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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Viernes, 9 de septiembre de 2016 Pág. 39609

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 2 de septiembre de 2016 por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2015 (Diario Oficial de Galicia de 29 de diciembre) por la que se convocan las ayudas para apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para los agricultores jóvenes y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

Mediante Orden de 23 de diciembre de 2015 (DOG de 29 de diciembre), se aprobó la convocatoria, por trámite anticipado para el año 2016, de las ayudas para apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para los agricultores jóvenes y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

Con posterioridad, concretamente el 19 de febrero de 2016, se publicó la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Esta ley derogó la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (Louga), y añadió nuevas reglamentaciones respecto de la Ley del suelo de 2002.

Así, a título de ejemplo, la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, en su disposición transitoria undécima, preveía, tanto para suelo rústico como para suelo de núcleo rural, la posibilidad de reconstrucción, rehabilitación y ampliación de las construcciones e instalaciones de apoyo a la actividad agropecuaria y aserraderos existentes con anterioridad a dicha ley, aunque no estuvieran amparadas por la correspondiente licencia municipal.

Con la entrada en vigor de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, esta posibilidad sólo se prevé expresamente para las construcciones que se vayan a realizar en suelo rústico.

Ahora, la disposición transitoria cuarta de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, establece el régimen transitorio relativo a las explotaciones agrícolas y ganaderas existentes a 1 de enero de 2003, limitando su aplicación al suelo rústico, por cuanto este suelo es el que constituye el objeto de interés autonómico y que, en consecuencia, debe ser regulado de manera global para toda la Comunidad Autónoma; mientras que, por el contrario, la regulación del suelo de núcleo rural entra dentro de las competencias propias de cada ayuntamiento, y debe, entonces, formar parte de las determinaciones propias de los planes generales, en coherencia con el estudio pormenorizado que se contenga en su modelo de asentamiento poblacional.

Con posterioridad se publicó la Instrucción 1/2016, de 29 de abril, sobre el régimen aplicable a las explotaciones e instalaciones de apoyo a la actividad agropecuaria existentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley 9/2002, en la que se deja claro, en el caso de las explotaciones existentes en el suelo de núcleo rural, que será el ayuntamiento, en su competencia exclusiva para la formulación del planeamiento, el que determine las condiciones de ampliación de las edificaciones vinculadas a las actividades agropecuarias.

Los planeamientos municipales que incorporan en su ordenanza de suelo de núcleo rural determinaciones similares a las recogidas en la disposición transitoria 11ª de la Louga mantendrán su plena vigencia por cuanto consiguen la consideración de normativa municipal propia.

Es por ello que en los casos de los ayuntamientos en los que no se recojan estas determinaciones, los ayuntamientos tendrán que modificar sus planeamientos.

Cuando se aprobó la línea de ayudas mencionada no se previó la entrada en vigor de la nueva Ley 2/2016, de 10 de febrero, por lo que su aplicación conlleva cambios en esta situación respecto de los títulos administrativos habilitantes que tienen que presentar los beneficiarios de las ayudas y el artículo 7 indicaba que las obras y construcciones que precisen de la correspondiente licencia municipal deberán contar con ella, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística. Para ello, deberían presentar la licencia municipal, a más tardar, antes de la aprobación. Se establecía el mismo plazo para el caso de inversiones que deben contar con cualquier otro permiso administrativo, de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial. El no cumplimiento de estos requisitos supondría la denegación de la ayuda.

No obstante, como quiera que debido a la entrada en vigor de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, no todos los ayuntamientos pueden estar en la misma disposición para otorgar las licencias solicitadas, es necesario, en los casos que proceda, condicionar la resolución a la presentación del oportuno título administrativo municipal en el plazo que en la propia resolución se indique, por lo que hay que modificar la orden en el sentido de posibilitar que se dicte una resolución condicionada a la presentación de dicha documentación.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.1 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de diciembre de 2015 (DOG de 29 de diciembre) por la que se convocan las ayudas para apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para los agricultores jóvenes y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020

El artículo 7 de la Orden de 23 de diciembre de 2015 (DOG de 29 de diciembre) por la que se convocan las ayudas para apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para los agricultores jóvenes y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Presentación de los permisos administrativos

Para esta convocatoria, las obras y construcciones que precisen de la correspondiente licencia municipal deberán contar con ella, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística. Para ello deberán presentar la licencia municipal, a más tardar, el 15 de octubre de 2016. Se establece el mismo plazo para el caso de inversiones que deban contar con cualquier otro permiso administrativo, de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial. El no cumplimiento de estos requisitos supondrá la denegación de la ayuda.

En los casos en los que, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, no sea posible la presentación del correspondiente título habilitante municipal, esta circunstancia se acreditará mediante informe técnico municipal. Este informe también verificará el cumplimiento de los restantes requisitos necesarios para obtener dicho título. Dicho informe se presentará en el plazo señalado en el apartado anterior, a efectos de que se dicte la oportuna resolución condicionada a su obtención en el plazo que se señale en la misma, en la que también se indicarán los nuevos plazos que tendrán que ser cumplimentados por el beneficiario».

Disposición final única. Producción de efectos

Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2016

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural