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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Viernes, 23 de septiembre de 2016 Pág. 43710

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 16 de septiembre de 2016 por la que se adopta decisión favorable en relación con la solicitud de registro de la indicación geográfica protegida Ribeiras do Morrazo.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 8 del Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, con fecha de 31 de mayo de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la resolución de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias por la que se daba publicidad a la solicitud de registro de la indicación geográfica protegida «Ribeiras do Morrazo», en la que se recogían las direcciones electrónicas donde se podían consultar tanto su pliego de condiciones como el documento único, y por la que se abría un plazo para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos intereses considere afectados, pudiese oponerse al registro de la dicha indicación geográfica protegida mediante la correspondiente declaración de oposición. Con el mismo objetivo, también se dio publicidad de dicha solicitud en el Diario Oficial de Galicia del día 29 de abril de 2016. La solicitud fue presentada anteriormente ante la Consellería del Medio Rural por la agrupación de productores que se constituyó al efecto.

Junto con la publicidad de la solicitud se estableció un plazo de dos meses, a contar desde la publicación más tardía de ambas, para la presentación de declaraciones de oposición.

Dicho plazo legal transcurrió sin que se hubiera formulado oposición alguna. Se siguieron todos los trámites preceptivos y constan acreditados en el procedimiento los fundamentos para la decisión favorable en relación con la solicitud de registro de la indicación geográfica protegida «Ribeiras del Morrazo».

Por lo tanto, teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007; de acuerdo con lo previsto en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad y sus consejos reguladores y según lo previsto en los artículos 13 y 15 del Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre, de acuerdo con las competencias de la Consellería del Medio Rural en esta materia,

RESUELVO:

Primero. Adoptar decisión favorable en relación con la inscripción de la indicación geográfica protegida «Ribeiras do Morrazo» en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, una vez comprobado que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Segundo. Ordenar la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia e informar de que el pliego de condiciones y el documento único correspondientes a la solicitud a la que se refiere esta decisión favorable están accesibles en las direcciones electrónicas siguientes, de la web de la Xunta de Galicia:

http://mediorural.xunta.gal/uploads/media/Pliego_Condiciones_Ribeiras_do_Morrazo_abril_2016_C.pdf.

http://mediorural.xunta.gal/uploads/media/Documento_unico_Ribeiras_do_Morrazo_abril_2016_C.pdf.

Tercero. Remitir esta resolución, junto con el resto de la documentación pertinente, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a los efectos de la transmisión de la solicitud de inscripción a la Comisión Europea, de acuerdo con el procedimiento legal establecido.

Esta resolución agota la vía administrativa y frente a ella los interesados pueden interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural en el plazo de un mes, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2016

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural