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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Viernes, 9 de septiembre de 2016 Pág. 39647

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

EXTRACTO de la Resolución de 1 de septiembre de 2016 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de los préstamos en beneficio de pequeñas y medianas empresas y microempresas de Galicia, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

BDMS (Identif.): 316268

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Prestatarios

1. Podrán ser beneficiarias aquellas sociedades mercantiles que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser una pyme o microempresa según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio) de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE.

b) Realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Desarrollar o tener previsto realizar en el centro objeto del proyecto alguna actividad empresarial financiable que no esté entre las actividades excluidas que se señalan en el artículo 1.2.a) y en el anexo II de las bases.

d) Aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera del 30 % del proyecto; un 25 % deberá estar exento de cualquier tipo de apoyo público, además de la totalidad de los impuestos indirectos que graven la adquisición de los bienes, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

2. También podrán ser beneficiarias las personas físicas y las sociedades civiles o comunidades de bienes que cumplan los requisitos señalados en los puntos anteriores. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de las ayudas a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto

Financiar mediante préstamos proyectos empresariales de inversión a implantar en la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

1. El proyecto deberá presentar una inversión financiable no inferior a 70.000 €.

2. Los proyectos financiables tendrán que acreditar su viabilidad técnica, económica, financiera y, en su caso, ambiental, y deberán consistir en la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente. No serán financiables meras sustituciones de bienes, traslados de centros productivos que no supongan mejora en la capacidad productiva o competitividad, gastos de amortización, saneamiento de cuentas, financiación o refinanciación de deudas ni pago de impuestos.

3. Serán financiables las inversiones y gastos que cumplan los requisitos de estas bases, realizados y pagados una vez presentada la solicitud, y dentro del plazo concedido para la ejecución del proyecto.

No obstante, para los proyectos denegados por agotamiento del crédito presupuestario, al amparo del programa de préstamos Igape-Jeremie convocado por Resolución de 3 de junio de 2014 y modificaciones parciales (DOG núm. 108, de 9 de junio), se considerará iniciado el período de ejecución en la fecha de presentación de la solicitud de préstamo Igape-Jeremie anteriormente denegada, siempre que reiteren la solicitud en el plazo establecido en esta convocatoria y cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en las presentes bases.

4. Actividades financiables: sin perjuicio de la multisectorialidad y horizontalidad que las bases reguladoras en su conjunto respetan, los proyectos financiables sobre la cuantía de la inversión deberán estar, en todo caso, vinculados a alguna actividad económica que no esté entre las excluidas que se relacionan en el anexo II en estas bases y/o en el art. 1 del Reglamento 1407/2013 de ayudas de minimis, independientemente de cualquier otra que, además, desempeñe el solicitante.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 1 de septiembre de 2016 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de los préstamos del Igape en beneficio de pequeñas y medianas empresas y microempresas de Galicia, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

Cuarto. Importe

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A1-741A-8310 y por un importe de 12.000.000 € con cargo al ejercicio 2016.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia; en caso de coincidir en día inhábil en Santiago de Compostela, el plazo comenzará el día hábil siguiente y terminará en el plazo de un mes, o en el momento de agotamiento del crédito presupuestario, lo cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2016

Pablo Casal Espido
Secretario general del Instituto Gallego de Promoción Económica