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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Miércoles, 7 de septiembre de 2016 Pág. 39351

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2016 por la que se redistribuyen y se amplían los créditos presupuestarios por epígrafes y el plazo de ejecución de las actuaciones y justificación de las inversiones recogidas en la Resolución de 10 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras, mediante proyectos de ahorro y eficiencia energética en la Administración local, cofinanciadas por el Fondo Europeo Ágrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del programa operativo Feader-Galicia 2014-2020.

1. Mediante la Resolución de 10 de mayo de esta dirección citada en el encabezamiento, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 93, de 18 de mayo de 2016, se acordó la aprobación de las bases reguladoras junto con la convocatoria de subvenciones, cuyo procedimiento administrativo de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras, mediante proyectos de ahorro y eficiencia energética en los ayuntamientos de Galicia, basadas en tecnologías obsoletas por otras más eficientes, con el consiguiente ahorro energético.

2. Tal y como consta en la parte expositiva de la citada resolución, la financiación de esta convocatoria se hace con cargo a los presupuestos del Instituto Energético de Galicia para el año 2016, siendo la procedencia de los fondos de diversa naturaleza: fondos de la Comunidad Autónoma, fondos comunitarios derivados del programa operativo Feader Galicia 2014-2020 y fondos de los presupuestos generales del Estado.

En el transcurso del procedimiento administrativo de concesión de las ayudas, cuando ya finalizó el plazo de presentación de solicitudes (18.6.2016), en alguno de los epígrafes el número de solicitantes es inferior a lo esperado, mientras que en otros el volumen de ayuda solicitada ha superado la disponibilidad presupuestaria, por lo que es necesario hacer una redistribución de fondos entre los distintos epígrafes y ampliar el crédito presupuestario.

El artículo 2 de la resolución, relativo a la financiación, prevé una dotación inicial de 3.490.791,87 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A2.733A.760.4 y en el párrafo segundo de ese mismo artículo se establece que el crédito máximo podrá ser redistribuido si en alguno de los epígrafes no se registran solicitudes suficientes para agotar los fondos disponibles o la calidad de los proyectos solicitados no alcanza la puntuación mínima exigida.

En ese mismo artículo se establece la posibilidad de incrementar el crédito con la condición de una mayor disponibilidad derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la resolución de las ayudas, el período de presentación de las solicitudes estará comprendido entre el día 19 de mayo y el 18 de junio de 2016 y, según lo dispuesto en el artículo 19.1 de las bases reguladoras, el período para presentar la documentación justificativa de las inversiones, por parte de las entidades locales beneficiarias, finalizará el 15 de octubre de 2016.

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de éste y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

De otra parte, se remite a lo dispuesto con carácter general en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 285, de 27 de noviembre. La ampliación podrá acordarse de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan.

En el presente procedimiento de concesión de ayudas están registrándose numerosas solicitudes de prórroga por parte de las entidades locales solicitantes, motivadas en las dificultades existentes para ejecutar y justificar las inversiones subvencionadas en la referidas fechas límite, por cuestiones presupuestarias, de procedimiento de contratación de las obras y la demora en las entregas de materiales por los proveedores y, además, no existe la posibilidad de causar perjuicios a terceros.

Por todo lo anterior, con la finalidad de incrementar la eficacia administrativa y la eficiencia en la asignación de recursos públicos, maximizando el impulso de proyectos de ahorro y eficiencia energética atendiendo a la totalidad de las solicitudes en cada uno de los epígrafes de la convocatoria,

RESUELVO:

Primero. Ampliar la dotación de fondos inicialmente prevista para esta convocatoria en la cuantía de 128.564,52 euros, por lo que el importe total asignado para estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A2.733A.760.4 tras esta ampliación asciende a 3.619.356,39 euros.

Segundo. Ampliados los fondos, estos se redistribuyen de la siguiente manera:

Medida 7.2 Creación, mejora y expansión de infraestructuras a pequeña escala, incluyendo energía renovable y ahorro energético

Importe inicial

Modificación

Importe final

Proyectos para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios municipales

500.000,00 €

-395.000,00 €

105.000,00 €

Proyectos para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado de los edificios municipales

500.000,00 €

500.000,00 €

Proyectos de ahorro y eficiencia energética referidos a las instalaciones de alumbrado público exterior dependientes de los ayuntamientos

2.490.791,87 €

523.564,52 €

3.014.356,39 €

Total

3.490.791,87 €

128.564,52 €

3.619.356,39 €

Tercero. Modificar las fechas límite que figuran en los artículos 5 de la resolución y 19.1 de las bases reguladoras previstas, respectivamente, para la ejecución de las actuaciones y la justificación de las inversiones. Se amplía el período de ejecución de las actuaciones que se subvencionan hasta el 15 de noviembre de 2016 y el período para presentar la documentación justificativa de las inversiones hasta el 15 de noviembre de 2016.

Cuarto. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.es), a los efectos previstos en el artículo 59.6.b) Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La eficacia de esta resolución se producirá con su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra el presente acuerdo no cabe recurso de ningún tipo.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia