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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 19 de agosto de 2016 Pág. 37011

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2016 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de formación Industria 4.0, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 2 de marzo de 2016, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a proyectos de formación Industria 4.0, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, facultando al director general su convocatoria para el ejercicio 2016, la aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero

Publicar las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de formación Industria 4.0 y convocar para el ejercicio 2016 dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

Estas ayudas están cofinanciadas al 80 % con el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y, en particular:

Objetivo temático 8: promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

Prioridad de inversión 8.5: fomentar la adaptación al cambio de los trabajadores, las empresas y los empresarios.

Objetivo específico 8.5.1: mejorar la adaptación de la calificación de las personas trabajadoras a las necesidades del mercado laboral, para garantizar su mantenimiento en empleo y permitir su progresión profesional.

Categoría de intervención 106: adaptación al cambio de trabajadores, empresas y emprendedores.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Créditos

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por el siguiente importe:

Partida presupuestaria

Presupuesto 2016

Presupuesto 2017

09.A1.741A.4805

513.000,00 €

187.000,00 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada para el efecto.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El plazo de ejecución de los proyectos terminará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de junio de 2017.

El plazo para presentar la solicitud de cobro terminará el 30 de noviembre, para los proyectos que terminen antes del 31 de octubre de 2016, y el 30 de julio de 2017, para el resto de proyectos.

El plazo para solicitar los anticipos a los que se refiere el artículo 15 de estas bases reguladoras terminará el 30 de noviembre de 2016 para la anualidad de 2016 y el 31 de marzo de 2017 para la anualidad de 2017. La justificación de la realización de la actividad correspondiente al anticipo tendrá que presentarse hasta el 15 de diciembre de 2016, para los anticipos solicitados en 2016, y hasta el 30 de julio de 2017, para los anticipos solicitados en 2017.

Quinto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Sexto

Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2016

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas a proyectos de formación Industria 4.0, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa
operativo FSE Galicia 2014-2020

La capacitación del capital humano de las empresas es un aspecto esencial para mejorar su competitividad y permitir la adaptación al cambio y la innovación. A este efecto, la Ley 13/2011, de 16 de diciembre, reguladora de la política industrial de Galicia, señala la formación del capital humano como uno de los ejes (junto con la innovación, internacionalización, sostenibilidad y competitividad empresarial) sobre los cuales debe pivotar cualquier política industrial. La Agenda de Competitividad Industrial, Galicia: Industria 4.0 (en adelante, la agenda), aprobada por el Consejo de la Xunta de Galicia en su sesión del 13 de mayo de 2015, establece cinco planes de impulso con 26 enfoques estratégicos y 60 medidas a desarrollar por la Administración gallega entre los años 2015 y 2020. Entre esos planes de impulso, uno contempla específicamente el desarrollo de personas y organizaciones, con medidas de formación para personal técnico y directivo de las empresas gallegas, cuyo desarrollo es competencia del Igape.

En ese contexto, el Igape desarrolló el Plan Capacita cuya finalidad es ordenar los esfuerzos de promoción en el ámbito de la formación y la difusión y promoción de tendencias y mejores prácticas en los órganos de administración, cuadros directivos y mandos intermedios de las empresas gallegas, así como de los emprendedores como futuros empresarios.

Al mismo tiempo, la tendencia hacia la Industria 4.0 requiere la formación de trabajadores en contenidos y capacidades relacionadas con este concepto para cubrir de este modo la falta de profesionales que la nueva industria precisa. La nueva industria inteligente debe ser capaz, con su equipo humano, de observar el entorno para anticiparse a los cambios y de evolucionar hacia la fábrica inteligente y el manejo de los conceptos de logística 4.0, sensorización, interconexión completa, robótica flexible y colaborativa, vehículo autónomo, fabricación aditiva, materiales avanzados, complementada con el análisis exhaustivo (big data), cloud computing y energía eficiente; en un itinerario que obliga a avanzar en el concepto tradicional de organización industrial hacia procesos, optimización, metodología lean y a la formación continua en todos esos nuevos conceptos.

Por otra parte, a la hora de diseñar una base de ayudas que apoye la capacitación, hay que hacer un esfuerzo específico en pro de la colaboración y cooperación interempresarial incentivando proyectos e iniciativas promovidas y coordinadas por organismos intermedios de carácter empresarial que puedan implicar en proyectos de interés común a conjuntos de empresas gallegas, generando así el valor añadido de las sinergias, ahorros y reciprocidad de los proyectos compartidos.

De esta manera, esta base se dirige a la mejora de la competitividad empresarial mediante la formación de su capital humano a través de proyectos propuestos por organismos intermedios y dirigidos a colectivos de empresas gallegas. Las ayudas concedidas cumplen los criterios de elegibilidad del Fondo Social Europeo en el objetivo específico 8.5.1, mejorar la adaptación de la calificación de las personas trabajadoras a las necesidades del mercado laboral, para garantizar su mantenimiento en empleo y permitir su progresión profesional.

Las presentes bases son coherentes con la normativa comunitaria en el campo de la concesión y justificación de ayudas por medio de costes simplificados que tiene por objetivo la simplificación de la gestión administrativa y de las obligaciones de justificaciones impuestas a los beneficiarios.

En particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) nº 1303/2013, se podrá emplear de conformidad con las modalidades de aplicación de los baremos de costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos correspondientes, aplicables a una categoría similar de operación y beneficiario en regímenes de subvenciones financiados enteramente por el Estado miembro. En este caso se toman como referencia los importes establecidos en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE nº 67, de 18 de marzo).

La convocatoria de esta línea de ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la Dirección General del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Las ayudas reguladas en esta base se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 1. Proyectos objeto de apoyo y exclusiones

1. Con el objetivo de incentivar la formación del capital humano, favoreciendo la cooperación empresarial y el aprovechamiento de sinergias entre varias empresas, el Igape podrá conceder subvenciones a fondo perdido a los siguientes tipos de proyectos promovidos y desarrollados por organismos intermedios para mejorar la capacitación del equipo humano en las empresas:

a) Proyectos de capacitación en estas tecnologías, metodologías o técnicas relacionadas con la Industria 4.0:

Robotización y robotización colaborativa.

Fabricación aditiva.

Sensórica y actuadores mecatrónicos.

Sistemas ciberfísicos.

Automatización total o extendida.

Intercomunicación máquina-maquina.

Conectividad total o extendida.

Vehículos autónomos (optimización de flujos y reducción de costes).

Personalización de productos.

Internet de las cosas, internet de los equipos y maquinas.

Digitalización.

Big data, cloud computing y ciberseguridad.

Logística 4.0 para la integración total de la cadena de suministros con la interconexión de sistemas y máxima coordinación de los procesos logísticos.

Modelado y simulación de procesos industriales, operativos y logísticos.

b) Proyectos de capacitación en gestión y organización empresarial dirigidos preferentemente a la capacitación de mandos intermedios: organización industrial, liderazgo de proyectos, protocolos de cooperación interempresarial, utilización de herramientas de bussines intelligence y de vigilancia tecnológica, cocreación de productos, nuevos modelos de negocio, eficiencia energética.

A los efectos de esta ayuda se entenderá por mando intermedio el empleado que tenga a su cargo personal y competencias para la organización del trabajo bajo las instrucciones de la Dirección de la empresa.

2. Los proyectos de capacitación deberán incluir formación presencial in company en un porcentaje no inferior al 30 % del total de las horas. Se entiende como formación presencial in company la que se imparte en las instalaciones de alguna de las empresas cuyos trabajadores participan en la formación.

3. En todos los proyectos deben participar un mínimo de cinco trabajadores en activo de pymes con centro de trabajo o domicilio social en Galicia. Los proyectos tendrán una duración presencial mínima de 30 horas para cada asistente, que se deberá llevar a cabo en Galicia. Podrán realizarse varias ediciones de los proyectos formativos con distintos asistentes. En el caso de proyectos con el mínimo de cinco trabajadores asistentes, ese número debe mantenerse durante toda la duración del proyecto de capacitación. La ejecución del proyecto con menos de cinco trabajadores en activo en empresas gallegas será causa de incumplimiento total. Se considerará que el alumno finalizó la formación cuando asistiera por lo menos al 75 % de la acción formativa.

4. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán trabajadores en activo a las personas vinculadas profesionalmente con una pyme gallega de alguna de estas formas:

a) Relación laboral (contrato de trabajo por cuenta ajena, común o especial).

b) Autónomos dependientes (contratos taladradora).

c) Socios o administradores de la empresa (cotizantes a la Seguridad Social en algún régimen).

d) Titulares de la empresa o actividad (empresarios autónomos).

Los proyectos objeto de ayuda deberán dar una adecuada difusión a la actividad formativa y permitir a cualquier trabajador en activo de pymes gallegas la asistencia a la misma. El solicitante deberá indicar en el cuestionario de solicitud los criterios que utilizará para seleccionar a los asistentes en el caso de que la demanda supere el número de plazas disponible. Esta selección deberá realizarse mediante criterios objetivos, en los que la relación entre el puesto de trabajo y la temática del curso, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y el acceso preferente a discapacitados pese al menos un 70 % en los mismos y un mínimo de un 20 % individualmente.

5. Deberá entregarse a cada participante un certificado de aprovechamiento o diploma que cumpla con los requerimientos de publicidad del FSE, en el que como mínimo se hará constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, duración y período de impartición.

6. Cada solicitud de ayuda debe ser relativa a sólo uno de los tipos de proyectos de capacitación admisibles del artículo 1.1, pudiendo comprender cada solicitud una o varias ediciones siempre que sea para distintos participantes (en la misma o distintas localizaciones). Cada organismo intermedio podrá presentar varias solicitudes (una por cada proyecto distinto para el que solicite ayuda).

7. Las acciones formativas deberán realizarse dentro del plazo de vigencia establecido en la resolución de concesión. Dicho plazo se iniciará con la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión.

8. Todas las acciones formativas deberán haber comenzado en el año en el que se publica la convocatoria y terminar antes del plazo de ejecución de proyectos establecido en esta.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las ayudas recogidas en esta base se amparan en el artículo 31 «Ayudas a la formación» del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión, del 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE L 187, de 26 de junio).

4. Las subvenciones previstas en estas bases estarán cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, objetivo temático 8 (promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral), prioridad de inversión 8.5 (fomentar la adaptación al cambio de los trabajadores, las empresas y los empresarios) y objetivo específico 8.5.1 (mejorar la adaptación de la calificación de las personas trabajadoras a las necesidades del mercado laboral, para garantizar su mantenimiento en empleo y permitir su progresión profesional), categoría de intervención 106 (adaptación al cambio de trabajadores, empresas y emprendedores) y están sometidas a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular a las establecidas en el anexo XII, apartado 2.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre (DOUE L 347, del 20 de diciembre).

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención pública para el mismo proyecto.

2. La solicitud y obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan en seguida como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas organismos intermedios de carácter empresarial de Galicia. Se entenderán como tales a efectos de estas ayudas:

a) Las entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, con domicilio social o centro de trabajo en Galicia, que pertenezcan a una de las siguientes categorías: asociaciones empresariales, fundaciones empresariales o universidad-empresa, colegios profesionales, consejos reguladores de denominaciones de origen o clusteres empresariales apoyados en el ámbito de las ayudas a las agrupaciones (clusteres) innovadoras convocadas por Resolución de 28.6.2013 (DOG núm. 127, de 5 de julio) o que tengan la calificación de AEI (agrupaciones empresariales innovadoras) otorgada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

b) Los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica domiciliados en Galicia y que estén inscritos en el registro establecido al efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Real decreto 2093/2008, del 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros (BOE núm. 20, del 23 de enero de 2009).

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades que entren dentro de la categoría de empresas en crisis. Para estos efectos, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las grandes empresas figura en el punto 2.2 de las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras (DOUE C 249, de 31 de julio de 2014) y que para las pymes aparece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).

Artículo 5. Costes subvencionables y cuantía de las ayudas

1. El coste subvencionable de cada programa formativo se calculará según un módulo fijo de 13 euros por hora y alumno, de acuerdo con lo establecido en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE nº 67, de 18 de marzo de 2008). La subvención será del 50 % del coste calculado segundo dicho módulo.

2. Según la citada Orden TAS/718/2008, los costes que se tuvieron en cuenta para la determinación del importe del módulo son los siguientes:

a) Costes directos de la actividad formativa:

1º. Las retribuciones de los formadores.

2º. Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas.

3º. Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas.

4º. Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

5º. Gastos de seguro de accidentes de los participantes.

6º. Gastos de transporte y manutención para los trabajadores ocupados que participen en las acciones formativas.

7º. Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

b) Costes asociados de la actividad formativa:

1º. Los costes de personal de apoyo.

2º. Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.

3º. Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes asociados a la ejecución de la actividad formativa.

c) Otros costes subvencionables:

Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación.

Artículo 6. Criterios de evaluación y selección de proyectos

1. Los proyectos serán evaluados de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Tipo de proyecto de capacitación presentado, según el artículo 1 (hasta 25 puntos):

1º. Proyectos tipo a: 25 puntos.

2º. Proyectos tipo b: 15 puntos.

b) Nº total de trabajadores participantes en el proyecto de capacitación (hasta 25 puntos):

1º. Entre 6 y 9: 10 puntos.

2º. Entre 10 y 15: 20 puntos.

3º. Más de 15: 25 puntos.

c) Proyectos que contemplen la formación in company por lo menos del 50 % del total de horas: 10 puntos.

d) Experiencia previa de los formadores (hasta 30 puntos):

1º. Experiencia media acreditada de los formadores que desarrollarán el proyecto superior a 10 años: 30 puntos.

2º. Experiencia media acreditada de los formadores que desarrollarán el proyecto inferior o igual a 10 años: 5 puntos por cada dos años de experiencia o fracción.

3º. Sin experiencia: 0 puntos.

e) Inclusión de la actividad formativa en un plan estratégico previo del solicitante: 10 puntos.

2. Los criterios a), b) y c) se evaluarán en función de lo indicado en el formulario de solicitud.

El criterio d) se evaluará según lo indicado en el formulario de solicitud con relación de proyectos similares desarrollados previamente, indicando temática, participantes, duración y fechas de celebración.

El criterio e) se evaluará, en su caso, a partir del plan estratégico elaborado en el ejercicio de la convocatoria de estas ayudas o en los tres años anteriores siempre que esté vigente (a adjuntar en formato electrónico junto con el formulario de solicitud).

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los formularios de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en estas bases reguladoras, salvo que estos ya estuvieran en poder del Igape; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, si es el caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La presentación de la solicitud por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos establecidos reglamentariamente.

5. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

6. Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, del 17 de diciembre.

Artículo 8. Solicitudes

1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

2. A fin de prestar asistencia para cubrir el formulario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de la mencionada dirección de internet o del número de teléfono 900 81 51 51. Desde este servicio se podrá acceder a la aplicación informática y cubrir el formulario y generar el IDE identificativo, en el caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

3. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndolos a los solicitantes un plazo de 10 días para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

4. El formulario de solicitud deberá venir acompañado de la siguiente documentación:

a) DNI del representante legal, solo en el caso de no autorizar su consulta.

b) NIF del organismo solicitante, solo en caso de denegar expresamente su consulta.

c) Acreditación de la representación con que se actúa.

d) Documentación acreditativa de su constitución: acta y estatutos de constitución, con acreditación de su inscripción en el registro correspondiente y modificaciones posteriores de estos.

e) Además de esto y, si es el caso, para los efectos señalados en el artículo 6.2 de estas bases, se aportará el plan estratégico, que se deberá adjuntar como documento PDF al formulario de solicitud.

f) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se concede la ayuda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

5. Una vez generada la solicitud, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizada con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Alternativamente, una vez generada la solicitud, también se podrá presentar en soporte papel en el Registro General de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario de solicitud normalizado (anexo I) con el IDE, acompañado de las copias simples de los documentos relacionados en el artículo 8.4. En el formulario de solicitud se incluye una declaración responsable de la persona que firma la solicitud de que las copias constituyen una reproducción exacta de los originales, los cuales le podrán ser requeridos por el Igape.

6. En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 8.4, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico, el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

Los solicitantes por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la Norma X.509 V3, válido tal y como especifica la Orden del 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos para efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado en formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

f) Los interesados que cumplan los requisitos del punto b) anterior también podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso, el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace tramitación telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE nº 150, de 23 de junio).

7. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.

8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Órganos competentes

El Área de Competitividad del Igape será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponderá, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica la competencia para dictar la resolución de la solicitud que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas por los servicios del órgano instructor en función de los datos declarados en la solicitud de ayuda, en el formulario y la documentación presentada y elaborará una relación de ellas con la puntuación que le corresponde a cada una, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en estas bases.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, luego de la correspondiente resolución.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b) y 60 de la Ley 30/1992, los requerimientos citados de enmienda se realizarán preferentemente mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación también se realizará en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, y podrá indicarse que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través de la citada dirección. Excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

3. En el caso de empate en las puntuaciones, para desempatar se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en los criterios a, b, c, d y e del artículo 6, por ese orden. En caso de que persista el empate, se decidirá a favor del proyecto cuyo solicitante haya implantado un plan de igualdad (el cual se declarará en la solicitud y se comprobará posteriormente en el caso de que se aplique el criterio).

4. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se le pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes. Podrá prescindirse de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

5. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor confeccionará la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes y elevará la propuesta de resolución al director general del Igape. En la resolución se establecerán las condiciones de la ayuda, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el importe subvencionable que hay que justificar, la cuantía y porcentaje de la ayuda concedida, el plazo máximo para ejecutar el proyecto y el plazo máximo para presentar la justificación al Igape. Asimismo, constará la obligación por parte del beneficiario de indicar en toda labor de difusión, publicidad o análogo de la actividad subvencionada la mención expresa de que dicha actuación fue financiada por el Igape y por la Xunta de Galicia y por el Fondo Social Europeo, con expresa indicación del objetivo específico en que se enmarca en el P.O. FSE Galicia 2014-2020 y el porcentaje de cofinanciación, y se hará constar al beneficiario su inclusión en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

6. La resolución será notificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Con carácter general, no se enviarán notificaciones postales y, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, se sustituirá la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG.

No obstante, excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria de la ayuda, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) De forma potestativa, recurso previo de reposición, que resolverá el director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Modificación de la resolución

Una vez recaída resolución de concesión, no se admiten modificaciones.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión, notificando las actividades formativas que se vayan a realizar previamente a su celebración con una antelación mínima de una semana. Esta notificación se llevará a cabo en la dirección electrónica igape-competitividade@igape.es y deberá especificar todas las fechas, horas y lugares de impartición de la acción formativa, tanto las sesiones de formación presencial como la formación in company , y sus modificaciones. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención en los términos establecidos en el artículo 16 de estas bases reguladoras.

2. Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas o los órganos de control de la Comisión Europea; aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Consejo, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno.

4. Comunicar al Igape la solicitud y la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, supere el coste elegible del proyecto.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

6. Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el FSE según lo establecido en el anexo III a estas bases, en particular las establecidas en el anexo XII, apartado 2.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre (DOUE L 347, de 20 de diciembre).

7. Facilitar la información que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución de entidades y participantes y los de resultado inmediato enumerados en el artículo 5 del Reglamento 1304/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo. La Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de 6 meses desde la finalización del proyecto con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo.

8. Suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

10. En el caso de no ser quien de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

11. Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 14. Justificación de la subvención

1. Plazo para presentar la solicitud de cobro: será el establecido en la resolución de convocatoria.

2. Para presentar la solicitud de cobro, el beneficiario deberá cubrir previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es

Con el fin de prestar asistencia para cubrir el formulario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 900 81 51 51, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Desde este servicio se podrá acceder a la aplicación informática y cubrir el formulario y generar el IDEL identificativo, en el caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual, la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación citada anteriormente. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa.

3. La solicitud de cobro se presentará mediante el formulario normalizado que a título informativo figura como anexo II a estas bases, en el cual será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado para tal fin.

4. Una vez generada la solicitud de cobro, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario de solicitud de cobro normalizado con el IDEL (anexo II), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y siempre que el solicitante cumpla los requisitos previstos en el anterior artículo 8.6 de las bases reguladoras.

Alternativamente, una vez generada la solicitud de cobro, también se podrá presentar en soporte papel en el Registro General de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario de solicitud de cobro normalizado (anexo II) con el IDEL, acompañado de las copias simples de los documentos relacionados en el artículo 14.6. En el formulario de solicitud de cobro se incluye una declaración responsable de la persona que firma la solicitud de que las copias constituyen una reproducción exacta de los originales, los cuales le podrán ser requeridos por el Igape.

En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, el beneficiario deberá aportar con la solicitud de cobro las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 14.6, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al beneficiario la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

5. En el caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará:

a) Memoria técnica que se deberá cubrir en el formulario de liquidación, en la que deberán incluir toda la información sobre el proceso de selección de alumnos al que se refiere artículo 1.4.

b) Listado de alumnos, detallando su DNI, nombre, empresa con la que está vinculado y tipo de vinculación (dentro de las permitidas por el artículo 1.4 de estas bases reguladoras) e indicando si superaron el curso y, en su caso, la nota obtenida.

c) Declaración de no vinculación del formador externo con la entidad intermedia (una por cada formador).

d) Declaración del número de horas impartidas por cada formador (parte de horas firmado).

e) Justificación de la participación en la actividad formativa (partes de asistencia según el anexo IV), en las que se identificará para cada sesión si es formación general o in company , aparte del programa impartido, las horas y lugar en las que se impartió, el formador que la imparte y su empresa (NIF y denominación) y su firma. Asimismo, para cada participante en la misma se identificará la empresa a la que pertenece (NIF y denominación) y su DNI, nombre y firma. Cada una de las sesiones deberá acompañarse de material gráfico justificativo de la asistencia y de la publicidad de los fondos europeos.

f) Diplomas emitidos para los alumnos que superaran la acción formativa.

A efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, se considerará que un alumno finalizó la formación cuando asistiera, por lo menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. Si se produjeran abandonos de trabajadores durante el primer cuarto de duración de la acción formativa, podrán incorporarse otros trabajadores a la formación en lugar de aquellos. No se admitirán faltas de asistencia por ninguna causa superiores al 25 % de la acción formativa.

g) Información de los indicadores de ejecución relativos a las entidades y participantes, que tratan de medir la situación del participante antes de su participación en la formación y de resultados, a corto plazo que reflejan la situación del participante desde que finalizó la formación y hasta las 4 semanas siguientes -en formato impreso o digital-, que se cubrirá a través de la aplicación de Fondo Social Europeo a la que se accederá desde http://tramita.igape.es

h) Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas, que se cubrirá en el formulario de liquidación.

7. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, para ser beneficiario de la ayuda. En el caso de que el beneficiario deniegue expresamente el consentimiento al Igape para solicitar las certificaciones, deberán aportarse junto con el resto de la documentación justificativa.

8. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda, o entre estas y la verificación y control sobre el terreno de la actividad formativa que realice el Igape, podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, si es el caso, podrá suponer la modificación o la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

Artículo 15. Abono de las ayudas

1. El abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización total del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

2. Los beneficiarios de la ayuda podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida después de que se haya superado una primera visita de comprobación y control de la acción formativa. El importe del anticipo estará limitado, para cada anualidad, al 50 % de la subvención correspondiente a la actividad prevista para esa anualidad. La solicitud de anticipo será objeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención. En este supuesto se exime a los beneficiarios de la obligación de constituir garantías, previa autorización por el Consejo de la Xunta de Galicia, según lo establecido en los artículos 63.3 y 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que regula la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones, originales de la documentación o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido para el efecto sin que el beneficiario los presentara, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Artículo 16. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, si es el caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al número de alumnos o de horas de formación que no se hubieran realizado y justificado, debiendo en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) Otras condiciones ajenas a la cuantía o conceptos de la bases subvencionable:

1º. No darle publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de estas bases, supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

2º. No comunicar al Igape la solicitud de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida.

3º. No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas supondrá el reintegro del exceso percibido sobre el máximo establecido en el artículo 31 del Reglamento (UE) 651/2014, más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

4º. No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la subvención supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

5º La participación media de un número de alumnos inferior al tenido en cuenta para la concesión de la ayuda en el conjunto de las hojas de control firmadas dará lugar a recalcular la puntuación concedida por participantes (artículo 6.b). Procederá la pérdida de un 5 % de subvención por cada 20 % de reducción en la media de alumnos participantes sobre la tenida en cuenta para la concesión hasta el límite mínimo de alumnos participantes establecido en el artículo 1. Los alumnos que no finalicen la formación no computarán a estos efectos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 de estas bases, si las faltas de asistencia por cualquier causa son superiores al 75 %, se considerará que no se finalizó la formación.

4. Incumplimiento total: con la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida y reintegro, si es el caso, de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:

a) Justificar costes (según el módulo del artículo 5.1, de 13 € por hora y alumno) por debajo del 50 % de la base subvencionable aprobada en la resolución de concesión.

b) No alcanzar el número mínimo de alumnos participantes establecido en el artículo 1 de estas bases reguladoras.

c) No comunicar las fechas de celebración de la actividad formativa en los términos establecidos en el artículo 13 de estas bases reguladoras.

d) En el caso de que en dos comprobaciones presenciales aleatorias se detecte un número de asistentes inferior al 50 % del número de participantes tenido en cuenta para la concesión de la ayuda o que el listado de asistentes los días de la inspección no coincida con los asistentes que figuren en la documentación de la solicitud de cobro.

e) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

f) Cuando no se justifique ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

g) Cuando no permitan someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Consejo.

h) Cuando no dispongan de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los termos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

i) Cuando el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

Artículo 17. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, de ser el caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Consejo.

Artículo 19. Comprobación de subvenciones

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

El plazo para la comprobación material de la documentación justificativa será de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Dicha fecha será objeto de publicación en el DOG.

2. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Publicidad

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones, que como consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape (www.igape.es) y en el Diario Oficial de Galicia, expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la BDNS, no requerirá el consentimiento del beneficiario. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 21. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estas bases reguladoras, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Beneficiarios-Terceros, cuyo objeto, entre otras finalidades, es gestionar estas bases reguladoras, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Igape, quien en el ámbito de sus respectivas competencias, cederá los datos a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la resolución del expediente administrativo, así como a los otros órganos especificados en estas mismas bases reguladoras para su tramitación. El solicitante se hace responsable de la veracidad de todos ellos y declara tener el consentimiento de las terceras personas cuyos datos puedan ser necesarios aportar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Igape, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro s/n, 15703 de Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd@igape.es

Asimismo, serán incluidos en el fichero denominado Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos, cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europa. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro s/n, 15703 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a dxfondos@conselleriadefacenda.es

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE L 187, del 26 de junio); Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre), en el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013), y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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