Por Resolución de 13 de mayo de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, se autorizó administrativamente, se aprobó el proyecto de ejecución y se reconoció la utilidad pública, en concreto, de la infraestructura gasista de instalación de una extensión de red en MOP 10 bar desde la posición 05 del GTB Mariña Lucense para suministro a Burela-trazado en el municipio de Cervo (Lugo).
Esta declaración de utilidad pública, según lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará su urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
De acuerdo con lo anterior, esta jefatura territorial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, resuelve convocar a todas las personas afectadas con las que no se llegó a un acuerdo incluidas en la relación de bienes y derechos que se inserta como anexo a la presente resolución y que se publica también en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cervo, deducida de la que se sometió a información pública en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 7 de octubre, en los diarios El Progreso y La Voz de Galicia de 15 de octubre, y en el Diario Oficial de Galicia de 16 de octubre de 2015, para que comparezcan en el ayuntamiento señalado como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que establece el citado artículo, llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación.
De esta convocatoria se dará traslado a los interesados mediante la oportuna citación individual, en la cual se señalará el día y la hora para el levantamiento de las actas previas. Asimismo, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cervo estará expuesta la fecha del levantamiento de las actas. Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, y pueden acompañarse de sus peritos y de un notario por su cuenta (artículo 52.3 de la Ley de expropiación forzosa).
Asimismo, se les advierte a todos los interesados que podrán formular alegaciones por escrito en esta jefatura territorial (ronda de la Muralla, 70, Lugo) hasta el momento del levantamiento de actas previas, a los únicos efectos de corregir los posibles errores cometidos en la relación de bienes y derechos afectados (artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa).
Esta publicación se realiza igualmente a los efectos que determina el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemiento administrativo común, en relación con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa.
En el expediente expropiatorio asumirá la condición de beneficiaria Gas Galicia SDG, S.A.
Lugo, 27 de julio de 2016
La jefa territorial de Lugo
P.A. (Artículos 62.3 y 63.1.b) Decreto 175/2015, de 3 de diciembre)
Álvaro Rodríguez Vázquez
Jefe del Servicio de Administración Industrial de Lugo
ANEXO
Relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados
Proyecto: extensión de red en MOP 10 BAR desde la posición 05 del GTB Mariña Lucense para suministro a Burela, trazado en el término municipal de Cervo (Lugo).
Abreviaturas utilizadas: SP-servidumbre permanente de paso; OT-ocupación temporal; Pol.-polígono; Par.-parcela; LU-Lugo; CE-Cervo.
Termino municipal: Cervo (Lugo).
Afección |
Datos catastrales |
|||||||
Nº finca |
Titular y domicilio |
SP (ml) |
SP (m²) |
OT (m²) |
Pol. |
Par. |
Paraje |
Naturaleza |
LU-CE-308 |
Desconocido |
19,0 |
44,0 |
107,0 |
61 |
566 |
Lamacede |
Eucaliptal |