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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Jueves, 1 de septiembre de 2016 Pág. 38853

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2016, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se reconoce la Escuela Náutica Breogán como escuela de navegación de recreo (Enal básica).

Antecedentes:

La Escuela Náutica Breogán solicitó el reconocimiento como escuela de navegación de recreo (Enal Básica).

Consideraciones legales y técnicas:

1. Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar (DOG núm. 221, de 19 de noviembre).

2. Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE núm. 247, de 11 de octubre).

3. Orden de 31 de julio de 1998 por la que se regula la normativa para el reconocimiento de las escuelas de navegación de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 164, de 25 de agosto).

4. El Servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico-Pesqueras analizó la documentación y realizó las correspondientes inspecciones.

La Dirección General de Desarrollo Pesquero es la competente para resolver el expediente.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVE:

Reconocer a la Escuela Náutica Breogán como escuela de navegación de recreo (Enal Básica), y según el artículo 7 de la citada orden, tendrá la consideración de centro colaborador de la Administración en los temas que le son propios.

Asimismo, se procede a su inscripción en el Registro de Escuelas de Navegación de Recreo de la Dirección General de Desarrollo Pesquero a:

Náutica Breogán, con sede de las instalaciones en la calle Falperra, núm. 55, bajo, 15007 A Coruña, e inscrita con el núm. de registro XGEN048.

La inscripción en el Registro de Escuelas de Navegación de Recreo tiene como finalidad la anotación, seguimiento, control e inspección de la escuela reconocida. Tendrá una vigencia de cinco (5) años, que se contarán a partir del día siguiente a la publicación en el DOG de la presente resolución, y deberá solicitar su renovación transcurrido ese plazo.

La escuela inscrita está obligada a comunicarle al registro cualquier cambio que modifique las condiciones en que fue reconocida, así como el relevo del instructor o el cambio de la embarcación de prácticas.

Asimismo, la escuela podrá perder su reconocimiento y ser anulada su inscripción en el registro por no renovar el reconocimiento, por incumplimiento de sus obligaciones o por cese de la actividad por más de tres (3) años. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2016

Susana Rodríguez Carballo
Directora general de Desarrollo Pesquero