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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Martes, 30 de agosto de 2016 Pág. 38384

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 17 de junio de 2016 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Miño.

El Ayuntamiento de Miño remite la modificación puntual referida en solicitud de su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG) en relación con la disposición transitoria 2ª.1 de la vigente Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG).

Analizada la documentación aportada, suscrita por el arquitecto municipal Ignacio Pedrosa y la secretaria municipal Alejandra Rodríguez, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Miño dispone, en la actualidad vigente, de un PGOM aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno de 8.8.2002.

2. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió el 11.1.2013 no someter esta modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica. En el período de información pública y consultas del documento de inicio, el órgano ambiental recibió informes de:

a) Aguas de Galicia: informe de 26.12.2012 en el que se indica que no existe incidencia sobre bienes bajo la tutela o gestión de Aguas de Galicia, no previéndose efectos adversos significativos sobre el medio hídrico.

b) Secretaría General del Medio Rural y Montes: informe de 17.11.2012, cuanto que no se afecta a monte catalogado de utilidad pública ni vecinal en mano común.

3. En el expediente remitido constan los siguientes informes:

a) Informes del asesor jurídico Carlos Abal y del arquitecto municipal Ignacio Pedrosa de 2.2.2012, favorables a varias modificaciones del plan general.

b) Informe técnico del arquitecto municipal de 20.5.2013, favorable.

c) Informe jurídico de la secretaria del Ayuntamiento de 20.5.2013, favorable. E informe de 12.5.2016, favorable respeto de la aprobación provisional.

4. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió un informe previo a la aprobación inicial (artículo 85.1 de la LOUG) el 5.8.2013, con observaciones.

5. El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la modificación el 5.5.2014. Fue sometida a información pública dos meses (Diario de Ferrol y El Ideal Gallego de 3.6.2014 y DOG de la misma fecha). No fueron presentadas alegaciones, conforme al certificado municipal de 18.5.2016. Dada audiencia a los ayuntamientos colindantes, se aportó certificado de la secretaría municipal de 18.5.2016 sobre las contestaciones.

6. Consta informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de 23.2.2015, desfavorable en el que afecta a los cementerios, y de 12.4.2016, favorable.

7. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 31.3.2015.

8. La solicitud de aprobación definitiva se recibió el 2.2.2016. Se requirió, mediante escrito de 29.2.2016, la enmienda de las deficiencias observadas en el expediente. El Ayuntamiento allegó documentación el 26.5.2016.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. Los objetivos principales perseguidos por la modificación son compatibilizar usos y superficies y utilizar de una manera más racional el territorio, adaptando el PGOM a la situación socioeconómica y a la tendencia normativa actual en la búsqueda de una nueva propuesta donde prime la supresión de limitaciones para la ciudadanía sin que afecte a la sostenibilidad y gestión ambiental del conjunto.

2. Las modificaciones propuestas afectan a distintos artículos de la normativa y consisten, en el proyecto objeto del informe previo a la aprobación inicial, informado por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 5.8.2013, en:

a) Modificación de las ordenanzas Z3 Residencial intensivo de vivienda plurifamiliar en manzana o hilera y Z4 Residencial intensivo abierto en bloques del suelo urbano, en lo referente a las condiciones de uso, alterando los artículos 205 y 212 de la normativa para incorporar más usos que se consideran compatibles con el característico que es lo de vivienda colectiva. Detalladamente son:

– Eliminar la prohibición en las plantas bajas de los usos vivienda y garaje en la carretera de la playa entre las calles Barrosa, Carreira y Raxel, y la calle del Hermo, por la falta de presencia del uso comercial en esta zona por sus características.

– Planta sótano o semisótano: permitir usos auxiliares del uso residencial comunitario y hotelero (ya permitidos en edificio completo en la ordenanza vigente).

– Planta baja: incorporar el uso residencial comunitario y hotelero (uso ya permitido en edificio completo).

– Plantas altas: eliminar la limitación de que el uso sanitario esté sólo en planta 1ª y se incorpora el uso residencial comunitario y hotelero; en el artículo 212 se incorpora como uso permitido la categoría 3ª del uso administrativo y de oficina, anteriormente permitido sólo en categoría 2ª, igualando así la regulación del vigente artículo 205.

– Espacio bajo cubierta independiente (donde el plan vigente ya permite el uso de vivienda): incorporar como usos permitidos el industrial y almacenes en categoría 1ª, administrativo y oficinas en categoría 3ª en el artículo 205 y 3ª en el artículo 212, sanitario en categoría 4ª, residencial comunitario y hotelero.

– Edificio completo: incorporar como uso permitido el de espectáculos públicos en categoría 1ª y 2ª (ya está permitido en categoría 4ª).

b) Modificación del artículo 133 de la normativa redefiniendo la categoría 4ª del uso sanitario hacia eliminar la exigencia a los centros sanitarios sin hospitalización de que estén en planta baja, semisótano o 1ª.

c) Modificaciones de los artículos 98.5, 158.4, 165.4 de la normativa, en relación con los aparcamientos subterráneos en el subsuelo de los espacios libres públicos y de la red viaria, y el artículo 259 de ella en relación con los equipamientos privados en núcleos rurales.

3. La modificación aprobada provisionalmente se diferencia del proyecto previo a la aprobación inicial, en:

a) El uso residencial y hotelero en las ordenanzas Z3 y Z4 en plantas superiores a la primera sólo se permite ahora si constituye una unidad funcional independizable del resto del inmueble sin dejar plantas intermedias intercaladas a vivienda.

b) Se suprimen las modificaciones de los artículos 98.5, 158.4, 165.4 y 259 de la normativa.

III. Análisis y consideraciones.

1. Las finalidades relativas a permitir una mayor variedad de usos compatibles en dos ordenanzas del suelo urbano pueden tener acogida como razones de interés público a los efectos de fundamentar una modificación de planeamiento tal como exige el artículo 94.1 de la LOUG.

2. Los cambios introducidos con la aprobación provisional en la redacción de los artículos 205, y 212 de la normativa del plan general son de escasa entidad y suponen una menor alteración del contenido de la normativa original.

3. Se corrigieron las observaciones formuladas a las modificaciones de los artículos 98.5, 158.4, 165.4 y 259 en el informe de esta SGOTU de 5.8.2013, previo a la aprobación inicial.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 LOUG y el artículo 3.a), en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

IV. Resolución.

En consecuencia, y de conformidad con el establecido en el artículo 85.7.a) de la LOUG,

RESUELVO:

1º. Aprobar definitivamente la modificación puntual nº 1 del Plan general de ordenación municipal de Miño.

2º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente.

4º. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 2016

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio