BDNS (Identif.): 317512.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, inscritas en el Registro Vitícola de Galicia como viticultoras, que tengan viñedos en la zona geográfica delimitada en el anexo II, de A Ribeira Sacra.
Segundo. Objeto
La finalidad perseguida es que en las parcelas vitícolas que fueron afectadas por el pedrisco (área delimitada geográficamente en el anexo II) se siga realizando una viticultura de montaña calificada como heroica por el Centro de Investigaciones, Estudio, Salvaguarda, Coordinación y Valorización de la Viticultura de Montaña (Cervim), que ayuda a la conservación del medio rural de A Ribeira Sacra.
Tercero. Bases reguladoras
Estas ayudas se otorgan al amparo do lo dispuesto en la Orden de 19 de septiembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los viticultores de A Ribeira Sacra afectados por el pedrisco.
Cuarto. Importe
Esta convocatoria de ayudas dispone de un presupuesto de quinientos mil euros (500.000 euros), que se distribuirá entre todos los beneficiarios a razón de 7.000 euros por hectárea.
En caso de que el crédito disponible no sea suficiente para hacer frente a todos los beneficiarios, se procederá al prorrateo, según lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 2016
Belén Mª do Campo Piñeiro
Directora general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias