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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Viernes, 26 de agosto de 2016 Pág. 38091

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 258/2014).

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 258/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Manuel Rodríguez Lamas, Héctor Barreiro Manteiga, Francisco Vidal Rivas, Víctor José Calvo Rosende, Roberto González Pena, José Fernando Olveira Arufe contra Semar Aluminio, S.L., Marcial García, S.L., Sistemas Especiales Metalicos para la Arquitectura, S.L., Marcial García Guillin, María Abel Tarrío Fernández, Semar Aluminio, S.L., María Carmen Guillin Rey, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto.

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2016.

Antecedentes de hecho:

Primero. Que en este juzgado se sigue ejecución con el número 258/2014 a instancia de Juan Manuel Rodríguez Lamas, Héctor Barreiro Manteiga, Víctor José Calvo Rosende, Francisco Vidal Rivas, Roberto González Pena y José Fernando Olveira Aruje, contra Semar Aluminio, S.L., Marcial García, S.L., Sistemas Especiales Metálicos para la Arquitectura, S.L., María Abel Tarrío Fernández, María del Carmen Guillin Rey, Marcial García Fernández, Marcial García Guillin y Fogasa, sobre reclamación de la suma de 449.854,08 euros de principal desglosados del siguiente modo:

Víctor José Calvo Rosende: 59.058,33 euros de principal (19.580 euros de indemnización + 34.177,57 euros de salarios de tramitación + 4.263,50 euros de salarios adeudados + 1.037,26 euros de intereses del artículo 29.3).

Héctor Barreiro Manteiga: 59.758,77 euros de principal (13.317,63 euros de indemnización + 36.554,44 euros de salarios de tramitación + 3.947,05 euros de salarios adeudados + 960,27 euros de intereses del artículo 29.3) + 2.979,38 euros (2.126,88 euros de horas extra 2011 + 852,50 euros de intereses de la anterior cantidad del artículo 29.3).

Juan Manuel Rodríguez Lamas: 66.977,58 euros de principal (15.511,73 euros de indemnización + 36.348,08 euros de salarios de tramitación + 2.234,04 euros de salarios adeudados + 543,51 euros de intereses del artículo 29.3) + 12.340,22 euros (8.915,64 euros de horas extra 2011 + 3.424,58 euros de intereses de la anterior cantidad del artículo 29.3).

José Fernando Olveira Arufe: 85.582,15 euros de principal (25.764,53 euros de indemnización + 51.275,77 euros de salarios de tramitación) + 6.791,43 en concepto de salarios, pagas extra, vacaciones y atrasos + 2.314,67 euros de intereses del artículo 29.3.

Roberto González Pena: 61.906 euros de principal (15.963,37 euros de indemnización + 34.969,20 euros de salarios de tramitación [689 días x 50.68 euros] + 9.105,45 euros de salarios debidos + 1.865,98 euros de intereses).

Francisco Vidal Rivas: 5.154,50 de principal (3.688,28 euros de horas extra + 1.466,22 euros de intereses del artículo 29.3).

Y la cantidad de 34.118,72 euros en concepto de intereses y costas.

Segundo. Del resultado de la averiguación patrimonial de los ejecutados que consta en autos figuran los siguientes bienes inmuebles titularidad de Marcial García Guillin y María Abel Tarrío Fernández: fincas números 37.445, 37.449, 37.455, 37.463, 37.465, 37.467 y 37477.

Asimismo, figuran los siguientes bienes inmuebles propiedad de Marcial García, S.L.:

– 50 % de la finca nº 8.469 inscrita en el tomo 765, libro 170, folio 185 del Registro de la Propiedad de Padrón.

– Finca nº 11.270 inscripción n 2ª, tomo 830, libro 117, folio 42 del Registro de la Propiedad de Padrón (plaza de garaje).

– Finca 11.270/G105, inscripción 2ª, tomo 830, libro 117, folio 43 del Registro de la Propiedad de Padrón.

– Finca 11.270/G103, inscripción 2ª, tomo 830, libro 117, folio 42 del Registro de la Propiedad de Padrón.

– Finca nº 11.270/T72 inscripción 2ª tomo 830, libro 117, folio 44 del Registro de la Propiedad de Padrón (trastero).

– Finca nº 11.428, inscripción 4ª, tomo 830, libro 117, folio 40 del Registro de la Propiedad de Padrón.

– 50 % finca nº 13.547, tomo 1543, libro 609, folio 28 del Registro de la Propiedad de Negreira (rústica).

– Finca nº 13.792, tomo 1561, libro 619, folio 2 del Registro de la Propiedad de Negreira (rústica).

– 2/6 de la finca nº 14.090, tomo 1033, libro 335, folio 212 del Registro de la Propiedad de Negreira.

– Finca nº 16.755, tomo 1265, libro 161, folio 70 del Registro de la Propiedad de Cambados.

– Finca 16.818, tomo 1347, libro 173, folio 77 del Registro de la Propiedad de Cambados.

– Finca 17.132, tomo 1390, libro 174, folio 37 del Registro de la Propiedad de Noia (ático).

– Finca nº 17.184, tomo 1327, libro 170, folio 51 del Registro de la Propiedad de Cambados.

– Finca 17.203, tomo 1327, libro 170, folio 70 del Registro de la Propiedad de Cambados (garaje).

– Finca nº 17.213, tomo 1327, libro 170, folio 80 del Registro de la Propiedad de Cambados (trastero).

– Finca nº 21.109, tomo 844, libro 227, folio 174 del Registro de la Propiedad de Negreira.

– Finca nº 21.111, tomo 844, libro 227, folio 176 del Registro de la Propiedad de Negreira.

– Finca nº 21.113, tomo 1543, libro 609, folio 2 del Registro de la Propiedad de Negreira.

– Finca nº 21.115, tomo 844, libro 227, folio 180 del Registro de la Propiedad de Negreira.

– Finca nº 21.117, tomo 844, libro 227, folio 182 del Registro de la Propiedad de Negreira.

– Finca nº 21.119, tomo 844, libro 227, folio 184 del Registro de la Propiedad de Negreira.

– Finca nº 21.137, tomo 1477, libro 575, folio 188 del Registro de la Propiedad de Negreira (garaje 8A y trastero 6A).

– Finca nº 21.137, tomo 878, libro 247, folio 92 del Registro de la Propiedad de Negreira (garaje 4 y trastero 3).

– Finca nº 21.137, tomo 1477, libro 575, folio 189 del Registro de la Propiedad de Negreira (garaje 10 y trastero 7).

– Finca nº 21.137, tomo 1477, libro 575, folio 191 del Registro de la Propiedad de Negreira (garaje 30).

– Finca nº 21.137, tomo 1477, libro 575, folio 190 del Registro de la Propiedad de Negreira (garajes 15-16 y trasteros 12-13).

– Finca nº 21.141, tomo 844, libro 227, folio 209 del Registro de la Propiedad de Negreira (local comercial).

– Finca nº 21.151, tomo 844, libro 227, folio 219 del Registro de la Propiedad de Negreira.

– Finca nº 21.153, tomo 844, libro 227, folio 221 del Registro de la Propiedad de Negreira.

– Finca nº 21.155, tomo 844, libro 227, folio 223 del Registro de la Propiedad de Negreira.

– Finca nº 21.157, tomo 846, libro 229, folio 1 del Registro de la Propiedad de Negreira.

– Finca nº 21.159, tomo 846, libro 229, folio 3 del Registro de la Propiedad de Negreira.

– Finca nº 21.161, tomo 846, libro 229, folio 5 del Registro de la Propiedad de Negreira.

– Finca nº 22.161, tomo 1477, libro 575, folio 193 del Registro de la Propiedad de Negreira.

– Finca nº 21.165, tomo 846, folio 229, libro 9 del Registro de la Propiedad de Negreira.

– Finca nº 21.167, tomo 846, libro 229, folio 11 del Registro de la Propiedad de Negreira.

– Finca nº 21.169, tomo 846, libro 229, folio 13 del Registro de la Propiedad de Negreira.

– Finca nº 21.796, tomo 1251, libro 235, folio 117 del Registro de la Propiedad de Noia.

– Finca nº 22.251/T01, tomo 1477, libro 575, folio 200 del Registro de la Propiedad de Negreira (trastero 1).

– Finca nº 22.251/T2, tomo 1477, libro 575, libro 201 del Registro de la Propiedad de Negreira (trastero 2).

– Finca nº 22.159/T09, tomo 1477, libro 575, folio 192 del Registro de la Propiedad de Negreira (trastero 9).

– Finca nº 22.247, tomo 1477, libro 575, folio 194 del Registro de la Propiedad de Negreira (trastero 1).

– Finca nº 23.878, tomo 1506, libro 591, folio 91 del Registro de la Propiedad de Negreira.

– Finca nº 35.328, tomo 1388, libro 407, folio 47 del Registro de la Propiedad de Negreira.

– 47,06 % de la finca nº 35.927, tomo 1545, libro 610, folio 125 del Registro de la Propiedad de Negreira

– Finca nº 35.978, tomo 1337, libro 501, folio 223 del Registro de la Propiedad de Negreira.

– Finca nº 36.338, tomo 1156, libro 505, folio 66 del Registro de la Propiedad de Vilagarcía de Arousa (local comercial).

– 47,06 % de la finca nº 44.628, tomo 1597, libro 636, folio 2 del Registro de la Propiedad de Negreira.

– Finca nº 29.575, tomo 928, libro 338, folio 206 del Registro de la Propiedad de Vilagarcía de Arousa.

– Finca nº 38.866, tomo 1137, libro 492, folio 55 del Registro de la Propiedad de Vilagarcía de Arousa (garaje 19).

– Finca nº 21.163, tomo 846, libro 229, folio 7 del Registro de la Propiedad de Negreira.

– Finca nº 21.093, tomo 1477, libro 575, folio 180 del Registro de la Propiedad de Negreira (garaje 35 y trastero 24).

– Finca nº 21.093, tomo 1477, libro 575, folio 195 del Registro de la Propiedad de Negreira (garaje 38).

– Finca nº 21.093, tomo 1477, libro 575, folio 182 del Registro de la Propiedad de Negreira (garaje 39A y trastero 18).

– Finca nº 21.093, tomo 1477, libro 575, folio 181 del Registro de la Propiedad de Negreira (garaje 39 y trastero 20).

– Finca nº 21.093, tomo 1477, libro 575, folio 196 del Registro de la Propiedad de Negreira (garaje 40A).

– Finca nº 21.093, tomo 1477, libro 575, folio 183 del Registro de la Propiedad de Negreira (garaje 41 y trastero 21).

– Finca nº 21.093, tomo 1477, libro 575, folio 184 del Registro de la Propiedad de Negreira (garaje 44 y trastero 31).

– Finca nº 21.093, tomo 1477, libro 575, folio 185 del Registro de la Propiedad de Negreira (garaje 60).

– Finca nº 21.093, tomo 1477, libro 575, folio 186 del Registro de la Propiedad de Negreira (garaje 61).

– Finca nº 21.093, tomo 1477, libro 575, folio 197 del Registro de la Propiedad de Negreira (garaje 64).

– Finca nº 21.093, tomo 1477, libro 575, folio 198 del Registro de la Propiedad de Negreira (garaje 65).

– Finca nº 21.093, tomo 1477, libro 575, folio 3 del Registro de la Propiedad de Negreira (trastero 17).

– Finca nº 21.093, tomo 1477, libro 575, folio 187 del Registro de la Propiedad de Negreira (trastero 26).

Tercero. Por el Fogasa se solicitó en su día, por medio de escrito de fecha 1 de junio de 2016, el embargo de determinados inmuebles propiedad de la empresa Marcial García, S.L., el embargo de las participaciones sociales de los ejecutados personas físicas Manuel García Guillin, María Abel Tarrío Fernández y María del Carmen Guillin Rey en la empresa Marcial García, S.L., así como el nombramiento de un administrador judicial.

Fundamentos de derecho:

Primero. Conforme a lo establecido en el artículo 252 de la LPL, de constar la existencia de bienes suficientes, el embargo que se decrete se ajustará al orden legalmente establecido. En caso contrario y al objeto de asegurar la efectividad de la resolución judicial cuya ejecución se insta, se efectuará la adecuación a dicho orden una vez conocidos tales bienes.

Segundo. El artículo 592 de la LEC, de aplicación supletoria, permite el embargo de participaciones sociales y a continuación el artículo 623 establece que si se embargaren participaciones en sociedades civiles, colectivas, comanditarias, en sociedades de responsabilidad limitada o acciones que no cotizan en mercados secundarios oficiales, se notificará el embargo a los administradores de la sociedad, que deberán poner en conocimiento del tribunal la existencia de pactos de limitación a la libre transmisión de acciones o cualquier otra cláusula estatutaria o contractual que afecte a las acciones embargadas.

Tercero. El artículo 256 de la LRJS establece que podrá constituirse una administración o una intervención judicial cuando por la naturaleza de los bienes o derechos embargados fuese preciso. Con tal fin, el secretario judicial citará de comparecencia ante sí mismo a las partes para que lleguen a un acuerdo y, una vez alcanzado en su caso, establecerá mediante decreto los términos de la Administración judicial en consonancia con el acuerdo.

Por su parte, el artículo 630 de la LEC señala que podrá constituirse una administración judicial cuando se embargue alguna empresa o grupo de empresas o cuando se embargaren acciones o participaciones que representen la mayoría del capital social, del patrimonio común o de los bienes o derechos pertenecientes a las empresas, o adscritos a su explotación.

En el presente caso, constando múltiples bienes inmuebles con diversas cargas y al decretarse el embargo de las participaciones sociales de las que son titulares Marcial García Guillin, María Abel Tarrío Fernández y María del Carmen Guillin Rey en la sociedad Marcial García, S.L., procede acordar la constitución de una administración judicial, convocando a las partes a la preceptiva comparecencia prevista en el artículo 256 de la LRJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1º. Declarar embargados los siguientes bienes:

– Fincas propiedad de la parte ejecutada Marcial García, S.L.:

Finca nº 21.093, tomo 1477, libro 575, folio 181 del Registro de la Propiedad de Negreira (garaje 39A y trastero 18).

Finca nº 21.093, tomo 1477, libro 575, folio 185 del Registro de la Propiedad de Negreira (garaje 60).

Finca nº 21.093, tomo 1477, libro 575, folio 186 del Registro de la Propiedad de Negreira (garaje 61).

Finca nº 21.093, tomo 1477, libro 575, folio 3 del Registro de la Propiedad de Negreira (trastero 17).

Finca nº 21.093, tomo 1477, libro 575, folio 187 del Registro de la Propiedad de Negreira (trastero 26).

50 % de la finca nº 8.469 inscrita en el tomo 765, libro 170, folio 185 del Registro de la Propiedad de Padrón

Finca nº 11.270 inscripción n 2ª, tomo 830, libro 117, folio 42 del Registro de la Propiedad de Padrón (plaza de garaje).

Finca nº 13.792, tomo 1561, libro 619, folio 2 del Registro de la Propiedad de Negreira (rústica).

2/6 de la finca nº 14.090, tomo 1033, libro 335, folio 212 del Registro de la Propiedad de Negreira

Finca 17.203, tomo 1327, libro 170, folio 70 del Registro de la Propiedad de Cambados (garaje).

Finca nº 17.213, tomo 1327, libro 170, folio 80 del Registro de la Propiedad de Cambados (trastero).

Finca nº 21.109, tomo 844, libro 227, folio 174 del Registro de la Propiedad de Negreira.

Finca nº 21.111, tomo 844, libro 227, folio 176 del Registro de la Propiedad de Negreira.

Finca nº 21.113, tomo 1543, libro 609, folio 2 del Registro de la Propiedad de Negreira.

Finca nº 21.115, tomo 844, libro 227, folio 180 del Registro de la Propiedad de Negreira.

Finca nº 21.117, tomo 844, libro 227, folio 182 del Registro de la Propiedad de Negreira.

Finca nº 21.119, tomo 844, libro 227, folio 184 del Registro de la Propiedad de Negreira.

Finca nº 21.137, tomo 1477, libro 575, folio 188 del Registro de la Propiedad de Negreira (garaje 8A y trastero 6A).

Finca nº 21.153, tomo 844, libro 227, folio 221 del Registro de la Propiedad de Negreira.

Finca nº 21.155, tomo 844, libro 227, folio 223 del Registro de la Propiedad de Negreira.

Finca nº 21.157, tomo 846, libro 229, folio 1 del Registro de la Propiedad de Negreira.

Finca nº 21.159, tomo 846, libro 229, folio 3 del Registro de la Propiedad de Negreira.

Finca nº 21.161, tomo 846, libro 229, folio 5 del Registro de la Propiedad de Negreira.

Finca nº 22.161, tomo 1477, libro 575, folio 193 del Registro de la Propiedad de Negreira.

Finca nº 21.165, tomo 846, folio 229, libro 9 del Registro de la Propiedad de Negreira.

Finca nº 21.167, tomo 846, libro 229, folio 11 del Registro de la Propiedad de Negreira.

Finca nº 21.169, tomo 846, libro 229, folio 13 del Registro de la Propiedad de Negreira.

Finca nº 21.796, tomo 1251, libro 235, folio 117 del Registro de la Propiedad de Noia.

Finca nº 22.251/T01, tomo 1477, libro 575, folio 200 del Registro de la Propiedad de Negreira (trastero 1).

Finca nº 22.251/T2, tomo 1477, libro 575, libro 201 del Registro de la Propiedad de Negreira (trastero 2).

Finca nº 22.159/T09, tomo 1477, libro 575, folio 192 del Registro de la Propiedad de Negreira (trastero 9).

Finca nº 22.247, tomo 1477, libro 575, folio 194 del Registro de la Propiedad de Negreira (trastero 1).

47,06 % de la finca nº 35.927, tomo 1545, libro 610, folio 125 del Registro de la Propiedad de Negreira.

Finca nº 35.978, tomo 1337, libro 501, folio 223 del Registro de la Propiedad de Negreira.

47 % de la finca nº 44.628, tomo 1597, libro 636, folio 2 del Registro de la Propiedad de Negreira.

Finca nº 29.575, tomo 928, libro 338, folio 206 del Registro de la Propiedad de Vilagarcía de Arousa.

Finca nº 38.866, tomo 1137, libro 492, folio 55 del Registro de la Propiedad de Vilagarcía de Arousa (garaje 19).

Finca nº 21.163, tomo 846, libro 229, folio 7 del Registro de la Propiedad de Negreira

Finca 11.270/G103, inscripción 2ª, tomo 830, libro 117, folio 42 del Registro de la Propiedad de Padrón

En el caso de que el bien inmueble embargado tenga carácter ganancial, se acuerda dar traslado al cónyuge de la parte ejecutada para que pueda oponerse a la ejecución por las mismas causas que correspondan al mismo y, además, en que los bienes gananciales no deben responder de la deuda por la que se ha despachado ejecución, haciéndole saber, asimismo, que podrá interponer los recursos y usar los medios de impugnación de que dispone el ejecutado para la defensa de los intereses de la comunidad de gananciales.

Notifíquese el embargo trabado a:

– Antonio Bouzas Bentin y Teresa Teira García, en relación con las fincas número 8.469 inscrita en el Registro de la Propiedad de Padrón y la finca número 14.090 inscrita en el Registro de la Propiedad de Negreira.

– José Luis Vázquez Bravo y Mª Cantorna Cantorna, en relación con la finca número 14.090 del Registro de la Propiedad de Negreira.

– Residenciales Norgal, S.L., en relación con las fincas número 35.927 y número 44.628 del Registro de la Propiedad de Negreira.

– GDS Inversiones Rego dos Pasos, S.L., en relación con la finca 35.927 del Registro de la Propiedad de Negreira.

– Reconser Galicia, S.L. e Isabel Iglesias Santos, en relación con la finca número 44.628 del Registro de la Propiedad de Negreira.

Para notificar la presente resolución a los anteriormente referidos se unen copias del acceso a la base de datos del punto neutro judicial realizada en la ETJ 258/2014, a fin de averiguar sus domicilios, y a Residenciales Norgal, S.L., se hace a través del DOG al no constar domicilio al que remitir la correspondiente notificación, al igual que a GDS Inversiones Rego dos Pasos, S.L.

Se acuerda librar mandamiento al Registro de la Propiedad de Padrón, Noia, Villagarcía, Cambados y Negreira con las indicaciones de la legislación hipotecaria, por duplicado, con la siguiente finalidad:

Para que se haga la anotación preventiva del embargo en el Registro de la Propiedad, remitiéndose dicho mandamiento por… (insertar medio por el que se envía el mandamiento, ya sea por fax o por cualquier otro medio electrónico establecido en el artículo 162 de la LEC), en el día de hoy.

Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 656 de la LEC, para que remita certificación de titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados, así como los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

No ha lugar al embargo de las fincas inmuebles titularidad de Marcial García Guillin y María Abel Tarrío Fernández, números 37.445, 37.449, 37.455, 37.463, 37.465, 37.467 y 37.477, al tener todas elevadas cargas anteriores y sólo ostentar los ejecutados un porcentaje de titularidad de las mismas, lo que podría conllevar que la subasta fuese antieconómica.

2º. Declarar embargadas las participaciones sociales de las que son titulares Marcial García Guillin, María Abel Tarrío Fernández y María del Carmen Guillin Rey en la sociedad Marcial García, S.L.

Notifíquese a los administradores de la sociedad Marcial García, S.L., Marcial García Guillin y Mª del Carmen Guillin Rey, según la información obtenida del Registro Mercantil Central, que se une, del embargo trabado sobre las participaciones sociales mencionadas a fin de que procedan a la anotación del embargo en el libro de registro de socios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley de sociedades de capital y para que a la mayor brevedad posible pongan en conocimiento de este juzgado la existencia de pactos de licitación a la libre transmisión de acciones o cualquier otra cláusula estatutaria o contractual que afecte a las acciones embargadas (artículo 623.3 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, de aplicación supletoria).

3º. Constituir una administración judicial sobre los bienes embargados, y para ello se acuerda citar a las partes a una comparecencia ante la letrada de la Administración de justicia, la cual tendrá lugar el próximo día 1 de septiembre de 2016 a las 10.30 horas, debiendo citar a las partes y a los administradores de la ejecutada Marcial Garcia, S.L., haciéndoles saber que a aquellos que no comparezcan injustificadamente se les tendrá por conformes con lo acordado por los comparecientes.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en el Banco Santander, cuenta número 5076 0000 64 0262 14. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274, y en el campo «concepto» deberá indicar el número de cuenta «5076 0000 64 0308 14». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Residenciales Norgal, S.L., GDS Inversiones Rego dos Pasos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2016

La letrada de la Administración de justicia