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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Jueves, 1 de septiembre de 2016 Pág. 38742

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2016 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del Plan Foexga 2016-2017, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 28 de julio de 2016, acordó por unanimidad de sus miembros asistentes la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del Plan Foexga 2016-2017, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero

Publicar en el Diario Oficial de Galicia las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del Plan Foexga 2016-2017, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y convocar para el ejercicio 2016 dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva.

Estas ayudas están cofinanciadas al 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 y, en particular:

Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).

Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación.

Objetivo específico 03.04.03: promover la internacionalización de las pymes.

Campo de intervención: 066: servicios de ayuda avanzados para pymes y grupos de pymes.

Línea de actuación 15: promoción de la cultura de internacionalización, presencia en los mercados exteriores, estrategia de posicionamiento internacional de Galicia, alineación con la agenda estratégica Horizonte 2020 de la UE.

Segundo

Las entidades colaboradoras del Plan Foexga 2016-2017 son las encargadas de tramitar la solicitud de ayuda (hacer la reserva del crédito, presentar la solicitud y presentar la documentación justificativa de la actuación).

El plazo de adhesión de las entidades colaboradoras será de 5 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (procedimiento del Igape con el código IG235).

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes y de ejecución del proyecto

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a los 5 días hábiles después de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de octubre de 2016, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito. En este caso se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de la página web del Igape y en el Diario Oficial de Galicia (procedimiento del Igape con el código IG202).

Para aquellos proyectos cuyo plazo máximo de ejecución sea el 13 de noviembre de 2016, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 18 de noviembre de 2016. Para aquellos proyectos cuyo plazo máximo de ejecución sea el 30 de septiembre de 2017, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 30 de septiembre de 2017.

Cuarto

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por el siguiente importe:

Partida presupuestaria

Año 2016

Año 2017

Total

09.A1-741A-7708

200.000 €

1.300.000 €

1.500.000 €

El director general del Igape podrá ampliar el crédito, previa declaración de disponibilidad de los créditos, en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución publicada al efecto.

Asimismo, no se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Quinto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Sexto

Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Séptimo

Publicar el convenio de colaboración para la gestión del Plan Foexga 2016-2017, al que se deben adherir las entidades colaboradoras.

Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2016

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del Plan Foexga 2016-2017, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco
del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, así como la selección
de entidades colaboradoras que participarán en su gestión

La internacionalización acerca a las empresas la posibilidad de aumentar su tamaño y alcanzar mayores economías de escala, acceder a recursos inaccesibles o caros en su mercado de origen, consiguiendo economías de localización, mejorar la notoriedad y diferenciación de sus productos y marcas, entrar en contacto con consumidores más exigentes y competidores más eficientes que estimulan su innovación y desarrollo tecnológico y, en definitiva, mejorar su eficiencia económica y capacidad competitiva.

La internacionalización del tejido empresarial gallego ha sido y seguirá siendo uno de los ejes prioritarios de actuación dentro de la política económica de la Xunta de Galicia de cara a mejorar su competitividad y conseguir el crecimiento económico. Mediante un modelo facilitador de información, servicios directos en los principales mercados internacionales, financiación a las empresas para su entrada en ellos, formación y especialización de recursos humanos, el Gobierno gallego apuesta por la internacionalización de las empresas gallegas.

Una apuesta que se plasma en la Estrategia de la Xunta de Galicia de internacionalización de la empresa gallega 2020, que incluye entre sus objetivos el de lograr un significativo aumento en la cantidad, calidad e impacto efectivo de las exportaciones de la empresa gallega en 2020: aumento del número de empresas de la base exportadora, búsqueda y apertura de nuevos mercados, apoyo en la ampliación de cuota de mercados con menor presencia y mayor potencial de crecimiento futuro, y consolidación de cuota en los mercados maduros. En definitiva, este plan de internacionalización persigue una fase de consolidación de los distintos esfuerzos y acciones emprendidas a lo largo de los últimos años para estimular, fortalecer, expandir y consolidar la internacionalización de las pymes gallegas y sus productos y servicios.

En concreto, estas bases encajan en los objetivos de los siguientes ejes de la Estrategia de internacionalización de la empresa gallega 2020:

• Eje 2. Mayor presencia en mercados. Objetivo: diversificación de mercados pero, sobre todo, zonas geográficas.

• Eje 4. Galicia una forma de hacer. Objetivos: mejorar el conocimiento y posicionamiento de Galicia en los mercados internacionales y consolidar la percepción de los productos y servicios gallegos: calidad, prestigio, etc.

• Eje 5 Unidad de agentes impulsores. Colaboración con los organismos intermedios. Objetivos: coordinación y complementariedad a través de la cooperación entre los distintos agentes de la internacionalización evitando duplicidades, colaborar con los organismos intermedios, como revulsivos para estimular a las empresas en vertientes como la innovación, la competitividad y la internacionalización, apoyando activamente las acciones desarrolladas por los actores intermedios y fomentando la participación de empresas gallegas en iniciativas agrupadas que fomenten y faciliten además la colaboración empresarial.

La Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica, establece en su artículo 4 como funciones del Igape, entre otras, proporcionar información sobre los mercados y favorecer el desarrollo de las exportaciones y acuerdos con empresas extranjeras.

El Igape es gestor de fondos Feder del marco reglamentario 1420 en el siguiente encaje: objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes. Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados internacionales. Objetivo específico 03.04.03: promover la internacionalización de las pymes. Campo de intervención: 066: servicios de ayuda avanzados para pymes y grupos de pymes. Línea de actuación 15: promoción de la cultura de internacionalización, presencia en los mercados exteriores, estrategia de posicionamiento internacional de Galicia, alineación con la agenda estratégica Horizonte 2020 de la UE.

Los indicadores de productividad correspondientes son el número de empresas participantes en estas acciones del Plan de fomento de las exportaciones gallegas - Plan Foexga, que recibirán ayuda y subvención. Y el indicador de resultado es el incremento del número de pymes exportadoras.

El objetivo de estas bases es incentivar y estimular el comercio exterior gallego y la internacionalización de las pymes gallegas.

Las convocatorias de esta línea de ayudas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. Dichas convocatorias incluirán el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Por su objeto y finalidad y por no corresponder evaluación alguna de las solicitudes, sino la mera comprobación de los requisitos de los beneficiarios, las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia no competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La preparación y presentación por parte de la entidad colaboradora de solicitudes serán necesariamente telemáticas, en beneficio de ambas partes, y dado que las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios técnicos adecuados.

Artículo 1. Objeto

1. Las presentes bases tienen por objeto aprobar las condiciones por las que se regirá la concesión de ayudas por parte del Igape para el desarrollo y ejecución del Plan de fomento de las exportación gallegas (en adelante, Plan Foexga), con la finalidad de incentivar y estimular el comercio exterior gallego y la internacionalización de las pymes gallegas, así como para la selección de entidades colaboradoras que participan en su gestión.

2. El objetivo principal del Plan Foexga es conseguir la internacionalización real de las pymes gallegas y propiciar la comercialización de sus bienes y servicios en los mercados exteriores.

3. Las actuaciones que engloban el Plan Foexga están dirigidas a:

a) Aumentar la base de empresas exportadoras.

b) Fomentar y consolidar la presencia de empresas gallegas en los mercados internacionales.

c) Conseguir una mayor diversificación tanto sectorial como geográfica de las exportaciones, incorporando nuevos mercados y productos a los procesos de internacionalización de las empresas gallegas.

d) Difundir la cultura de la internacionalización como herramienta de progreso y competitividad.

4. El Igape publicará en su página web www.igape.es/foexga la relación actualizada en todo momento de las entidades colaboradoras adheridas al programa.

Artículo 2. Régimen de las subvenciones

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de esta ley.

2. La concesión de estas ayudas estará en todo caso condicionada a la existencia de crédito presupuestario y, en el caso de agotamiento del crédito, la Administración deberá publicar en el Diario Oficial de Galicia y también en la página web del Igape dicha circunstancia, lo que supondrá la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes supuestos:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Las ayudas recogidas en esta base se incardinan en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013) y para las empresas del sector pesquero en el artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014) y para las empresas del sector agrícola en el artículo 1 del Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

4. Las ayudas estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, en un 80 %, objetivo temático 03, prioridad de inversión 03.04, objetivo específico 03.04.03, campo de intervención 066 y línea de actuación 15, y están sometidas a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular las establecidas en el anexo XII, apartado 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013).

Artículo 3. Actuaciones, gastos subvencionables

1. Serán subvencionables las siguientes actuaciones de internacionalización organizadas y ejecutadas por una entidad colaboradora adherida:

a) Misiones empresariales directas al extranjero (incluyendo encuentros empresariales o visitas a ferias que tengan lugar en cualquier país extranjero).

b) Participación en ferias o en otros eventos expositivos que tengan lugar en el extranjero.

Estas actuaciones deberán ejecutarse preferentemente en los países que se recogen en el anexo IV.

2. Gasto subvencionable: el importe facturado por las entidades colaboradoras para la organización y ejecución de los eventos subvencionables, por los siguientes conceptos y con los límites siguientes de gasto máximo subvencionable:

Concepto subvencionable

Límite de gasto subvencionable para cada empresa y acción en la que participe

Viaje de una persona de la empresa participante.

Límites anexo V.

Alojamiento de una persona de la empresa participante.

Sólo se subvencionarán pernoctas comprendidas entre las fechas de las acciones con un máximo de 5 pernoctas y teniendo en cuenta los límites indicados en el anexo V.

Parte proporcional del gasto del viaje de una persona de la cámara organizadora que viaje para apoyo técnico en destino.

Límites anexo V.

Parte proporcional del gasto del alojamiento de una persona de la cámara organizadora.

Sólo se subvencionarán pernoctas comprendidas entre las fechas de las acciones con un máximo de 5 pernoctas y teniendo en cuenta los límites indicados en el anexo V.

Parte proporcional de gastos de dietas y desplazamientos locales de una persona de la cámara que viaje para apoyo técnico en destino.

Límites establecidos en la siguiente ligazón de la Comisión Europea:

http://ec.europa.eu/europeaid/work/procedures/implementation/per_diems/index_en.htm (38 % del importe per diem del país correspondiente).

Tasa de visado y seguro de viaje de una persona de la empresa participante y parte proporcional de una persona de la cámara organizadora.

Asistencia externa en destino –en el caso de que no lo puedan hacer las oficinas Pexga– para la realización de agendas y para organización de la acción.

Gastos de intérpretes para acciones individuales y conjuntas.

Alquiler del espacio, stand y/o salas para la realización de la acción, gastos de decoración básica, alquiler de mobiliario, gastos de mantenimiento, inserción en el catálogo de expositores y otros gastos de servicios inherentes al evento expositivo.

Gastos de envío de muestras y catálogos con su seguro correspondiente.

Gastos de información y asesoramiento a la empresa (dossier de mercado, asesorías telefónicas, reuniones previas, seguimiento de la agenda de entrevistas, elaboración de listados, gestión de la subvención, etc.): hasta un máximo de 10 horas por empresa participante.

Límite máximo gasto subvencionable por hora y cámara: gastos reales incurridos con el límite máximo del coste/hora para categoría de técnico e importe máximo de 39,66 €/hora.

Parte proporcional de horas de acompañamiento a la acción: a razón de 8 horas/por día de acción.

Límite máximo de gasto subvencionable por todos los conceptos

Por cada empresa beneficiaria y por cada misión en la que participe: 4.000 €.

Por cada empresa beneficiaria y por cada evento expositivo en el que participe: 12.000 €.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren (en este caso, se presentará escrito aclaratorio indicativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal), o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

4. Se admite la subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios, sin límite respecto al importe de la actividad subvencionada, exigiéndose a los beneficiarios el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 43 de su reglamento. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

5. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad colaboradora o la pyme beneficiaria o con sus órganos directivos o gestores, excepto que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se solicite y conceda su previa autorización (la solicitud de autorización y su justificación se presentarán junto con la solicitud de subvención).

La no vinculación se demostrará a través de una declaración responsable del solicitante, que se cubrirá en el formulario de solicitud.

6. En el caso de que la entidad colaboradora solicitante tenga la condición de poder adjudicador en los términos previstos en el artículo 3.3.b) del TRLCSP deberá presentar, en su caso, el correspondiente expediente de contratación tramitado al efecto en los términos previstos en los artículos 189, 190 y 191 del TRLCSP. Será responsabilidad de la entidad beneficiaria el cumplimiento de la citada normativa, pudiendo dar su incumplimiento lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial y demás responsabilidades previstas en la normativa de subvenciones públicas.

Conforme al artículo 3.3.b) del TRLCSP, tienen la consideración de poderes adjudicadores todos los entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de las administraciones públicas que fuesen creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de ese apartado 3 financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

7. Por lo que respecta a la asistencia externa para la realización de agendas en destino, las empresas subcontratadas por las entidades colaboradoras para prestar este tipo de servicios deberán estar dadas de alta en la base de datos de agentes comerciales mediadores en el exterior del Igape. Esta es una base de expertos en comercio exterior con experiencia contrastada en servicios de apoyo a la internacionalización y con amplios conocimientos del mercado del país de situación. Los requisitos para darse de alta en esta base están publicados en la Resolución de 2 de noviembre de 2004 (DOG núm. 223, de 16 de noviembre) por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección del Igape que aprueba las bases reguladoras para la calificación de agentes comerciales mediadores en el exterior para el apoyo a la internacionalización de la empresa gallega.

Este requisito no se requerirá cuando el servicio sea prestado por: oficinas comerciales de España en el extranjero, cámaras de comercio españolas en el exterior o por cámaras de comercio extranjeras. En definitiva, únicamente se requerirá en el caso de que este servicio sea prestado por empresas privadas a efectos de evaluar su capacidad y para enriquecer la base de datos de agentes comerciales mediadores de utilidad para todas las empresas gallegas en sus procesos de internacionalización.

8. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el día de la presentación de la solicitud de ayuda y el último día del plazo de justificación. También serán subvencionables los gastos efectuados con anterioridad al de la presentación de la solicitud de ayuda para la reserva de espacio de stands, salas, hoteles o viajes correspondientes a acciones que se realicen desde la presentación de la solicitud de ayuda y hasta el plazo máximo de justificación indicado en la resolución de convocatoria.

9. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado y no se admitirán los pagos en efectivo.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda será de un 90 % sobre el importe de los gastos subvencionables.

Artículo 5. Financiación y concurrencia

1. La concesión de estas ayudas, que tendrán la modalidad de subvención, se otorgará con cargo a los presupuestos del Igape según la distribución establecida en la convocatoria de la ayuda.

2. En todo caso, la concesión de ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención pública para el mismo proyecto siempre que subvencionen conceptos de gasto diferentes, hasta el 100 % del gasto subvencionable.

4. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, deberá garantizarse que de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán exceder de 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 15.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios.

5. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará del solicitante una declaración escrita o en soporte electrónico sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 6. Entidades colaboradoras

1. A efectos de estas ayudas, podrán ser entidades colaboradoras las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación gallegas, que son corporaciones de derecho público que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas, especialmente con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que acrediten las condiciones de solvencia técnica y económica que se establecen en este artículo.

2. Las entidades colaboradoras actuarán de enlace entre las empresas solicitante de las actuaciones indicadas en el artículo 3.1 de estas bases y el Igape. Serán las encargadas de organizar y ejecutar dichas actuaciones, promoviendo la participación de las pymes gallegas.

En su relación con el Igape, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:

a) Comprobar que las empresas que soliciten participar en la acción cumplen los requisitos del artículo 8 de estas bases para ser beneficiarias de la ayuda.

b) Convocar la acción.

c) Realizar el proceso de selección de las empresas que soliciten participar en la acción.

d) Realizar ante el Igape los trámites para solicitar la ayuda.

e) Desarrollar las actuaciones del Plan Foexga.

f) Justificar la ayuda ante el Igape.

3. Para acreditar la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Igape.

4. Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas cámaras que reúnan los requisitos establecidos en este artículo y que lo soliciten en los plazos que se indican en la convocatoria, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria de estas bases en el Diario Oficial de Galicia.

5. No podrán obtener a condición de entidad colaboradora aquellas cámaras en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

6. De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y el Igape, en que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo IX de estas bases. Dicho convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.

7. Las entidades colaboradoras estarán exentas de la constitución de garantía prevista en el artículo 13.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, previa autorización por el Consello de la Xunta en los términos previstos en el artículo 72.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

8. Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

b) Someterse a las actuaciones de inspección y control que el Igape pueda efectuar respecto a la gestión de estas ayudas y que permitan la justificación financiera ante la Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Consejo.

c) Difundir la convocatoria de estas ayudas en sus páginas web y dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, según lo establecido en el anexo VII a estas bases y comunicar a las empresas esta obligación.

d) Conservar las solicitudes de las empresas para participar en la acción según el modelo del anexo III y los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. Se informará al beneficiario de la fecha de comienzo de ese plazo. Deberán restituir las cantidades percibidas en los casos en que concurra causa de reintegro.

e) Suministrar, a requerimiento del Igape, durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre de 2017, informe de resultados concretos obtenidos gracias al proyecto financiado, a efectos de realizar las evaluaciones oportunas sobre el resultado de las actuaciones financiadas.

f) Suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder y comunicar a las empresas esta obligación.

h) Remitir copia digitalizada de dicha documentación al Igape.

7. Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:

a) Programar, organizar y realizar las acciones en los términos previstos en estas bases, gestionando su realización y los costes y pagos que le correspondan en su desarrollo; asumiendo la gestión económica y la dirección técnica, y realizando la asignación de los medios humanos y materiales que sean necesarios para este fin.

b) Enviar al Igape la convocatoria de las acciones subvencionadas por el Igape – con su presupuesto orientativo no limitativo– (según el modelo del anexo VI) para su revisión y aprobación a fin de garantizar lo establecido en estas bases y la adecuación de los criterios de selección de las empresas interesadas a los objetivos de estas bases y a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como para su difusión.

c) Realizar el proceso de selección de las empresas que soliciten participar en las acciones objeto de apoyo, conforme a los procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, objetividad, libre concurrencia e igualdad y no discriminación, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y comprobar que las empresas seleccionadas cumplen los requisitos establecidos en el artículo 8 de estas bases para ser beneficiarias de las ayudas.

d) Enviar al Igape la información/documentación que se vaya a facilitar a las empresas participantes en la acción. Entre otros, el informe país/sectorial donde consten las oportunidades de negocio para las empresas gallegas y las relaciones bilaterales del país con Galicia.

e) Cumplimentar convenientemente el formulario de solicitud de ayuda a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.

f) Las cámaras deberán ingresar a las pymes los importes íntegros –sin compensación de otros gastos no elegibles– correspondientes a las subvenciones recibidas del Igape, en un plazo máximo de 30 días tras recibir la transferencia de Igape. Una vez hechas las transferencias de las subvenciones a las pymes, las cámaras deberán remitir al Igape un escrito informando de esto, con copia simple de las transferencias efectuadas.

g) Enviar al Igape las agendas de las empresas participantes con fecha tope de 30 días después del fin de la acción. En el caso de empresas que no soliciten elaboración de agenda por la cámara deberá recabarse –con la solicitud de ayuda y enviar al Igape– información de los objetivos de la acción y tipo de reuniones a mantener.

h) Comunicarles a las empresas la obligación de responder a un cuestionario relativo a la actuación realizada, al objeto de conocer los resultados del plan y trasladarlos a la Unión Europea. El Igape no abonará la subvención hasta que se responda a dicho cuestionario.

i) Poner todos los medios para recabar de las empresas la documentación necesaria para la debida justificación de los gastos elegibles.

j) Facilitar cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de las subvenciones.

k) Informar al Igape del resto de actividades y programas de apoyo a la internacionalización empresarial que lleven a cabo.

l) Hacer difusión en su ámbito de actuación de las actividades y programas de apoyo a la internacionalización empresarial que les sean comunicados por parte del Igape.

m) Reintegrar, en los casos contemplados en el artículo 33 Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de mora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 7. Adhesión de entidades colaboradoras

1. Solicitud de adhesión.

Las entidades colaboradoras interesadas deberán acceder a la aplicación informática accesible desde la oficina virtual del Igape (http://tramita.igape.es) o desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, para cubrir obligatoriamente según el procedimiento del Igape con el código IG235 la solicitud de adhesión (anexo I) y el convenio de colaboración (anexo IX); se generará un documento en formato PDF con estos dos anexos –el segundo por duplicado–.

En esta aplicación deberá enumerar a un conjunto de personas de su organización, que serán las autorizadas por parte de la entidad colaboradora para tramitar telemáticamente y firmar electrónicamente las solicitudes de ayuda de las subvenciones. Para poder realizar estas tareas, las personas citadas deberán estar provistas de certificado X509v3 de una de las entidades certificadoras de las admitidas por la Consellería de Hacienda (consultar en tramita.igape.es).

El usuario y contraseña utilizados para el acceso a la oficina virtual del Igape serán, una vez firmado el convenio, los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cubrir las solicitudes de ayuda y para ver su estado.

Una vez generada la solicitud, deberá presentarse únicamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizada (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

El formulario de solicitud deberá venir acompañado de la siguiente documentación:

a) DNI de la persona representante, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

b) Copia de la escritura de constitución y estatutos, así como del documento acreditativo del poder bastante del representante legal de la entidad.

c) Copia del NIF de la entidad solicitante, sólo en el caso de que se deniegue expresamente su consulta.

d) Copia del último recibo del impuesto de actividades económicas (IAE), sólo en el caso de que se deniegue expresamente su consulta. En el caso de que esté exento, certificado de situación censual emitido por la AEAT.

e) Dos originales del convenio de colaboración (anexo IX) firmados por la entidad colaboradora e, incluso en el caso de que la presentación sea electrónica, deberán enviarse necesariamente los dos originales en formato papel, en el Registro General de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o en cualquier de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número de registro.

La presentación de la solicitud comportará la autorización al Igape para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos establecidos reglamentariamente. Si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudiesen ser obtenidos por el órgano gestor, podrán ser requeridos al interesado.

2. Plazo de presentación de las solicitudes de adhesión.

El plazo para la presentación de las solicitudes de adhesión será la establecida en la convocatoria.

3. Subsanación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad colaboradora para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos exigidos, con indicación de que, de no hacerlo así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Igape en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los organismos siguientes: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social, Consellería de Hacienda, así como en la verificación del NIF y el IAE.

De conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como con el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada con los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

La práctica de los requerimientos electrónicos se hará de la siguiente manera:

a) Se le enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que haya facilitado en la adhesión un aviso que informará de la puesta a disposición del requerimiento.

b) Puede acceder al citado requerimiento en el tablón disponible en la aplicación con su usuario y contraseña.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Instrucción del procedimiento y audiencia.

Después de revisar las solicitudes y las enmiendas hechas, e inmediatamente antes de la resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de 10 días hábiles, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

Podrá prescindirse del trámite a que se refiere el párrafo anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

5. Competencia.

Es competente para la instrucción del procedimiento de selección de entidades colaboradoras el Área de Internacionalización del Igape y, para su resolución, la persona titular de la Dirección General del Igape.

6. Resolución.

El plazo máximo para resolver sobre las adhesiones es de 10 días hábiles, a contar desde la solicitud. Transcurrido dicho plazo, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La resolución se dictará individualmente para cada una de las solicitudes y se notificará siguiendo estrictamente su orden de presentación, salvo que se deba subsanar, momento en el que se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la enmienda.

Teniendo en cuenta los plazos anteriores, aquellas solicitudes de adhesión que a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes de ayuda de los particulares no estén adheridas serán archivadas al amparo de lo previsto en el artículo 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al no ser materialmente posible ejecutar el objeto principal de la colaboración por haber terminado el período del mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán adheridos al Plan Foexga 2016-2017.

El convenio de colaboración firmado por el Igape se le remitirá a la entidad colaboradora una vez resuelta la solicitud de adhesión.

7. Notificación de las resoluciones.

Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como con el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada con los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

Dicha adhesión será notificada a través de la aplicación informática estableciendo el siguiente mensaje: «entidad colaboradora adherida». A partir de ese momento, la entidad colaboradora podrá operar en la aplicación para solicitar las ayudas.

En la página web del Igape (http://www.igape.es/foexga) podrá consultarse el listado de entidades colaboradoras adheridas al programa.

Artículo 8. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean sociedades mercantiles que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento núm. 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE.

b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que estén dadas de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo. La solicitud de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192.

d) Que estén al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y no ser considerados empresas en crisis. A estos efectos de empresa en crisis, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las pymes aparece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento núm. 651/2014 de la Comisión.

e) Que cumplan la normativa de ayudas de minimis según lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), para las empresas del sector pesquero en el Reglamento (CE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014) y para las empresas del sector agrícola en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

f) Que estén al corriente de pagos adeudados a las cámaras.

g) Que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiario de la ayuda, y cumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

2. Mediante la presentación de la solicitud de participación en la acción, según el modelo del anexo III, los beneficiarios aceptan la tramitación a través de la entidad colaboradora, que será asimismo la encargada de informar puntualmente al interesado sobre el estado de su petición, los derechos y obligaciones de la misma, y de las notificaciones recibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2.

Artículo 9. Obligaciones

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las siguientes:

a) Las descritas en el artículo 6.8 letras a), b), c), e) y f), obligaciones comunes a las entidades colaboradoras.

b) Proporcionarle a la entidad colaboradora todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases, así como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la resolución de convocatoria.

c) Realizar el pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora antes de la fecha en la que deban ser presentadas ante el Igape. El pago corresponderá al importe total de la factura emitida por la entidad colaboradora. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como establece el artículo 20 de estas bases. La ayuda se abonará a través de la cámara una vez finalizada la acción y cumplidas todas las obligaciones.

d) Participar en las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención, así como colaborar y aportar la documentación a la entidad colaboradora.

e) Comunicar a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Responder a un cuestionario, a través de la aplicación http://tramita.igape.es, relativo a la actuación realizada, el objeto de conocer los resultados del plan y trasladarlos a la Unión Europea. El Igape no abonará la subvención hasta que se responda a dicho cuestionario.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 10. Autorizaciones y consentimientos

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los formularios de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por parte de persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, caso en que deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

5. Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 11. Presentación de solicitudes

1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria, para presentar la solicitud de ayuda las entidades colaboradoras deberán cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del proyecto para el que solicita la subvención y el presupuesto de gastos a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Deberá adjuntarse como documento a este formulario electrónico la convocatoria para la selección de las pymes según el modelo del anexo VI.

2. Con el fin de prestar asistencia para cubrir el formulario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 900 81 51 51, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Desde este servicio podrá accederse a la aplicación informática y cubrir el formulario y generar el IDE identificativo, en el caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

3. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo II a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndolos a los solicitantes un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

4. Una vez generada la solicitud, deberá presentarse únicamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizada con el IDE (anexo II), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG núm. 239, de 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación electrónica, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

f) Los interesados que cumplan los requisitos de la letra b) anterior también podrán emplear la vía electrónica para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace tramitación telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un justificante de recepción de las notificaciones (justificante de recepción electrónico). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE núm. 150, de 23 de junio).

5. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas

1. Subsanación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la instancia no viniese acompañada de la documentación citada en el artículo 11.1 de estas bases, se requerirá a la entidad colaboradora para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos, con indicación de que en caso contrario se le tendrá por desistida de la solicitud, procediéndose al archivo del expediente.

De conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como con el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, se utilizarán medios electrónicos para el requerimiento de subsanación, de manera que cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación de la subsanación transcurriesen 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada con los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

La práctica de los requerimientos electrónicos se hará de la siguiente manera:

a) Se le enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que hubiese facilitado en la adhesión un aviso que informará de la puesta a disposición del requerimiento.

b) Puede acceder al citado requerimiento en el tablón disponible en la aplicación informática del programa con su usuario y contraseña.

La documentación requerida deberá presentarse, asimismo, por medios telemáticos a través de la misma aplicación informática.

2. Concesión.

La concesión de las subvenciones se efectuará respetando el riguroso orden de la fecha de la solicitud efectuada en la aplicación informática, y hasta el agotamiento del crédito disponible, siempre que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

Las reservas que están en el listado de espera serán atendidas con el crédito que quedase libre si se produce alguna cancelación o modificación de las actuaciones reservadas. A este efecto, si un solicitante renuncia al crédito reservado para su solicitud, la entidad colaboradora deberá enviar un escrito firmado por esta y por el solicitante en que comunique este hecho, al efecto de la cancelación de esa reserva y liberar los créditos correspondientes.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Existencia de crédito.

La concesión de estas ayudas estará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito presupuestario y, en el caso de agotamiento del crédito, la Administración deberá publicar en el DOG y también en la página web del Igape dicha circunstancia, lo que supondrá la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes supuestos:

a) Generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) Existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa.

Artículo 13. Órganos competentes

El Área de Internacionalización del Igape será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y su pago. Corresponde al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

Artículo 14. Audiencia

Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de la resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días hábiles, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

Por lo tanto, podrá prescindirse del trámite a que se refiere el párrafo anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 15. Plazo máximo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde la fecha de la solicitud en la aplicación informática. El citado plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 42.5 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Resolución y notificación de las resoluciones

1. Una vez comprobada la documentación, la Dirección del Área de Internacionalización del Igape elevará la propuesta de resolución a la Dirección General del Instituto, que resolverá la concesión o denegación de cada ayuda, por delegación del Consejo de Dirección del Igape. El procedimiento y contenido de la resolución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. En la resolución de concesión deben figurar como mínimo los siguientes aspectos:

a) Que la ayuda está cofinanciada con Feder en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) núm. 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

b) Los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda.

c) El plan financiero y el calendario de ejecución.

d) Indicación del método que debe aplicarse para determinar los costes de la operación y las condiciones para el pago de la ayuda.

e) Que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de los beneficiarios en la lista de operaciones que se publicará con el contenido previsto en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

f) Indicación de las obligaciones de información y publicidad que deberá cumplir en los términos previstos en la sección 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, y que se especifican en el anexo VII.

g) Obligación de mantener un sistema separado de contabilidad o un código de contabilidad suficiente para todas las transacciones relacionadas con la operación.

h) Obligación de que conserven la documentación justificativa de los gastos durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. Se informará al beneficiario de la fecha de comienzo de ese plazo.

i) Establecer las condiciones detalladas para el intercambio electrónico de datos, en su caso.

3. Las notificaciones se realizarán a las entidades colaboradoras y estas tendrán la obligación de notificar a las beneficiarias de las ayudas, que serán las pymes definitivamente seleccionadas según la convocatoria aprobada.

Artículo 17. Régimen de recursos

La resolución de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en estas bases agotará la vía administrativa. El interesado, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, podrá interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, si fuese expresa, o en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto

De forma potestativa y con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución recurso de reposición, que resolverá el mismo órgano que dictó el acto administrativo impugnado, si fuese expresa, o en el plazo de tres meses a contar a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o por cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Podrá acordarse la modificación de la resolución de concesión, a instancia del beneficiario, siempre que éste presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión objeto de la subvención y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la subvención.

d) Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tengan lugar con posterioridad a ella.

3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la Dirección General del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 14.

Artículo 19. Renuncia

La renuncia a la subvención podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 20. Justificación de la actuación

1. El plazo para solicitar el cobro será de 30 días hábiles desde la finalización de la acción y nunca más allá del plazo de fin de justificación indicado en la resolución de convocatoria de estas ayudas.

2. Para presentar la solicitud de cobro, la entidad colaboradora deberá cubrir previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es.

En este formulario deberá identificar a las pymes beneficiarias de la ayuda y declarar ante el Igape que dichas empresas cumplen los requisitos para obtener la condición de beneficiario según el artículo 8 de estas bases reguladoras y que fueron seleccionadas según el modelo de convocatoria remitido al Igape.

También deberá detallar la acción realizada, las actuaciones llevadas a cabo por los participantes y los resultados percibidos.

Deberán cubrirse –en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación– los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida de contabilidad separada: número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

Con el fin de prestar asistencia para cubrir el formulario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 900 81 51 51, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Desde este servicio podrá accederse a la aplicación informática y cubrir el formulario y generar el IDEL identificativo, en el caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación citada anteriormente. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa.

3. La solicitud de cobro se presentará mediante el modelo normalizado que a título informativo figura como anexo VIII a estas bases, en la cual será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado para tal fin.

4. Una vez generada la solicitud de cobro, deberá presentarse únicamente por vía electrónica a través del modelo de solicitud de cobro normalizada con el IDEL (anexo VIII), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y siempre que el solicitante cumpla los requisitos previstos en el anterior artículo 11.4 de las bases reguladoras.

En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, el beneficiario deberá aportar con la solicitud de cobro las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 20.6, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al beneficiario la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

5. En el caso de que la solicitud de cobro no se hubiese presentado en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. La documentación justificativa de la actuación subvencionable que la entidad colaboradora tiene que remitir al Igape es la siguiente:

a) Relación de pymes seleccionadas a través de la convocatoria aprobada participantes en la acción subvencionada.

b) Facturas de las entidades colaboradoras a las pymes, que deben reflejar los siguientes datos:

1º. Fecha de emisión.

2º. NIF de la empresa beneficiaria.

3º. Base imponible, IVA, total de la base imponible más IVA.

4º. Detalle de los servicios prestados, persona que viaja, fechas, ciudad/es de origen y destino.

La factura debe estar firmada por la entidad colaboradora. No se admitirán las facturas que no cumplan con lo indicado o que se manipulen manualmente.

c) Documentación acreditativa del pago realizado por la pyme beneficiaria, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria o documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del período de ejecución del proyecto, así como su cargo en cuenta. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. Los extractos bancarios a través de internet deberán haber estampado el sello original de la entidad financiera o disponer de un código para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad financiera.

2º. Certificación bancaria original conforme el pago fue realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como la fecha efectiva de esta.

3º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, deberá adjuntarse una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago debe realizarse siempre mediante alguno de los medios señalados en los apartados anteriores para las facturas alegadas en el proyecto y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos del organismo beneficiario sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a efectos de identificar las facturas no referidas al proyecto.

d) La copia en formato impreso o en formato digital –que permita su lectura–, de material donde se aprecien los contenidos de las actuaciones realizadas (evidencias, actuaciones, difusión, fotografías, eventos, acreditación de la aceptación al evento, etc.) y el cumplimiento de la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 6.8 de estas bases (fotografías del cartel con plano general de ubicación y de detalle, enlace a la web donde se informa sobre el proyecto y la financiación Feder, etc.).

e) Facturas de los proveedores a las entidades colaboradoras, a efectos de comprobar el gasto efectivo de la acción subvencionada, que deben reflejar los siguientes datos y estar emitidas entre la fecha de solicitud de ayuda y el plazo máximo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de convocatoria de estas ayudas:

1º. Fecha de emisión.

2º. NIF de la empresa beneficiaria.

3º. Base imponible, IVA, total de la base imponible más IVA.

4º. Detalle de los servicios prestados.

f) Documentación acreditativa del pago realizado por la entidad colaboradora, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria o documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del período de ejecución del proyecto, así como su cargo en cuenta. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. Los extractos bancarios a través de internet deberán haber estampado el sello original de la entidad financiera o disponer de un código para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad financiera.

2º. Certificación bancaria original conforme el pago fue realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como la fecha efectiva de esta.

3º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, deberá adjuntarse una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago debe realizarse siempre mediante alguno de los medios señalados en los apartados anteriores para las facturas alegadas en el proyecto y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos del organismo beneficiario sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a efectos de identificar las facturas no referidas al proyecto.

a) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, debe presentar la entidad colaboradora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de las bases reguladoras.

b) Informe de resultados de la entidad colaboradora y de cada una de las empresas que incluya información concreta de los resultados y beneficios obtenidos con la acción subvencionada.

7. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y en su reglamento, para ser beneficiario de la ayuda. En el caso de que el beneficiario deniegue expresamente el consentimiento al Igape para solicitar las certificaciones, deberán aportarse junto con el resto de la documentación justificativa.

8. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o dejar sin efecto la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

Artículo 21. Pago a las entidades colaboradoras

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, el Igape, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.

2. El Igape abonará las subvenciones a la entidad colaboradora para que esta ingrese a las pymes los importes íntegros –sin compensación de otros gastos no elegibles– correspondientes a las subvenciones recibidas del Igape, en un plazo máximo de 30 días tras recibir la transferencia de Igape. Una vez hechas las transferencias de las subvenciones a las pymes, las entidades colaboradoras deberán remitir al Igape copia simple de las transferencias efectuadas.

3. Las entidades colaboradoras deberán informar a las pymes beneficiarias de la ayuda recibida por el Igape en régimen de minimis.

Artículo 22. Incumplimiento, reintegro y sanciones

1. Serán causas de revocación y reintegro de la subvención las establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y título V del reglamento, siendo competente para la resolución del mismo el director general del Igape. Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en los dos meses siguientes a su notificación y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el director general del Igape en el mes siguiente a su notificación.

El reintegro voluntario por el interesado, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, producirá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de que se dicte resolución por la que se declare dicha circunstancia y de la iniciación del procedimiento sancionador cuando los hechos que motivaron el procedimiento de reintegro pudiesen ser constitutivos de infracción administrativa.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y resultará aplicable para su cobro lo previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los beneficiarios y entidades colaboradoras se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI de su reglamento.

4. Si en el procedimiento de reintegro quedase acreditada la infracción grave de estas bases por la entidad colaboradora, el Igape podrá resolver la revocación de su colaboración y el reintegro de las cantidades abonadas por el Igape a cargo de los beneficiarios. La exigencia de reintegro a los beneficiarios procederá en los supuestos en que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. El Igape reserva para sí el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control se consideren oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos, y los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Si en el curso de estas verificaciones se detectase que los beneficiarios de la subvención o las entidades colaboradoras adheridas incumplieron alguna de las condiciones establecidas en el Plan Foexga, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades obtenidas indebidamente con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

6. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de ser practicado o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo en su caso reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superase el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) En el caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida de acuerdo con la siguiente graduación:

1º. No dar publicidad a la financiación del proyecto supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

2º. No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder, supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

3º. No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas supondrá el reintegro del exceso percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder.

4º. Supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida:

i) No comunicar al Igape la solicitud de otras subvenciones o ayudas para el mismo proyecto subvencionable.

ii) Non comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la subvención, una vez recalculada la subvención y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

7. Incumplimiento total, con la revocación de la ayuda concedida y reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) Cuando no se justifique ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Cuando no se faciliten los datos requeridos sobre la actividad exportadora o no permitan someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en concreto la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Consejo.

d) Cuando no dispongan de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

e) Cuando no acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

8. Efectuado el pago de las subvenciones por el Igape, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

Artículo 23. Control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Consejo.

Artículo 24. Publicidad

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape (www.igape.es) y en el Diario Oficial de Galicia, expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de resolución de las concesiones. No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del beneficiario. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 25. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estas bases reguladoras, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado “Beneficiarios - Terceros”, cuyo objeto, entre otras finalidades, es gestionar estas bases reguladoras, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Igape, quien en el ámbito de sus respectivas competencias cederá los datos a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la resolución del expediente administrativo, así como a los otros órganos especificados en estas mismas bases reguladoras para su tramitación. El solicitante se hace responsable de la veracidad de todos ellos y declara tener el consentimiento de las terceras personas cuyos datos pueda ser necesario aportar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Igape mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd@igape.es.

Asimismo, serán incluidos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos», cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europa. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a dxfondos@conselleriadefacenda.es.

Artículo 26. Remisión normativa

Para todo lo no contemplado en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y en el resto de la normativa que resulte de aplicación, en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE E 352, de 24 de diciembre de 2013), Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE E 347, de 20 de diciembre de 2013), en el Reglamento (UE) núm. 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006, así como en la normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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ANEXO IV
Países prioritarios

Países prioritarios: 57 países.

Alemania, Angola, Argelia, Argentina, Australia, Azerbaiyán, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Colombia, Congo, Corea del Sur, Costa de Marfil, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Emiratos Árabes, Eslovaquia, Estados Unidos, Filipinas, Francia, Ghana, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, India, Italia, Irán, Kazajstán, Luxemburgo, Malasia, Marruecos, México, Nigeria, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Puerto Rico, Qatar, Reino Unido, Rep. Checa, República Dominicana, Rumanía, Rusia, Suiza, Taiwán, Uruguay, Uzbekistán, Vietnam y Japón. Y otros países siempre que se explique en la solicitud la idoneidad del país.

ANEXO V
Gastos de viajes elegibles

Para determinar los reembolsos se siguen las siguientes pautas:

1. Gastos de viajes subvencionables:

Gastos máximos de viaje subvencionables por tramos de distancia entre el país de origen y el país o países de destino (teniendo en cuenta para dicha distancia sólo el tramo de ida o vuelta desde la ciudad de origen a una ciudad de destino por país o países objeto de la acción):

Distancias

Importe

Entre 100 y 499 km

180 €

Entre 500 y 1.999 km

475 €

Entre 2.000 y 2.999 km

560 €

Entre 3.000 y 3.999 km

930 €

Entre 4.000 y 7.999 km

1.020 €

8.000 km o más

1.300 €

Fuente límite: distancia desde la ciudad de origen a la ciudad de destino de celebración del evento: calculada en kilómetros según el calculador establecido por la Comisión Europea para el abono de los desplazamientos en proyectos europeos (http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/tools/distance_en.htm) +200€ de gastos de conexiones y desplazamientos para distancias a partir de 500 km.

Documentación a entregar para justificar el viaje (ciudad de origen, ciudad de destino): tarjetas de embarque de ida y vuelta, facturas, billetes, tickets, etc. (de manera que quede demostrado el origen y destino y las fechas).

2. Gastos de alojamiento y desayuno subvencionables:

Fuente: per diem Comisión Europea. Detalle país en:

http://ec.europa.eu/europeaid/work/procedures/implementation/per_diems/index_en.htm

(Tarifas actuales publicadas el 18 de marzo de 2015 más una corrección para Colombia de 21 de abril de 2015). (Estas cifras se actualizan anualmente en función de las circunstancias de los países).

En los per diem se establecen límites máximos de alojamiento: 62 % del importe total indicado per diem. Con las cifras actuales de per diem publicadas por la Comisión Europea, la tabla de per diem quedaría como sigue:

Países miembros de la UE:

País

Total per diem
Comisión Europea

Alojamiento y desayuno
(62% del total per diem)

Alemania

208 €

128,96 €

Austria

225 €

139,50 €

Bélgica

232 €

143,84 €

Bulgaria

227 €

140,74 €

Chipre

238 €

147,56 €

Croacia

180 €

111,60 €

Dinamarca

270 €

167,40 €

Eslovaquia

205 €

127,10 €

Eslovenia

180 €

111,60 €

España

212 €

131,44 €

Estonia

181 €

112,22 €

Finlandia

244 €

151,28 €

Francia

245 €

151,90 €

Grecia

222 €

137,64 €

Hungría

222 €

137,64 €

Irlanda

254 €

157,48 €

Italia

230 €

142,60 €

Letonia

211 €

130,82 €

Lituania

183 €

113,46 €

Luxemburgo

237 €

146,94 €

Malta

205 €

127,10 €

Países Bajos

263 €

163,06 €

Polonia

217 €

134,54 €

Portugal

204 €

126,48 €

Reino Unido

276 €

171,12 €

República Checa

230 €

142,60 €

Rumanía

222 €

137,64 €

Suecia

257 €

159,34 €

Resto de países, se acudirá al per diem actual publicado por la Comisión Europea en el siguiente enlace, con los porcentajes indicados anteriormente: http://ec.europa.eu/europeaid/work/procedures/implementation/per_diems/index_en.htm

ANEXO VI
Modelo de convocatoria

Nombre de la acción

Fecha

La Cámara de Comercio de ... y el Igape convocan...

□ Organiza: Cámara de Comercio de ... Igape

□ Cofinancia: Feder/Igape

□ Objeto:

□ Beneficiarios:

□ Sector:

□ Fechas:

El Igape es gestor de fondos Feder del marco reglamentario 1420 en el siguiente encaje: Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes. Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados internacionales. Objetivo específico 03.04.03: promover la internacionalización de las pymes. Campo de intervención 066: servicios de ayuda avanzados para pymes y grupos de pymes. Línea de actuación 15: Promoción de la cultura de internacionalización, presencia en los mercados exteriores, estrategia de posicionamiento internacional de Galicia, alineación con la agenda estratégica Horizonte 2020 de la UE. Los indicadores de productividad correspondientes son el número de empresas participantes en estas acciones Foexga que recibirán ayuda o subvención. Y el indicador de resultado es el incremento del número de pymes exportadoras).

Requisitos de los beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

• Que sean sociedades mercantiles que cumplan la definición de pyme segundo el anexo I del Reglamento núm. 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE.

• Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Que estén dadas de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo. La solicitud de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192.

• Que estén al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y no ser considerados empresas en crisis. A estos efectos de empresa en crisis, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las pymes aparece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento núm. 651/2014 de la Comisión.

• Que cumplan la normativa de ayudas de minimis según lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), para las empresas del sector pesquero en el Reglamento (CE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014) y para las empresas del sector agrícola en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

• Que estén al corriente en pagos adeudados a las cámaras.

• Que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiario de la ayuda, y cumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

Obligaciones de los beneficiarios:

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las siguientes:

a) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

b) Someterse a las actuaciones de inspección y control que el Igape pueda efectuar respecto a la gestión de estas ayudas y que permitan la justificación financiera ante la Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Consejo.

c) Difundir la convocatoria de estas ayudas en sus páginas web y dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional según lo establecido en el anexo VII a estas bases y comunicar a las empresas esta obligación.

d) Suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder y comunicar a las empresas esta obligación.

f) Proporcionar a la entidad colaboradora todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases, así como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la resolución de convocatoria.

g) Realizar el pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora antes de la fecha en la que deban ser presentadas ante el Igape. El pago corresponderá al importe total de la factura emitida por la entidad colaboradora. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como establece el artículo 20 de estas bases. La ayuda se abonará a través de la cámara una vez finalizada la acción y cumplidas todas las obligaciones.

h) Participar en las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención, así como colaborar y aportar la documentación a la entidad colaboradora.

i) Comunicar a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

j) Responder a un cuestionario relativo a la actuación realizada, al objeto de conocer los resultados del plan y trasladarlos a la Unión Europea. El Igape no abonará la subvención hasta que se responda a dicho cuestionario.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Selección de las pymes:

La selección de las pymes se efectuará respetando el riguroso orden de la fecha de la solicitud efectuada, y hasta el agotamiento de las plazas disponibles, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Coste: especificar coste de participación por empresa y los gastos que abarca, incluyendo gastos adicionales de organización/gestión de subvención no subvencionados.

Subvención:

Gasto subvencionable: el importe facturado por las entidades colaboradoras para la organización y ejecución de los eventos subvencionables, por los siguientes conceptos y con los límites siguientes de gasto máximo subvencionable:

Concepto subvencionable

Límite de gasto subvencionable para cada empresa y acción en la que participe

Viaje de una persona de la empresa participante.

Límites anexo V de las bases reguladoras.

Alojamiento de una persona de la empresa participante.

Sólo se subvencionarán pernoctas comprendidas entre las fechas de las acciones con un máximo de 5 pernoctas y teniendo en cuenta los límites indicados en el anexo V de las bases reguladoras.

Parte proporcional del gasto del viaje de una persona de la cámara organizadora que viaje para apoyo técnico en destino.

Límites anexo V de las bases reguladoras.

Parte proporcional del gasto del alojamiento de una persona de la cámara organizadora.

Sólo se subvencionarán pernoctas comprendidas entre las fechas de las acciones con un máximo de 5 pernoctas y teniendo en cuenta los límites indicados en el anexo V de las bases reguladoras.

Parte proporcional de gastos de dietas y desplazamientos locales de una persona de la cámara que viaje para apoyo técnico en destino.

Límites establecidos en la siguiente ligazón de la Comisión Europea:

http://ec.europa.eu/europeaid/work/procedures/implementation/per_diems/index_en.htm (38 % del importe per diem del país correspondiente).

Tasa de visado y seguro de viaje.

Asistencia externa en destino –en el caso de que no lo puedan hacer las oficinas Pexga– para la realización de agendas y para organización de la acción.

Gastos de intérpretes para acciones individuales y conjuntas.

Alquiler del espacio, stand y/o salas para la realización de la acción, gastos de decoración básica, alquiler de mobiliario, gastos de mantenimiento, inserción en el catálogo de expositores y otros gastos de servicios inherentes al evento expositivo.

Gastos de envío de muestras y catálogos con su seguro correspondiente.

Gastos de información y asesoramiento a la empresa (dossier de mercado, asesorías telefónicas, reuniones previas, seguimiento de la agenda de entrevistas, elaboración de listados, gestión de la subvención, etc.): hasta un máximo de 10 horas por empresa participante.

Límite máximo gasto subvencionable por hora y cámara: gastos reales incurridos con el límite máximo del coste/hora para categoría de técnico e importe máximo de 39,66 €/hora.

Parte proporcional de horas de acompañamiento a la acción: a razón de 8 horas/por día de acción.

Límite máximo de gasto subvencionable por todos los conceptos.

Por cada empresa beneficiaria y por cada misión en la que participe: 4.000 €.

Por cada empresa beneficiaria y por cada evento expositivo en el que participe: 12.000 €.

Porcentaje de subvención: 90 % sobre el importe de los gastos subvencionable.

Las aportaciones del Igape están cofinanciadas al 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 y, en particular: objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes. Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados internacionales. Objetivo específico 03.04.03: promover la internacionalización de las pymes.

Plazo y forma de justificación:

Para la tramitación de la subvención la empresa participante deberá enviar a la Cámara de Comercio toda la información que esta necesite para poder justificar la correcta realización de la acción conforme a los parámetros de esta convocatoria cuando la Cámara lo solicite.

El plazo para solicitar el cobro será el de 30 días hábiles desde la finalización de la acción.

El Igape abonará las subvenciones a la entidad colaboradora para que esta ingrese a las pymes los importes íntegros –sin compensación de otros gastos no elegibles– correspondientes a las subvenciones recibidas del Igape, en un plazo máximo de 30 días tras recibir la transferencia de Igape. Una vez hechas las transferencias de las subvenciones a las pymes, las entidades colaboradoras deberán remitir al Igape copia simple de las transferencias efectuadas.

Régimen jurídico:

Será de aplicación la regulación sobre el régimen de justificación, pago, reintegro y régimen sancionador de subvenciones contenida en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Plazo de inscripción: XX de XX de xx

Documentación para enviar a la Cámara de...

• Anexo de solicitud debidamente cubierto (anexo III de las bases).

• Justificante de pago a la c/c núm. c/c..., a nombre de la Cámara de Comercio de...

Información e inscripciones:

Cámara de Comercio de...

Dirección:

Tfno.:.../Fax:.../e-mail:...

En caso de baja voluntaria de la empresa, se establecen las siguientes penalizaciones:

a) Si la baja se produce con 40 días o más de antelación a la realización de la acción, la penalización consistirá en el abono de los gastos incurridos, hasta el momento, por parte de la empresa.

b) Si se produce con 39 a 30 días de antelación a la realización de la acción, la empresa pagará el 50 % de la aportación establecida para participar en la acción.

c) Si se produce entre el comienzo de la misión y los 29 días anteriores a la realización de la acción, se abonará el 100 % de la aportación.

Si los gastos reales ocasionados superan dichos porcentajes, se les repercutirán a mayores.

ANEXO VII
Requisitos de comunicación de la financiación pública

Responsabilidad del beneficiario:

Al tratar de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación a la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos de publicación y comunicación:

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Consorcio, del Igape, de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto, incluyendo la imagen institucional del Igape y de la Xunta de Galicia y mostrando:

a) El emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea.

b) Referencia al Fondo que da apoyo al proyecto.

2. Durante la realización del proyecto:

a) Breve descripción en su sitio de internet, en el caso de que disponga de uno, del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero del Igape, de la Xunta de Galicia y de la Unión;

b) Colocar al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera del Igape, de la Xunta de Galicia del Consorcio y de Feder, en un lugar visible para el público, por ejemplo, en la entrada del edificio.

Características técnicas para la exhibición del emblema de la Unión y referencia al Fondo:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014:

1. El emblema de la Unión deberá figurar en color en los sitios web. en todos los demás medios de comunicación, el color se utilizará siempre que sea posible.

2. El emblema será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento empleados. En pequeños artículos de promoción no será obligatorio hacer referencia al Fondo.

3. Cuando el emblema de la Unión y la referencia a la Unión y al Fondo correspondiente se presenten en un sitio web, serán visibles al llegar a dicho sitio web, en la superficie de visión de un dispositivo digital, sin que el usuario tenga que desplegar toda la página.

4. El nombre «Unión Europea» siempre aparecerá sin abreviar. El tipo de letra debe ser: arial, auto, calibri, garamond, trebuchet, tahoma, verdana o ubuntu. No se empleará la cursiva, el subrayado ni otros efectos. El cuerpo del tipo utilizado deberá ser proporcional al tamaño del emblema y de manera que no interfiera. El color del tipo será azul réflex, negro o blanco, en función del contexto.

5. Si se exhiben otros logotipos además del emblema de la Unión, este tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura y anchura, que el mayor de los demás logotipos.

Utilización del logotipo de la Unión Europea:

El único logotipo válido es el formado por el emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea situada debajo del mismo.

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Si bien en toda comunicación relativa a fondos europeos deberá incorporarse además una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Adicionalmente, se empleará el lema «Una manera de hacer Europa».

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ANEXO IX
Convenio de colaboración entre el Igape y la entidad colaboradora _________________ _______________ para la gestión de ayudas relativas
al Plan Foexga 2016-2017

De una parte, Javier Aguilera Navarro, director general del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), nombrado por acuerdo del Consejo de Dirección del Igape, en la junta de 24 de octubre de 2011, en virtud de lo establecido en los artículos 12 de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica, y 10 del Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, que aprueba su reglamento.

De otra parte, ___________________________________, con NIF____________,
actuando en nombre y representación de la entidad _______________________________ con NIF _______________, debidamente facultado para suscribir este convenio,

Exponen:

I. Que el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) acordó realizar una selección de entidades colaboradoras para el Plan Foexga 2016-2017. Estas entidades colaboradoras actuarán de enlace entre el Igape y las empresas beneficiarias de las ayudas de este plan.

II. Que ambas partes consideran que, por razones de eficacia en la gestión y con el fin de conseguir una mejor prestación de servicios a los beneficiarios de las ayudas, y de conformidad con los artículos 9 y 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto de la colaboración

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre la entidad... y el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), de acuerdo con la Resolución de 5 de agosto de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del Plan Foexga 2016-2017, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión (DOG núm..., de... de... de...) (en adelante, «las bases reguladoras del Plan Foexga 2016-2017»).

Segunda. Condiciones de las actuaciones, ayuda del Igape y procedimiento de tramitación

Las condiciones de las actuaciones y gastos subvencionables, los requisitos de los beneficiarios y de las entidades colaboradoras, la ayuda del Igape y el procedimiento de tramitación de las solicitudes, la dotación presupuestaria, la justificación y el abono de la subvención, modificaciones, incumplimientos y reintegros se establecen en las mencionadas bases reguladoras de la ayuda.

Tercera. Entidad colaboradora

La entidad... es una entidad colaboradora que cumple con lo establecido en los artículos 6 y 7 de las bases reguladoras del Plan Foexga 2016-2017.

Cuarta. Obligaciones de la entidad colaboradora

La entidad colaboradora se obliga, además de a lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras del Plan Foexga, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a lo siguiente:

a) Divulgar la línea de ayudas del Igape y dar publicidad al Plan Foexga.

b) Desarrollar los procedimientos necesarios para el buen fin de la tramitación de las subvenciones, poner todos los medios disponibles para facilitarles el acceso a esta línea de ayudas a las empresas beneficiarias y colaborar en la difusión de este plan.

c) Cumplir las obligaciones previstas para las entidades colaboradoras en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Comprobar el cumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos en las bases reguladoras para que las empresas solicitantes en participar en la acción obtengan a condición de beneficiarias, así como la corrección de la documentación que se les exige para percibir la subvención.

e) Tramitar ante el Igape las solicitudes de ayuda. La tramitación de estas solicitudes será únicamente telemática, para lo que es necesaria la firma digital de las personas para tal efecto designadas, así como la provisión por parte de la entidad colaboradora de los medios técnicos necesarios (ordenador convenientemente configurado, escáner, conexión a internet, etc.).

f) Dejar clara constancia en sus registros contables de las actuaciones subvencionadas, así como de los importes abonados por el Igape, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Conservar la documentación justificativa de los gastos durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. Se informará a la entidad colaboradora de la fecha de comienzo de ese plazo.

h) Cumplir las normas sobre confidencialidad de datos, concretamente la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y las normas que las desarrollen.

i) Reintegrar las cantidades percibidas en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

Quinta. Compromisos de la entidad colaboradora

La entidad colaboradora se compromete a:

a) Conocer el contenido de las bases reguladoras del Plan Foexga y de este convenio y cumplir con los requisitos establecidos en ellos.

b) Tener el domicilio social o un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Consiente expresamente la utilización de medios electrónicos en la comunicación entre las entidades colaboradoras y el Igape según lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Comunicará al Igape cualquier variación que se pueda producir en los datos recogidos en los documentos presentados.

f) Autoriza al órgano gestor para que solicite la información necesaria en relación a su NIF e IAE de la entidad colaboradora, o bien anexa copia de su NIF e IAE a este convenio.

g) Autoriza al órgano gestor para que solicite la información necesaria para conocer si el solicitante de la adhesión está al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería da Seguridad Social y con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, o bien anexa copia de la certificación justificativa de estar al corriente en sus obligaciones con los organismos señalados anteriormente.

Sexta. Obligaciones del Igape

El Igape se obliga a abonar por cada actuación aprobada y debidamente justificada, al amparo de este convenio y de las bases reguladoras de la ayuda, en pro de la empresa beneficiaria, a través de la entidad colaboradora adherida, el importe de la ayuda que corresponda según las bases reguladoras del Plan Foexga 2016-2017.

Séptima. Control

Tanto las entidades colaboradoras, como las empresas beneficiarias, quedan obligadas a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por parte del Igape o por los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Consejo, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones acogidas a este convenio, y se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Octava. Publicidad de los datos

De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de las bases reguladoras y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y su remisión a las entidades colaboradoras a efectos de la aprobación de la operación, y la referida publicidad.

Novena. Procedimientos internos para la tramitación de operaciones

Las partes adheridas al convenio se comprometen a seguir las normas de procedimiento interno que se establezcan, en su caso, necesarias para asegurar la mayor agilidad en la tramitación de los expedientes, dentro del respeto a la legalidad y a su normativa propia.

En particular, el Igape se reserva la potestad de introducir modificaciones en el funcionamiento y en la recogida de datos de la Oficina Virtual, al objeto de mejorar la efectividad de las interacciones entre entidades o las actuaciones de control que son propias de su papel en el convenio.

Décima. Denuncia del convenio

Será causa suficiente para la resolución del presente convenio el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus cláusulas, previa denuncia de la otra con un mínimo de 30 días de aviso previo. La resolución supondrá en todo caso dejar atendidas frente a los beneficiarios las obligaciones ya legalmente contraídas por las dos partes.

Undécima. Naturaleza

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se considera incluido en el artículo 4.1.c) del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, por el que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudiesen presentarse. Se regirá por sus propias cláusulas y, de forma supletoria, por las normas generales del derecho administrativo. Las dudas que puedan surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del convenio se resolverán por el director general del Igape, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Duodécima. Vigencia

El convenio entrará en vigor el día de su firma por el director general del Igape y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, así se hubiesen pactado por acuerdo expreso de las partes, una vez tramitadas las habilitaciones oportunas.

Decimotercera. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en este convenio se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en el Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares (DOG núm. 82, de 30 de abril), en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Fecha, firma y sello:

Fecha, firma y sello:

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Javier Aguilera Navarro

El/la representante legal
de la entidad colaboradora

Director general del Instituto Gallego
de Promoción Económica

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