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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Viernes, 9 de septiembre de 2016 Pág. 39599

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 31 de agosto de 2016 por la que se modifica uno de los ficheros creados en la Orden de 1 de diciembre de 2010 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en esta consellería.

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre), regula el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soportes físicos que los hagan susceptibles de tratamiento, así como toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. La finalidad de esta regulación es garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente, su honor e intimidad personal y familiar.

En el artículo 20 de dicha ley se dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo se podrá hacer por medio de disposición general publicada en el BOE o diario oficial correspondiente, en su punto segundo se establecen las indicaciones concretas que deben constar en las disposiciones de creación y modificación de aquellos.

Para dar cumplimiento a este precepto se publicó la Orden de 1 de diciembre de 2010 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. La evolución de la actividad administrativa supuso la modificación del fichero que se detalla en el anexo de la presente orden, lo que obliga, conforme a la citada Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, a la modificación de la Orden de 1 de diciembre de 2010. El fichero cuya modificación se efectúa mediante la presente orden ya fue objeto de modificación por medio de la Orden de 7 de enero de 2011 por la que se modifica la Orden de 1 de diciembre de 2010 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Mediante la presente orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia se modifica el fichero de carácter personal denominado Imelga, según se especifica en el anexo.

Artículo 2. Contenido

La información exigida para las disposiciones de modificación de ficheros en el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el artículo 54 de su reglamento asociado, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, está contenida en el anexo de esta orden.

Artículo 3. Finalidad y uso del fichero

Los datos de carácter personal incluidos en el fichero de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia modificado por esta resolución sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y declarados en el anexo, y por el personal debidamente autorizado.

Artículo 4. Cesión de datos

Los datos sólo podrán ser cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley y en los detallados en el anexo. En el supuesto de cesión de datos a las administraciones públicas, habrá que atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente respeto a esta materia.

Artículo 5. Órgano responsable del fichero

La responsabilidad sobre el fichero modificado por esta orden le corresponde a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. En el anexo se detalla la unidad ante la que se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que constan en el fichero.

Artículo 6. Nivel de protección y medidas de seguridad

El fichero modificado por esta orden se encuentra clasificado atendiendo a lo dispuesto en los artículos 80 y siguientes del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En el anexo aparece la clasificación (nivel básico, medio o alto) de dicho fichero.

La persona titular del órgano responsable de este fichero adoptará las medidas técnicas, de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley orgánica 15/1999 y en sus normas de desarrollo.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de agosto de 2016

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Modificación de un fichero responsabilidad de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

Denominación del fichero

Imelga

Descripción de su finalidad y usos previstos

Gestión de la información del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga)

Colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos

Ciudadanía involucrada en procedimientos judiciales que precisan la asistencia de una prueba pericial médico-forense

Personal sanitario involucrado en el tratamiento de los/las pacientes (personal del Imelga, de centros médicos públicos y privados)

Particulares y entidades aseguradoras y ciudadanía que soliciten prueba pericial médico-forense

Procedimiento de recogida de datos

Formularios en papel y electrónicos

Origen de los datos

La propia persona interesada o quien ejerza su representación legal

Otras personas físicas (profesionales de la medicina, representantes procesales de la persona interesada)

Entidades privadas (centros médicos, mutuas...)

Administraciones públicas (órganos de la Administración de justicia, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, red sanitaria pública, Universidad de Santiago de Compostela)

Estructura básica del fichero

Tipos de datos de carácter personal (categorías de datos)

Datos de carácter identificativo: NIF/DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, marcas físicas, número de la Seguridad Social/ mutualidad, imagen/voz

Datos de carácter personal: datos de familia, fecha de nacimiento, edad, sexo, características físicas o antropométricas

Datos académicos y profesionales: formación, titulación

Datos relativos a la comisión de infracciones: infracciones penitenciarias, infracciones administrativas

Datos de circunstancias sociales: aficiones y estilo de vida

Datos especialmente protegidos: salud, vida sexual, violencia de género, origen racial o étnico, religión o creencias

Detalles del empleo

Datos económicos, financieros y de seguros

Sistema de tratamiento

Mixto

Comunicaciones o cesiones de datos

Consellerías y entidades instrumentales de la Xunta de Galicia

Ministerios y organismos públicos vinculados a la Administración general del Estado

Consellerías y organismos públicos vinculados a otras comunidades autónomas

Órganos judiciales

Aseguradoras

Transferencias internacionales de datos a terceros países

Juzgados y forensías de otros países, a través de las comisiones rogatorias

Órgano responsable del fichero

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia/Secretaría General Técnica

Servicios o unidades ante los que pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia/Secretaría General Técnica

Edificio Administrativo de San Caetano

San Caetano, s/n,

15781 Santiago de Compostela (A Coruña)

Nivel del fichero

Alto