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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Martes, 13 de septiembre de 2016 Pág. 42126

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 23 de agosto de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el Premio de investigación sobre el VIH y otras infecciones de transmisión sexual (ITS).

La infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y el sida (síndrome de inmunodeficiencia adquirida) irrumpen en todo el mundo a principios de los años 80 y siguen siendo uno de los principales problemas de salud pública a nivel mundial. Desde ese momento, se inician numerosas investigaciones multidisciplinares que permitieron que esta infección dejase de ser una enfermedad necesariamente mortal y que mejorasen de una forma muy importante la esperanza y calidad de vida de las personas afectadas.

En los últimos años la principal vía de transmisión del VIH en nuestro entorno es la vía sexual. Además, se observó un incremento de otras infecciones de transmisión sexual (de ahora en adelante ITS).

El Plan gallego anti VIH/sida y otras ITS, de la Consellería de Sanidad, fue aprobado por el Consello de la Xunta el 22 de enero de 2015 y uno de sus objetivos principales es promover la investigación gallega en este campo. Para ello, entre las iniciativas aprobadas en este plan, figura el establecimiento de un premio anual de investigación en el campo del VIH y otras ITS, por lo que se acordó establecer su reglamento.

Para tal fin, y con sujeción a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y de acuerdo con las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, en sus artículos 34.6 y 38,

DISPONGO:

Artículo 1. Finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar un premio a la mejor investigación científica realizada en la Comunidad Autónoma de Galicia en el campo del VIH y de otras ITS publicada en 2015.

A través de esta convocatoria se pretende fomentar y difundir la investigación gallega sobre el VIH y otras ITS, así como recompensar públicamente la labor que las personas investigadoras vienen realizando para mejorar la esperanza y calidad de vida de las personas afectadas.

La cuantía del premio asciende a tres mil euros (3.000,00 €) para la primera persona firmante del artículo científico. Asimismo, se entregará un certificado acreditativo de la concesión del premio a la/las persona/s autora/s del trabajo. Estos premios son compatibles con cualquier premio, subvención o ayuda para la misma finalidad.

Para cualquier duda con respecto a esta orden puede enviarse un e-mail a plan.vih.its@sergas.es o llamar al 881 54 29 96.

Artículo 2. Presupuesto y normativa reguladora

1. Para financiar el premio está previsto un crédito de tres mil euros (3.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 1102.413A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de 2016.

2. Las solicitudes, su tramitación y concesión se ajustarán a las presentes bases y a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (de ahora en adelante Ley 30/1992, de 26 de noviembre), en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (de ahora en adelante Ley 9/2007, de 13 de junio), y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento (de ahora en adelante Decreto 11/2009, de 8 de enero).

Artículo 3. Personas destinatarias

La persona destinataria de este premio es la primera persona firmante de un artículo científico publicado en 2015 (aunque deberá pedir autorización al resto de los/las autores/as para presentarse a esta convocatoria) que describa una investigación que verse sobre el VIH u otra ITS en el ámbito de las ciencias de la salud, sociales, jurídicas, de la educación o de la comunicación en Galicia, sin perjuicio de que todas las personas autoras del artículo reciban un certificado acreditativo de la concesión del premio al artículo ganador.

Artículo 4. Requisitos de los artículos

1. Versarán sobre la investigación científica en cualquier campo de la infección por el VIH y/u otras ITS como la prevención, asistencia sanitaria, asistencia social, investigación básica, comunicación, etc.

2. Solamente se aceptarán artículos publicados en revistas científicas en 2015.

Artículo 5. Solicitudes y documentación

1. La documentación que debe entregarse es:

– Solicitud ajustada al modelo que se incluye como anexo I en esta orden.

– Artículo publicado en el año 2015.

– Documento que acredite la autorización de los/las demás autores/as para presentarse a esta convocatoria.

– Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

– Certificado de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, sólo en el caso de que deniegue expresamente su consulta.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. La dirección de envío de las solicitudes en papel es la Secretaría de la Subdirección General de Información sobre Salud y Epidemiología, Dirección General de Salud Pública, Consellería de Sanidad, Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15703, Santiago de Compostela, A Coruña.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Plazo de presentación de la solicitud

El plazo máximo para entregar la documentación es un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (de ahora en adelante DOG), sin perjuicio de su publicación en la web de la Consellería de Sanidad y en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Subsanación de la solicitud

La unidad administrativa de la Dirección General de Salud Pública, responsable de la tramitación del procedimiento de concesión de este/os premio/s, comprobará que las solicitudes reúnen todos los requisitos exigidos.

Si una solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se aportase la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, con indicación de que, si no lo hace así, se entenderá que desiste de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor a realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

La presentación de la solicitud de concesión del premio por la persona interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

Artículo 9. Condiciones generales de participación

1. La participación en los premios supone la aceptación incondicional de estas bases, que tienen carácter administrativo, rigiéndose por lo establecido en su articulado y, en su defecto, por la normativa general que les sea de aplicación.

2. Asimismo, las personas participantes autorizan a la Consellería de Sanidad a difundir en los medios que considere más apropiados el/los título/s del/de los artículo/s ganador/es y la identidad de las personas responsables de su autoría.

Artículo 10. Criterios de valoración

Para valorar las solicitudes presentadas, la comisión de valoración se ajustará a los siguientes criterios:

La calidad científico-técnica del artículo: 0-20 puntos.

El impacto positivo de la investigación en la esperanza y calidad de vida de las personas afectadas: 0-20 puntos.

El éxito de la investigación en el cambio de actitudes en personas con prácticas de riesgo para las ITS: 0-15 puntos.

Realizar la investigación en grupos de elevada prevalencia de ITS: 0-10 puntos.

Aspectos innovadores en el abordaje de la investigación: 0-10 puntos.

El carácter multidisciplinar de la investigación: 0-10 puntos.

La mejora del conocimiento y de la efectividad y eficiencia de las actividades desarrolladas por el Plan gallego anti VIH/sida y otras ITS: 0-5 puntos.

Artículo 11. Instrucción y comisión de valoración

1. Instrucción:

1.1. La unidad administrativa competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Subdirección General de Información sobre Salud y Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para conseguir la documentación obligatoria completa a lo largo de la instrucción.

1.2. La instrucción se iniciará de oficio con la publicación de esta convocatoria en el DOG según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Comisión de valoración:

2.1. La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que, una vez instruidos los expedientes, se constituirá como órgano colegiado una comisión que evaluará las solicitudes presentadas por las personas interesadas, según los criterios establecidos en esta orden.

2.2. Dicha comisión levantará acta de todas las reuniones en que se constituya para valorar las solicitudes presentadas.

2.3. La comisión de valoración podrá requerir a las personas interesadas información o documentación adicional que no esté en poder de la Administración y que tenga relevancia y relación directa con la evaluación de las solicitudes.

2.4. Finalmente, la comisión de valoración elaborará un informe en el que, de forma motivada, dará cuenta de las solicitudes presentadas, de las excluidas y de la puntuación alcanzada por las solicitudes admitidas para valoración. A la vista de dicho informe, la comisión de valoración formulará la correspondiente propuesta de resolución de concesión, así como la propuesta de denegación del resto de las solicitudes. Dicha comisión podrá proponer que se declare desierto o conceder 2 premios compartidos a partes iguales.

2.5. Esta comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos, siempre que asistan el/la presidente/a, o persona en quien delegue, la persona que ejerza de secretario/a y, al menos, la mitad de sus miembros. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguno de los miembros que la componen no puede asistir, se delegará en la persona que, al efecto, designe el/la titular.

2.6. La comisión de valoración se regirá por lo establecido en el título II, capítulo II, artículos 22 al 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo a los órganos colegiados.

2.7. La comisión evaluadora está compuesta por los siguientes miembros:

Presidente/a: persona que ostente la titularidad de la Dirección General de Salud Pública o persona en quien delegue.

Secretario/a: una persona técnica del Plan gallego anti VIH/sida y otras ITS.

Vocales: una persona representante de cada una de las siguientes entidades: Agencia de Conocimiento en Salud (ACIS), Bibliosalud, Subdirección General de Información sobre Salud y Epidemiología (Consellería de Sanidad), Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria (Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria), Sociedad Gallega Interdisciplinaria de Sida (Sogaisida) y de una organización no gubernamental (ONG) vinculada al campo del VIH y de otras ITS.

En la composición de los miembros de la comisión de valoración, se procurará alcanzar una composición equilibrada entre hombres y mujeres.

3. Resolución:

La persona titular de la Dirección General de Salud Pública, a la vista de la propuesta formulada por la comisión de valoración, dictará las oportunas resoluciones de concesión o denegación del/de los premio/s, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. La resolución deberá contener, de manera expresa, la relación de persona/s investigadora/s a la/las que se le concede/n el/los premio/s y a la/las que se le/les deniegue/n, con indicación de la norma reguladora, su correspondiente cuantía y las causas de denegación, en su caso.

Todo incumplimiento o alteración de las condiciones en las que se basa la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. Plazo de resolución

1. Se establece un plazo máximo de 2 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, para la emisión de la resolución de concesión del/de los premio/s.

2. Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Notificación, publicación y entrega de premios

1. Se notificarán a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. Las notificaciones electrónicas sólo podrán practicarse cando así lo manifieste expresamente la persona destinataria o previa aceptación de la propuesta del correspondiente órgano u organismo público.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es). De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4. Si transcurren diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que se accediese a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada, y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

5. Si la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. La notificación de forma individualizada del/de los premio/s concedido/s se hará sin perjuicio de su publicación en el DOG e igualmente en la página web de la Consellería de Sanidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Una vez notificada la resolución definitiva por el órgano competente, la/las persona/s investigadora/s propuesta/s como beneficiaria/s dispondrá/n de un plazo de diez (10) días para aceptarla, presentando la correspondiente declaración de aceptación o renuncia del premio concedido según los modelos de los anexos II y III. Transcurrido dicho plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

7. La concesión de los premios tendrá lugar en el transcurso de un acto público que se celebrará con motivo del Día Mundial del Sida el 1 de diciembre de 2016.

Artículo 14. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones comerciales y económicas con terceros» al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Consellería de Sanidad-Servicio Gallego de Salud. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Sanidad, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo de San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a secretaria.xeral@sergas.es

Artículo 15. Recursos

1. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, las personas investigadoras podrán interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Consellería de Sanidad, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución a la persona interesada o, en el caso de silencio, a partir del día siguiente a la finalización del plazo fijado en el artículo 15.1 para la resolución de las solicitudes.

2. Igualmente, procederá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación si la resolución es expresa; si no lo fuese, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

3. De presentarse recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que éste sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta.

4. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la referida Ley 29/1998, de 13 de junio, se podrá requerir previamente al órgano que dictó la resolución para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución. El requerimiento se entenderá rechazado si no fuese contestado en el mes siguiente a su recepción.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de esta orden, y en aquello que le resulte de aplicación en lo relativo a esta materia, regirá lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el capítulo III del título preliminar del Decreto 11/2009, de 8 de enero. En todo caso, las personas beneficiarias quedan obligadas a someterse a las acciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Sanidad, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, a aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 17. Revocación y reintegro del premio

En lo que resulte de aplicación en lo relativo a esta materia, regirá lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En todo caso, el incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación del premio y de su reintegro por la persona interesada, junto con los intereses de demora, según lo previsto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 18. Infracciones y sanciones

En lo relativo a esta materia, regirá lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Disposición adicional primera

Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados a normas reguladoras de procedimientos administrativos de plazo abierto, éstos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el Diario Oficial de Galicia, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial de éstos. Por consiguiente, para la presentación de las solicitudes será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.

Disposición adicional segunda

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimento de esta orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de agosto de 2016

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

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