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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 19 de agosto de 2016 Pág. 37001

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 4 de agosto de 2016 por la que se publican los modelos actualizados de solicitud de complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de las/los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva para su presentación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17ª de la Constitución española, el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social. En el marco de dicha competencia se aprobó el Real decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por lo que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de las/los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

El artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Galicia, establece que en materia de Seguridad Social le corresponderá a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del estado, no siendo las normas que configuran el régimen económico de la misma. Corresponde también a la Comunidad Autónoma la gestión del régimen económico de la Seguridad Social en Galicia, sin perjuicio de la Caja Única.

El Real decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por lo que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de las/los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva (BOE nº 186, de 4 de agosto), regula las normas necesarias para el reconocimiento, tramitación y el pago del complemento anual de pensión previsto en el apartado IV.3 del anexo I.A del Real decreto ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

El artículo 45.dos de la Ley 48/2015, de 29 de junio, de presupuestos generales del Estado para 2016, que establece para el año 2016 un complemento de pensión, fijado en 525 euros anuales, para la/el pensionista que acredite carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada a la/el pensionista de la que su propietaria/o no tenga con ella/él una relación de parentesco hasta el tercero grado, ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal. En el caso de unidades familiares en las que convivan varias personas perceptoras de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento la persona titular del contrato de alquiler, o, de ser varios, la primera de ellas.

Las normas para el reconocimiento de este complemento serán las que establece el citado Real decreto 1191/2012, de 3 de agosto, entendiéndose que las referencias que hace al año 2012, deben considerarse realizadas al año 2016.

Dicho Real decreto 1191/2012, de 3 de agosto, establece, en su artículo 3 que la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de este complemento de pensión y la emisión de la resolución que ponga fin al dicho procedimiento corresponde a los órganos competentes de las respectivas comunidades autónomas, diputaciones forales del País Vasco y Navarra, y direcciones territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

En la Xunta de Galicia, la Consellería de Política Social asume, de conformidad con el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, el ejercicio de las competencias en materia de asistencia social, correspondiéndole proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito del bienestar, que engloban las competencias en materia de servicios sociales incluyendo, entre otras las políticas de bienestar social e inclusión social. Específicamente, a través del órgano de dirección competente en materia de inclusión social, le corresponde gestionar las prestaciones económicas derivadas del Real decreto legislativo 8/2015, de 20 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, en lo relativo a las prestaciones no contributivas y otros regímenes vigentes de carácter transitorio.

El Consello de la Xunta de Galicia de 25 de abril de 2013 aprobó las «Guías para la habilitación electrónica de procedimientos y formularios» que tienen el objetivo de ayudar a los órganos y unidades de la administración general y del sector autonómico de Galicia en la elaboración de normas que regulan procedimientos administrativos y facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de Administración electrónica, la simplificación administrativa y la utilización de nuevas herramientas de tramitación administrativa.

De acuerdo con el anterior, se procedió a una revisión, de conformidad con las previsiones recogidas en las guías para la habilitación electrónica, del formulario de solicitud del procedimiento BS650F «complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de las/los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva» y del procedimiento de presentación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto publicar los modelos actualizados de solicitud de complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de las/los pensionistas de la seguridad social en su modalidad no contributiva para su presentación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con el establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades que de ella dependen.

Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y llave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las solicitudes de podrán presentar hasta el 31 de diciembre de 2016.

2. La documentación complementaria podrá presentarse de forma electrónica utilizando cualquier procedimiento de copia digital del documento original. En este caso, las copias digitales presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 3. Documentación

1. Junto con la solicitud del snexo I deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia del documento que acredite la representación cuando la solicitud se suscriba por persona distinta a la persona beneficiaria de la pensión no contributiva.

b) Copia compulsada del contrato de arrendamiento en vigor, excepto cuando se presente por Sede electrónica que se adjuntará sin compulsar.

c) Certificación acreditativa de propiedades expedida por la Dirección General del Catastro, en el caso de denegar la consulta.

d) Certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento de residencia de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar la consulta.

2. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 4. Consentimientos y autorizaciones

La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las Administraciones públicas. Los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

Artículo 5. Protección de datos de carácter personal

En cumplimiento del dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales que se incluyan en la solicitud quedarán registrados en el fichero denominado Gestión de Servicios Sociales del que es titular la Consellería de Política Social, figura inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos y se regula por la Orden de 15 de diciembre de 2011 (DOG nº 246, de 27 de diciembre). La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, como responsable del fichero, solicitándolo mediante el envío de un correo electrónico a sxt.politicasocial@xunta.gal

Disposición última primera. Modificación de los anexos

Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente, los anexos de este procedimiento podrán ser actualizados en sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el Diario Oficial de Galicia, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial de éstos.

Disposición última segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2016

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

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