Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Martes, 20 de septiembre de 2016 Pág. 43253

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (144/2014).

Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 144/2014 a instancia de José Manuel Rodríguez Fafian contra Gestión Comercial 2015, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, en los que recayó sentencia el 26.7.2016 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo.

Se estima parcialmente la demanda formulada por José Manuel Rodríguez Fafian frente a la empresa Gestión Comercial 2025, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia, se condena a la empresa Gestión Comercial 2025, S.L. a abonar a José Manuel Rodríguez Fafian la cantidad de cuatro mil ochocientos treinta y seis euros con setenta y cinco céntimos de euro (4.836,75 euros).

Notifíquese la resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, ante este juzgado del que conocerá en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal como establecen los artículos 188 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral aprobado por el Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Gestión Comercial 2015, S.L. expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 2 de septiembre de 2016

La secretaria judicial