en soporte papel en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante.

2.2. Las personas que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo en la instancia según el modelo que figura como anexo XIV de esta convocatoria.

De la presentación de solicitudes de participación en los procesos selectivos que efectúen los aspirantes, se deducirá que estos reúnen los requisitos de participación establecidos.

Una vez superada la fase de oposición y con la publicación del listado definitivo de esta fase, se adjuntarán las copias cotejadas de los diplomas/certificados que acrediten los cursos recibidos y/o impartidos y que no estén acreditados en su expediente.

2.3. Para quedar exentos de la realización del primer ejercicio, los/as aspirantes deberán poseer en la fecha del fin de plazo de presentación de solicitudes el Celga o equivalente correspondiente al grupo que se acceda debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014, excepto que esté acreditado en su expediente.

2.4. La gerencia expedirá, de oficio, una certificación que acreditará: la antigüedad reconocida referida a la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes, el grado personal consolidado y el nivel de complemento de destino del puesto que se desempeñe con carácter definitivo en la referida fecha.

2.5. Las personas aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en la casilla correspondiente de la solicitud y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y de medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, indicando el tipo de discapacidad: general o intelectual. Quien solicite participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, sea la general o la intelectual, únicamente podrá presentarse por ese cupo.

2.6. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hagan constar en sus solicitudes, y pueden demandar su modificación dentro del plazo establecido en la base 2.1 para la presentación de solicitudes. Tras transcurrir ese plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida y justificada, y discrecionalmente apreciada por la Gerencia.

3. Listados de personas admitidas y excluidas.

3.1. Tras finalizar el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo de un mes, el gerente de la Universidad dictará una resolución en la que declarará aprobados los listados provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, que serán publicadas en la sede electrónica de la UDC, con mención expresa del nombre, de los apellidos y, en su caso, las causas de exclusión.

Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir de la publicación de la referida resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Tras transcurrir dicho plazo, el gerente dictará resolución en que declarará aprobado el listado definitivo de personas admitidas y excluidas, que será publicada en la sede electrónica de la UDC, contra la que las personas interesadas podrán interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses o un recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.

3.2. El hecho de figurar en el listado de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 7 de esta convocatoria.

4. Tribunales calificadores.

4.1. Los órganos encargados de la selección de estos procesos selectivos serán cuatro tribunales calificadores, uno para cada una de las siguientes escalas:

– Uno para las escalas de administración general:

• Tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), modificado por el Decreto 144/2008, de 26 de junio (DOG de 18 de julio), y por el Decreto 96/2011, de 5 de mayo (DOG de 30 de mayo).

– Uno para las escalas de archivos, bibliotecas y museos:

• Tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), modificado por el Decreto 144/2008, de 26 de junio (DOG de 18 de julio), y por el Decreto 96/2011, de 5 de mayo (DOG de 30 de mayo).

– Uno para las escalas técnicas especialista: subescala de conserje y mantenimientos, así como para la escala técnica auxiliar, subescalas: auxiliar de servicios y vigilante:

• Tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), modificado por el Decreto 144/2008, de 26 de junio (DOG de 18 de julio), y por el Decreto 96/2011, de 5 de mayo (DOG de 30 de mayo).

– Uno para las escalas técnicas especialistas, subescalas: conductor, correos, marinero, socorrista así como para la escala técnica auxiliar, subescala telefonista:

• Tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), modificado por el Decreto 144/2008, de 26 de junio (DOG de 18 de julio), y por el Decreto 96/2011, de 5 de mayo (DOG de 30 de mayo).

Le corresponde a los tribunales la consideración, verificación y apreciación de los incidentes que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.

4.2. La composición de los tribunales calificadores de estas pruebas será publicada en la sede electrónica de la UDC con una antelación de, por lo menos, un mes respecto de la fecha de inicio del ejercicio.

4.3. Los tribunales en su constitución, en su composición y en su funcionamiento observarán lo que dispone el Real decreto 364/1995, artículo 59 de la Ley empleo público de Galicia, y artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

4.4. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al gerente de la Universidad de A Coruña, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El presidente solicitará de los miembros del tribunal declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los tribunales cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

4.5. Previa convocatoria del presidente, se constituirá el correspondiente tribunal con la asistencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, por lo menos, de sus miembros. Los respectivos tribunales celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, cada tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

4.6. A partir de su constitución, los tribunales, para actuar válidamente, requerirán la presencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del secretario y presidente (titulares o suplentes).

4.7. Los tribunales, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptarán las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hayan indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

4.8. Los tribunales no podrán proponer el acceso a la nueva escala o subescala de un número de personas aprobadas superior al de plazas convocadas. A pesar de lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas antes de la toma de posesión, o no acrediten los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

4.9. Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en el número que juzgue necesario.

4.10. A efectos de comunicaciones y demás incidentes, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de A Coruña.

5. Calendario de las pruebas.

5.1. El lugar y la fecha del primer ejercicio se publicará en la resolución que apruebe los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas.

5.2. La publicación de los sucesivos anuncios de realización de los restantes ejercicios será efectuada por el tribunal en los locales donde se efectuase el primero, así como en la sede del tribunal, y por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su inicio.

5.3. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido empiece por la letra O, de conformidad con la resolución de la Consellería de Hacienda, de 3 de febrero de 2016, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento de selección de personal de administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

5.4. Los aspirantes serán convocados para la realización de las pruebas selectivas en un único llamamiento, debiendo ir provistos de DNI o acreditación equivalente, siendo excluidos del proceso de provisión los que no comparezcan.

6. Listados de personas aprobadas.

6.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública en la Rectoría de A Coruña y en la Vicerrectoría del Campus de Ferrol, así como en aquellos otros lugares que estime oportuno, la relación de las personas aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la puntuación que obtuvieron en cada una de las pruebas.

6.2. El tribunal hará pública la valoración de los méritos de la fase de concurso una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición.

6.3. La calificación final se realizará de acuerdo con lo previsto en los anexos de la presente convocatoria.

6.4. El tribunal hará pública la relación de las personas aspirantes que superaron las pruebas selectivas, constituida por aquellas que, en número no superior al de las plazas convocadas, obtuvieran la mayor puntuación en ellas.

6.5. Finalizado el proceso selectivo el tribunal le remitirá al gerente la relación de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación, en que constarán las calificaciones que se obtuvieron en los ejercicios de la fase de oposición y en la fase de concurso.

7. Presentación de documentos.

En el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación definitiva de personas aprobadas en las pruebas selectivas, estas deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios (calle de la Maestranza, nº 9) los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido para acceder a las pruebas, en caso de que no conste en el expediente del interesado, así como la fotocopia validada del Celga o equivalente correspondiente al grupo que se acceda debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014, excepto que esté acreditado en su expediente.

b) Las personas aspirantes que tengan la condición de discapacitadas deberán presentar certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales, que acredite tal condición y su compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones de las plazas para las que hayan sido seleccionadas, en caso de que no conste en el expediente del interesado.

Los/las que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o del examen de ella se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en el anexo correspondiente no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de la nueva escala o subescala, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8. Nombramiento de funcionarios/as y toma de posesión.

8.1. Una vez que las personas aspirantes que superaron las pruebas selectivas cumplan los trámites de presentación de documentos, serán nombradas funcionarios/as de la escala correspondiente, mediante resolución del gerente que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

8.2. Dadas las peculiaridades de este proceso de promoción interna, se excluye en él la adjudicación de destino de acuerdo con el orden de puntuación que se obtuvo en el proceso selectivo y se adscribirán las personas aspirantes al mismo puesto que vengan desempeñando, como titulares.

8.3. La toma de posesión de las personas aspirantes aprobadas se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el DOG.

9. Embarazo de riesgo o parto.

Si alguna de las aspirantes no pudiese completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de este y a la superación de las fases que quedasen aplazadas, no pudiendo demorarse estas de suerte que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal calificador y, en todo caso, la realización de estas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que superasen el proceso selectivo.

10. Norma final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se derivasen de ella podrán ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa en los casos y en la forma que establece la Ley del 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada contra los actos del tribunal calificador de las pruebas ante el rector de la Universidad de A Coruña, en los términos previstos en el artículo 114 y concordantes de la mencionada ley.

A Coruña, 31 de agosto de 2016

El rector de la Universidad de A Coruña
P.D. (Resolución de 12.1.2016)
Juan Manuel Díaz Villoslada
Gerente de la Universidad de A Coruña

ANEXO I
Normas específicas de la convocatoria de pruebas selectivas
para el ingreso en la escala de gestión de la Universidad de A Coruña

1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 25 plazas de la escala de gestión de la Universidad de A Coruña por el turno de promoción interna, por el sistema de concurso oposición.

Del total de las plazas convocadas se reservarán 2 para ser cubiertas por personas con discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100.

2. Requisitos de las personas candidatas.

2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/a de carrera de la escala administrativa, subgrupo C1, y que, a la fecha de esta convocatoria, esté prestando servicios en la Universidad de A Coruña y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas del personal funcionario de carrera: servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género. Asimismo, poseer una antigüedad de, por lo menos, dos años en dicho cuerpo o escala, y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación.

b) Estar en posesión del título de grado, diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes.

2.2. Todos los requisitos deberán reunirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y poseer estos durante el proceso selectivo.

3. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, que consta de las siguientes fases:

3.1. Fase de oposición: 60 puntos.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

3.1.1. Primer ejercicio de carácter eliminatorio: prueba escrita de lengua gallega, para aquellos/as aspirantes que no acrediten poseer, en la fecha de finalización de plazo de presentación de instancias, el Celga 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014, y consistirá en la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen el nivel de Celga 4 de comprensión oral y escrita de la lengua gallega, en especial del lenguaje administrativo, dado que es su área profesional. Se calificará de apto o no apto.

3.1.2. Segundo ejercicio de carácter eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario de 125 preguntas (más seis de reserva, que solo se corregirán en el caso de anulación de alguna pregunta), con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas es la correcta, basado en el contenido completo del programa que figura como anexo a esta convocatoria. Todas las preguntas tendrán la misma puntuación y no puntuarán negativamente las respuestas incorrectas. La puntuación será de 0 a 30 puntos y será necesario para aprobar obtener un mínimo de 15. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 120 minutos.

3.1.3. Tercer ejercicio de carácter eliminatorio. Consistirá en resolver dos supuestos prácticos, para elegir de entre cuatro propuestos por el tribunal de las siguientes materias: Derecho Administrativo, Recursos Humanos, Gestión Universitaria y Gestión Financiera. La puntuación será de 0 a 30 puntos y será necesario para aprobar obtener un mínimo de 15. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 120 minutos.

3.2. Fase de concurso: 40 puntos.

Para las personas aspirantes que superen la fase de oposición, la valoración de méritos se hará de la siguiente forma:

3.2.1. La antigüedad en la Administración pública, referida al día de final del plazo de presentación de solicitudes: hasta un máximo de 16 puntos, a razón de:

– 0,8 puntos por año (0,0666 por mes completo) de servicios prestados como funcionario de carrera o funcionario/a interino/a del subgrupo C1 o contratado/a laboral en puestos de administración reservados a funcionarios del subgrupo C1.

– 0,4 puntos por año (0,0333 por mes completo) por los restantes servicios efectivos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 de 26 de diciembre.

No se computarán los servicios que se hayan prestado simultáneamente con otros igualmente alegados.

3.2.2. Grado personal consolidado y nivel de complemento de destino: hasta 18 puntos.

a) Grado personal consolidado y formalizado: se otorgará la siguiente puntuación según el grado personal que se haya consolidado y formalizado a través del reconocimiento del grado por la autoridad competente el día del final del plazo de presentación de solicitudes:

Grado

Puntos

25

8

24

7,40

23

6,85

22

6,30

21

5,75

20

5,20

19

4,65

18

4,10

17

3,55

16 o inferior

3

b) Nivel de complemento de destino, correspondiente al puesto de destino definitivo que tenga adjudicado el/la funcionario/a el día del final del plazo de presentación de solicitudes. Se calificará del siguiente modo:

Nivel

Puntos

25

10

24

9,5

23

9

22

8,5

21

8

20

7,5

19

7

18

6,5

17

6

16

5,5

3.2.3. Cursos: se valorará hasta un máximo de 5 puntos. Los cursos alegados tendrán como fecha límite para su finalización el día de final del plazo de presentación de solicitudes.

Cursos de formación general y específica (máximo 4 puntos).

En este subepígrafe serán valorados los cursos, convocados, impartidos y/o recibidos, u homologados por:

– Institutos o escuelas de administración pública.

– Universidades.

– Servicios públicos de empleo.

– Organizaciones sindicales.

– Mutuas de trabajo y servicios de prevención.

– Impartidos en el marco del Acuerdo de formación de los empleados públicos.

Que versen sobre formación administrativa general, así como los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo y los cursos de formación de idiomas de la Unión Europea.

Los cursos impartidos siempre se valorarán como si fueran de aprovechamiento o aptitud. La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

– Cursos recibidos de aptitud y cursos impartidos: 0,02 puntos/hora.

– Cursos de asistencia 0,01 puntos/hora.

Cuando en el certificado no conste el número de horas, se considerará que la duración del curso es de 10 horas.

Cursos de lengua gallega:

– Curso de lenguaje administrativo nivel medio: 0,75 puntos.

– Curso de lenguaje administrativo nivel superior: 0,95 puntos.

– Celga 5: 1 punto.

En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repitiese su participación, y únicamente el de nivel superior o avanzado.

No se valorará:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

– Los cursos de doctorado.

– Los módulos o partes integrantes de un curso.

– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios

3.2.4. Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG, hasta el máximo de 1 punto:

Licencia por maternidad: 0,2 puntos/licencia.

Permiso de paternidad: 0,2 puntos/permiso.

Reducción de jornada del artículo 106.2.a) y b) de la Ley de empleo público de Galicia: 0,2 puntos. A estos efectos, sólo se computará una reducción por año.

Excedencia para el cuidado de hijas, hijos y familiares: 0,04 puntos/mes.

4. Puntuación del proceso selectivo.

La puntuación de la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones que se obtuvieron en los distintos ejercicios. La puntuación del proceso selectivo estará determinada por la suma de la fase de oposición y los méritos de la fase de concurso, siempre que los/as aspirantes superaran la fase de oposición.

En el caso de empate la preferencia corresponderá a la puntuación que se obtuvo en el último ejercicio de carácter eliminatorio y, de persistir este, la preferencia será para la persona candidata que tuviera mayor antigüedad en el cuerpo o en la escala a la que pertenezca en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.

5. Programa.

I. Derecho administrativo.

1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Título preliminar, título I: De los interesados en el procedimiento; título II: De la actividad de las administraciones públicas; título III: De los actos administrativos; título IV: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común; título V: De la revisión de los actos en vía administrativa.

2. Ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen jurídico del sector público. Título preliminar: capítulo I: Disposiciones generales; capítulo II: De los órganos de las administraciones públicas (menos la subsección 2ª de la sección 3ª; capítulo: III: Principios de la potestad sancionadora; capítulo: IV (solo la sección 2ª; capítulo V: Funcionamiento electrónico del sector público, capítulo VI: De los convenios. Título III: Relaciones interadministrativas: capítulo I: Principios generales de las relaciones interadministrativas y capítulo II: Deber de colaboración.

3. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Título I: Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Ámbito, órganos y competencias, competencia territorial de los juzgados y tribunales, constitución y actuación de las salas de lo contencioso-administrativo y distribución de asuntos.

4. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Título II: Las partes: capacidad procesal, legitimación, representación y defensa de las partes. Título III: Objeto del recurso contencioso-administrativo.

5. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Título IV: Procedimiento contencioso-administrativo: Procedimiento en primera o única instancia, procedimiento abreviado, recurso ordinario de apelación, recurso de casación, revisión de sentencias, ejecución de sentencias. Título V: Procedimientos especiales: Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

6. Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Títulos I, II, III y VII.

7. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Título preliminar y título I: cap. I y IV.

8. Tratado de la Unión Europea. Título III: Disposiciones sobre las instituciones.

9. Tratado de funcionamiento de la Unión Europea: sexta parte. Título I: Disposiciones institucionales: cap. II: sección 1ª: Actos jurídicos de la Unión.

II. Gestión universitaria.

10. Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia la titulación a nivel académico universitario oficial y para la validación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco español de calificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico y diplomado.

11. Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. Título preliminar: Disposiciones generales; título I: De la ordenación del Sistema universitario de Galicia; título II: De la coordinación y la colaboración, título III: De la garantía de la calidad universitaria, título IV: De los consejos sociales de las universidades, título V: De la comunidad universitaria; título VI: De la actividad universitaria: la docencia, la investigación y la transferencia de conocimientos; y título VII: De la financiación de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia.

12. Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

13. El Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real decreto 861/2010, de 2 de julio, y por el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

14. Real decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado (sistema de acceso hasta el curso 2016/17 según el Real decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas).

15. Normativa de gestión académica de la Universidad de A Coruña para el curso académico 2016/17: Matrícula en las titulaciones de grado y en las titulaciones no adaptadas al EEES, Régimen de cambio de universidad y/o estudios universitarios oficiales españoles, Admisión y matrícula en los estudios de grado de los titulados en la ordenación universitaria anterior, Régimen de evaluaciones. Inscripción y matrícula en las enseñanzas oficiales de máster, Procedimiento de matrícula y documentación a entregar.

16. Orden de 28 de septiembre de 1984, del Ministerio de Educación y Ciencia, sobre el régimen de simultaneidad de estudios universitarios en distintos centros.

17. Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (modificado Real decreto 534/2013, de 12 de julio, y por el Real decreto 43/2015, de 2 de febrero).

18. Real decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del suplemento europeo a los títulos regulados en el Real decreto 1393/2007, de 19 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y se modifica el Real decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco español de calificaciones para la educación superior. Orden EDC/760/2013, de 26 de abril, que establece los requisitos de expedición del título del programa Erasmus Mundus.

19. Real decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas y sus modificaciones

20. Reglamento de usos de la lengua gallega en la Universidad de A Coruña.

III. Recursos humanos.

21. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. Títulos I al IX.

22. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

23. La Seguridad Social: Régimen general, Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación, Acción protectora: contingencias protegibles y régimen general de prestaciones.

24. Real decreto 898/1985, de 30 de abril (BOE de 19 de junio), sobre régimen de profesorado universitario, modificado por el Real decreto 1200/1986, de 13 de junio (BOE de 25 de junio), por el Real decreto 554/1991, de 12 de abril (BOE de 19 de abril), y por el Real decreto 70/2000, de 21 de enero.

25. Real decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

26. Convenio colectivo vigente para el personal docente e investigador laboral de las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo.

27. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, de la Tecnología y la Innovación. Título II: Recursos humanos dedicados a la investigación.

28. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. Título preliminar; título II: caps. I, II, IV y V; y título IV: caps. I, II.

IV. Gestión financiera.

29. Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia: La Hacienda de la comunidad, Los presupuestos de la Comunidad Autónoma, Control presupuestario: el Consejo de Cuentas.

30. Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público. Título preliminar, capítulos I y II.

31. Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público: libro I: Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos, libro IV: Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos (título I); libro V: Organización administrativa para la gestión de la contratación (título I: capítulos I y II).

32. Modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Transferencias. Otras modificaciones presupuestarias.

33. Procedimiento de pago. El pago directo por el Tesoro Público. Pagos a través de habilitados: anticipos de caja fija y pagos a justificar.

34. Gestión de los gastos de personal: retribuciones de los empleados públicos. Devengo y liquidación. Los gastos de clases pasivas.

35. Gestión de los gastos contractuales: tipos de contratos, autorización y compromiso de gastos contractuales. Reconocimiento de la obligación y pago. Control de los gastos contractuales.

36. Gestión de los gastos de transferencias. Las subvenciones: procedimiento de la concesión. El reconocimiento de la obligación y el pago de las subvenciones: reintegro y control.

37. El control de la actividad económica-financiera del sector público. El control presupuestario: concepto, naturaleza y ámbito de aplicación. Control interno y externo. La intervención general. El Tribunal de Cuentas. Control de la legalidad y control de la eficiencia.

38. El presupuesto de la Universidad de A Coruña.

39. Los ingresos públicos: concepto, clases. Efectos económicos. Tasas y precios públicos.

40. El gasto público. concepto, naturaleza y clases. La incidencia del gasto público.

41. Procedimiento común de ejecución del gasto público.

42. Régimen económico y financiero de la Universidad de A Coruña.

43. El patrimonio universitario: Titularidad, administración y disposición: La gestión patrimonial.

V. Prevención de riesgos laborales.

44. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Artículos 2, 4, 14, 15 y 29.

45. Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la seguridad social. Artículo 156: Concepto de accidente de trabajo y artículo 157: Concepto de enfermedad profesional.

46. Normativa de la UDC en materia de pantallas de visualización de datos.

47. Plan de actuación en caso de emergencias:

• Proceso de evacuación de un centro.

• Emergencia por amenaza de bomba/paquete sospechoso.

Nota: debe entenderse que este temario puede verse afectado por las modificaciones normativas y legislativas que pudieren producirse hasta la fecha del fin de presentación de solicitudes.

ANEXO II
Normas específicas de la convocatoria de pruebas selectivas
para el ingreso en la escala administrativa de la Universidad de A Coruña

1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 37 plazas de la escala administrativa de la Universidad de A Coruña por el turno de promoción interna, por el sistema de concurso oposición.

Del total de las plazas convocadas se reservarán 3 para ser cubiertas por personas con discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100.

2. Requisitos de las personas candidatas.

2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/a de carrera de la escala auxiliar, subgrupo C2, y que, a la fecha de esta convocatoria, esté prestando servicios en la Universidad de A Coruña y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas del personal funcionario de carrera: servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género. Asimismo, poseer una antigüedad de, por lo menos, dos años en dicho cuerpo o escala, y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller o técnico, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachiller regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. A efectos de la presente convocatoria, se consideran equivalentes a la posesión de la titulación:

– Tener aprobadas las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años según se establece en la normativa reguladora o estar en condiciones de obtener el certificado correspondiente en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

– Tener una antigüedad de diez años en la escala auxiliar, subgrupo C2, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se hubiese accedido por criterios objetivos.

2.2. Todos los requisitos deberán reunirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y poseer estos durante el proceso selectivo.

3. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, que consta de las siguientes fases:

3.1. Fase de oposición: 60 puntos.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

3.1.1. Primer ejercicio de carácter eliminatorio: prueba escrita de lengua gallega, para aquellos/as aspirantes que no acrediten poseer, en la fecha de finalización de plazo de presentación de instancias, el Celga 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014, y consistirá en la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen el nivel de Celga 4 de comprensión oral y escrita de la lengua gallega, en especial del lenguaje administrativo, dado que es su área profesional. Se calificará de apto o no apto.

3.1.2. Segundo ejercicio de carácter eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas (más cinco de reserva, que solo se corregirán en el caso de anulación de alguna pregunta), con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas es la correcta, basado en el contenido completo del programa que figura como anexo a esta convocatoria. Todas las preguntas tendrán la misma puntuación y no puntuarán negativamente las respuestas incorrectas. La puntuación será de 0 a 60 puntos y será necesario para aprobar obtener un mínimo de 30 puntos. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 120 minutos.

3.2. Fase de concurso: 40 puntos.

Para las personas aspirantes que superen la fase de oposición, la valoración de méritos se hará de la siguiente forma:

3.2.1. La antigüedad en la Administración pública, referida al día de final del plazo de presentación de solicitudes: hasta un máximo de 16 puntos, a razón de:

– 0,8 puntos por año (0,0666 por mes completo) de servicios prestados como funcionario de carrera o funcionario/a interino/a del subgrupo C2 o contratado/a laboral en puestos de administración reservados a funcionarios del subgrupo C2.

– 0,4 puntos por año (0,0333 por mes completo) por los restantes servicios efectivos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

No se computarán los servicios que se prestaran simultáneamente con otros igualmente alegados.

3.2.2. Grado personal consolidado y nivel de complemento de destino: hasta 18 puntos.

a) Grado personal consolidado y formalizado: se otorgará la siguiente puntuación según el grado personal que se haya consolidado y formalizado a través del reconocimiento del grado por la autoridad competente el día del final del plazo de presentación de solicitudes:

Grado

Puntos

20

8

19

7,15

18

6,32

17

5,49

16

4,66

15

3,83

14

3

b) Nivel de complemento de destino, correspondiente al puesto de destino definitivo que tenga adjudicado el/la funcionario/a el día del finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se calificará del siguiente modo:

Nivel

Puntos

20

10

19

9,25

18

8,15

17

7,75

16

7

15

6,25

14

5,5

3.2.3. Cursos: se valorará hasta un máximo de 5 puntos. Los cursos alegados tendrán como fecha límite para su finalización el día de final del plazo de presentación de solicitudes.

Cursos de formación general y específica (máximo 4 puntos).

En este subepígrafe serán valorados los cursos, convocados, impartidos y/o recibidos, u homologados por:

– Institutos o escuelas de administración pública.

– Universidades.

– Servicios públicos de empleo.

– Organizaciones sindicales.

– Mutuas de trabajo y servicios de prevención.

– Impartidos en el marco del Acuerdo de formación de los empleados públicos.

Que versen sobre formación administrativa general, así como los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo y los cursos de formación de idiomas de la Unión Europea.

Los cursos impartidos siempre se valorarán como si fueran de aprovechamiento o aptitud. La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

– Cursos recibidos de aptitud y cursos impartidos: 0,02 puntos/hora.

– Cursos de asistencia 0,01 puntos/hora.

Cuando en el certificado no conste el número de horas, se considerará que la duración del curso es de 10 horas.

Cursos de lengua gallega:

– Curso de lenguaje administrativo nivel medio: 0,75 puntos.

– Curso de lenguaje administrativo nivel superior: 0,95 puntos.

– Celga 5: 1 punto.

En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repitiese su participación, y únicamente el de nivel superior o avanzado.

No se valorará:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

– Los cursos de doctorado.

– Los módulos o partes integrantes de un curso.

– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.

3.2.4. Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG, hasta el máximo de 1 punto:

– Licencia por maternidad: 0,2 puntos/licencia.

– Permiso de paternidad: 0,2 puntos/permiso.

– Reducción de jornada del artículo 106.2.a) y b) de la Ley de empleo público de Galicia: 0,2 puntos. A estos efectos, sólo se computará una reducción por año.

– Excedencia para el cuidado de hijas, hijos y familiares: 0,04 puntos/mes.

4. Puntuación del proceso selectivo.

La puntuación de la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones que se obtuvieron en los distintos ejercicios. La puntuación del proceso selectivo estará determinada por la suma de la fase de oposición y los méritos de la fase de concurso, siempre que los/as aspirantes superaran la fase de oposición.

En el caso de empate la preferencia corresponderá a la puntuación que se obtuvo en el último ejercicio de carácter eliminatorio y, de persistir este, la preferencia será para la persona candidata que tuviera mayor antigüedad en el cuerpo o en la escala a la que pertenezca en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.

5. Programa.

I. Derecho administrativo.

1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Título preliminar, título I: De los interesados en el procedimiento, título II: De la actividad de las administraciones públicas, título III: De los actos administrativos. Título IV: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común, título V: De la revisión de los actos en vía administrativa.

2. Ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen jurídico del sector público. Título preliminar: capítulo I: Disposiciones generales, capítulo II: De los órganos de las administraciones públicas (menos la subsección 2ª de la sección 3ª); cap. III: Principios de la potestad sancionadora; cap. IV (solo la sección 2ª); cap. V: Funcionamiento electrónico del sector público. título III: Relaciones interadministrativas; capítulo I: Principios generales de las relaciones interadministrativas; capítulo II: Deber de colaboración.

3. Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal. Títulos I, II, III.

4. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Título preliminar y título I: caps. I y IV.

II. Gestión universitaria.

5. Ley 6/2013, de 13 de junio, del sistema universitario de Galicia. Título I: De la ordenación del sistema universitario de Galicia, título II: De la coordinación y la colaboración.

6. Reglamento de usos de la lengua gallega en la Universidad de A Coruña.

7. Real decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado (sistema de acceso hasta el curso 2016/17 según el Real decreto 1892/2008, de 14 de noviembre por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas).

8. Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real decreto 861/2010, de 2 de julio, y por el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

9. Real decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del suplemento europeo a los títulos regulados en el Real decreto 1393/2007, de 19 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y se modifica el Real decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco español de calificaciones para la educación superior. Orden EDC/760/2013, de 26 de abril, que establece los requisitos de expedición del título del programa Erasmus Mundus.

10. Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (modificado por el Real decreto 534/2013, de 12 de julio, y por el Real decreto 43/2015, de 2 de febrero).

11. Normativa de gestión académica de la Universidad de A Coruña para el curso académico 2016/17: Matrícula en las titulaciones de grado y en las titulaciones no adaptadas al EEES, Régimen de cambio de universidad y/o estudios universitarios oficiales españoles, Admisión y matrícula en los estudios de grado de los titulados en la ordenación universitaria anterior, Régimen de evaluaciones, Inscripción y matrícula en las enseñanzas oficiales de máster, Procedimiento de matrícula y documentación a entregar.

12. Real decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas, y sus modificaciones.

III. Recursos humanos.

13. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. Títulos del I al IX.

14. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades, del personal al servicio de las administraciones públicas.

15. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. Título preliminar; título II: caps. I, II, IV y V y título IV: caps. I e II.

16. Real decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

17. El convenio colectivo vigente para el personal docente e investigador laboral de las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo.

18. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, de la tecnología y la innovación. Título II: Recursos humanos dedicados a la investigación.

IV. Gestión financiera.

19. El Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Título III: Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia: contenido y aprobación, De los créditos y de sus modificaciones, Ejecución y liquidación, El control interno.

20. Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público. Título preliminar, libro I: Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos.

21. Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público: libro IV: Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos (título I).

22. El presupuesto de la Universidad de A Coruña. Bases de ejecución del presupuesto. Fases de ejecución del gasto.

V. Prevención de riesgos laborales.

23. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Artículos 2, 4, 14, 15 y 29.

24. Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la seguridad social. Artículo 156: Concepto de accidente de trabajo y artículo 157: Concepto de enfermedad profesional.

25. Normativa de la UDC en materia de pantallas de visualización de datos.

26. Plan de actuación en caso de emergencias:

• Proceso de evacuación de un centro.

• Emergencia por amenaza de bomba/paquete sospechoso.

Nota: debe entenderse que este temario puede verse afectado por las modificaciones normativas y legislativas que pudieren producirse hasta la fecha del fin de presentación de solicitudes.

ANEXO III
Normas específicas de la convocatoria de pruebas selectivas
para el ingreso en la escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos
de la Universidad de A Coruña

1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 31 plazas de la escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de A Coruña por el turno de promoción interna, por el sistema de concurso-oposición.

Del total de las plazas convocadas se reservarán 2 para ser cubiertas por personas con discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100.

2. Requisitos de las personas candidatas.

2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/a de carrera del cuerpo o de escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, subgrupo A2, y que, a la fecha de esta convocatoria, esté prestando servicios en la Universidad de A Coruña y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas del personal funcionario de carrera: servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género. Asimismo, poseer una antigüedad de, por lo menos, dos años en dicho cuerpo o escala, y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación.

b) Estar en posesión del título de doctor, de licenciado, de grado, de arquitecto, de ingeniero o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes.

2.2. Todos los requisitos deberán reunirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y poseer estos durante el proceso selectivo.

3. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, que consta de las siguientes fases:

3.1. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

3.1.1. Primer ejercicio de carácter eliminatorio: prueba escrita de lengua gallega, para aquellos/as aspirantes que no acrediten poseer, en la fecha de finalización de plazo de presentación de instancias, el Celga 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la Orden, de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014, y consistirá en la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen el nivel de Celga 4 de comprensión oral y escrita de la lengua gallega, en especial del lenguaje administrativo, dado que es su área profesional. Se calificará de apto o no apto.

3.1.2. Segundo ejercicio de carácter eliminatorio: consistirá en desarrollar por escrito dos temas de entre cuatro, elegidos por sorteo, en presencia de los aspirantes. El temario se considerará dividido en dos partes, la primera integrada por el bloque I: biblioteconomía y documentación, y la segunda por el bloque II: archivos y legislación común y específica. De los cuatro temas sorteados, dos corresponderán a la primera parte y dos a la segunda. Los/as aspirantes elegirán un tema de cada parte. Este ejercicio tendrá que ser leído por los/as aspirantes ente el tribunal en sesión pública a la que serán convocados/as. Se calificará de 0 a 35 puntos y será necesario obtener 17,5 puntos para superarlo. El tiempo máximo de realización será de 180 minutos.

3.1.3. Tercer ejercicio de carácter eliminatorio: consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico. El tribunal propondrá tres supuestos sobre planificación referentes a cada uno de los temas que se indican a continuación: orientación bibliográfica, problemas de organización bibliotecaria o documental y nuevas tecnologías de la información. La persona opositora deberá realizar uno de los tres supuestos propuestos, para lo cual podrá disponer de la documentación que desee traer consigo, así como de los medios y de los recursos disponibles en el lugar que determine el tribunal para la realización de esta prueba. Se calificará de 0 a 35 puntos y será necesario obtener 17,5 puntos para superarlo. El tiempo máximo de realización será de 240 minutos.

3.1.4. Cuarto ejercicio: consistirá en la presentación y en la defensa pública de un proyecto, previamente elaborado, sobre la organización de una biblioteca universitaria, en su totalidad, en una sección, en un servicio o en un centro de esta. Dicho proyecto tendrá que ser presentado dentro del plazo de 10 días naturales siguientes a la fecha de publicación de las notas del tercer ejercicio. Se calificará de 0 a 30 puntos. Tendrá carácter selectivo y no eliminatorio. El tiempo máximo de exposición será de 45 minutos.

3.2. Fase de concurso.

Para las personas aspirantes que superen la fase de oposición, la valoración de méritos se hará de la siguiente forma:

3.2.1 La antigüedad en la Administración pública, referida al día de final del plazo de presentación de solicitudes, se valorará hasta un máximo de 16 puntos, a razón de:

– 0,8 puntos por año (0,0666 por mes completo) de servicios prestados como funcionario de carrera o como funcionario/a interino/a de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos (subgrupo A2) o contratado/a laboral en bibliotecas en puestos reservados a funcionarios/as del subgrupo A2.

– 0,4 puntos por año (0,0333 por mes completo) por los restantes servicios efectivos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 de 26 de diciembre.

No se computarán los servicios que se prestaran simultáneamente con otros igualmente alegados.

3.2.2. Grado personal consolidado y nivel de complemento de destino: hasta 18 puntos.

a) Grado personal consolidado y formalizado: se otorgará la siguiente puntuación según el grado personal que se haya consolidado y formalizado a través del reconocimiento del grado por la autoridad competente el día del final del plazo de presentación de solicitudes:

Grado

Puntos

28

8

27

7,5

26

7

25

6,5

24

6

23

5,5

22

5

21

4,5

20

4

19

3,5

18

3

b) Nivel de complemento de destino, correspondiente al puesto de destino definitivo que tenga adjudicado el/la funcionario/a el día de final del plazo de presentación de solicitudes. Se calificará de la siguiente manera:

Nivel

Puntos

28

10

27

9,5

26

9

25

8,5

24

8

22

7,5

21

7

20

6,5

19

6

18

5,5

3.2.3. Cursos: se valorará hasta un máximo de 5 puntos. Los cursos alegados tendrán como fecha límite para su finalización el día de final del plazo de presentación de solicitudes.

Cursos de formación general y específica (máximo 4 puntos).

En este subepígrafe serán valorados los cursos, convocados, impartidos y/o recibidos, u homologados por:

– Institutos o escuelas de administración pública.

– Universidades.

– Servicios públicos de empleo.

– Organizaciones sindicales.

– Mutuas de trabajo y servicios de prevención.

– Impartidos en el marco del Acuerdo de formación de los empleados públicos.

Que versen sobre formación administrativa general, así como los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo y los cursos de formación de idiomas de la Unión Europea.

Los cursos impartidos siempre se valorarán como si fueran de aprovechamiento o aptitud. La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

– Cursos recibidos de aptitud y cursos impartidos: 0,02 puntos/hora.

– Cursos de asistencia 0,01 puntos/hora.

Cuando en el certificado no conste el número de horas, se considerará que la duración del curso es de 10 horas.

Cursos de lengua gallega:

– Curso de lenguaje administrativo nivel medio: 0,75 puntos.

– Curso de lenguaje administrativo nivel superior: 0,95 puntos.

– Celga 5: 1 punto.

En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repitiese su participación, y únicamente el de nivel superior o avanzado.

No se valorará:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

– Los cursos de doctorado.

– Los módulos o partes integrantes de un curso.

– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.

3.2.4. Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG, hasta el máximo de 1 punto:

– Licencia por maternidad: 0,2 puntos/licencia.

– Permiso de paternidad: 0,2 puntos/permiso.

– Reducción de jornada del artículo 106.2.a) y b) de la Ley de empleo público de Galicia: 0,2 puntos. A estos efectos, sólo se computará una reducción por año.

– Excedencia para el cuidado de hijas, hijos y familiares: 0,04 puntos/mes.

4. Puntuación del proceso selectivo.

La puntuación de la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones que se obtuvieron en los distintos ejercicios. La puntuación del proceso selectivo estará determinada por la suma de la fase de oposición y los méritos de la fase de concurso, siempre que los/as aspirantes superaran la fase de oposición.

En el caso de empate la preferencia corresponderá a la puntuación que se obtuvo en el último ejercicio de carácter eliminatorio y, de persistir este, la preferencia será para la persona candidata que tuviera mayor antigüedad en el cuerpo o en la escala a la que pertenezca en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.

5. Programa.

I. Biblioteconomía y documentación.

1. La biblioteca universitaria: Concepto y función. El impacto del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) en las bibliotecas universitarias. Las bibliotecas universitarias, como centros de recursos para el aprendizaje y la investigación (CRAI). El Espacio Europeo de Investigación (ERA).

2. Gestión y administración de bibliotecas: Recursos humanos.

3. Gestión y administración de bibliotecas: Gestión presupuestaria y financiera.

4. Gestión y administración de bibliotecas: Instrumentos de gestión. Planificación estratégica. Dirección por objetivos, gestión de la calidad y marketing.

5. Estadísticas de bibliotecas: Recopilación y uso. Normativa nacional e internacional.

6. Evaluación de los procesos y los servicios bibliotecarios. Normas ISO 11620, 16439, EFQM y normas concordantes.

7. Gestión del cambio e innovación de las bibliotecas universitarias.

8. Perfil de los profesionales de las bibliotecas. Competencias actuales, formación y organizaciones profesionales. Nuevos requerimientos competenciales en las bibliotecas universitarias.

9. Gestión financiera de las bibliotecas universitarias. Procedimiento de ejecución del gasto público: Autorización, compromiso de gasto, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pagos.

10. El presupuesto de la BUDC como instrumento de planificación, administración, gestión y como mecanismo general de coordinación.

11. El usuario de las bibliotecas universitarias: tipología y detección de necesidades. La calidad del servicio al usuario: el factor humano en la atención al público. Sugerencias, quejas y su tratamiento. La carta de derechos y deberes de la Biblioteca de la Universidad de A Coruña.

12. Servicios a los usuarios en la biblioteca universitaria (I): orientación y atención al público, servicios de referencia, búsquedas bibliográficas, difusión selectiva de información y formación de usuarios, alfabetización informacional. Los servicios de apoyo a la investigación.

13. Servicios a los usuarios en la biblioteca universitaria (II): consulta en sala, préstamo, préstamo intercentros, préstamo interbibliotecario. Normativa BUDC de préstamo y préstamo interbibliotecario. Préstamo de documentos digitales.

14. Gestión de las colecciones en las bibliotecas universitarias. Criterios, fuentes y métodos para su formación, desarrollo y evaluación. Proceso técnico de los libros, publicaciones periódicas y materiales especiales.

15. Recursos electrónicos. Contratación y modelos de comercialización. Las licencias de uso. Selección, administración en difusión. Evaluación de recursos electrónicos: principales estándares para su medición.

16. Planificación de espacios y equipación en las bibliotecas universitarias. Norma ISO/TR 11219. Métodos preventivos de conservación. La restauración.

17. Los sistemas integrados de automatización de bibliotecas: Estado actual y tendencias de futuro. Metabuscadores, gestores de enlaces y herramientas de descubrimiento.

18. Normalización en el almacenamiento, difusión e intercambio de la información bibliográfica. Tendencias actuales en catalogación. ISBD, reglas de catalogación españolas y RDA. Las FRBR. Formatos para el tratamiento de la información bibliográfica. El MARC 21.

19. La cooperación bibliotecaria y sus fórmulas: sistemas, redes y consorcios. La cooperación de las bibliotecas universitarias españolas: Rebium, Dialnet y Bugalicia.

20. Las bibliotecas universitarias en Galicia. La Biblioteca Universitaria de la Universidad de A Coruña (BUDC).

21. Organizaciones nacionales e internacionales al servicio de las bibliotecas y la documentación. La cooperación internacional.

22. La edición científico-técnica y las publicaciones científicas: situación actual y tendencias. La comunicación científica: concepto y nuevos modelos. Estrategias de visibilización de la producción científica.

23. El movimiento Open Access: concepto, orígenes y tendencias. Modelos OA: revistas y repositorios. Los repositorios institucionales; características y panorámica en España. El RUC.

24. Los movimientos open: filosofía y sinergias. Open content, open course, open data y sus implicaciones en bibliotecas universitarias.

25. Fuentes de información: Concepto y tipos. La literatura gris. Fuentes de información multidisciplinares y criterios de calidad para la inclusión en bases de datos (Wos, Scopus, Latindex).

26. Fuentes de información en ciencias sociales. Recursos existentes en la Universidad de A Coruña.

27. Fuentes de información en humanidades. Recursos existentes en la Universidad de A Coruña.

28. Fuentes de información en ciencias. Recursos existentes en la Universidad de A Coruña.

29. Fuentes de información en tecnología. Recursos existentes en la Universidad de A Coruña.

30. Las bibliotecas en internet: diseño de webs bibliotecarias. La biblioteca 2.0. Marketing en Bus: Redes sociales, aplicaciones para móviles.

31. La búsqueda de información en internet. Recolectores y buscadores científicos. Evaluación de la información.

32. Gestión de la calidad y acreditación en bibliotecas universitarias. La familia de las normas 9000 y el modelo EFQM.

33. La descripción semántica de documentos: lenguajes documentales. La clasificación. Encabezamientos y tesauros. Nuevas tendencias: ontologías y web semántica; RDF y SKOS.

34. Extensión cultural en las bibliotecas universitarias. La difusión de los servicios bibliotecarios.

35. Evaluación de la información científica: Bibliometría, infometría y cienciometría. Aplicaciones en la gestión bibliotecaria.

36. La biblioteca digital: concepto, tendencias y principales ejemplos. La digitalización en bibliotecas: técnicas, estándares y directrices. La descripción de las colecciones digitales y su preservación. Dublin Core, METS, MODS, MADS, PREMIS y otras normas.

II. Archivos y legislación común y específica.

37. Concepto y función de archivo. Clases de archivos. Legislación española y gallega sobre patrimonio documental. Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español. Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. El archivo de la Universidad de A Coruña. Reglamento del Centro de Documentación y Archivo.

38. Concepto y función del archivo. Concepto de documento de archivo. Valores de los documentos del archivo. Teoría de las tres edades de los documentos. Organización de los documentos. El principio de origen. La clasificación y ordenación de los documentos. Los cuadros de clasificación.

39. La transferencia de documentos al archivo. Norma de transferencia de documentación en la Universidad de A Coruña. Normas de descripción archivística: normas ISAD(g) e ISAAR. Evaluación de series documentales. Eliminación de documentos.

40. El archivo universitario. Instalación y equipaciones. Medidas ambientales y de seguridad. Conservación de los documentos.

41. El sistema español de investigación científica y desarrollo tecnológico. Ley de la ciencia, la Tecnología y la Innovación. Plan nacional de I+D+i.

42. Legislación y competencias de las distintas administraciones en materia bibliotecaria.

43. Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia y modificaciones introducidas por Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril.

44. Legislación de ámbito estatal y autonómico de Galicia, en materia de patrimonio cultural: Ley 16/1985, del patrimonio histórico español, y Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

45. Ley 6/2013, de 13 de junio, del sistema universitario de Galicia. Títulos I: De la ordenación del Sistema universitario de Galicia y título II: De la coordinación y la colaboración.

46. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. Títulos del I al IX.

47. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades, del personal al servicio de las administraciones públicas.

48. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Título preliminar, título I: De los interesados en el procedimiento; título II: De la actividad de las administraciones públicas; título III: De los actos administrativos; título V: De la revisión de los actos en vía administrativa.

49. Ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen jurídico del sector público. Título preliminar: capítulo II: De los órganos de las administraciones públicas (menos la subsección 2ª de la sección 3ª); capítulo III: Principios de la potestad sancionadora; capítulo IV (solo la sección 2ª); capítulo V: Funcionamiento electrónico del sector público.

50. Ley orgánica 15/1999, de 13 de decembro, de protección de datos de carácter personal. Títulos I, II, III y VII.

51. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. Título preliminar, título II: caps. I, II, IV y V y título IV: caps. I y II.

52. El plan de normalización lingüística de la UDC. Reglamento de usos de la lengua gallega en la Universidad de A Coruña.

53. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

54. Tratado de la Unión Europea. Título III: Disposiciones sobre las instituciones.

55. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: sexta parte. Título I: Disposiciones institucionales: cap. II sección 1ª: Actos jurídicos de la Unión.

56. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Artículos 2, 4, 14, 15, 29.

57. Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la seguridad social. Artículo 156: Concepto de accidente de trabajo y artículo 157: Concepto de enfermedad profesional.

58. Normativa de la UDC en materia de pantallas de visualización de datos.

59. Plan de actuación en caso de emergencias:

• Proceso de evacuación de un centro.

• Emergencia por amenaza de bomba/paquete sospechoso.

Nota: debe entenderse que este temario puede verse afectado por las modificaciones normativas y legislativas que pudieren producirse hasta la fecha del fin de presentación de solicitudes.

ANEXO IV
Normas específicas de la convocatoria de pruebas selectivas
para el ingreso en la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos
de la Universidad de A Coruña

1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 36 plazas de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de A Coruña por el turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición.

Del total de las plazas convocadas se reservarán 3 para ser cubiertas por personas con discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100.

2. Requisitos de las personas candidatas.

2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/a de carrera del cuerpo o escala de auxiliares de archivos, bibliotecas y museos, subgrupo C1, y, a la fecha de esta convocatoria, esté prestando servicios en la Universidad de A Coruña y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas del personal funcionario de carrera: servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género. Asimismo, poseer una antigüedad de, por lo menos, dos años en dicho cuerpo o escala y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación.

b) Estar en posesión del título de grado, de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes.

2.2. Todos los requisitos deberán reunirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y poseer estos durante el proceso selectivo.

3. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, que consta de las siguientes fases:

3.1. Fase de oposición: 60 puntos.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

3.1.1. Primer ejercicio de carácter eliminatorio: prueba escrita de lengua gallega, para aquellos/as aspirantes que no acrediten poseer, en la fecha de finalización de plazo de presentación de instancias, el Celga 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la Orden, de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014, y que consistirá en la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen el nivel de Celga 4 de comprensión oral y escrita de la lengua gallega, en especial del lenguaje administrativo, dado que es su área profesional. Se calificará de apto o no apto.

3.1.2. Segundo ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en contestar a un cuestionario de 125 preguntas (más seis de reserva, que solo se corregirán en el caso de anulación de alguna pregunta), con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, basado en el contenido completo del programa que figura como anexo a esta convocatoria. Todas las preguntas tendrán la misma puntuación y no puntuarán negativamente las respuestas incorrectas. La puntuación será de 0 a 30 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener un mínimo de 15. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 120 minutos.

3.1.3. Tercer ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en la redacción de los asientos bibliográficos de tres documentos modernos en cualquier lengua viva occidental que se realizará de acuerdo con las vigentes reglas de catalogación (Madrid, Ministerio de Cultura) y en formato IBERMARC.

Los encabezamientos de materia se redactarán de acuerdo con alguno de los listados de encabezamientos existentes preferentemente el de la Universidad de Sevilla, el de la Library of Congress, Subject Headings y el Repertoire des Vedettes Matière de L’Université Laval. En cualquier caso, las personas aspirantes indicarán el repertorio utilizado antes del comienzo del ejercicio.

A las personas aspirantes se les proporcionarán fotocopias de los impresos originales, que recogerán la información necesaria para la realización de la catalogación. Los impresos originales podrán consultarse en la mesa del tribunal. Los opositores podrán utilizar el material de apoyo que consideren conveniente (reglas, repertorios, diccionarios, etc.).

La puntuación será de 0 a 30 puntos y será necesario para aprobar obtener un mínimo de 15 puntos. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 120 minutos.

3.2. Fase de concurso: 40 puntos.

Para las personas aspirantes que superen la fase de oposición, la valoración de méritos se hará de la siguiente forma:

3.2.1. La antigüedad en la Administración pública, referida al día de final del plazo de presentación de solicitudes: hasta un máximo de 16 puntos, a razón de:

– 0,8 puntos por año (0,0666 por mes completo) de servicios prestados como funcionario de carrera o como funcionario/a interino/a de la escala de auxiliar de archivos, bibliotecas y museos (subgrupo C1) o contratado/a laboral en bibliotecas en puestos reservados a funcionarios/as del subgrupo C1.

– 0,4 puntos por año (0,0333 por mes completo) por los restantes servicios efectivos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 de 26 de diciembre.

No se computarán los servicios que se prestaran simultáneamente con otros igualmente alegados.

3.2.2. Grado personal consolidado y nivel de complemento de destino: hasta 18 puntos.

a) Grado personal consolidado y formalizado: se otorgará la siguiente puntuación según el grado personal que se haya consolidado y formalizado a través del reconocimiento del grado por la autoridad competente el día del final del plazo de presentación de solicitudes:

Grado

Puntos

25

8

24

7,26

23

6,55

22

5,84

21

5,13

20

4,42

19

3,71

18

3

b) Nivel de complemento de destino, correspondiente al puesto de destino definitivo que tenga adjudicado/a el/la funcionario/a el día del final del plazo de presentación de solicitudes. Se calificará del siguiente modo:

Nivel

Puntos

25

10

24

9,5

23

9

22

8,5

21

8

20

7,5

19

7

18

6,5

17

6

16

5,5

3.2.3. Cursos: se valorará hasta un máximo de 5 puntos. Los cursos alegados tendrán como fecha límite para su finalización el día de final del plazo de presentación de solicitudes.

Cursos de formación general y específica (máximo 4 puntos).

En este subepígrafe serán valorados los cursos, convocados, impartidos y/o recibidos, u homologados por:

– Institutos o escuelas de administración pública.

– Universidades.

– Servicios públicos de empleo.

– Organizaciones sindicales.

– Mutuas de trabajo y servicios de prevención.

– Impartidos en el marco del Acuerdo de formación de los empleados públicos.

Que versen sobre formación administrativa general, así como los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo y los cursos de formación de idiomas de la Unión Europea.

Los cursos impartidos siempre se valorarán como si fueran de aprovechamiento o aptitud. La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

– Cursos recibidos de aptitud y cursos impartidos: 0,02 puntos/hora.

– Cursos de asistencia 0,01 puntos/hora.

Cuando en el certificado no conste el número de horas, se considerará que la duración del curso es de 10 horas.

Cursos de lengua gallega:

– Curso de lenguaje administrativo nivel medio: 0,75 puntos.

– Curso de lenguaje administrativo nivel superior: 0,95 puntos.

– Celga 5: 1 punto.

En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repitiese su participación, y únicamente el de nivel superior o avanzado.

No se valorará:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

– Los cursos de doctorado.

– Los módulos o partes integrantes de un curso.

– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.

3.2.4. Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG, hasta el máximo de 1 punto:

– Licencia por maternidad: 0,2 puntos/licencia.

– Permiso de paternidad: 0,2 puntos/permiso.

– Reducción de jornada del artículo 106.2.a) y b) de la Ley de empleo público de Galicia: 0,2 puntos. A estos efectos, sólo se computará una reducción por año.

– Excedencia para el cuidado de hijas, hijos y familiares: 0,04 puntos/mes.

4. Puntuación del proceso selectivo.

La puntuación de la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones que se obtuvieron en los distintos ejercicios. La puntuación del proceso selectivo estará determinada por la suma de la fase de oposición y los méritos de la fase de concurso, siempre que los/as aspirantes superaran la fase de oposición.

En el caso de empate la preferencia corresponderá a la puntuación que se obtuvo en el último ejercicio de carácter eliminatorio y, de persistir este, la preferencia será para la persona candidata que tuviera mayor antigüedad en el cuerpo o en la escala a la que pertenezca en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.

5. Programa.

I. Biblioteconomía y documentación.

1. La biblioteca universitaria: concepto y función. Las bibliotecas universitarias en España y Galicia. Impacto del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) en las bibliotecas universitarias. El Espacio Europeo de Investigación (ERA). Las bibliotecas universitarias como centros de recursos para el aprendizaje y la investigación (CRAI).

2. La cooperación bibliotecaria y sus fórmulas. Rebiun. Dialnet. Los consorcios. El Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia (Bugalicia).

3. Concepto de comunicación científica. Evolución y tendencias. Situación actual de la edición científico-técnica. Principales tipos de publicaciones científicas. Estrategias de visibilización de la producción científica.

4. Movimientos Open, filosofía y sinergias: open content, open course, open data y sus implicaciones en las bibliotecas universitarias. Plan de gestión de datos. Piloto de datos Horizonte 2020.

5. El movimiento Open Access: Publicaciones de acceso abierto. Los repositorios institucionales. Panorama de los repositorios institucionales en España. El Repositorio institucional de la Universidad de A Coruña (RUC).

6. Gestión de las colecciones en las bibliotecas universitarias. Criterios, fuentes y métodos para su formación, desarrollo y evaluación. Distribución del presupuesto. Políticas de expurgo.

7. El libro digital. Incorporación a las colecciones de las bibliotecas. Técnicas, estándares y directrices. Descripción de colecciones digitales y su preservación. (Dublin Core, METS, MODS, MADS, PREMIS y otras normas).

8. Las instalaciones y el equipamiento en las bibliotecas universitarias. La preservación y conservación de materiales bibliográficos y documentales.

9. La digitalización de documentos: técnicas, procedimientos y estándares. Principales directrices a nivel nacional e internacional.

10. Normalización en el almacenamiento, difusión e intercambio de la información bibliográfica. Tendencias actuales en la catalogación. Reglas de catalogación españolas y RDA. Las FRBR. Los metadatos y su aplicación en las bibliotecas.

11. Formatos para el tratamiento de la información bibliográfica. El MARC.

12. Control y gestión de autoridades. MARC 21 de autoridades y principales proyectos para el control de autoridades, FRAD, FRSAD, VIAF. Lenguajes de marcado, aplicadas a los registros bibliográficos.

13. La descripción semántica de documentos: lenguajes documentales. La clasificación. Encabezamientos de materia y tesauros. Nuevas tendencias; ontologías y web semántica: RDF y SKOS.

14. Los sistemas integrados de automatización de bibliotecas. Otro software bibliotecario: herramientas de descubrimiento, gestores de enlaces, gestores de préstamo interbibliotecario, etc.

15. Los catálogos bibliotecarios: concepto y clases. Los catálogos colectivos.

16. Evaluación de la información científica. Bibliometría y fórmulas alternativas de evaluación de la calidad.

17. El usuario de las bibliotecas universitarias: tipología y detección de necesidades. La calidad del servicio al usuario: el factor humano en la atención al público. Sugerencias, quejas y su tratamiento. La carta de derechos y deberes de la Biblioteca de la Universidad de A Coruña.

18. Servicios a los usuarios en la biblioteca universitaria (I): orientación y atención al público, servicios de referencia, búsquedas bibliográficas, difusión selectiva de información y formación de usuarios, servicios de apoyo a investigación, alfabetización informacional.

19. Servicios a los usuarios en la biblioteca universitaria (II): consulta en sala, préstamo, préstamo intercentros, préstamo interbibliotecario. Normativa de la BUDC de préstamo y préstamo interbibliotecario

20. Las fuentes de información: Concepto y tipología. Literatura gris. Principales fuentes multidisciplinares. Recursos existentes en la Universidad de A Coruña.

21. Las fuentes de información en ciencias sociales y humanidades. Recursos existentes en la Universidad de A Coruña.

22. Las fuentes de información en ciencia, tecnología en ciencias de la salud. Recursos existentes en la Universidad de A Coruña.

23. Internet y las bibliotecas. Navegación y recuperación de información. Directorios y motores de búsqueda. Buscadores científicos especializados.

24. La biblioteca digital: concepto. Herramientas electrónicas para la difusión, comunicación y servicios a distancia: blogs, wikis, redes sociales, etc.

25. Recursos electrónicos. Contratación y modelos de comercialización. Las licencias de uso. Selección, administración y difusión. Evaluación de recursos electrónicos: Principales estándares para su medición.

26. La evaluación de los procesos y los servicios bibliotecarios. Norma ISO 11620. Gestión de la calidad y acreditación en las bibliotecas universitarias. La familia de las normas ISO 9001 y el modelo EFQM.

II. Archivos y legislación común y específica.

27. Legislación española y gallega sobre el patrimonio bibliográfico: la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, y la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (sólo los aspectos que afectan al patrimonio bibliográfico). El depósito legal.

28. Legislación en materia de propiedad intelectual, y su aplicación en el ámbito bibliotecario. Los derechos de autor en el entorno digital. Las licencias creative.

29. La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Títulos I, II, III y VII.

30. Concepto y función del archivo. Clases de archivos. Legislación española y gallega sobre patrimonio documental. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español. Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (sólo los aspectos que afectan al patrimonio documental). El archivo de la Universidad de A Coruña. Reglamento del Centro de Documentación y Archivo.

31. Concepto y función del archivo. Concepto de documento de archivo. Valores de los documentos de archivo. Teoría de las tres edades de los documentos. Organización de los documentos. El principio de origen. La clasificación y ordenación de los documentos. Los cuadros de clasificación.

32. Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. Títulos I y II.

33. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. Títulos del I al IX.

34. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades, del personal al servicio de las administraciones públicas.

35. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común. Título preliminar y títulos I, II, III y V.

36. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de sector público. Título preliminar: capítulo II (excepto la subsección 2ª de la sección 3ª), cap. III, cap. IV (sólo la sección 2ª); y cap. V.

37. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. Título preliminar, título II: caps. I, II, IV y V; y título IV: caps. I y II.

38. Reglamento de usos de la lengua gallega en la Universidad de A Coruña.

39. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Título preliminar y título I: caps. I y IV.

40. Tratado de la Unión Europea. Título III: Disposiciones sobre las instituciones.

41. Tratado de funcionamiento de la Unión Europea: sexta parte. Título I: Disposiciones institucionales: cap. II sección 1ª: Actos jurídicos de la Unión.

42. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Artículos 2, 4, 14, 15 y 29.

43. Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la seguridad social. Artículo 156: Concepto de accidente de trabajo y art. 157: Concepto de enfermedad profesional.

44. Normativa de la UDC en materia de pantallas de visualización de datos.

45. Plan de actuación en caso de emergencias:

• Proceso de evacuación de un centro.

• Emergencia por amenaza de bomba/paquete sospechoso.

Nota: debe entenderse que este temario puede verse afectado por las modificaciones normativas y legislativas que pudieren producirse hasta la fecha del fin de presentación de solicitudes.

ANEXO V
Normas específicas de la convocatoria de pruebas selectivas
para el ingreso en la escala técnica de especialistas (subescala conductor)
de la Universidad de A Coruña

1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas de la escala técnica de especialistas (subescala conductor) de la Universidad de A Coruña por el turno de promoción interna, por el sistema de concurso-oposición.

2. Requisitos de las personas candidatas.

2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/a de carrera de la escala técnica auxiliar (subescala conductor) de la Universidad de A Coruña, subgrupo C2, y que, a la fecha de esta convocatoria, esté prestando servicios en la Universidad de A Coruña y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas del personal funcionario de carrera: servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género. Asimismo, poseer una antigüedad de, por lo menos, dos años en dicho cuerpo o escala y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título bachiller o técnico, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de bachiller regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. A efectos de la presente convocatoria, se consideran equivalentes a la posesión de la titulación:

– Tener aprobadas las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años o según se establece en la normativa reguladora estar en condiciones de obtener el certificado correspondiente en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

– Tener una antigüedad de diez años en la escala técnica auxiliar (subescala condutor), subgrupo C2 o IVA de las extintas categorías de personal laboral fijo, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se hubiese accedido por criterios objetivos.

2.2. Todos los requisitos deberán reunirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y poseer estos durante el proceso selectivo.

3. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, que consta de las siguientes fases:

3.1. Fase de oposición: 60 puntos.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

3.1.1. Primer ejercicio de carácter eliminatorio: prueba escrita de lengua gallega, para aquellos/as aspirantes que no acrediten poseer, en la fecha de finalización de plazo de presentación de instancias, el Celga 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014, y consistirá en la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen el nivel de Celga 4 de comprensión oral y escrita de la lengua gallega, en especial del lenguaje administrativo, dado que es su área profesional. Se calificará de apto o no apto.

3.1.2. Segundo ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas (más cinco de reserva, que sólo se corregirán en el caso de anulación de alguna pregunta), con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas es la correcta, basado en el contenido completo del programa que figura como anexo a esta convocatoria. Todas las preguntas tendrán la misma valoración y no puntuarán negativamente las respuestas incorrectas. Su valoración será de 0 a 60 puntos y será necesario obtener 30 puntos para superarlo. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 120 minutos.

3.2. Fase de concurso: 40 puntos.

Para las personas aspirantes que superen la fase de oposición, la valoración de méritos se hará de la siguiente forma:

3.2.1. La antigüedad en la Administración pública, referida al día de final del plazo de presentación de solicitudes: hasta un máximo de 16 puntos, a razón de:

– 0,8 puntos por año (0,0666 por mes completo) de servicios prestados como funcionario/a de carrera o como funcionario/a interino/a de la escala técnica auxiliar (subescala conductor) (subgrupo C2) o contratado/a laboral en la categoría de conductor.

– 0,4 puntos por año (0,0333 por mes completo) por los restantes servicios efectivos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

3.2.2. Grado personal consolidado y nivel de complemento de destino: hasta 18 puntos.

a) Grado personal consolidado y formalizado: se otorgará la siguiente puntuación según el grado personal que se haya consolidado y formalizado a través del reconocimiento del grado por la autoridad competente el día del final del plazo de presentación de solicitudes:

Grado

Puntos

20

8

19

7,15

18

6,32

17

5,49

16

4,66

15

3,83

14

3

b) Nivel de complemento de destino, correspondiente al puesto de destino definitivo que tenga adjudicado el/la funcionario/a el día del final del plazo de presentación de solicitudes. Se calificará del siguiente modo:

Nivel

Puntos

20

10

19

9,25

18

8,15

17

7,75

16

7

15

6,25

14

5,5

3.2.3. Cursos: se valorará hasta un máximo de 5 puntos. Los cursos alegados tendrán como fecha límite para su finalización el día de final del plazo de presentación de solicitudes.

Cursos de formación general y específica (máximo 4 puntos).

En este subepígrafe serán valorados los cursos, convocados, impartidos y/o recibidos, u homologados por:

– Institutos o escuelas de administración pública.

– Universidades.

– Servicios públicos de empleo.

– Organizaciones sindicales.

– Mutuas de trabajo y servicios de prevención.

– Impartidos en el marco del Acuerdo de formación de los empleados públicos.

Que versen sobre formación administrativa general, así como los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo y los cursos de formación de idiomas de la Unión Europea.

Los cursos impartidos siempre se valorarán como si fueran de aprovechamiento o aptitud. La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

– Cursos recibidos de aptitud y cursos impartidos: 0,02 puntos/hora.

– Cursos de asistencia 0,01 puntos/hora.

Cuando en el certificado no conste el número de horas, se considerará que la duración del curso es de 10 horas.

Cursos de lengua gallega:

– Curso de lenguaje administrativo nivel medio: 0,75 puntos.

– Curso de lenguaje administrativo nivel superior: 0,95 puntos.

– Celga 5: 1 punto.

En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repitiese su participación, y únicamente el de nivel superior o avanzado.

No se valorará:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

– Los cursos de doctorado.

– Los módulos o partes integrantes de un curso.

– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.

3.2.4. Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG, hasta el máximo de 1 punto:

– Licencia por maternidad: 0,2 puntos/licencia.

– Permiso de paternidad: 0,2 puntos/permiso.

– Reducción de jornada del artículo 106.2.a) y b) de la Ley de empleo público de Galicia: 0,2 puntos. A estos efectos, sólo se computará una reducción por año.

– Excedencia para el cuidado de hijas, hijos y familiares: 0,04 puntos/mes.

4. Puntuación del proceso selectivo.

La puntuación de la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones que se obtuvieron en los distintos ejercicios. La puntuación del proceso selectivo estará determinada por la suma de la fase de oposición y los méritos de la fase de concurso, siempre que los/as aspirantes superaran la fase de oposición.

En el caso de empate la preferencia corresponderá a la puntuación que se obtuvo en el último ejercicio de carácter eliminatorio y, de persistir este, la preferencia será para la persona candidata que tuviera mayor antigüedad en el cuerpo o en la escala a la que pertenezca en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.

5. Programa.

I. Conductor.

1. Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria.

2. Inspección técnica de vehículos: Obligaciones. Inspecciones periódicas y extraordinarias. Inspecciones en carreteras. Reformas.

3. Reglamento general de conductores: El conductor, clases de permisos y condiciones. Pruebas de actitud. Factores físicos que influyen en la conducción. Comportamiento en caso de accidente.

4. Reglamento de transportes terrestres: Transporte de viajeros por carretera. Clases de transportes. Transportes públicos. Transportes privados.

5. Reglamento general de circulación: Circulación. Empleo de los carriles, de las calzadas. Carriles especiales. Especial ordenación en el tráfico. Distancia entre vehículos. Señalizaciones. Velocidad. Cambios de dirección, adelantamiento, parada y estacionamiento.

6. Seguridad viaria: Equipamiento. Alumbrado. Utilización del alumbrado. Otros dispositivos. Neumáticos. Cinturones de seguridad. Dispositivos de frenado.

7. Electricidad: Encendido de los motores de automoción. Señales de advertencia en el cuadro.

8. El motor: Distintas clases de motores. Alimentación de los motores.

9. Lubricación y refrigeración de los motores de automoción.

10. Respeto al medio ambiente en la conducción. Técnicas de conducción. Conducción económica.

11. Manejo, conservación y cuidados de los vehículos del servicio.

12. Nociones básicas de protocolo.

II. Legislación común por subgrupo.

13. Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. Título I: De la ordenación del Sistema universitario de Galicia. Título II: De la ordenación y la colaboración.

14. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. Títulos del I al IX.

15. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades, del personal al servicio de las administraciones públicas.

16. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común. Título preliminar; título I: De los interesados en el procedimiento y título II: De la actividad de las administraciones públicas.

17. Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico de sector público. Título preliminar; cap. III: Principios de la potestad sancionadora; cap. IV (sólo la sección 2ª); y cap. V: Funcionamiento electrónico del sector público.

18. Ley orgánica 15/1999, de 13 de dicembre, de protección de datos de carácter personal. Títulos I, II y III.

19. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. Título preliminar; título II: caps. I, II, IV y V y título IV: caps. I y II.

20. Reglamento de usos de la lengua gallega en la Universidad de A Coruña.

21. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Título preliminar y título I: caps. I y IV.

III. Prevención de riesgos laborales.

22. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Artículos 2, 4, 14, 15 y 29.

23. Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la seguridad social. Artículo 156: Concepto de accidente de trabajo y artículo 157: Concepto de enfermedad profesional.

24. Normativa de la UDC en materia de recomendaciones básicas de seguridad viaria: Consejos generales.

25. Normativa de la UDC en materia de recomendaciones básicas de seguridad viaria: Conducción defensiva.

26. Normativa de la UDC en materia de información preventiva: seguridad viaria.

27. Normativa de la UDC en materia de recomendaciones básicas de seguridad viaria: Distancia de seguridad.

28. Plan de actuación en caso de emergencias:

• Proceso de evacuación de un centro.

• Emergencia por amenaza de bomba/paquete sospechoso.

Nota: debe entenderse que este temario puede verse afectado por las modificaciones normativas y legislativas que pudieren producirse hasta la fecha del fin de presentación de solicitudes.

ANEXO VI
Normas específicas de la convocatoria de pruebas selectivas
para el ingreso en la escala técnica de especialistas (subescala conserje)
de la Universidad de A Coruña

1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 17 plazas de la escala técnica de especialistas (subescala conserje) de la Universidad de A Coruña por el turno de promoción interna, por el sistema de concurso-oposición.

2. Requisitos de las personas candidatas.

2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/a de carrera de la escala técnica auxiliar (subescala conserje) de la Universidad de A Coruña, subgrupo C2, y, a la fecha de esta convocatoria, que esté prestando servicios en la Universidad de A Coruña y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas del personal funcionario de carrera: servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género. Asimismo, poseer una antigüedad de, por lo menos, dos años en dicho cuerpo o escala y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título bachiller o técnico, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de bachiller regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. A efectos de la presente convocatoria, se consideran equivalentes a la posesión de la titulación:

– Tener aprobadas las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años o según se establece en la normativa reguladora estar en condiciones de obtener el certificado correspondiente en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

– Tener una antigüedad de diez años en la escala técnica auxiliar (subescala conserje), subgrupo C2 o IVA de las extintas categorías de personal laboral fijo, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se hubiese accedido por criterios objetivos.

2.2. Todos los requisitos deberán reunirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y poseer estos durante el proceso selectivo.

3. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, que consta de las siguientes fases:

3.1. Fase de oposición: 60 puntos.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

3.1.1. Primer ejercicio de carácter eliminatorio: prueba escrita de lengua gallega, para aquellos/as aspirantes que no acrediten poseer, en la fecha de finalización de plazo de presentación de instancias, el Celga 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014, y consistirá en la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen el nivel de Celga 4 de comprensión oral y escrita de la lengua gallega, en especial del lenguaje administrativo, dado que es su área profesional. Se calificará de apto o no apto.

3.1.2. Segundo ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas (más cinco de reserva, que sólo se corregirán en el caso de anulación de alguna pregunta), con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas es la correcta, basado en el contenido completo del programa que figura como anexo a esta convocatoria. Todas las preguntas tendrán la misma valoración y no puntuarán negativamente las respuestas incorrectas. Su valoración será de 0 a 60 puntos y será necesario obtener 30 puntos para superarlo. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 120 minutos.

3.2. Fase de concurso: 40 puntos.

Para las personas aspirantes que superen la fase de oposición, la valoración de méritos se hará de la siguiente forma:

3.2.1. La antigüedad en la Administración pública, referida al día de final del plazo de presentación de solicitudes: hasta un máximo de 16 puntos, a razón de:

– 0,8 puntos por año (0,0666 por mes completo) de servicios prestados como funcionario/a de carrera o como funcionario/a interino/a de la escala técnica auxiliar (subescala conserje) (subgrupo C2) o contratado/a laboral en la categoría de conserje.

– 0,4 puntos por año (0,0333 por mes completo) por los restantes servicios efectivos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

3.2.2. Grado personal consolidado y nivel de complemento de destino: hasta 18 puntos.

a) Grado personal consolidado y formalizado: se otorgará la siguiente puntuación según el grado personal que se haya consolidado y formalizado a través del reconocimiento del grado por la autoridad competente el día del final del plazo de presentación de solicitudes:

Grado

Puntos

20

8

19

7,15

18

6,32

17

5,49

16

4,66

15

3,83

14

3

b) Nivel de complemento de destino, correspondiente al puesto de destino definitivo que tenga adjudicado el/la funcionario/a el día del final del plazo de presentación de solicitudes. Se calificará del siguiente modo:

Nivel

Puntos

20

10

19

9,25

18

8,15

17

7,75

16

7

15

6,25

14

5,5

3.2.3. Cursos: se valorará hasta un máximo de 5 puntos. Los cursos alegados tendrán como fecha límite para su finalización el día de final del plazo de presentación de solicitudes.

Cursos de formación general y específica (máximo 4 puntos).

En este subepígrafe serán valorados los cursos, convocados, impartidos y/o recibidos, u homologados por:

– Institutos o escuelas de administración pública.

– Universidades.

– Servicios públicos de empleo.

– Organizaciones sindicales.

– Mutuas de trabajo y servicios de prevención.

– Impartidos en el marco del Acuerdo de formación de los empleados públicos.

Que versen sobre formación administrativa general, así como los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo y los cursos de formación de idiomas de la Unión Europea.

Los cursos impartidos siempre se valorarán como si fueran de aprovechamiento o aptitud. La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

– Cursos recibidos de aptitud y cursos impartidos: 0,02 puntos/hora.

– Cursos de asistencia 0,01 puntos/hora.

Cuando en el certificado no conste el número de horas, se considerará que la duración del curso es de 10 horas.

Cursos de lengua gallega:

– Curso de lenguaje administrativo nivel medio: 0,75 puntos.

– Curso de lenguaje administrativo nivel superior: 0,95 puntos.

– Celga 5: 1 punto.

En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repitiese su participación, y únicamente el de nivel superior o avanzado.

No se valorará:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

– Los cursos de doctorado.

– Los módulos o partes integrantes de un curso.

– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.

3.2.4. Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG, hasta el máximo de 1 punto:

– Licencia por maternidad: 0,2 puntos/licencia.

– Permiso de paternidad: 0,2 puntos/permiso.

– Reducción de jornada del artículo 106.2.a) y b) de la Ley de empleo público de Galicia: 0,2 puntos. A estos efectos, sólo se computará una reducción por año.

– Excedencia para el cuidado de hijas, hijos y familiares: 0,04 puntos/mes.

4. Puntuación del proceso selectivo.

La puntuación de la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones que se obtuvieron en los distintos ejercicios. La puntuación del proceso selectivo estará determinada por la suma de la fase de oposición y los méritos de la fase de concurso, siempre que los/as aspirantes hayan superado la fase de oposición.

En el caso de empate la preferencia corresponderá a la puntuación que se obtuvo en el último ejercicio de carácter eliminatorio y, de persistir este, la preferencia será para la persona candidata que tuviera mayor antigüedad en el cuerpo o en la escala a la que pertenezca en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.

5. Programa.

I. Mantenimiento.

1. Carpintería. Mantenimiento de persianas: Componentes de una persiana. Sistemas de elevación. Averías frecuentes. Reparación de persianas. Mantenimiento de cerraduras y fallebas: Tipos de cerraduras: de aplacar, embutidas y fallebas. Sustitución de cerraduras.

2. Inspección de edificios. Cubiertas: Funcionamiento de cañerías y bajantes. Estado de alcantarillas y de limpieza de terrazas. Estructura: Origen de las brechas. Tipos de brechas. Juntas de dilatación. Humedades: Su origen. Tipos de humedades y forma de distinguirlas. Ventanas: Tipos de materiales empleados. Componentes de una ventana. Inspección del estado de conservación.

3. Electricidad. Conductores eléctricos: Tipos y características. Intensidad, voltaje, resistencia y potencia (conceptos elementales). Relación entre intensidad, potencia y la sección del conductor. Origen del calentamiento de los conductores y peligros derivados. Cuadros de mando y protección: componentes de cuadros. Funciones de diferenciales e interruptores térmicos. La sensibilidad de los diferenciales. Relación entre sección del conductor y el calibre de diferenciales e interruptores térmicos. Localización de pequeñas averías en circuitos. Comprobación del estado de funcionamiento de un diferencial. Interruptores y enchufes: Tipos y características. Pequeños trabajos de mantenimiento: Sustitución de interruptores y enchufes. Riesgos eléctricos. Reactancias electrónicas.

4. Fontanería. Funciones básicas de fontanería: Sustitución y reparación de grifos. Reparación de cisternas de inodoros. Limpieza de sifones y botes sifónicos.

5. Calefacción. Salas de calderas: componentes y su función. La presión manométrica de la instalación (su relación con la altura del edificio y la purgación de los circuitos). Comprobación del valor adecuado. Purgadores automáticos. Comprobación del nivel de gasóleo. Comprobación de los termostatos de las calderas. Identificación de los bloqueos de los quemadores y procedimiento para desbloquearlos. Control de funcionamiento de bombas. Radiadores: su funcionamiento según la posición de entrada y salida del agua. Formas de purgar los radiadores. Relación entre la purgación de radiadores y la altura manométrica. Tipos de llaves para radiadores.

6. Organización de almacén. Almacenamiento y conservación de materiales. Revisión y reposición de materiales.

7. La seguridad de los edificios. Rutinas básicas de control frente a la intrusión.

II. Atención e información al público.

8. Técnicas de atención al público: la acogida, la escucha, las situaciones de tensión: quejas y objeciones.

9. Control de acceso, identificación, información, atención y recepción de personal visitante.

10. La información de la UDC en la web: estructura y contenidos.

III. Correos.

11. La notificación administrativa: contenido, requisitos de tiempo y forma.

12. Productos postales.

13. Sistemas de franqueo y tratamiento de objetos postales.

14. Vías de circulación de los objetos postales.

15. Localización de centros y servicios de la UDC.

IV. Informática básica y medios audiovisuales.

16. Aplicación de organización de espacios. proyectores de diapositivas y sistemas de vídeo y televisión.

17. Medios audiovisuales y nuevas tecnologías en los centros y servicios: vídeos, proyectores y cañones para presentación.

V. Organización del trabajo.

18. Organización y distribución del trabajo.

19. Equipos de trabajo: técnicas prácticas de trabajo en equipo, resolución de conflictos.

20. Organización y distribución de permisos, licencias y vacaciones.

VI. Legislación común por subgrupo.

21. Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. Título I: De la ordenación del Sistema universitario de Galicia y título II: De la ordenación y la colaboración.

22. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. Títulos del I al IX.

23. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades, del personal al servicio de las administraciones públicas.

24. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común. Título preliminar; título I: De los interesados en el procedimiento; y título II: De la actividad de las administraciones públicas.

25. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de sector público. Título preliminar: cap. III: Principios de la potestad sancionadora; cap. IV (sólo la sección 2ª); y cap. V: Funcionamiento electrónico del sector público.

26. Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Títulos I, II, III.

27. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. Título preliminar; título II: caps. I, II, IV y V y título IV: caps. I y II.

28. Reglamento de usos de la lengua gallega en la Universidad de A Coruña.

29. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Título preliminar y título I: caps. I y IV.

VII. Prevención de riesgos laborales.

30. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Artículos 2, 4, 14, 15 y 29.

31. Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la seguridad social. Artículo 156: Concepto de accidente de trabajo y artículo 157: Concepto de enfermedad profesional.

32. Normativa de la UDC en materia de manejo manual de cargas.

33. Normativa de la UDC en materia de riesgos eléctricos en baja tensión.

34. Normativa de la UDC en materia de accidentes producidos por la electricidad.

35. Normativa de la UDC en materia de escaleras.

36. Normativa de la UDC en materia de manejo de herramientas manuales.

37. Normativa de la UDC en materia de pantallas de visualización de datos.

38. Plan de actuación en caso de emergencias:

• Proceso de evacuación de un centro.

• Emergencia por amenaza de bomba/paquete sospechoso.

Nota: debe entenderse que este temario puede verse afectado por las modificaciones normativas y legislativas que pudieren producirse hasta la fecha del fin de presentación de solicitudes.

ANEXO VII
Normas específicas de la convocatoria de pruebas selectivas
para el ingreso en la escala técnica de especialistas (subescala correos)
de la Universidad de A Coruña

1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza de la escala técnica de especialistas (subescala correos) de la Universidad de A Coruña por el turno de promoción interna, por el sistema de concurso-oposición.

2. Requisitos de las personas candidatas.

2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/a de carrera de la escala técnica auxiliar (subescala correos) de la Universidad de A Coruña, subgrupo C2, y, a la fecha de esta convocatoria, que esté prestando servicios en la Universidad de A Coruña y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas del personal funcionario de carrera: servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género. Asimismo, poseer una antigüedad de, por lo menos, dos años en dicho cuerpo o escala y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller o técnico, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de bachiller regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. A efectos de la presente convocatoria, se consideran equivalentes a la posesión de la titulación:

– Tener aprobadas las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años según se establece en la normativa reguladora o estar en condiciones de obtener el certificado correspondiente en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

– Tener una antigüedad de diez años en la escala técnica auxiliar (subescala correos), subgrupo C2 o IVA de las extintas categorías de personal laboral fijo, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se hubiese accedido por criterios objetivos.

2.2. Todos los requisitos deberán reunirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y poseer estos durante el proceso selectivo.

3. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, que consta de las siguientes fases:

3.1. Fase de oposición: 60 puntos.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

3.1.1. Primer ejercicio de carácter eliminatorio: prueba escrita de lengua gallega, para aquellos/as aspirantes que no acrediten poseer, en la fecha de finalización de plazo de presentación de instancias, el Celga 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014, y consistirá en la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen el nivel de Celga 4 de comprensión oral y escrita de la lengua gallega, en especial del lenguaje administrativo, dado que es su área profesional. Se calificará de apto o no apto.

3.1.2. Segundo ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas (más cinco de reserva, que solo se corregirán en el caso de anulación de alguna pregunta), con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas es la correcta, basado en el contenido completo del programa que figura como anexo a esta convocatoria. Todas las preguntas tendrán la misma valoración y no puntuarán negativamente las respuestas incorrectas. Su valoración será de 0 a 60 puntos y será necesario obtener 30 puntos para superarlo. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 120 minutos.

3.2. Fase de concurso: 40 puntos.

Para las personas aspirantes que superen la fase de oposición, la valoración de méritos se hará de la siguiente forma:

3.2.1. La antigüedad en la Administración pública, referida al día de final del plazo de presentación de solicitudes: hasta un máximo de 16 puntos, a razón de:

– 0,8 puntos por año (0,0666 por mes completo) de servicios prestados como funcionario/a de carrera o como funcionario/a interino/a de la escala técnica auxiliar (subescala correos) (subgrupo C2) o contratado/a laboral en la categoría de correos.

– 0,4 puntos por año (0,0333 por mes completo) por los restantes servicios efectivos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 de 26 de diciembre.

3.2.2. Grado personal consolidado y nivel de complemento de destino: hasta 18 puntos.

a) Grado personal consolidado y formalizado: se otorgará la siguiente puntuación según el grado personal que se haya consolidado y formalizado a través del reconocimiento del grado por la autoridad competente el día del final del plazo de presentación de solicitudes:

Grado

Puntos

20

8

19

7,15

18

6,32

17

5,49

16

4,66

15

3,83

14

3

b) Nivel de complemento de destino, correspondiente al puesto de destino definitivo que tenga adjudicado el/la funcionario/a el día del final del plazo de presentación de solicitudes. Se calificará del siguiente modo:

Nivel

Puntos

20

10

19

9,25

18

8,15

17

7,75

16

7

15

6,25

14

5,5

3.2.3. Cursos: se valorará hasta un máximo de 5 puntos. Los cursos alegados tendrán como fecha límite para su finalización el día de final del plazo de presentación de solicitudes.

Cursos de formación general y específica (máximo 4 puntos).

En este subepígrafe serán valorados los cursos, convocados, impartidos y/o recibidos, u homologados por:

– Institutos o escuelas de administración pública.

– Universidades.

– Servicios públicos de empleo.

– Organizaciones sindicales.

– Mutuas de trabajo y servicios de prevención.

– Impartidos en el marco del Acuerdo de formación de los empleados públicos.

Que versen sobre formación administrativa general, así como los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo y los cursos de formación de idiomas de la Unión Europea.

Los cursos impartidos siempre se valorarán como si fueran de aprovechamiento o aptitud. La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

– Cursos recibidos de aptitud y cursos impartidos: 0,02 puntos/hora.

– Cursos de asistencia 0,01 puntos/hora.

Cuando en el certificado no conste el número de horas, se considerará que la duración del curso es de 10 horas.

Cursos de lengua gallega:

– Curso de lenguaje administrativo nivel medio: 0,75 puntos.

– Curso de lenguaje administrativo nivel superior: 0,95 puntos.

– Celga 5: 1 punto.

En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repitiese su participación, y únicamente el de nivel superior o avanzado.

No se valorará:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

– Los cursos de doctorado.

– Los módulos o partes integrantes de un curso.

– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.

3.2.4. Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG, hasta el máximo de 1 punto:

– Licencia por maternidad: 0,2 puntos/licencia.

– Permiso de paternidad: 0,2 puntos/permiso.

– Reducción de jornada del artículo 106.2.a) y b) de la Ley de empleo público de Galicia: 0,2 puntos. A estos efectos, sólo se computará una reducción por año.

– Excedencia para el cuidado de hijas, hijos y familiares: 0,04 puntos/mes.

4. Puntuación del proceso selectivo.

La puntuación de la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones que se obtuvieron en los distintos ejercicios. La puntuación del proceso selectivo estará determinada por la suma de la fase de oposición y los méritos de la fase de concurso, siempre que los/as aspirantes superaran la fase de oposición.

En el caso de empate la preferencia corresponderá a la puntuación que se obtuvo en el último ejercicio de carácter eliminatorio y, de persistir este, la preferencia será para la persona candidata que tuviera mayor antigüedad en el cuerpo o en la escala a la que pertenezca en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.

5. Programa.

I. Correos.

1. Regulación de los servicios postales, clasificación de los servicios postales, deberes relativos al secreto de las comunicaciones postales.

2. Productos postales tradicionales del correo público, cartas, tarjeta postal, sobres prefranqueados-cartas, tarjeta postal prefranqueada, definición y diferencias de los productos.

3. Carta, carta común, carta certificada, normalizada y no normalizada, diferencias de los productos.

4. Recepción de la correspondencia, clasificación y distribución de cartas comunes y cartas certificadas, admisión en la oficina de Correos, admisión masiva, clientes con contrato.

5. Línea económica, publicorreo, libros, periódicos, sacas, aspectos generales de la línea económica y diferencias.

6. Línea urgente de correos, postal exprés, nacional e internacional, correo urgente, internacional, carta urgente, valija y burofax.

7. Productos financieros, giro nacional, giro internacional, diferencias de los productos.

8. Servicios de paquetería de correos, paquete azul, paquete postal, paquete postal internacional, definición y diferencias de los productos.

9. Sistemas de franqueo, definición y diferencia de los productos.

10. El correo dentro de la Universidad de A Coruña, correo interno, correo externo, centros de la Universidad.

II. Legislación común por subgrupo.

11. Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. Título I: De la ordenación del Sistema universitario de Galicia. Título II: De la ordenación y la colaboración.

12. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. Títulos del I al IX.

13. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades, del personal al servicio de las administraciones públicas.

14. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común. Título preliminar; título I: De los interesados en el procedimiento; y título II: De la actividad de las administraciones públicas.

15. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de sector público. Título preliminar: cap. III: Principios de la potestad sancionadora; cap. IV (sólo la sección 2ª); cap. V: Funcionamiento electrónico del sector público.

16. Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Títulos I, II, III.

17. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. Título preliminar; título II: caps. I, II, IV y V; y título IV: cap. I y II.

18. Reglamento de usos de la lengua gallega en la Universidad de A Coruña.

19. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Título preliminar, título I: caps. I y IV.

III. Prevención de riesgos laborales.

20. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Artículos 2, 4, 14, 15 y 29.

21. Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la seguridad social. Artículo 156: Concepto de accidente de trabajo y artículo 157: Concepto de enfermedad profesional.

22. Normativa de la UDC en materia de recomendaciones básicas de seguridad viaria: Consejos generales.

23. Normativa de la UDC en materia de recomendaciones básicas de seguridad viaria: Conducción defensiva.

24. Normativa de la UDC en materia de información preventiva: seguridad viaria.

25. Normativa de la UDC en materia de recomendaciones básicas de seguridad viaria: Distancia de seguridad.

26. Plan de actuación en caso de emergencias:

• Proceso de evacuación de un centro.

• Emergencia por amenaza de bomba/paquete sospechoso.

Nota: debe entenderse que este temario puede verse afectado por las modificaciones normativas y legislativas que pudieren producirse hasta la fecha del fin de presentación de solicitudes.

ANEXO VIII
Normas específicas de la convocatoria de pruebas selectivas
para el ingreso en la escala técnica de especialistas (subescala mantenimientos)
de la Universidad de A Coruña

1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas de la escala técnica de especialistas (subescala mantenimientos) de la Universidad de A Coruña por el turno de promoción interna, por el sistema de concurso-oposición.

2. Requisitos de las personas candidatas.

2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/a de carrera de la escala técnica auxiliar (subescala mantenimientos) de la Universidad de A Coruña, subgrupo C2, y, a la fecha de esta convocatoria, que esté prestando servicios en la Universidad de A Coruña y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas del personal funcionario de carrera: servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género. Asimismo, poseer una antigüedad de, por lo menos, dos años en dicho cuerpo o escala y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller o técnico, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de bachiller regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. A efectos de la presente convocatoria, se consideran equivalentes a la posesión de la titulación:

– Tener aprobadas las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años o según se establece en la normativa reguladora estar en condiciones de obtener el certificado correspondiente en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

– Tener una antigüedad de diez años en la escala técnica auxiliar (subescala mantenimientos), subgrupo C2 o IVA de las extintas categorías de personal laboral fijo, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se hubiese accedido por criterios objetivos.

2.2. Todos los requisitos deberán reunirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y poseer estos durante el proceso selectivo.

3. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, que consta de las siguientes fases:

3.1. Fase de oposición: 60 puntos.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

3.1.1. Primer ejercicio de carácter eliminatorio: prueba escrita de lengua gallega, para aquellos/as aspirantes que no acrediten poseer, en la fecha de finalización de plazo de presentación de instancias, el Celga 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014, y consistirá en la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen el nivel de Celga 4 de comprensión oral y escrita de la lengua gallega, en especial del lenguaje administrativo, dado que es su área profesional. Se calificará de apto o no apto.

3.1.2. Segundo ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas (más cinco de reserva, que solo se corregirán en el caso de anulación de alguna pregunta), con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas es la correcta, basado en el contenido completo del programa que figura como anexo a esta convocatoria. Todas las preguntas tendrán la misma valoración y no puntuarán negativamente las respuestas incorrectas. Su valoración será de 0 a 60 puntos y será necesario obtener 30 puntos para superarlo. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 120 minutos.

3.2. Fase de concurso: 40 puntos.

Para las personas aspirantes que superen la fase de oposición, la valoración de méritos se hará de la siguiente forma:

3.2.1. La antigüedad en la Administración pública, referida al día de final del plazo de presentación de solicitudes: hasta un máximo de 16 puntos, a razón de:

– 0,8 puntos por año (0,0666 por mes completo) de servicios prestados como funcionario/a de carrera o como funcionario/a interino/a de la escala técnica auxiliar (subescala mantenimientos) (subgrupo C2) o contratado/a laboral en la categoría de mantenimientos.

– 0,4 puntos por año (0,0333 por mes completo) por los restantes servicios efectivos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

3.2.2. Grado personal consolidado y nivel de complemento de destino: hasta 18 puntos.

a) Grado personal consolidado y formalizado: se otorgará la siguiente puntuación según el grado personal que se haya consolidado y formalizado a través del reconocimiento del grado por la autoridad competente el día del final del plazo de presentación de solicitudes:

Grado

Puntos

20

8

19

7,15

18

6,32

17

5,49

16

4,66

15

3,83

14

3

b) Nivel de complemento de destino, correspondiente al puesto de destino definitivo que tenga adjudicado el/la funcionario/a el día del final del plazo de presentación de solicitudes. Se calificará del siguiente modo:

Nivel

Puntos

20

10

19

9,25

18

8,15

17

7,75

16

7

15

6,25

14

5,5

3.2.3. Cursos: se valorará hasta un máximo de 5 puntos. Los cursos alegados tendrán como fecha límite para su finalización el día de final del plazo de presentación de solicitudes.

Cursos de formación general y específica (máximo 4 puntos).

En este subepígrafe serán valorados los cursos, convocados, impartidos y/o recibidos, u homologados por:

– Institutos o escuelas de administración pública.

– Universidades.

– Servicios públicos de empleo.

– Organizaciones sindicales.

– Mutuas de trabajo y servicios de prevención.

– Impartidos en el marco del Acuerdo de formación de los empleados públicos.

Que versen sobre formación administrativa general, así como los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo y los cursos de formación de idiomas de la Unión Europea.

Los cursos impartidos siempre se valorarán como si fueran de aprovechamiento o aptitud. La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

– Cursos recibidos de aptitud y cursos impartidos: 0,02 puntos/hora.

– Cursos de asistencia 0,01 puntos/hora.

Cuando en el certificado no conste el número de horas, se considerará que la duración del curso es de 10 horas.

Cursos de lengua gallega:

– Curso de lenguaje administrativo nivel medio: 0,75 puntos.

– Curso de lenguaje administrativo nivel superior: 0,95 puntos.

– Celga 5: 1 punto.

En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repitiese su participación, y únicamente el de nivel superior o avanzado.

No se valorará:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

– Los cursos de doctorado.

– Los módulos o partes integrantes de un curso.

– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.

3.2.4. Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG, hasta el máximo de 1 punto:

– Licencia por maternidad: 0,2 puntos/licencia.

– Permiso de paternidad: 0,2 puntos/permiso.

– Reducción de jornada del artículo 106.2.a) y b) de la Ley de empleo público de Galicia: 0,2 puntos. A estos efectos, sólo se computará una reducción por año.

– Excedencia para el cuidado de hijas, hijos y familiares: 0,04 puntos/mes.

4. Puntuación del proceso selectivo.

La puntuación de la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones que se obtuvieron en los distintos ejercicios. La puntuación del proceso selectivo estará determinada por la suma de la fase de oposición y los méritos de la fase de concurso, siempre que los/as aspirantes hayan superado la fase de oposición.

En el caso de empate la preferencia corresponderá a la puntuación que se obtuvo en el último ejercicio de carácter eliminatorio y, de persistir este, la preferencia será para la persona candidata que tuviera mayor antigüedad en el cuerpo o en la escala a la que pertenezca en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.

5. Programa.

I. Mantenimiento.

1. Carpintería. Mantenimiento de persianas: Componentes de una persiana. Sistemas de elevación. Averías frecuentes. Reparación de persianas. Mantenimiento de cerraduras y fallebas: Tipos de cerraduras: de aplacar, embutidas y fallebas. Sustitución de cerraduras.

2. Inspección de edificios. Cubiertas: Funcionamiento de cañerías y bajantes. Estado de alcantarillas y de limpieza de terrazas. Estructura: Origen de las brechas. Tipos de brechas. Juntas de dilatación. Humedades: su origen. Tipos de humedades y forma de distinguirlas. Ventanas: tipos de materiales empleados. Componentes de una ventana. Inspección del estado de conservación.

3. Electricidad. Conductores eléctricos: tipos y características. Intensidad, voltaje, resistencia y potencia (conceptos elementales). Relación entre intensidad, potencia y la sección del conductor. Origen del calentamiento de los conductores y peligros derivados. Cuadros de mando y protección: componentes de cuadros. Funciones de diferenciales e interruptores térmicos. La sensibilidad de los diferenciales. Relación entre sección del conductor y el calibre de diferenciales e interruptores térmicos. Localización de pequeñas averías en circuitos. Comprobación del estado de funcionamiento de un diferencial. Interruptores y enchufes: tipos y características. Pequeños trabajos de mantenimiento: Sustitución de interruptores y enchufes. Riesgos eléctricos. Instalación de iluminación. Componentes de las luminarias. Características de la luz. Variables básicas en la iluminación. Tipos de reactancias y equipos auxiliares. Niveles exigidos en la iluminación de emergencia.

4. Fontanería. Variables fundamentales de las redes de agua (caudal, velocidad y presión). Partes de las instalaciones de saneamiento y abastecimiento de agua. Materiales. Instalaciones de agua caliente sanitaria. El riesgo de la legionela. Mantenimiento para evitar la proliferación de la legionela. Funciones básicas de fontanería: Sustitución y reparación de grifos. Reparación de cisternas de inodoros. Limpieza de sifones y botes sifónicos.

5. Calefacción. Salas de calderas: componentes y su función. La presión manométrica de la instalación (su relación con la altura del edificio y la purgación de los circuitos). Comprobación del valor adecuado. Purgadores automáticos. Comprobación del nivel de gasóleo. Comprobación de los termostatos de las calderas. Identificación de los bloqueos de los quemadores y procedimiento para desbloquearlos. Control de funcionamiento de bombas. Radiadores: su funcionamiento según la posición de entrada y salida del agua. Formas de purgar los radiadores. Relación entre la purgación de radiadores y la altura manométrica. Tipos de llaves para radiadores.

6. Organización de almacén. Almacenamiento y conservación de materiales. Revisión y reposición de materiales.

7. Piscinas. Condiciones de climatización de los pabellones de piscina. Condiciones sanitarias del agua de baño. Tratamientos físicos del agua de baño. Tratamientos químicos del agua de baño. Tratamientos térmicos del agua de baño. Mantenimiento de las instalaciones.

8. La seguridad de los edificios. Rutinas básicas de control frente a la intrusión. Seguridad contra incendios en edificios: teoría del fuego, tipos de combustibles y medios extintores. Protección activa y pasiva frente al fuego. Sistemas de protección y extinción de incendios. Señalización contra incendios. Condiciones de mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios.

II. Legislación común por subgrupo.

9. Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. Título I: De la ordenación del Sistema universitario de Galicia y título II: De la ordenación y la colaboración.

10. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. Títulos del I al IX.

11. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

12. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común. Título preliminar; título I: De los interesados en el procedimiento; y título II: De la actividad de las administraciones públicas.

13. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de sector público. Título preliminar; cap. III: Principios de la potestad sancionadora; cap. IV (sólo la sección 2ª); y cap. V: Funcionamiento electrónico del sector público.

14. Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Títulos I, II, III.

15. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. Título preliminar; título II: caps. I, II, IV y V; y título IV: cap. I y II.

16. Reglamento de usos de la lengua gallega en la Universidad de A Coruña.

17. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Título preliminar y título I: caps. I y IV.

III. Prevención de riesgos laborales.

18. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Artículos 2, 4, 14, 15 y 29.

19. Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la seguridad social. Artículo 156: Concepto de accidente de trabajo y artículo 157: Concepto de enfermedad profesional.

20. Normativa de la UDC en materia de manejo manual de cargas.

21. Normativa de la UDC en materia de riesgos eléctricos en baja tensión.

22. Normativa de la UDC en materia de accidentes producidos por la electricidad.

23. Normativa de la UDC en materia de escaleras.

24. Normativa de la UDC en materia de manejo de herramientas manuales.

25. Plan de actuación en caso de emergencias:

• Proceso de evacuación de un centro.

• Emergencia por amenaza de bomba/paquete sospechoso.

Nota: debe entenderse que este temario puede verse afectado por las modificaciones normativas y legislativas que pudieren producirse hasta la fecha del fin de presentación de solicitudes.

ANEXO IX
Normas específicas de la convocatoria de pruebas selectivas
para el ingreso en la escala técnica de especialistas (subescala marinero)
de la Universidad de A Coruña

1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza de la escala técnica de especialistas (subescala marinero) de la Universidad de A Coruña por el turno de promoción interna, por el sistema de concurso-oposición.

2. Requisitos de las personas candidatas.

2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/a de carrera de la escala técnica auxiliar (subescala marinero) de la Universidad de A Coruña, subgrupo C2, y, a la fecha de esta convocatoria, que esté prestando servicios en la Universidad de A Coruña y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas del personal funcionario de carrera: servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género. Asimismo, poseer una antigüedad de, por lo menos, dos años en dicho cuerpo o escala y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller o técnico, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de bachiller regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. A efectos de la presente convocatoria, se consideran equivalentes a la posesión de la titulación:

– Tener aprobadas las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años o según se establece en la normativa reguladora estar en condiciones de obtener el certificado correspondiente en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

– Tener una antigüedad de diez años en la escala técnica auxiliar (subescala marinero), subgrupo C2 o IVA de las extintas categorías de personal laboral fijo, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se hubiese accedido por criterios objetivos.

2.2. Todos los requisitos deberán reunirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y poseer estos durante el proceso selectivo.

3. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, que consta de las siguientes fases:

3.1. Fase de oposición: 60 puntos.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

3.1.1. Primer ejercicio de carácter eliminatorio: prueba escrita de lengua gallega, para aquellos/as aspirantes que no acrediten poseer, en la fecha de finalización de plazo de presentación de instancias, el Celga 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014, y consistirá en la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen el nivel de Celga 4 de comprensión oral y escrita de la lengua gallega, en especial del lenguaje administrativo, dado que es su área profesional. Se calificará de apto o no apto.

3.1.2. Segundo ejercicio, de carácter eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas (más cinco de reserva, que solo se corregirán en el caso de anulación de alguna pregunta), con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas es la correcta, basado en el contenido completo del programa que figura como anexo a esta convocatoria. Todas las preguntas tendrán la misma valoración y no puntuarán negativamente las respuestas incorrectas. Su valoración será de 0 a 60 puntos y será necesario obtener 30 puntos para superarlo. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 120 minutos.

3.2. Fase de concurso: 40 puntos.

Para las personas aspirantes que superen la fase de oposición, la valoración de méritos se hará de la siguiente forma:

3.2.1. La antigüedad en la Administración pública, referida al día de final del plazo de presentación de solicitudes: hasta un máximo de 16 puntos, a razón de:

– 0,8 puntos por año (0,0666 por mes completo) de servicios prestados como funcionario/a de carrera o como funcionario/a interino/a de la escala técnica auxiliar (subescala marinero) (subgrupo C2) o contratado/a laboral en la categoría de marinero.

– 0,4 puntos por año (0,0333 por mes completo) por los restantes servicios efectivos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

3.2.2. Grado personal consolidado y nivel de complemento de destino: hasta 18 puntos.

a) Grado personal consolidado y formalizado: se otorgará la siguiente puntuación según el grado personal que se haya consolidado y formalizado a través del reconocimiento del grado por la autoridad competente el día del final del plazo de presentación de solicitudes:

Grado

Puntos

20

8

19

7,15

18

6,32

17

5,49

16

4,66

15

3,83

14

3

b) Nivel de complemento de destino, correspondiente al puesto de destino definitivo que tenga adjudicado el/la funcionario/a el día del final del plazo de presentación de solicitudes. Se calificará del siguiente modo:

Nivel

Puntos

20

10

19

9,25

18

8,15

17

7,75

16

7

15

6,25

14

5,5

3.2.3. Cursos: se valorará hasta un máximo de 5 puntos. Los cursos alegados tendrán como fecha límite para su finalización el día de final del plazo de presentación de solicitudes.

Cursos de formación general y específica (máximo 4 puntos).

En este subepígrafe serán valorados los cursos, convocados, impartidos y/o recibidos, u homologados por:

– Institutos o escuelas de administración pública.

– Universidades.

– Servicios públicos de empleo.

– Organizaciones sindicales.

– Mutuas de trabajo y servicios de prevención.

– Impartidos en el marco del Acuerdo de formación de los empleados públicos.

Que versen sobre formación administrativa general, así como los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo y los cursos de formación de idiomas de la Unión Europea.

Los cursos impartidos siempre se valorarán como si fueran de aprovechamiento o aptitud. La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

– Cursos recibidos de aptitud y cursos impartidos: 0,02 puntos/hora.

– Cursos de asistencia 0,01 puntos/hora.

Cuando en el certificado no conste el número de horas, se considerará que la duración del curso es de 10 horas.

Cursos de lengua gallega:

– Curso de lenguaje administrativo nivel medio: 0,75 puntos.

– Curso de lenguaje administrativo nivel superior: 0,95 puntos.

– Celga 5: 1 punto.

En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repitiese su participación, y únicamente el de nivel superior o avanzado.

No se valorará:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

– Los cursos de doctorado.

– Los módulos o partes integrantes de un curso.

– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.

3.2.4. Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG, hasta el máximo de 1 punto:

– Licencia por maternidad: 0,2 puntos/licencia.

– Permiso de paternidad: 0,2 puntos/permiso.

– Reducción de jornada del artículo 106.2.a) y b) de la Ley de empleo público de Galicia: 0,2 puntos. A estos efectos, sólo se computará una reducción por año.

– Excedencia para el cuidado de hijas, hijos y familiares: 0,04 puntos/mes.

4. Puntuación del proceso selectivo.

La puntuación de la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones que se obtuvieron en los distintos ejercicios. La puntuación del proceso selectivo estará determinada por la suma de la fase de oposición y los méritos de la fase de concurso, siempre que los/as aspirantes superaran la fase de oposición.

5. Programa.

I. Marinero.

1. Régimen jurídico de los puertos españoles.

2. La Administración marítima.

3. Normas administrativas que rigen un buque de recreo.

4. Inspección marítima: la guardia civil del mar.

5. Asistencia en el mar.

6. Instalaciones portuarias: Clasificación de puertos, puertos deportivos, muelles, pantalanes.

7. Centros náuticos deportivos. Tipos y características.

8. Instalaciones deportivas náuticas de la UDC: Aula Náutica.

9. Polivalencia en el uso de instalaciones náuticas.

10. Tipología de las embarcaciones deportivas: vela ligera, crucero, embarcaciones a remo.

11. Conocimiento y puesta a punto del material de vela ligera: arboladura, reglaje de mástil y jarcia fija y de labor.

12. Materiales utilizados en la construcción de embarcaciones deportivas.

13. Diseño y confección de velas.

14. Clasificación de las velas de crucero, vela ligera y windsurf.

15. Los servicios base: manipulación de embarcaciones, medios de varada y botadura, limpieza y pintado de embarcaciones deportivas, tratamientos especiales, osmosis.

16. Trabajos de mantenimiento en PRFV y madera.

17. Nudos náuticos y sus usos.

18. Maniobras de vela de crucero: amarras, atracar y desatracar la vela.

19. Seguridad de las embarcaciones deportivas.

20. Seguridad en la enseñanza de la vela.

21. Emergencias I: temporales, derrames contaminantes, tratamiento de residuos procedentes de buques.

22. Emergencias II: accidentes, situación de hombre al agua, asfixia por ahogamiento, efectos de la inmersión en el agua.

II. Legislación común por subgrupo.

23. Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. Título I: De la ordenación del Sistema universitario de Galicia y título II: De la ordenación y la colaboración.

24. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. Títulos del I al IX.

25. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades, del personal al servicio de las administraciones públicas.

26. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común. Título preliminar, título I: De los interesados en el procedimiento; y título II: De la actividad de las administraciones públicas.

27. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de sector público. Título preliminar: cap. III: Principios de la potestad sancionadora; cap. IV (sólo la sección 2ª); y cap. V: Funcionamiento electrónico del sector público.

28. Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Títulos I, II, III.

29. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. Título preliminar; título II: caps. I, II, IV y V y título IV: caps. I y II.

30. Reglamento de usos de la lengua gallega en la Universidad de A Coruña.

31. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Título preliminar y título I: caps. I y IV.

III. Prevención de riesgos laborales.

32. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Artículos 2, 4, 14, 15 y 29.

33. Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la seguridad social. Artículo 156: Concepto de accidente de trabajo y artículo 157: Concepto de enfermedad profesional.

34. Normativa de la UDC en materia de manejo manual de cargas.

35. Plan de actuación en caso de emergencias:

• Proceso de evacuación de un centro.

• Emergencia por amenaza de bomba/paquete sospechoso.

Nota: debe entenderse que este temario puede verse afectado por las modificaciones normativas y legislativas que pudieren producirse hasta la fecha del fin de presentación de solicitudes.

ANEXO X
Normas específicas de la convocatoria de pruebas selectivas
para el ingreso en la escala técnica de especialistas (subescala socorrista)
de la Universidad de A Coruña

1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas de la escala técnica de especialistas (subescala socorrista) de la Universidad de A Coruña por el turno de promoción interna, por el sistema de concurso-oposición.

2. Requisitos de las personas candidatas.

2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera de la escala técnica auxiliar (subescala socorrista) de la Universidad de A Coruña, subgrupo C2, y, a la fecha de esta convocatoria, que esté prestando servicios en la Universidad de A Coruña y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas del personal funcionario de carrera: servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género. Asimismo, poseer una antigüedad de, por lo menos, dos años en dicho cuerpo o escala y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller o técnico, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. A efectos de la presente convocatoria, se consideran equivalentes a la posesión de la titulación:

– Tener aprobadas las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años o según se establece en la normativa reguladora estar en condiciones de obtener el certificado correspondiente en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

– Tener una antigüedad de diez años en la escala técnica auxiliar (subescala socorrista), subgrupo C2 o IVA de las extintas categorías de personal laboral fijo, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se hubiese accedido por criterios objetivos.

2.2. Todos los requisitos deberán reunirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y poseer estos durante el proceso selectivo.

3. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, que consta de las siguientes fases:

3.1. Fase de oposición: 60 puntos.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

3.1.1. Primer ejercicio de carácter eliminatorio: prueba escrita de lengua gallega, para aquellos/as aspirantes que no acrediten poseer, en la fecha de finalización de plazo de presentación de instancias, el Celga 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014, y consistirá en la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen el nivel de Celga 4 de comprensión oral y escrita de la lengua gallega, en especial del lenguaje administrativo, dado que es su área profesional. Se calificará de apto o no apto.

3.1.2. Segundo ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas (más cinco de reserva, que sólo se corregirán en el caso de anulación de alguna pregunta), con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas es la correcta, basado en el contenido completo del programa que figura como anexo a esta convocatoria. Todas las preguntas tendrán la misma valoración y no puntuarán negativamente las respuestas incorrectas. Su valoración será de 0 a 60 puntos y será necesario obtener 30 puntos para superarlo. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 120 minutos.

3.2. Fase de concurso: 40 puntos.

Para las personas aspirantes que superen la fase de oposición, la valoración de méritos se hará de la siguiente forma:

3.2.1. La antigüedad en la Administración pública, referida al día de final del plazo de presentación de solicitudes: hasta un máximo de 16 puntos, a razón de:

– 0,8 puntos por año (0,0666 por mes completo) de servicios prestados como funcionario/a de carrera o como funcionario/a interino/a de la escala técnica auxiliar (subescala socorrista) (subgrupo C2) o contratado/a laboral en la categoría de socorrista.

– 0,4 puntos por año (0,0333 por mes completo) por los restantes servicios efectivos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

3.2.2. Grado personal consolidado y nivel de complemento de destino: hasta 18 puntos.

a) Grado personal consolidado y formalizado: se otorgará la siguiente puntuación según el grado personal que se haya consolidado y formalizado a través del reconocimiento del grado por la autoridad competente el día del final del plazo de presentación de solicitudes:

Grado

Puntos

20

8

19

7,15

18

6,32

17

5,49

16

4,66

15

3,83

14

3

b) Nivel de complemento de destino, correspondiente al puesto de destino definitivo que tenga adjudicado el/la funcionario/a el día del final del plazo de presentación de solicitudes. Se calificará del siguiente modo:

Nivel

Puntos

20

10

19

9,25

18

8,15

17

7,75

16

7

15

6,25

14

5,5

3.2.3. Cursos: se valorará hasta un máximo de 5 puntos. Los cursos alegados tendrán como fecha límite para su finalización el día de final del plazo de presentación de solicitudes.

Cursos de formación general y específica (máximo 4 puntos).

En este subepígrafe serán valorados los cursos, convocados, impartidos y/o recibidos, u homologados por:

– Institutos o escuelas de administración pública.

– Universidades.

– Servicios públicos de empleo.

– Organizaciones sindicales.

– Mutuas de trabajo y servicios de prevención.

– Impartidos en el marco del Acuerdo de formación de los empleados públicos.

Que versen sobre formación administrativa general, así como los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo y los cursos de formación de idiomas de la Unión Europea.

Los cursos impartidos siempre se valorarán como si fueran de aprovechamiento o aptitud. La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

– Cursos recibidos de aptitud y cursos impartidos: 0,02 puntos/hora.

– Cursos de asistencia 0,01 puntos/hora.

Cuando en el certificado no conste el número de horas, se considerará que la duración del curso es de 10 horas.

Cursos de lengua gallega:

– Curso de lenguaje administrativo nivel medio: 0,75 puntos.

– Curso de lenguaje administrativo nivel superior: 0,95 puntos.

– Celga 5: 1 punto.

En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repitiese su participación, y únicamente el de nivel superior o avanzado.

No se valorará:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

– Los cursos de doctorado.

– Los módulos o partes integrantes de un curso.

– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios

3.2.4. Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG, hasta el máximo de 1 punto:

– Licencia por maternidad: 0,2 puntos/licencia.

– Permiso de paternidad: 0,2 puntos/permiso.

– Reducción de jornada del artículo 106.2.a) y b) de la Ley de empleo público de Galicia: 0,2 puntos. A estos efectos, sólo se computará una reducción por año.

– Excedencia para el cuidado de hijas, hijos y familiares: 0,04 puntos/mes.

4. Puntuación del proceso selectivo.

La puntuación de la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones que se obtuvieron en los distintos ejercicios. La puntuación del proceso selectivo estará determinada por la suma de la fase de oposición y los méritos de la fase de concurso, siempre que los/as aspirantes hayan superado la fase de oposición.

En el caso de empate la preferencia corresponderá a la puntuación que se obtuvo en el último ejercicio de carácter eliminatorio y, de persistir este, la preferencia será para la persona candidata que tuviera mayor antigüedad en el cuerpo o en la escala a la que pertenezca en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.

5. Programa.

I. Socorrismo.

1. Características de la asistencia como primer interviniente:

• Definiciones de conceptos y terminología médico-sanitaria elemental.

• Sistema integral de urgencias y emergencias y organización de los sistemas de emergencia.

• Anatomía y fisiología básicas para primeros auxilios.

• Botiquín de urgencias, contenido mínimo, indicaciones de sustancias y medicamentos.

2. Valoración primaria y actuación como primer interviniente en el caso de accidente o situación de emergencia.

• Comunicación con el accidentado y entorno para recaudar información.

• Valoración primaria.

• Como informar a los servicios de emergencias.

• Intervención y control de la situación de emergencia.

• Accidente de múltiples víctimas, primera clasificación conforme a criterios elementales.

• Casos prácticos.

3. Primeros auxilios:

• Definición de primeros auxilios.

• Alteracion del nivel de conciencia.

– Valoración del nivel de conciencia, mareo, síncope, coma, acva, convulsión, hipoglucemia…

– Posición lateral de seguridad.

• Compromiso ventilatorio:

– Dificultad respiratoria: casi ahogado, asma, atragantamiento.

– Uso del aspirador de secreciones, oxigenoterapia, tratamiento postural adecuado, uso del balón resucitador autohinchable y cánulas de guedel.

• Compromiso cardiocirculatorio:

– Heridas, hemorragias, shock, dolor torácico, tratamiento postural adecuado, técnicas de hemostasia, asepsia y desinfección.

• Parto de urgencia.

• Accidentes en medio acuático: ahogamiento o asfixia por inmersión, accidentes disbáricos.

• Lesiones por agentes físicos y químicos.

– Quemaduras, mordeduras, picaduras, golpe de calor, insolación, shock anafiláctico, hipotermia, intoxicaciones.

– Casos prácticos.

4. Reanimación cardiopulmonar (RCP; segundo ERC 2015):

• Identificación de la PCR.

• RCP con DESA, oxigenoterapia, guedel y balón de resucitación.

• RCP en situaciones especiales (embarazadas, niños, lactantes, politrauma, hipotermia, ahogado...).

• Casos prácticos.

5. Intervención delante de accidentados politraumatizados:

• Traumatismos: tipos, síntomas y actuación.

• Primeros auxilios en politrauma, valoración e intervención.

• Material para inmovilización movilización.

• Técnicas de inmovilización y movilización de un politrauma.

• Posiciones de espera al traslado de la víctima.

• Casos prácticos.

6. Entorno seguro en situaciones de emergencia:

• Señalización y balizamiento en caso necesario.

• Evacuación, traslado hasta colocación de la persona accidentada en lugar y posición de seguridad.

• Apoyo psicológico de la persona accidentada y de su familia o allegados.

7. Prevención en instalaciones acuáticas:

• La prevención, principio fundamental.

• Como evitar ahogamientos en instalaciones acuáticas.

• Formas diferentes y complementarias de la prevención. Educación, divulgación: información y formación. Servicios de salvamento y socorrismo.

• Consejos para evitar ahogamientos.

• Secuencia de actuación delante de ahogamientos.

• Vigilancia, control, presteza y diagnóstico.

• El socorrista acuático: definición y cualificación.

• La formación permanente del socorrista.

• Protocolos de seguridad.

8. Rescatar personas en situación de peligro o accidente en instalaciones acuáticas:

• Material de salvamento acuático y su control.

• Técnicas de entrada al agua.

• Control de la persona accidentada sin material de salvamento.

• Control de la persona accidentada con material de salvamento.

• Extracción de accidentados.

• Situaciones especiales de rescate en medio acuático:

– Accidentado inconsciente a través de las corcheras.

– Rescate de accidentado con crisis convulsiva.

• Lesión medular traumática. Técnicas de inmovilización.

II. Legislación común por subgrupo.

9. Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. Título I: De la ordenación del Sistema universitario de Galicia. Título II: De la ordenación y la colaboración.

10. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. Títulos del I al IX.

11. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

12. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común. Título preliminar; título I: De los interesados en el procedimiento; y título II: De la actividad de las administraciones públicas.

13. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de sector público. Título preliminar: cap. III: Principios de la potestad sancionadora; cap. IV (sólo la sección 2ª); y cap. V: Funcionamiento electrónico del sector público.

14. Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Títulos I, II, III.

15. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. Título preliminar; título II: caps. I, II, IV y V; y título IV: caps. I y II.

16. Reglamento de usos de la lengua gallega en la Universidad de A Coruña.

17. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Título preliminar y título I: caps. I y IV.

III. Prevención de riesgos laborales.

18. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Artículos 2, 4, 14, 15 y 29.

19. Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la seguridad social. Artículo 156: Concepto de accidente de trabajo y artículo 157: Concepto de enfermedad profesional.

20. Plan de actuación en caso de emergencias:

• Proceso de evacuación de un centro.

• Emergencia por amenaza de bomba/paquete sospechoso.

Nota: debe entenderse que este temario puede verse afectado por las modificaciones normativas y legislativas que pudieren producirse hasta la fecha del fin de presentación de solicitudes.

ANEXO XI
Normas específicas de la convocatoria de pruebas selectivas
para el ingreso en la escala técnica auxiliar (subescala auxiliar de servicios)
de la Universidad de A Coruña

1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 59 plazas de la escala técnica auxiliar (subescala auxiliar de servicios) de la Universidad de A Coruña por el turno de promoción interna, por el sistema de concurso-oposición.

Del total de las plazas convocadas se reservarán 5 para ser cubiertas por personas con discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100.

2. Requisitos de las personas candidatas.

2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/a de carrera de la escala técnica de servicios (subescala auxiliar de servicios) de la Universidad de A Coruña, grupo E, y, a la fecha de esta convocatoria, esté prestando servicios en la Universidad de A Coruña y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas del personal funcionario de carrera: servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género. Asimismo, poseer una antigüedad de, por lo menos, dos años en dicho cuerpo o escala y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación.

b) Estar en posesión de la titulación de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes.

2.2. Todos los requisitos deberán reunirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y poseer estos durante el proceso selectivo.

3. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, que consta de las siguientes fases:

3.1. Fase de oposición: 60 puntos.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

3.1.1. Primer ejercicio de carácter eliminatorio: prueba escrita de lengua gallega, para aquellos/as aspirantes que no acrediten poseer, en la fecha de finalización de plazo de presentación de instancias, el Celga 3 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014, y consistirá en la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen el nivel de Celga 3 de comprensión oral y escrita de la lengua gallega, en especial del lenguaje administrativo, dado que es su área profesional. Se calificará de apto o no apto.

3.1.2. Segundo ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en contestar un cuestionario de 60 preguntas (más tres de reserva, que solo se corregirán en el caso de anulación de alguna pregunta), con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas es la correcta, basado en el contenido completo del programa que figura como anexo a esta convocatoria. Todas las preguntas tendrán la misma valoración y no puntuarán negativamente las respuestas incorrectas. Su valoración será de 0 a 60 puntos y será necesario obtener 30 puntos para superarlo. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 95 minutos.

3.2. Fase de concurso: 40 puntos.

Para las personas aspirantes que superen la fase de oposición, la valoración de méritos se hará de la siguiente forma:

3.2.1. La antigüedad en la Administración pública, referida al día de final del plazo de presentación de solicitudes: hasta un máximo de 16 puntos, a razón de:

– 0,8 puntos por año (0,0666 por mes completo) de servicios prestados como funcionario/a de carrera o como funcionario/a interino/a de la escala técnica de servicios (subescala auxiliar de servicios) (grupo E) o contratado/a laboral en la categoría de auxiliar de servicios.

– 0,4 puntos por año (0,0333 por mes completo) por los restantes servicios efectivos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

3.2.2. Grado personal consolidado y nivel de complemento de destino: hasta 18 puntos.

a) Grado personal consolidado y formalizado: se otorgará la siguiente puntuación según el grado personal que se haya consolidado y formalizado a través del reconocimiento del grado por la autoridad competente el día del final del plazo de presentación de solicitudes:

Grado

Puntos

14

8

b) Nivel de complemento de destino, correspondiente al puesto de destino definitivo que tenga adjudicado el/la funcionario/a el día del final del plazo de presentación de solicitudes. Se calificará del siguiente modo:

Nivel

Puntos

14

10

3.2.3. Cursos: se valorará hasta un máximo de 5 puntos. Los cursos alegados tendrán como fecha límite para su finalización el día de final del plazo de presentación de solicitudes.

Cursos de formación general y específica (máximo 4 puntos).

En este subepígrafe serán valorados los cursos, convocados, impartidos y/o recibidos, u homologados por:

– Institutos o escuelas de administración pública.

– Universidades.

– Servicios públicos de empleo.

– Organizaciones sindicales.

– Mutuas de trabajo y servicios de prevención.

– Impartidos en el marco del Acuerdo de formación de los empleados públicos.

Que versen sobre formación administrativa general, así como los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo y los cursos de formación de idiomas de la Unión Europea.

Los cursos impartidos siempre se valorarán como si fueran de aprovechamiento o aptitud. La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

– Cursos recibidos de aptitud y cursos impartidos: 0,02 puntos/hora.

– Cursos de asistencia 0,01 puntos/hora.

Cuando en el certificado no conste el número de horas, se considerará que la duración del curso es de 10 horas.

Cursos de lengua gallega:

– Curso de lenguaje administrativo nivel medio: 0,75 puntos.

– Curso de lenguaje administrativo nivel superior: 0,95 puntos.

– Celga 5: 1 punto.

En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repitiese su participación, y únicamente el de nivel superior o avanzado.

No se valorará:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

– Los cursos de doctorado.

– Los módulos o partes integrantes de un curso.

– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.

3.2.4. Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG, hasta el máximo de 1 punto:

– Licencia por maternidad: 0,2 puntos/licencia.

– Permiso de paternidad: 0,2 puntos/permiso.

– Reducción de jornada del artículo 106.2.a) y b) de la Ley de empleo público de Galicia: 0,2 puntos. A estos efectos, sólo se computará una reducción por año.

– Excedencia para el cuidado de hijas, hijos y familiares: 0,04 puntos/mes.

4. Puntuación del proceso selectivo.

La puntuación de la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones que se obtuvieron en los distintos ejercicios. La puntuación del proceso selectivo estará determinada por la suma de la fase de oposición y los méritos de la fase de concurso, siempre que los/as aspirantes hayan superado la fase de oposición.

En el caso de empate la preferencia corresponderá a la puntuación que se obtuvo en el último ejercicio de carácter eliminatorio y, de persistir este, la preferencia será para la persona candidata que tuviera mayor antigüedad en el cuerpo o en la escala a la que pertenezca en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.

5. Programa.

I. Mantenimiento.

1. Carpintería. Mantenimiento de persianas: componentes de una persiana. Sistemas de elevación. Averías frecuentes. Reparación de persianas. Mantenimiento de cerraduras y fallebas: Tipos de cerraduras: de aplacar, embutidas y fallebas. Sustitución de cerraduras.

2. Inspección de edificios. Cubiertas: funcionamiento de cañerías y bajantes. Estado de alcantarillas y de limpieza de terrazas. Estructura: origen de las brechas. Tipos de brechas. Juntas de dilatación. Humedades: Su origen. Tipos de humedades y forma de distinguirlas. Ventanas: tipos de materiales empleados. Componentes de una ventana. Inspección del estado de conservación.

3. Electricidad. Conductores eléctricos: Tipos y características. Intensidad, voltaje, resistencia y potencia (conceptos elementales). Relación entre intensidad, potencia y la sección del conductor. Origen del calentamiento de los conductores y peligros derivados. Cuadros de mando y protección: Componentes de cuadros. Funciones de diferenciales e interruptores térmicos. La sensibilidad de los diferenciales. Relación entre sección del conductor y el calibre de diferenciales e interruptores térmicos. Localización de pequeñas averías en circuitos. Comprobación del estado de funcionamiento de un diferencial. Interruptores y enchufes: Tipos y características. Pequeños trabajos de mantenimiento: sustitución de interruptores y enchufes. Riesgos eléctricos. Reactancias electrónicas.

4. Fontanería. Funciones básicas de fontanería: sustitución y reparación de grifos. Reparación de cisternas de inodoros. Limpieza de sifones y botes sifónicos.

5. Calefacción. Salas de calderas: componentes y su función. La presión manométrica de la instalación (su relación con la altura del edificio y la purgación de los circuitos). Comprobación del valor adecuado. Purgadores automáticos. Comprobación del nivel de gasóleo. Comprobación de los termostatos de las calderas. Identificación de los bloqueos de los quemadores y procedimiento para desbloquearlos. Control de funcionamiento de bombas. Radiadores: su funcionamiento según la posición de entrada y salida del agua. Formas de purgar los radiadores. Relación entre la purgación de radiadores y la altura manométrica. Tipos de llaves para radiadores.

6. La seguridad de los edificios. Rutinas básicas de control frente a la intrusión.

II. Atención e información al público.

7. Técnicas de atención al público: la acogida, la escucha, las situaciones de tensión: quejas y objeciones.

8. Control de acceso, identificación, información, atención y recepción de personal visitante.

9. La información de la UDC en la página web: estructura y contenidos.

III. Correos.

10. La notificación administrativa: contenido, requisitos de tiempo y forma.

11. Productos postales.

12. Sistemas de franqueo y tratamiento de objetos postales.

13. Vías de circulación de los objetos postales.

14. Localización de centros y servicios de la UDC.

IV. Legislación común por subgrupo.

15. Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. Título I: De la ordenación del Sistema universitario de Galicia.

16. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. Títulos del I al IX.

17. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

18. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común. Título preliminar y título I: De los interesados en el procedimiento.

19. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de sector público. Título preliminar, capítulo III: Principios de la potestad sancionadora.

20. Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Títulos I y II.

21. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. Título preliminar; título II: caps. I, II, IV y V; y título IV: caps. I y II.

22. Reglamento de usos de la lengua gallega en la Universidad de A Coruña.

23. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Título preliminar y título I: cap. I.

V. Prevención de riesgos laborales.

24. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Artículos 2 y 4.

25. Normativa de la UDC en materia de manejo manual de cargas.

26. Normativa de la UDC en materia de riesgos eléctricos en baja tensión.

27. Normativa de la UDC en materia de accidentes producidos por la electricidad.

28. Normativa de la UDC en materia de escaleras.

29. Normativa de la UDC en materia de manejo de herramientas manuales.

30. Normativa de la UDC en materia de pantallas de visualización de datos.

31. Plan de actuación en caso de emergencias:

• Proceso de evacuación de un centro.

• Emergencia por amenaza de bomba/paquete sospechoso.

Nota: debe entenderse que este temario puede verse afectado por las modificaciones normativas y legislativas que pudieren producirse hasta la fecha del fin de presentación de solicitudes.

ANEXO XII
Normas específicas de la convocatoria de pruebas selectivas
para el ingreso en la escala técnica auxiliar (subescala telefonista)
de la Universidad de A Coruña

1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 9 plazas de la escala técnica auxiliar (subescala telefonista) de la Universidad de A Coruña por el turno de promoción interna, por el sistema de concurso-oposición.

Del total de las plazas convocadas se reservarán 1 para ser cubiertas por personas con discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100.

2. Requisitos de las personas candidatas.

2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/a de carrera de la escala técnica de servicios (subescala telefonista) de la Universidad de A Coruña, grupo E, y, a la fecha de esta convocatoria, que esté prestando servicios en la Universidad de A Coruña y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas del personal funcionario de carrera: servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género. Asimismo, poseer una antigüedad de, por lo menos, dos años en dicho cuerpo o escala y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación.

b) Estar en posesión de la titulación de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes.

2.2. Todos los requisitos deberán reunirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y poseer estos durante el proceso selectivo.

3. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, que consta de las siguientes fases:

3.1. Fase de oposición: 60 puntos.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

3.1.1. Primer ejercicio de carácter eliminatorio: prueba escrita de lengua gallega, para aquellos/as aspirantes que no acrediten poseer, en la fecha de finalización de plazo de presentación de instancias, el Celga 3 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014, y consistirá en la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen el nivel de Celga 3 de comprensión oral y escrita de la lengua gallega, en especial del lenguaje administrativo, dado que es su área profesional. Se calificará de apto o no apto.

3.1.2. Segundo ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en contestar un cuestionario de 60 preguntas (más tres de reserva, que solo se corregirán en el caso de anulación de alguna pregunta), con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas es la correcta, basado en el contenido completo del programa que figura como anexo a esta convocatoria. Todas las preguntas tendrán la misma valoración y no puntuarán negativamente las respuestas incorrectas. Su valoración será de 0 a 60 puntos y será necesario obtener 30 puntos para superarlo. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 95 minutos.

3.2. Fase de concurso: 40 puntos.

Para las personas aspirantes que superen la fase de oposición, la valoración de méritos se hará de la siguiente forma:

3.2.1. La antigüedad en la Administración pública, referida al día de final del plazo de presentación de solicitudes: hasta un máximo de 16 puntos, a razón de:

– 0,8 puntos por año (0,0666 por mes completo) de servicios prestados como funcionario/a de carrera o como funcionario/a interino/a de la escala técnica de servicios (subescala telefonista) (grupo E) o contratado/a laboral en la categoría de telefonista.

– 0,4 puntos por año (0,0333 por mes completo) por los restantes servicios efectivos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

3.2.2. Grado personal consolidado y nivel de complemento de destino: hasta 18 puntos.

a) Grado personal consolidado y formalizado: se otorgará la siguiente puntuación según el grado personal que se haya consolidado y formalizado a través del reconocimiento del grado por la autoridad competente el día del final del plazo de presentación de solicitudes:

Grado

Puntos

14

8

b) Nivel de complemento de destino, correspondiente al puesto de destino definitivo que tenga adjudicado el/la funcionario/a el día del final del plazo de presentación de solicitudes. Se calificará del siguiente modo:

Nivel

Puntos

14

10

3.2.3. Cursos: se valorará hasta un máximo de 5 puntos. Los cursos alegados tendrán como fecha límite para su finalización el día de final del plazo de presentación de solicitudes.

Cursos de formación general y específica (máximo 4 puntos).

En este subepígrafe serán valorados los cursos, convocados, impartidos y/o recibidos, u homologados por:

– Institutos o escuelas de Administración pública.

– Universidades.

– Servicios públicos de empleo.

– Organizaciones sindicales.

– Mutuas de trabajo y servicios de prevención.

– Impartidos en el marco del Acuerdo de formación de los empleados públicos.

Que versen sobre formación administrativa general, así como los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo y los cursos de formación de idiomas de la Unión Europea.

Los cursos impartidos siempre se valorarán como si fueran de aprovechamiento o aptitud. La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

– Cursos recibidos de aptitud y cursos impartidos: 0,02 puntos/hora.

– Cursos de asistencia 0,01 puntos/hora.

Cuando en el certificado no conste el número de horas, se considerará que la duración del curso es de 10 horas.

Cursos de lengua gallega:

– Curso de lenguaje administrativo nivel medio: 0,75 puntos.

– Curso de lenguaje administrativo nivel superior: 0,95 puntos.

– Celga 5: 1 punto.

En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repitiese su participación, y únicamente el de nivel superior o avanzado.

No se valorará:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

– Los cursos de doctorado.

– Los módulos o partes integrantes de un curso.

– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.

3.2.4. Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG, hasta el máximo de 1 punto:

– Licencia por maternidad: 0,2 puntos/licencia.

– Permiso de paternidad: 0,2 puntos/permiso.

– Reducción de jornada del artículo 106.2.a) y b) de la Ley de empleo público de Galicia: 0,2 puntos. A estos efectos, sólo se computará una reducción por año.

– Excedencia para el cuidado de hijas, hijos y familiares: 0,04 puntos/mes.

4. Puntuación del proceso selectivo.

La puntuación de la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones que se obtuvieron en los distintos ejercicios. La puntuación del proceso selectivo estará determinada por la suma de la fase de oposición y los méritos de la fase de concurso, siempre que los/as aspirantes hayan superado la fase de oposición.

En el caso de empate la preferencia corresponderá a la puntuación que se obtuvo en el último ejercicio de carácter eliminatorio y, de persistir este, la preferencia será para la persona candidata que tuviera mayor antigüedad en el cuerpo o en la escala a la que pertenezca en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.

5. Programa.

I. Telefonía.

1. Redes de telefonía. Tipos de líneas y servicios.

2. Red telefónica convencional, RDSI y telefonía IP. Planos de numeración y encaminamiento.

3. Servicios y prestaciones de una central de telefonía privada. Tipos de centrales: analógicas y digitales. Tipos de extensiones y servicios de valor añadido.

4. Funciones del operador de telefonía.

5. Servicios de información telefónica: directorios telefónicos, bases de datos, guías telefónicas. Nuevas tecnologías en los servicios de información.

6. Terminales de operadora telefónica: tipos y funciones. Servicios de emergencia, procedimientos y secuencias de actuación.

7. Red telefónica corporativa.

8. Red de telefonía de la Universidad de A Coruña.

9. Topología de la red de telefonía de la UDC.

10. Red de telefonía móvil corporativa.

II. Atención e información al público.

11. La acogida e información. Reglas básicas en el trato con el público. Calidad en la atención al público. Insatisfacción: la escucha, las situaciones de tensión: quejas y objeciones.

12. La comunicación como herramienta de trabajo. Habilidades y técnicas de excelencia en la comunicación telefónica. Comunicación con usuarios con alteraciones del lenguaje.

13. Derecho a la información y el principio de confidencialidad.

14. La información de la UDC en la página web: estructura y contenidos.

15. Centros y Servicios de la UDC: ubicación y funciones generales.

III. Legislación común por subgrupo.

16. Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. Título I: De la ordenación del Sistema universitario de Galicia.

17. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. Títulos del I al IX.

18. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades, del personal al servicio de las administraciones públicas.

19. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común. Título preliminar y título I: De los interesados en el procedimiento.

20. Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico de sector público. Título preliminar, capítulo III: Principios de la potestad sancionadora.

21. Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Títulos I y II.

22. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de las Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. Título preliminar; título II: caps. I, II, IV y V; y título IV: caps. I y II.

23. Reglamento de usos de la lengua gallega en la Universidad de A Coruña.

24. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Título preliminar y título I: cap. I.

IV. Prevención de riesgos laborales.

25. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Artículos 2 y 4.

26. Normativa de la UDC en materia de patologías de la voz.

27. Normativa de la UDC en materia de pantallas de visualización de datos.

28. Plan de actuación en caso de emergencias:

• Proceso de evacuación de un centro.

• Emergencia por amenaza de bomba/paquete sospechoso.

• Protocolo de recogida de datos en caso de amenaza de bomba/paquete sospechoso.

• Pautas de una llamada telefónica a un servicio de ayuda exterior.

• Diagrama de actuaciones en el centro de comunicaciones del Rectorado.

Nota: debe entenderse que este temario puede verse afectado por las modificaciones normativas y legislativas que pudieren producirse hasta la fecha del fin de presentación de solicitudes.

ANEXO XIII
Normas específicas de la convocatoria de pruebas selectivas
para el ingreso en la escala técnica auxiliar (subescala vigilante)
de la Universidad de A Coruña

1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza de la escala técnica auxiliar (subescala vigilante) de la Universidad de A Coruña por el turno de promoción interna, por el sistema de concurso-oposición.

2. Requisitos de las personas candidatas.

2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/a de carrera de la escala técnica de servicios (subescala vigilante) de la Universidad de A Coruña, grupo E, y, a la fecha de esta convocatoria, que esté prestando servicios en la Universidad de A Coruña y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas del personal funcionario de carrera: servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género. Asimismo, poseer una antigüedad de, por lo menos, dos años en dicho cuerpo o escala y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación.

b) Estar en posesión de la titulación de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes.

2.2. Todos los requisitos deberán reunirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y poseer estos durante el proceso selectivo.

3. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, que consta de las siguientes fases:

3.1. Fase de oposición: 60 puntos.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

3.1.1. Primer ejercicio de carácter eliminatorio: prueba escrita de lengua gallega, para aquellos/as aspirantes que no acrediten poseer, en la fecha de finalización de plazo de presentación de instancias, el Celga 3 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014, y consistirá en la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen el nivel de Celga 3 de comprensión oral y escrita de la lengua gallega, en especial del lenguaje administrativo, dado que es su área profesional. Se calificará de apto o no apto.

3.1.2. Segundo ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en contestar un cuestionario de 60 preguntas (más tres de reserva, que sólo se corregirán en el caso de anulación de alguna pregunta), con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas es la correcta, basado en el contenido completo del programa que figura como anexo a esta convocatoria. Todas las preguntas tendrán la misma valoración y no puntuarán negativamente las respuestas incorrectas. Su valoración será de 0 a 60 puntos y será necesario obtener 30 puntos para superarlo. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 95 minutos.

3.2. Fase de concurso: 40 puntos.

Para las personas aspirantes que superen la fase de oposición, la valoración de méritos se hará de la siguiente forma:

3.2.1. La antigüedad en la Administración pública, referida al día de final del plazo de presentación de solicitudes: hasta un máximo de 16 puntos, a razón de:

– 0,8 puntos por año (0,0666 por mes completo) de servicios prestados como funcionario/a de carrera o como funcionario/a interino/a de la escala técnica de servicios (subescala vigilante) (grupo E) o contratado/a laboral en la categoría de vigilante.

– 0,4 puntos por año (0,0333 por mes completo) por los restantes servicios efectivos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

3.2.2. Grado personal consolidado y nivel de complemento de destino: hasta 18 puntos.

a) Grado personal consolidado y formalizado: se otorgará la siguiente puntuación según el grado personal que se haya consolidado y formalizado a través del reconocimiento del grado por la autoridad competente el día del final del plazo de presentación de solicitudes:

Grado

Puntos

14

8

b) Nivel de complemento de destino, correspondiente al puesto de destino definitivo que tenga adjudicado el/la funcionario/a el día del final del plazo de presentación de solicitudes. Se calificará del siguiente modo:

Nivel

Puntos

14

10

3.2.3. Cursos: se valorará hasta un máximo de 5 puntos. Los cursos alegados tendrán como fecha límite para su finalización el día de final del plazo de presentación de solicitudes.

Cursos de formación general y específica (máximo 4 puntos).

En este subepígrafe serán valorados los cursos, convocados, impartidos y/o recibidos, u homologados por:

– Institutos o escuelas de Administración pública.

– Universidades.

– Servicios públicos de empleo.

– Organizaciones sindicales.

– Mutuas de trabajo y servicios de prevención.

– Impartidos en el marco del Acuerdo de formación de los empleados públicos.

Que versen sobre formación administrativa general, así como los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo y los cursos de formación de idiomas de la Unión Europea.

Los cursos impartidos siempre se valorarán como si fueran de aprovechamiento o aptitud. La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

– Cursos recibidos de aptitud y cursos impartidos: 0,02 puntos/hora.

– Cursos de asistencia 0,01 puntos/hora.

Cuando en el certificado no conste el número de horas, se considerará que la duración del curso es de 10 horas.

Cursos de lengua gallega:

– Curso de lenguaje administrativo nivel medio: 0,75 puntos.

– Curso de lenguaje administrativo nivel superior: 0,95 puntos.

– Celga 5: 1 punto.

En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repitiese su participación, y únicamente el de nivel superior o avanzado.

No se valorará:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

– Los cursos de doctorado.

– Los módulos o partes integrantes de un curso.

– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.

3.2.4. Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG, hasta el máximo de 1 punto:

– Licencia por maternidad: 0,2 puntos/licencia.

– Permiso de paternidad: 0,2 puntos/permiso.

– Reducción de jornada del artículo 106.2.a) y b) de la Ley de empleo público de Galicia: 0,2 puntos. A estos efectos, sólo se computará una reducción por año.

– Excedencia para el cuidado de hijas, hijos y familiares: 0,04 puntos/mes.

4. Puntuación del proceso selectivo.

La puntuación de la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones que se obtuvieron en los distintos ejercicios. La puntuación del proceso selectivo estará determinada por la suma de la fase de oposición y los méritos de la fase de concurso, siempre que los/as aspirantes superaran la fase de oposición.

5. Programa.

I. Mantenimiento.

1. Carpintería. Mantenimiento de persianas: componentes de una persiana. Sistemas de elevación. Averías frecuentes. Reparación de persianas. Mantenimiento de cerraduras y fallebas: Tipos de cerraduras: de aplacar, embutidas y fallebas. Sustitución de cerraduras.

2. Inspección de edificios. Cubiertas: funcionamiento de cañerías y bajantes. Estado de alcantarillas y de limpieza de terrazas. Estructura: origen de las brechas. Tipos de brechas. Juntas de dilatación. Humedades: Su origen. Tipos de humedades y forma de distinguirlas. Ventanas: tipos de materiales empleados. Componentes de una ventana. Inspección del estado de conservación.

3. Electricidad. Conductores eléctricos: tipos y características. Intensidad, voltaje, resistencia y potencia (conceptos elementales). Relación entre intensidad, potencia y la sección del conductor. Origen del calentamiento de los conductores y peligros derivados. Cuadros de mando y protección: componentes de cuadros. Funciones de diferenciales e interruptores térmicos. La sensibilidad de los diferenciales. Relación entre sección del conductor y el calibre de diferenciales e interruptores térmicos. Localización de pequeñas averías en circuitos. Comprobación del estado de funcionamiento de un diferencial. Interruptores y enchufes: Tipos y características. Pequeños trabajos de mantenimiento: sustitución de interruptores y enchufes. Riesgos eléctricos. Reactancias electrónicas.

4. Fontanería. Funciones básicas de fontanería: sustitución y reparación de grifos. Reparación de cisternas de inodoros. Limpieza de sifones y botes sifónicos.

5. Calefacción. Salas de calderas: componentes y su función. La presión manométrica de la instalación (su relación con la altura del edificio y la purgación de los circuitos). Comprobación del valor adecuado. Purgadores automáticos. Comprobación del nivel de gasóleo. Comprobación de los termostatos de las calderas. Identificación de los bloqueos de los quemadores y procedimiento para desbloquearlos. Control de funcionamiento de bombas. Radiadores: su funcionamiento según la posición de entrada y salida del agua. Formas de purgar los radiadores. Relación entre la purgación de radiadores y la altura manométrica. Tipos de llaves para radiadores.

6. La seguridad de los edificios. Rutinas básicas de control frente a la intrusión.

II. Atención e información al público.

7. Técnicas de atención al público: la acogida, la escucha, las situaciones de tensión: quejas y objeciones.

8. Control de acceso, identificación, información, atención y recepción de personal visitante.

9. La información de la UDC en la página web: estructura y contenidos.

III. Correos.

10. La notificación administrativa: contenido, requisitos de tiempo y forma.

11. Productos postales.

12. Sistemas de franqueo y tratamiento de objetos postales.

13. Vías de circulación de los objetos postales.

14. Localización de centros y servicios de la UDC.

IV. Legislación común por subgrupo.

15. Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. Títulos I: De la ordenación del Sistema universitario de Galicia.

16. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. Títulos del I al IX.

17. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

18. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común. Título preliminar y título I: De los interesados en el procedimiento administrativo.

19. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de sector público. Título preliminar: capítulo III: Principios de la potestad sancionadora.

20. Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Títulos I y II.

21. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. Título preliminar; título II: caps. I, II, IV y V; y título IV: caps. I y II.

22. Reglamento de usos de la lengua gallega en la Universidad de A Coruña.

23. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Título preliminar y título I: cap. I.

V. Prevención de riesgos laborales.

24. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Artículos 2 y 4.

25. Normativa de la UDC en materia de manejo manual de cargas.

26. Normativa de la UDC en materia de riesgos eléctricos en baja tensión.

27. Normativa de la UDC en materia de accidentes producidos por la electricidad.

28. Normativa de la UDC en materia de escaleras.

29. Normativa de la UDC en materia de manejo de herramientas manuales.

30. Normativa de la UDC en materia de pantallas de visualización de datos.

31. Plan de actuación en caso de emergencias:

• Proceso de evacuación de un centro.

• Emergencia por amenaza de bomba/paquete sospechoso.

Nota: debe entenderse que este temario puede verse afectado por las modificaciones normativas y legislativas que pudieren producirse hasta la fecha del fin de presentación de solicitudes.

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