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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Lunes, 22 de agosto de 2016 Pág. 37283

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (37/2016).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 37/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Víctor Ferreiro Duarte contra Jesús Soneira Andrea y Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia:

A Coruña, 20 de julio de 2016.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado Social de refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento de despido número 37/2016, seguidos ante este juzgado a instancia de Víctor Ferreiro Duarte, asistido del letrado Jorge Espasandín Fernández, contra Jesús Soneira Andrea y Fogasa, que no comparecen, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes,

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Víctor Ferreiro Duarte contra Jesús Soneira Andrea y declaro improcedente el despido del actor, condenando al empresario a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido y que ascienden a 44,97 euros diarios, o bien al abono de una indemnización por despido a razón de 2.473,35 euros.

Se condena a Jesús Soneira Andrea a que abone a Víctor Ferreiro Duarte la cantidad de 1.367,96 euros correspondiente a vacaciones devengadas y no disfrutadas.

Con intervención procesal del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, letrada de la Administración de justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Jesús Soneira Andrea, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia