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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Viernes, 2 de septiembre de 2016 Pág. 38992

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2016, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Brión (expediente IN407A 2014/089-1).

Expediente: IN407A 2014/089-1.

Promotora: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Instalación: LMT, CT, RBT Gronzo-O Casal y anexos 1 y 2.

Ayuntamiento: Brión.

Hechos.

1. El 12 de junio de 2014, el promotor solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica indicada. El día 13 de enero de 2015, presentó un anexo 1 al proyecto.

2. Características técnicas:

– Línea eléctrica de media tensión subterránea a CT O Casal, a 20 kV, con una longitud de 729 m, con el origen en apoyo existente nº 74-18 entre el CT Liñares (expte.: 50,955) y el CT O Casal-Brión (expte.: 50,681), conductor tipo RHZ1-2 OL-12/20 kV-3×240 Al, y final en el CT O Casal (proyectado).

– Línea eléctrica de media tensión subterránea a CT Gronzo, a 20 kV, con una longitud de 941 m, con el origen en celda libre en CT O Casal (proyectado), conductor tipo RHZ1-2 OL-12/20 kV-3×240 Al, y final en el CT Gronzo (proyectado).

– Centro de transformación prefabricado O Casal, con una potencia de 250 kVA, y una relación de transformación de 20.000/400-230 V.

– Centro de transformación prefabricado Gronzo, con una potencia de 250 kVA, y una relación de transformación de 20.000/400-230 V.

3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Resolución información pública: 26 de febrero de 2015.

– DOG: 8 de abril de 2015.

– BOP: 25 de marzo de 2015.

– Periódico La Voz de Galicia: 7 de abril de 2015.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según certificado municipal de 8 de abril de 2015.

Al mismo tiempo se realizaron notificaciones individuales a los titulares que figuran en la relación de bienes y derechos afectados.

4. Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública fueron presentadas las siguientes algaciones.

• Carmen Minia Folgar Pouso, mediante escrito de 10 de abril de 2015, solicita la modificación del emplazamiento de las instalaciones alegando, en síntesis, lo siguiente:

– La existencia de zonas urbanas y comunales en las que se pueden realizar las instalaciones.

– La existencia de árboles que pueden ser afectados, así como de instalaciones de telefonía y alcantarillado.

– El posible riesgo de los efectos nocivos de este tipo de instalaciones sobre la salud.

– La afección a dos fincas suyas y, desplazando un CT unos pocos metros, sólo afectaría a una.

De estas alegaciones se dió traslado al promotor que contestó:

• Escrito de 4 de diciembre de 2015, en el que se valoran las alegaciones presentadas por Carmen Minia Folgar Pouso, en el que, en síntesis, manifiesta lo siguiente:

– No fue posible encontrar propiedades de titularidad pública próximas al centro de cargas para acoger los centros de transformación.

– Se tendrá en cuenta y se dejarán a salvo las instalaciones existentes y se valorarán los árboles que se vean afectados en la correspondiente acta de ocupación.

– Las instalaciones cumplen con la normativa exigida en materia de seguridad.

– Que presentaron un anexo 2 al proyecto para modificar el emplazamiento del CT según la petición de la reclamante y así afectar a una sola finca.

5. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados. El promotor manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

6. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas.

1. Legislación de aplicación:

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 16, de 19 de enero, y BOE núm. 30, de 4 de febrero).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 34, de 16 de febrero).

– Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 194, de 9 de octubre).

– Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 232, de 4 de diciembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. En la visita de campo realizada para examinar la localización de las instalaciones no se apreció, en los predios sometidos a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

3. Se volvió a notificar a los afectados por el anexo 2 y por las modificaciones exigidas por el ayuntamiento y no figuran en el expediente nuevas alegaciones, por lo que se entiende que la anterior alegante está de acuerdo con la modificación proyectada.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que fueran de aplicación según la legislación vigente, en especial la relativa a la ordenación del territorio y del ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 10, de 14 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 9 de agosto de 2016

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña