Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 386/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Javier Couselo Bustelo contra Talleres J. y M. Fernández, S.L., Automóviles J y M Fernández, S.L., Patrimonial Feranpe, S.L., Talleres Fernández Coruña, S.L., SS Fernández Concesionario, S.L., Ifer Coruña, S.L., Integral Motion Assistance, S.L., Talleres J&M Fernández, S.L., Global Automoción, S.L., Compostela Concesionario, S.L., José Luis Fernández Rodríguez, Compostela Automotriz, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Marcelino Fernández Rodríguez, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
«Auto.
Magistrado juez: Javier Fraga Mandián.
Santiago de Compostela, 26 de julio de 2016.
Parte dispositiva.
Dispongo: tener por desistido a Javier Couselo Bustelo de la demanda íntegra presentada frente a José Luis Fernández Rodríguez, Marcelino Fernández Rodríguez, Asesoría Global Automoción, S.L., Integral Motion Assistance, S.L., Compostela Concesionario, S.L., Compostela Automotriz, S.L. y Patrimonial Feranpe, S.L., así como únicamente de la acción de despido y resolución contractual en relación con las restantes codemandadas Talleres J y M Fernández, S.L., Automóviles J y M Fernández, S.L., SS Fernández Concesionario, S.L., Talleres Fernández Coruña, S.L. e Ifer Coruña, S.L., y continúa respecto a éstas últimas únicamente en cuanto a la acción de reclamación de cantidad.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.
El juez La letrada de la Administración de justicia».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Asesoría Global Automoción, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 10 de agosto de 2016
La letrada de la Administración de justicia