BDNS (Identif.): 317595.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán ser entidades beneficiarias las empresas con centro de trabajo en Galicia que, después de la firma de un convenio de prácticas no laborales con el Servicio Público de Empleo de Galicia en el marco del Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, suscriban acuerdos con personas jóvenes para la realización de prácticas no laborales.
Segundo. Objeto
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública de las subvenciones para la financiación a las empresas de las ayudas de las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que realizan prácticas no laborales en estas empresas.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras se establecen en esta Orden de 12 de septiembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las subvenciones para la financiación de las ayudas a las personas jóvenes que realizan prácticas no laborales en empresas, con cargo al Programa operativo de empleo juvenil (código de procedimiento TR363A).
Cuarto. Importe
Importe de las ayudas recogidas en el artículo 10.2 de la orden de convocatoria correspondientes a las ayudas a las personas jóvenes que realizan prácticas no laborales al amparo del Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas: 763.800,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas comenzará al día siguiente de la publicación de la presente orden en el DOG y terminará el 15 de noviembre de 2016.
Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2016
Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria