De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.
Finalidad: financiar la formación que exceda del 25 % de la jornada laboral asociada a los contratos de formación y aprendizaje.
Normas reguladoras:
Orden de 30 de diciembre de 2013 (Diario Oficial de Galicia núm. 6, de 10 de enero de 2014).
Orden de 13 de junio de 2014 (Diario Oficial de Galicia núm. 113, de 16 de junio).
Aplicaciones y créditos presupuestarios:
11.03.323A.471.0 (650.000,00 € para el año 2014 y 450.000 € para el año 2015).
11.03.323A.460.1 (2.000.000,00 € para el año 2014 y 1.000.000 € para el año 2015) .
Santiago de Compostela, 29 de agosto de 2016
José Alfonso Marnotes González
Director general de Orientación y Promoción Laboral