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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Martes, 13 de septiembre de 2016 Pág. 42188

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (323/2016).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 323/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Mercedes Bernúdez Sanemeterio contra Paynaf Textil y Moda, S.L. y Fondo de Garantía Salarial sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por María Mercedes Bermúdez Sanemeterio, contra la entidad Paynaf Textil y Moda, S.L., y en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido que la demandante ha sido objeto en fecha de 29 de febrero de 2016, y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, desde la fecha de la presente resolución (23.5.2016), al cesar en su actividad la anterior entidad, condenando a la entidad Paynaf Textil y Moda, S.L. al abono de una indemnización por despido a razón de 32.338,04 €, y por salarios de tramitación a razón de 4.043,76 €.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por María Mercedes Bermúdez Sanemeterio, contra la entidad Paynaf Textil y Moda, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Paynaf Textil y Moda, S.L. a que abone a la demandante la cantidad de 962,77 € brutos, por la falta de preaviso, así como la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas en el año 2016, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, con imposición de las costas del presente procedimiento, que incluirán los honorarios del letrado con el límite de 600 €.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Asi, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Paynaf Textil y Moda, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 25 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia