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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Martes, 6 de septiembre de 2016 Pág. 39243

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1143/2015).

María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 1143/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Aurora Araujo Mouriño contra la empresa Bella Signora 1969, S.L. y Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se adjuntan:

«Sentencia.

A Coruña, 25 de mayo de 2016.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 1143/2015 siendo parte en el mismo, de un lado como demandante Aurora Araujo Mouriño, asistida por la letrada Cristina Gómez Lozano y, como demandado Bella Signora 1969 y Fogasa, que no comparecen, sobre despido, ha pronunciado, en nombre de El Rey, la siguiente sentencia.

Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Aurora Araujo Mouriño contra la empresa Bella Signora 1969, S.L., con citación del Fogasa, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a la actora y extinguida la relación laboral en la fecha de la presente resolución, condenando a la demandada a que abone una indemnización de 2.517,07 €.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Bella Signora 1969, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 1 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia