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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Viernes, 2 de septiembre de 2016 Pág. 38967

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO de auto aclaratorio de sentencia (780/2013).

Yo, Raquel Blanco Pérez, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, hago saber que en este juzgado se siguen autos de modificación de medidas supuesto contencioso 780/2013, seguidos a instancia de María Isabel Boveda Siota, frente a Pedro Feijoo Fernández, habiéndose dictado auto aclaratorio de sentencia cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Auto del tribunal resolviendo la solicitud de aclaración de una resolución judiciaL

Magistrada jueza: Laura Guede Gallego.

Ourense, 23 de Junio de 2016.

Parte dispositiva.

Acuerdo aclarar la sentencia de fecha 7.6.2016 y en el antecedente de hecho tercero donde dice: «consta unida a las actuaciones el acuerdo de expulsión del territorio nacional del demandado», debe ser excluido, y fundamento de derecho primero; donde dice: «… y en concreto las referidas a los hijos de los litigantes, dado que actualmente reside uno con su padre y otro con la madre desde prácticamente el momento de la separación y con posterioridad a la firma del convenio que legalmente rige…», debe decir: «…y en concreto las referidas al hijo de los litigantes que ha residido siempre con la madre…».

Hágase referencia del presente auto en el mismo, uniéndose al libro de sentencias y dejando en autos certificación literal del mismo, según lo establecido en el artículo 213 de la LEC, y en los artículos 265 y 266 de la Ley orgánica del poder judicial.

Lo manda y firma S.S.ª. Doy fe».

Y para que así conste y sirva de cedula de notificación para Pedro Feijoo Fernández en paradero desconocido, expido el presente edicto.

Ourense, 29 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia