Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Jueves, 22 de septiembre de 2016 Pág. 43501

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 19 de agosto de 2016 por la que se notifica la resolución de ejecución subsidiaria de la orden de demolición, derivada del expediente 9.18/93-II, devuelta por el servicio de Correos por resultar sus destinatarios ausentes en el reparto.

El director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística el día 11 de julio de 2016 dictó resolución de ejecución subsidiaria de orden de demolición, de las resoluciones de 26.4.2000 y 17.3.2016, que ordenaron a los herederos de José Iglesias Vázquez volver los terrenos al estado anterior a la construcción de una caseta y de una terraza, en el lugar de Punta Corveiro, término municipal de Sanxenxo (Pontevedra).

Al no poder realizarse la notificación personal a los herederos de José Iglesias Vázquez, mediante la presente cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se le notifica a los interesados dicha resolución mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se le hace saber a los interesados que el texto íntegro de la resolución que se les notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sita en el Edificio Witland, 1ª planta, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de ésta cédula en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta cédula, ante el director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, significándole que el recurso únicamente será admisible por motivos de infracción del ordenamiento inherentes al acuerdo de ejecución subsdiaria, siendo motivo de inadmisión la reiteración de las mismas razones que se esgrimieron o pudieron esgrimirse frente a la resolución de la que el presente acuerdo es un mero acto de ejecución. Si no ejerce su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede inerponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente de la presente notificación ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera, de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste y le sirva de notificación a los destinatarios arriba indicados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 19 de agosto de 2016

El director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística
P.S. (Artículo 3 del Decreto 51/2008, de 6 de marzo)
José María Domínguez Blanco
Subdirector de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística