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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Viernes, 2 de septiembre de 2016 Pág. 38892

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 3 de agosto de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de cooperación interterritoriales y trasnacionales de los grupos de acción local del sector pesquero (GALP), para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020, al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), y se convocan las correspondientes al año 2016.

El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por lo que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por lo que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo y Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, establece en los artículos 32, 34 y 35 la cooperación en el marco del Desarrollo Local Participativo (DLP).

El Reglamento (UE) 508/2014 (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por lo que se derogan los reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece en los artículos 62 y 64 la cooperación en el marco del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras.

O FEMP incorpora de manera efectiva las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) concebidas y puestas en práctica por los grupos de acción local del sector pesquero (GALP), como principal instrumento para el logro de la prioridad cuarta de la UE relativa a aumentar el empleo y la cohesión territorial mediante lo objetivo específico de fomento del crecimiento económico, la inclusión social, la creación de empleo y el apoyo a la empleabilidad y a la movilidad laboral en las comunidades pesqueras y acuícolas, incluyendo la diversificación de las actividades realizadas en el marco de la pesca y respecto a otros sectores de la economía marítima.

La cooperación es un mecanismo que puede contribuir a definir fórmulas integradas para el desarrollo común en diferentes territorios a fin de promover el crecimiento azul, el patrimonio natural y cultural local, promocionar los productos pesqueros locales y el turismo, así como invertir en su valoración. La cooperación abre también la posibilidad de combinar los objetivos de mejora de la competitividad de las zonas, protección del medio ambiente y mejora de la calidad de vida.

El Programa operativo para España del FEMP, aprobado por decisión de ejecución de la Comisión de 13.11.2015 C(2015) 8118 final, contempla, en el apartado 5.1 la información específica sobre la aplicación de estrategias de desarrollo local participativo. El apartado 5.1.3 establece que los organismos intermedios de gestión podrán fomentar proyectos interterritoriales y/o trasnacionales en los que participen los GALP de cada territorio.

Para la puesta en marcha del desarrollo sostenible de las zonas de pesca en la Comunidad Autónoma de Galicia, y según lo establecido en el programa operativo, la consellería del Mar seleccionó los siguientes grupos de acción local del sector pesquero (GALP) y aprobó las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) para el período de programación del FEMP 2014-2020:

• GALP A Mariña Ortegal: Ribadeo, Barreiros, Foz, Burela, Cervo, Xove, Viveiro, O Vicedo, Mañón, Ortigueira, Cariño, Cedeira, Valdoviño.

• GALP Golfo Artabro Norte: Ares, Cabanas, Fene, Ferrol, Miño, Mugardos, Narón, Neda, Paderne, Pontedeume.

• GALP Costa da Morte: A Laracha, Carballo, Malpica, Ponteceso, Cabana de Bergantiños, Laxe, Camariñas, Vimianzo, Muxía.

• GALP Seo de Fisterra Ría de Muros Noia. Costa Sostible: Fisterra, Corcubión, Cee, Dumbría, Carnota, Muros, Outes, Noia, Porto do Son.

• GALP Ría de Arousa: Boiro, Cambados, Catoira, O Grove, Illa de Arousa, A Pobra do Caramiñal, Rianxo, Ribadumia, Ribeira, Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa.

• GALP Ría de Pontevedra: Bueu, Marín, Pontevedra, Poio, Sanxenxo, Meaño.

• GALP Ría de Vigo-A Guarda: Cangas, Moaña, Vilaboa, Soutomaior, Redondela, Vigo, Nigrán, O Rosal , Oia, Baiona, A Guarda.

Los GALP firmaron convenios de colaboración con la Consellería del Mar para la aplicación de sus estrategias de desarrollo local participativo.

El papel fundamental de los grupos como dinamizadores de estas zonas, puede ser canalizado a través de la cooperación tanto nacional como trasnacional. El intercambio de experiencias y conocimientos y la suma de esfuerzos contribuye al desarrollo sostenible de las zonas costeras. La cooperación es un paso adelante como instrumento de desarrollo, siendo preciso consolidar el proceso de colaboración de las zonas costeras.

Por todo el expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Normas generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas para proyectos de cooperación interterritoriales y trasnacionales dentro de la Unión Europea (UE) de los grupos de acción local del sector pesquero (en adelante GALP) para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del FEMP 2014-2020 al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (en adelante EDLP).

2. A efectos del presente artículo, se definen:

a) Cooperación interterritorial: la realizada dentro del Estado, entre los GALP de una misma zona o de diferentes zonas del territorio nacional, o entre los GALP y asociaciones público-privadas locales de una misma zona o de diferentes zonas del territorio nacional que apliquen una EDLP.

b) Cooperación trasnacional dentro de la UE: la realizada entre grupos de distintos Estados miembros de la UE, o con asociaciones público-privadas locales de otros Estados miembro que apliquen una EDLP dentro de la Unión.

3. También es objeto de esta orden, convocar las ayudas para el año 2016 de acuerdo con las bases reguladoras.

Artículo 2. Régimen jurídico

Para el otorgamiento y concesión de las ayudas reguladas en esta orden se observará lo dispuesto en las siguientes normas, sin perjuicio de las demás normas aplicables tanto estatales como autonómicas en la materia:

a) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

b) Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

c) Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, de aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

d) Programa operativo para España del FEMP aprobado por decisión de ejecución de la Comisión de 13.11.2015 C(2015) 8118 final.

e) Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba su reglamento.

f) Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con sus posteriores modificaciones.

g) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 3. Proyectos subvencionables

1. Se entienden como proyectos de cooperación al amparo de esta orden los proyectos que en desarrollo de la EDLP se formulen en el marco de este régimen de ayudas. Los proyectos de cooperación tendrán las siguientes características:

a) Los proyectos serán coherentes con las estrategias de desarrollo local participativo de los GALP participantes y contribuirán a que los socios consigan los objetivos estratégicos fijados en sus zonas de pesca.

b) Implicarán la puesta en común de ideas, conocimientos, recursos humanos y/o materiales, para la consecución de un objetivo de interés compartido y mediante la ejecución de las acciones que se consideren necesarias.

c) Los proyectos podrán tener carácter social o económico y tendrán en consideración los principios de desarrollo sostenible, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la no discriminación.

d) Implicarán la ejecución de una acción en común, en el sentido que se ejecuta de forma conjunta. Los gastos preparatorios tendrán la consideración de fase previa de preparación de un proyecto, pero no de proyecto de cooperación como tal. La cooperación tiene que ir más allá del intercambio de experiencias, y tiene que suponer la realización de una acción común concreta con resultados claramente definidos y beneficios para los territorios correspondientes.

e) Los proyectos se podrán limitar a elaborar y compartir un diseño de acciones beneficiosas para los territorios participantes, pero se tendrá que llevar a cabo a ejecución para cada uno de estos territorios, prolongando la colaboración en las tareas de seguimiento, evaluación y aprovechamiento de las sinergias.

f) Podrán implicar la realización y/o la comercialización de productos y/o servicios en cualquier ámbito de desarrollo local, realizadas entre los territorios o participantes de forma conjunta.

g) Promoverán la participación de los sectores socioeconómicos del territorio, afectados por los fines y objetivos del proyecto.

h) Los proyectos se ajustarán a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los GALP que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber sido seleccionados por la Consellería del Mar en el marco del desarrollo sostenible de las zonas de pesca del FEMP 2014-2020.

b) Haber firmado un convenio de colaboración con la Consellería del Mar para el desarrollo de una estrategia de desarrollo local participativo (EDLP).

c) Participar en un proyecto de cooperación interterritorial y/o transnacional.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de una ayuda FEMP, los GALP:

a) Que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, durante todo el período de tiempo previsto en aplicación de este.

b) En los que concurran alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 10, párrafos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Que no estén al corriente de los deberes tributarios, con la seguridad social y con la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5. Beneficiarios conjuntos

1. Las entidades señaladas en el artículo 4 podrán concurrir de manera individual o conjuntamente, como una agrupación de entidades. En este último caso, deberán hacer constar expresamente en la solicitud qué compromisos corresponderán a cada una de ellas en la ejecución de las acciones, así como el importe de la subvención solicitada que corresponderá a cada una de ellas. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, que será una de las entidades solicitantes, con poder bastante para cumplir los deberes que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Los compromisos de participación conjunta, así como el nombramiento de apoderado, deberán ratificarse mediante documento otorgado ante el órgano de gestión, una vez notificada la concesión de la ayuda.

2. En el caso de incumplimiento por parte de una agrupación de entidades, se considerarán responsables todos los beneficiarios integrados en ella, en relación con las actividades subvencionadas que se comprometieran a realizar, o solidariamente cuando no fuere posible determinar el alcance de los deberes correspondientes a cada uno de ellos.

3. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, segundo establece el artículo 8 de esta ley.

Artículo 6. Acuerdo de cooperación

1. Se entiende por acuerdo de cooperación el documento firmado por los socios cooperantes en el que se establezcan los objetivos del proyecto, las acciones que se llevarán a cabo para conseguirlos, las actuaciones de cada uno de los participantes, la participación económica, así como el cronograma.

2. El contenido mínimo del acuerdo de cooperación es el siguiente:

a) Datos de cada grupo o entidad participante: nombre, dirección, teléfono y dirección de correo electrónico; así como de las personas y/o entidades colaboradoras del proyecto, si procede.

b) Descripción detallada del proyecto, en la que se indique:

1º. Objetivos.

2º. Acciones que se emprenderán para conseguirlos.

3º. Resultados previstos.

4º. Beneficiarios potenciales.

5º. Papel de cada participante en la organización y la implementación del proyecto.

6º. Papel de las personas o entidades colaboradoras, en su caso.

7º. Acuerdos para la organización y el seguimiento del proyecto.

8º. Resultados esperados.

9º. Presupuesto general global y la participación de cada socio. Se indicarán claramente los gastos preparatorios.

10º Cronograma de ejecución previsto por acciones y tipo de gasto.

c) Cláusula que permita nuevas adhesiones (opcional).

d) Duración del acuerdo.

e) Modificación del acuerdo.

3. Cada socio es responsable de los compromisos que asumió ante los otros conforme al acuerdo de cooperación. Asimismo, cada socio tiene la responsabilidad administrativa y financiera de las operaciones que dirija.

4. En el acuerdo de cooperación podrá designarse un GALP coordinador, que será el socio cuyo papel y responsabilidades incluyen la dirección y coordinación de la preparación e implementación del proyecto, así como del seguimiento y comunicación de los objetivos conseguidos. Será el canal de comunicación con la Administración para proporcionar la información sobre el seguimiento del proyecto y logros conseguidos.

5. En caso de que uno o más GALP gallegos cooperen en un proyecto fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, uno de estos GALP tendrá que realizar las funciones de coordinador a nivel gallego.

6. Cada uno de los GALP gallegos participantes en el acuerdo tendrá la condición de beneficiario, asumiendo los deberes establecidos en el artículo 7.

Artículo 7. Deberes de los beneficiarios

1. Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a estas.

2. Los beneficiarios deberán:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en ella, en la orden de convocatoria o demás normativa de aplicación, de forma que se pueda realizar la comprobación documental y material del mismo.

b) El beneficiario mantendrá las inversiones en infraestructuras o inversiones productivas durante un período mínimo de 5 años desde el último pago efectuado por la Consellería del Mar.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, conforme al establecido en esta orden.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiera, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Comunicar a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda de que se trate.

g) En el caso de ayudas concedidas a bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura y en el registro público correspondiente el importe de subvención concedida y el período durante el cual los bienes subvencionados quedan adscritos al fin concreto recogido en la subvención.

h) Disponer de los libros contables y de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la ayuda, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, de acuerdo con el establecido en el artículo 136 del Reglamento (UE; EURATOM) nº 966/2012.

j) Independientemente del sistema establecido para la justificación de la subvención, deberán mantenerse la disposición de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que el plazo que resulte del establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 sea distinto, en este caso se comunicará con la antelación suficiente.

k) Los documentos se conservarán, o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soporte de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

l) Darle la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada con expresa mención a la participación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en los términos establecidos en el artículo 115 y anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y del capítulo II del Reglamento (UE) nº 821/2014.

m) En el caso de proyectos conjuntos, los beneficiarios deberán ratificar ante la Consellería del Mar el acuerdo de colaboración para la ejecución del proyecto, una vez notificada la concesión de la ayuda.

n) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 10.1 del Reglamento (UE) nº 508/2014, durante todo período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final al beneficiario. Así, en el caso de detectarse infracciones o fraudes en controles posteriores a la concesión de la ayuda, y de conformidad con el artículo 135 del Reglamento nº 966/2012, se podrá proceder a la recuperación de la ayuda abonada indebidamente.

Artículo 8. Personas y/o entidades colaboradoras de un proyecto de cooperación

En un proyecto de cooperación pueden colaborar las entidades locales, fundaciones, asociaciones, entidades económicas o empresarios individuales y, en general cualquier personas física o entidad con personalidad jurídica que manifieste su interés para contribuir al desarrollo del proyecto.

Artículo 9. Gastos subvencionables

1. Las acciones y proyectos previstos al amparo de esta orden se deben corresponder con acciones subvencionables segundo el dispuesto en el Reglamento (UE) nº 508/2014 y su normativa de aplicación y desarrollo.

2. Los gastos subvencionables son los costes efectivamente asumidos por el perceptor de una subvención y que se ajustan a los siguientes requisitos generales:

a) Fueron pagados por la persona beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, y responden de manera indubitada a la naturaleza de la operación subvencionada.

b) Se consignaron en el presupuesto estimado total del proyecto.

c) Son necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.

d) Son identificables y verificables, en particular constan en la contabilidad del beneficiario y se inscribieron de acuerdo con las normas contables y de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos.

e) Cumplen con el dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.

f) Son razonables y justificados, y cumplen con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y relación coste/eficacia.

3. Las inversiones para los cuales se solicita la ayuda no se podrán iniciar antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

4. Gastos preparatorios:

a) Se entenderán por gastos preparatorios los que se destinan a facilitar la búsqueda de posibles socios y a apoyar la preparación de una acción común. Son acciones que preceden al proyecto de cooperación e incluyen los gastos ocasionados desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha de la aceptación.

Estos gastos tendrán que identificarse claramente en el presupuesto de los proyectos y en la justificación de gastos, y no podrán superar el 30 % del coste total del proyecto.

b) Se considerarán gastos preparatorios subvencionables los gastos referidos a las siguientes actividades:

1º. Actuaciones organizativas, asistencia a reuniones, análisis previos, y elaboración de anteproyectos de cooperación.

2º. Búsqueda de socios participantes y creación y mantenimiento de una herramienta ad hoc. Gastos de suscripción del acuerdo o convenio de cooperación y/o de constitución de la estructura jurídica común.

3º. Promoción de colaboraciones externas que como universidades, organizaciones no gubernamentales, etc., adjunten conocimientos, experiencia, recursos técnicos, entre otros, a la cooperación entre los territorios.

4º. Programas de formación específica en materia de cooperación.

5º. Recopilación y divulgación de buenas prácticas en materia de cooperación.

6º. Gastos de viajes y estancias para reuniones y contactos de cara a la puesta en marcha del proyecto.

7º. Asesoramiento contable, jurídico y fiscal.

8º. Gastos de interpretación y traducción.

9º. Material audiovisual y promocional y de asistencia telemática.

10º. Contratación temporal de personal experto.

11º. Gastos de garantía bancaria.

12º. Estudios de viabilidad, seguimiento y control, proyectos técnicos o profesionales.

c) Los gastos preparatorios de un proyecto de cooperación podrán estimarse elegibles en caso de que, por causas debidamente justificadas, el proyecto de cooperación no llegue a materializarse o implantarse. En este caso, el grupo enviará al órgano instructor un informe del proyecto que deberá incluir información completa de las causas o circunstancias que imposibilitaron su implantación.

5. Los grupos beneficiarios de proyectos de cooperación podrán subcontratar totalmente la ejecución de estos, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia.

Artículo 10. Gastos no subvencionables

1. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, los siguientes gastos no serán subvencionables:

a) El IVA, excepto cuando no sea recuperable y sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios que no tengan la condición de sujeto pasivo, de acuerdo con la definición del artículo 13, apartado 1, párrafo primero de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

b) Los gastos generales y de funcionamiento de los GALP participantes.

c) Los regalos y las atenciones protocolarias o de representación.

d) Los intereses deudores y otros gastos financieros.

e) La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un coste superior al 10 % del gasto total subvencionable.

f) Los recargos y sanciones administrativas y penitenciarias, así como los gastos de los procedimientos judiciales.

g) El coste de los elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.

h) Las compras de materiales y equipos usados.

i) Los gastos de reparaciones, conservación, funcionamiento y mantenimiento de los bienes y equipos. Los gastos originados por una mera reposición de anteriores salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas de los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

j) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad, excepto de una estructura común entre los socios del proyecto de cooperación.

k) Las obras no vinculadas con el proyecto, de inversión en viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.

l) La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.

m) Las contribuciones en especie.

n) La transferencia de la propiedad de una empresa.

o) Adquisición de elementos y todo tipo de bienes pagados en efectivo.

p) Los costes indirectos.

q) Contratación de servicios de profesionales externos y asesoramiento con trabajadores de algunas de las entidades beneficiarias del proyecto.

r) Contratación entre beneficiarios para llevar a cabo actividades o servicios en el proyecto, ni autofacturación.

s) Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable, que no esté relacionado con la puesta en marcha o ejecución del proyecto o con la estrategia del GALP.

Artículo 11. Cuantía de las ayudas

El grado de financiación de los proyectos interregionales o transnacionales al amparo de la correspondiente EDLP para operaciones que se lleven a cabo en virtud del título V, capítulo III del Reglamento (IU) nº 508/2013, será el siguiente:

a) El porcentaje de ayuda máxima para proyectos ascenderá al 50 % del gasto subvencionable total de la operación.

b) El porcentaje de ayuda máxima podrá ascender al 100 % del gasto subvencionable total de la operación cuando la operación responda a los siguientes criterios: beneficiario colectivo y ofrecer acceso público a sus resultados.

c) Los proyectos que se amparen en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de él Tratado a las ayudas de minimis (D.O. L352 del 24.12.2013), se aplicarán los porcentajes anteriores y se limitarán a un máximo de 200.000 € por promotor durante un período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas recogidas en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o recurso público y privado, siempre que el mismo gasto o inversión no tengan financiación parcial o total procedente de otro fondo EIE o instrumento financiero comunitario, ni por el mismo fondo conforme la un programa o medida diferente, y además que el importe acumulado de las ayudas no exceda el coste de la actividad subvencionada.

2. En el supuesto de que la suma de todas las ayudas supere los dichos límites, se procederá por resolución del órgano te conceden a la minoración de la ayuda concedida.

3. Los beneficiarios deberán comunicar por escrito la obtención de cualquiera otra ayuda y deberán adjuntar, en su caso, la resolución de concesión.

Artículo 13. Dotación presupuestaria

1. Las ayudas se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que en cada uno de los años de vigencia del actual Programa operativo FEMP 2014-2020 señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma.

2. En cada anualidad sucesiva se fijará por una orden complementaría el crédito plurianual existente con esa finalidad. Los créditos de cada año podrán ser incrementados, en su caso, con las incorporaciones de los remanentes de ejercicios anteriores que legalmente correspondan.

3. El crédito presupuestario para las solicitudes de ayuda tramitadas durante el ejercicio del año 2016 y la plurianualidad asociada a las ayudas que puedan concederse en este alcanza el importe de trescientos veintiún mil cuatrocientos veintisiete euros (321.427 euros), repartidos en las siguientes anualidades y partidas presupuestarias:

Partida presupuestaria

Año 2016

Año 2017

Totales

14.03.723C.7801

189.075 €

132.352 €

321.42 7€

4. Los importes consignados en cada convocatoria podrán ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que esto dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

5. Las convocatorias se regirán por las bases reguladoras establecidas en esta orden y, en su caso, por la normativa reguladora de tramitación anticipada de expedientes de gasto.

6. Las ayudas estarán limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

7. Los porcentajes de cofinanciación de las ayudas son del 85 % con fondos FEMP y el 15 % por la Comunidad Autónoma.

8. Podrán adquirirse compromisos de carácter plurianual de acuerdo con el artículo 58 de Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 14. Criterios de selección

1. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, para lo cual los proyectos presentados se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2 del presente artículo.

2. Para superar el proceso de selección los candidatos deberán obtener un mínimo de 100 puntos, sobre un total de 200 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La implicación de los socios necesarios para la puesta en marcha de los proyectos. Máximo 30 puntos.

1º. Proyectos de cooperación entre GALP de Galicia: en función del número de socios. Máximo 30 puntos.

2º. En el caso de los proyectos de cooperación con grupos de otras comunidades autónomas y/o cooperación trasnacional, y en función del número de socios:

i. Cooperación interterritorial con grupos de otras comunidades autónomas. Máximo 20 puntos.

ii. Cooperación trasnacional. Máximo 20 puntos.

b) La capacidad de los beneficiarios para ejecutar el proyecto. Máximo 20 puntos.

c) El proyecto describe claramente el grupo al que está destinado y las entidades que van a participar/colaborar en su implementación. Máximo 15 puntos.

d) Articulación del proyecto entorno las EDLP de los grupos gallegos participantes. Objetivos estratégicos de la estrategia del GALP a los que contribuye el proyecto. Máximo 30 puntos.

e) Presupuesto idóneo y coherente con el cronograma y las actividades a realizar. Máximo 20 puntos.

f) La descripción clara y lógica de las actividades planeadas y del valor añadido de la cooperación. Máximo 20 puntos.

g) Incidencia sobre los sectores de mujeres y jóvenes/las. Máximo 20 puntos:

i. Porcentaje de las actuaciones del proyecto dirigidas a mujeres. Máximo 10 puntos.

ii. Porcentaje de las actuaciones del proyecto dirigidas a jóvenes/las. Máximo 10 puntos.

h) Fomentar el crecimiento azul, en particular, a través del turismo costero y marítimo. Máximo 20 puntos.

i) En el caso de proyectos trasnacionales, por parte del personal a disposición del proyecto, acreditar el conocimiento de más de un idioma oficial de la UE o de la lengua de origen del país socio. Máximo 10 puntos.

j) Recursos locales involucrados en los proyectos (patrimonio, infraestructuras, productos o servicios locales). Máximo 15 puntos.

CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión de las ayudas

Artículo 15. Plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de ayudas podrán ser presentadas a lo largo de todo el período del Programa operativo 2014-2020 hasta el 1 de marzo de 2020.

2. Con las solicitudes presentadas hasta el 31 de enero de cada año se realizará la adjudicación de las ayudas.

3. De no agotarse el crédito presupuestario para la anualidad correspondiente, podrá realizarse una nueva fase de adjudicación de ayudas, con las solicitudes presentadas hasta el 1 de julio de cada año, con el límite del crédito disponible.

4. Para la convocatoria de 2016, el plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expirará el último día del mes.

5. Aquellas solicitudes que no pudieran ser atendidas en el período correspondiente por falta de crédito podrán ser tomadas en consideración en el período siguiente, en caso de que el solicitante haga manifestación expresa en ese sentido, sin que esto suponga preferencia ninguna como criterio de selección.

6. La última resolución de concesión se realizará con anterioridad al 1 de julio de 2020.

Artículo 16. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Desarrollo Pesquero y se ajustarán al modelo que figura como anexo I.

2. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia, y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes, podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Llave365 (https://sede.xunta.es/llave365).

3. Las solicitudes vendrán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante; si son formuladas por varias entidades conjuntamente, deberán venir firmadas por el representante legal de la entidad que ejerza la representación de todas ellas, o por el GALP coordinador, en su caso.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que contiene la misma y en la que se hace constar los siguientes extremos:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad como beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Que las personas no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, y es decir:

1º. No haber cometido infracción grave de acuerdo al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009.

2º. No tener estado involucrados en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDR de la Unión contemplada en el artículo 40.3 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en su artículo 33.

3º. No haber cometido infracciones graves de la Política Pesquera Común (PPC).

4º. No haber cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

c) No haber sido sancionado con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones, o ayudas públicas, de acuerdo con el previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

d) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

e) Se incluirán la información sobre las ayudas de minimis cubiertas por el Reglamento (UE) 1407/2013, o por otros reglamentos de minimis, recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y sobre los dos ejercicios fiscales anteriores, en su caso.

6. Con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación, junto con un índice y ordenada según se indica:

a) Acreditación de la personalidad:

1º. Copia del NIF de la persona jurídica solicitante, sólo en el caso de no denegar expresamente su consulta.

2º. Copia del DNI de la persona representante, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

3º. Certificación del órgano competente en la cual se especifique el acuerdo por lo que se le concede autorización para hacer la solicitud al firmante de ella. Si actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

4º. Certificación del órgano competente en la cual se acredite el desempeño actual del cargo.

b) Proyecto para el que se solicita la subvención, que deberá contener, por lo menos:

1º. Memoria y presupuesto que contenga una descripción del proyecto conforme al modelo que figura en la página web http://mar.xunta.gal.

En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas independientemente.

En el presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, el IVA deberá venir separado y se acompañará de la documentación justificativa de los costes incluidos (presupuestos, contratos, facturas pro forma,.).

2º Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán adjuntarse con la justificación o, en su caso, con la solicitud de subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las ofertas presentadas deben coincidir en conceptos para facilitar la comparación entre ellas.

c) El acuerdo de cooperación suscrito con anterioridad a la solicitud de la ayuda por todos los grupos participantes en el proyecto de cooperación, que tendrá el contenido mínimo establecido en el artículo 6.2.

d) Acreditación del IVA soportado no recuperable por el promotor, en su caso.

En todo caso, aquellas personas que estén exentos del IVA, deberán acreditar esta circunstancia mediante la presentación del correspondiente certificado emitido por la Administración tributaria.

e) Proyecto técnico de ejecución, si es necesario. En actuaciones sobre inmuebles se presentará un proyecto básico o un anteproyecto valorado que permita una definición exacta de la intervención que se va a realizar y su coste, además de acreditar la disponibilidad sobre el inmueble en cuestión.

f) Otra documentación que sea necesaria o adecuada para la correcta valoración del proyecto presentado.

g) Certificaciones acreditativas de estar al corriente en el pago de sus deberes tributarios con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, en el caso de denegar expresamente su consulta.

h) En caso de que el proyecto lo requiera, el promotor deberá acreditar la capacidad legal del uso o disfrute o propiedad de los bienes relacionados en el proyecto.

7. En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, deberá incluirse la documentación de los párrafos a), d), f) y g) del punto 6 por cada uno de los solicitantes, y además se añadirá:

a) Un acuerdo de nombramiento del representante o apoderado único a los efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades solicitantes.

b) La distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos.

c) Declaración responsable de cada una de las entidades, de acuerdo con el anexo II.

Artículo 17. Documentación mínima

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 7 del artículo anterior, la presentación de la siguiente documentación se considerará mínimo imprescindible para la tramitación de las solicitudes:

a) Anexo I de solicitud de ayuda.

b) Memoria y presupuesto.

c) Acuerdo de cooperación.

No serán admitidas aquellas solicitudes en las que se aprecie la ausencia de esta documentación, en estos casos, se emitirá resolución de inadmisión de la solicitud.

Artículo 18. Tramitación de los procedimientos de concesión de las ayudas

El procedimiento de concesión de las ayudas tendrá las siguientes fases:

1. Instrucción.

2. Selección y propuestas.

3. Concesión.

Artículo 19. Fase de instrucción

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de selección de candidatos a grupos de acción local será el Servicio de Desarrollo de las Zonas de Pesca, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud no reúne todos los requisitos de las bases reguladoras se requerirá el interesado para que, en el plazo de diez días, enmiende las deficiencias, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la indicación de que si no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, luego de la correspondiente resolución.

No se aplicará el dispuesto en el párrafo anterior a las solicitudes que no vengan acompañadas de la documentación mínima imprescindible para la tramitación señalada en el artículo 17.

3. El órgano instructor clasificará las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en las bases de la convocatoria.

Artículo 20. Comisión de evaluación

1. Una vez completos los expedientes, serán remitidos a una comisión de evaluación constituida en la Dirección General de Desarrollo Pesquero, que los examinará y valorará. La comisión de evaluación emitirá un informe con el resultado de la selección y realizará la propuesta de concesión al órgano concedente.

2. La persona titular de la Consellería del Mar designará un comité de selección que estará integrado por:

a) Presidente/a, que será la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

b) Vocales: 2 representantes por la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

c) Vocales: 2 representantes en total entre las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar.

Uno de los/de las vocales de la comisión realizará las funciones de la secretaría de la comisión.

La comisión podrá actuar asistida por las personas asesoras que juzgue conveniente.

3. El funcionamiento de este comité está sometido a las normas de los órganos colegiados recogidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros de la comisión podrán ser sustituidos por quien designe su presidente/a.

4. La creación del comité de selección de candidatos y EDLP no generará incremento de las consignaciones presupuestarias del órgano con competencias en materia de pesca.

Artículo 21. Lista de reserva

1. La comisión de valoración establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, no consigan la puntuación necesaria para ser seleccionadas por falta de crédito.

2. De resultar incrementado el crédito disponible en virtud de renuncias, de modificación de resoluciones de otorgamiento o de dotaciones presupuestarias adicionales, el órgano instructor emitirá informe sobre el origen de utilizar la lista de reserva.

Artículo 22. Resolución y notificación

1. A la vista de la propuesta de resolución, el órgano competente emitirá resolución motivada por la que se otorguen o denieguen las subvenciones solicitadas.

2. La resolución de las solicitudes le corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar, quien podrá delegar dicha competencia.

3. La resolución de la concesión se dictará y se les notificará a las personas interesadas en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

4. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con el dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 23. Aceptación

Las personas interesadas tendrán un plazo de diez (10) días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, para comunicar la aceptación o rechazo expreso en las condiciones expresadas en ella. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

Artículo 24. Modificación de la resolución y posibilidad de prórrogas

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención relativa a la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas, incumplimiento de los plazos de realización de las obras, modificaciones que afecten al proyecto, variación del presupuesto aprobado, o cualquier otro aspecto que afecte a un aspecto sustancial de la resolución de concesión, podrá dar lugar a su modificación o a su revocación.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión por instancia del interesado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o modificación propuesta esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras y de la convocatoria oportuna.

b) Que la modificación no cause perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención o la no selección del proyecto en la concesión inicial.

d) Que la modificación no suponga un incremento del presupuesto o del porcentaje de ayuda.

No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 50 % de la inversión inicialmente aprobada.

3. En el caso de ayudas para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución de los conceptos de la inversión acordada en la resolución de concesión. No obstante, sin necesidad de instar al procedimiento de modificación de la subvención y siempre que exista causa justificada y no se altere el objeto y finalidad de la ayuda, en la justificación de las partidas podrán ser admitidas compensación de los importes de unos conceptos con los de otros, hasta un 15 % de la inversión.

Estas variaciones, en ningún caso, podrán suponer un incremento de los límites porcentuales previstos en este régimen de ayudas.

4. En el supuesto de que el beneficiario considere que no puede finalizar el proyecto o cumplir los compromisos dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la ayuda podrá, hasta un mes antes de finalizar el plazo de justificación, solicitar prórroga, exponiendo las razones por las que no puede cumplir con el dicho plazo, y presentando una memoria donde se especifique el grado de realización de la actividad subvencionada y el nuevo cronograma de actuaciones.

El órgano concedente dictará resolución por la que se apruebe o deniegue la prórroga solicitada. En caso de que sea aprobada, no podrá exceder de la mitad del tiempo inicialmente concedido. El incumplimiento del plazo de ejecución dará lugar a la revocación de la concesión de la ayuda.

5. Cuando por alguno de los motivos recogidos en este artículo, los cambios en el expediente supongan una variación de la distribución por anualidades recogida en la resolución inicial, la modificación quedará supeditada a la existencia de disponibilidades presupuestarias en las anualidades correspondientes.

CAPÍTULO III
Gestión y justificación de las ayudas

Artículo 25. Justificación

1. El GALP beneficiario deberá acreditar la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.

2. Para ello, luego de la ejecución del proyecto en el plazo señalado en la resolución de concesión de la ayuda, el GALP beneficiario presentará la siguiente documentación:

a) Escrito en el que solicite el pago de la ayuda.

b) Memoria justificativa de la realización del proyecto con especial referencia a los objetivos conseguidos.

c) Declaración responsable de ayudas recibidas y solicitadas para el mismo proyecto, segundo el anexo III.

d) Relación de facturas indicando número de factura, nombre de la empresa emisora y NIF, importe total con desglose del IVA.

e) Los pagos de la inversión objeto de la ayuda deberán realizarse de forma efectiva dentro del plazo de justificación y se acreditarán mediante facturas originales y fotocopias compulsadas de los gastos realizados, junto con los justificantes bancarios del pago de dichas facturas.

En caso de que las acciones objeto de subvención correspondan al último trimestre del ejercicio, los gastos podrán justificarse en el primer trimestre del ejercicio siguiente.

f) Certificaciones acreditativas de estar al corriente en el pago de sus deberes tributarios con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, en el caso de denegar expresamente su consulta.

g) Los permisos, inscripciones y/o licencias requeridas para el tipo de actividad de que se trate deberán presentarse, como muy tarde, junto con la última solicitud de pago.

h) En la justificación de la adquisición de maquinaria y equipamiento se deberá adjuntar una relación de los equipamientos subvencionados en la cual conste marca, modelo y número de serie o referencia equivalente para su identificación.

i) En caso de que el proyecto lo requiera, el promotor deberá acreditar la capacidad legal del uso y disfrute o propiedad de los bienes relacionados con el expediente durante el período mínimo equivalente a lo que se va a exigir la permanencia de la inversión. La acreditación deberá realizarse mediante escritura pública de compra-venta o certificado del registro de la propiedad, o mediante contrato de alquiler o cesión o concesión administrativa.

j) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá adjuntarse la documentación acreditativa de que se hace constar la afectación del bien a la subvención en el registro correspondiente, como muy tarde, junto con la última solicitud de pago.

3. Los servicios correspondientes de la Consellería del Mar emitirán certificado sobre el grado de realización de la inversión, así como de su adecuación tanto al proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la ayuda como a los justificantes de gasto presentados.

4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 26. Pago

1. El pago de las ayudas lo efectuará la Consellería del Mar una vez justificada de forma documental y material la realización del objeto de la subvención y la elegibilidad del gasto.

En caso de que la inversión sea justificada por menor cuantía que lo considerado como subvencionable inicialmente, se podrá aminorar la ayuda en la misma proporción, siempre que esta minoración no afecte a aspectos fundamentales del proyecto y que no suponga una realización deficiente de este.

2. El pago de la primera y sucesivas anualidades tendrá carácter de ingreso a la cuenta y su consolidación estará condicionada a la realización del objeto de la ayuda. En caso de que el solicitante no cumpla con los requisitos exigidos, estará obligado al reintegro de la ayuda en los términos previstos en los artículos 37 a 40 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 27. Pagos parciales y anticipados

1. Podrán realizarse pagos a cuenta de la subvención concedida que supongan la realización de pagos fraccionados, que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas.

2. Se podrán realizar pagos anticipados, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en los términos previstos en este artículo. El órgano gestor podrá proponer un pago anticipado de hasta el 100 % de la subvención concedida, siempre que así lo solicite la entidad beneficiaria.

3. El importe conjunto de los pagos a la cuenta y de los pagos anticipados podrá llegar a un porcentaje del 100 % de la subvención concedida y no excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

4. Una vez que la entidad beneficiaria presente a documentación exigida para la justificación de la subvención correspondiente a la anualidad en curso, podrá realizarse un segundo pago anticipado por el 100 % de la subvención concedida con cargo a la anualidad del ejercicio siguiente, siempre que así lo solicite la entidad beneficiaria.

5. De conformidad con los artículos 62 y 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de subvenciones de Galicia, deberá recaer acuerdo del Consello da Xunta de Galicia, mediante el que se autoriza el porcentaje del 100 % de estos pagos anticipados y a la cuenta, así como para exonerar del deber de constituir garantía a tal efecto.

Artículo 28. Verificación posterior al pago de la ayuda

La Consellería del Mar realizará los controles oportunos para verificar que la acción subvencionada no tenga una modificación fundamental de las establecidas en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013, en los cinco o tres años siguientes a la fecha de resolución de pago de la ayuda, según el caso.

Artículo 29. Recursos

1. Las resoluciones, expresas o presuntas, que se dicten al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la conselleira del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según sea el caso, el recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación o de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según el caso.

2. Contra estas bases reguladoras, cuya aprobación pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Mar en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, también se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 30. Reintegro

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de la ayuda concedida y de los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro en los supuestos señalados en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con el motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida cuando la persona beneficiaria modifique la actividad a desarrollar declarada en la solicitud y en la memoria del proyecto, sin contar con la previa aprobación establecida en el artículo 24.2.de esta orden.

b) Procederá el reintegro total de la ayuda concedida en el caso de incumplir el deber indicado en el artículo 7.2.e) de la presente orden, relativa a comunicar la obtención de otras ayudas en caso de que sean incompatibles.

c) El incumplimiento del deber establecido en el artículo 7.2.e) de esta orden, relativa a la necesidad de comunicar la obtención de otras ayudas, en caso de que estas fueran compatibles, dará lugar al reintegro parcial por el exceso de financiación según el artículo 23 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) El incumplimiento del mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o una codificación contable adecuada, según lo establecido en el artículo 7.2.h), de esta orden dará lugar al reintegro parcial del 2 % de la ayuda concedida.

e) El incumplimiento de los deberes en materia de publicidad, establecidas en el artículo 7.2.l) de la presente orden, dará lugar a un reintegro del 2 % de la ayuda concedida.

2. Para el dicho procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta el establecido en el capítulo II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 31. Infracciones y sanciones

Las actuaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas objeto de esta orden están sometidas al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 32. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deben emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona interesada, o representante, podrá denegar expresamente el consentimiento; en este caso deberá presentar la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

Si por razones técnicas o de otra índole, estos certificados no pudieren ser obtenidos por el órgano gestor, podrán ser requeridos al interesado.

3. De conformidad con el artículo 17.1.b) de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran interponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 33. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: edificio administrativo de San Caetano, s/n,15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través del correo electrónico: sxt.mar@xunta.gal.

Disposición adicional primera

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) que dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposiciones última primera

Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Pesquero para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposiciones última segunda

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2016

Rosa Maria Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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