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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Martes, 30 de agosto de 2016 Pág. 38450

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (866/2016).

Raquel Blanco Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, por el presente,

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En el presente procedimiento guarda, custodia y alimentos seguido a instancia de Rodica Bumbu frente a Silviu Dimitru se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia guarda, custodia y alimentos

Sentencia.

Nº 866/2016.

Magistrada jueza Laura Guede Gallego.

En Ourense, 5 de julio de 2016.

Vistos los presentes autos nº 1601/2015 sobre petición de alimentos, guarda y custodia promovidos por la Procuradora Sra. Araujo en nombre y representación de Rodica Bumbu dirigida por el letrado Sr. Blanco frente Silviu Dimitru, que fue declarado en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo:

Acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladores de la guarda y custodia de la menor María del Carmen Dimitru Bumbu, así como su pensión de alimentos:

Se atribuye la guardia y custodia del menor a la madre Rodica.

Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre Rodica.

Se suspende el régimen de visitas.

En concepto de alimentos a favor del hijo común se establece la obligación del padre de abonar, dentro de los cinco días hábiles de cada mes y en la cuenta que designe la actora, la suma de 50 euros que serán anualmente actualizados en función de las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya a fecha uno de enero. Asimismo, se establece la obligación de abonar el 50 % de los gastos de material escolar que se generan anualmente en el mes de septiembre y el 50 % de los gastos extraordinarios diferenciando entre los necesarios (aquellos sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social) y los no necesarios, siendo necesario el previo consentimiento para estos últimos y no para los primeros. Se entenderá prestada su conformidad, si requerido un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir el plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que se realice el progenitor que pretenda hacer el gasto, deberá detallar el gasto concreto que precise el hijo, y adjuntar presupuesto en el que figure el nombre del profesional que lo expida.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal. Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la LEC, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de 20 días desde la notificación, recurso de apelación (artículos 457 y ss. de la LEC) ante este tribunal.

Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio suficiente en autos.

Así lo acuerda, manda y firma S.Sª. Doy fe.

La magistrada jueza.

Y encontrándose dicho demandado, Silviu Dimitru, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ourense, 6 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia