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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Jueves, 18 de agosto de 2016 Pág. 36815

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2016 sobre ampliación de los plazos establecidos en el artículo 23 de la Resolución de 23 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria anticipada de subvenciones para proyectos de equipamientos térmicos de biomasa, para el año 2016, cofinanciadas por los fondos comunitarios derivados del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (Diario Oficial de Galicia número 248, de 30 de diciembre de 2015).

En el Diario Oficial de Galicia núm. 192, de 23 de junio de 2016, se publicó la Resolución de 10 de junio de 2016 de esta dirección por la que se concedieron subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de equipamientos térmicos de biomasa, presentados por los beneficiarios mencionados en el anexo de la resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de las bases reguladoras de las ayudas, la fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de septiembre de 2016.

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de éste y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Por otra parte, se remite a lo dispuesto con carácter general en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 285, de 27 de noviembre. La ampliación podrá acordarse de oficio o a instancia de parte, antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan.

En el presente procedimiento de concesión de ayudas están registrándose numerosas solicitudes de prórroga por parte de los beneficiarios, motivadas en las dificultades existentes para ejecutar y justificar las inversiones subvencionadas en la referidas fechas límite por cuestiones presupuestarias, de procedimiento de contratación de las obras y la demora en las entregas de materiales por los proveedores y, además, no existe la posibilidad de causar perjuicios a terceros.

Por todo lo anterior, sobre la base de los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada,

DISPONGO:

Primero. Modificar la fecha límite que figura en el artículo 23.1 de las bases reguladoras para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa. Ampliándose el período de ejecución de las actuaciones que se subvencionan y el período para presentar la documentación justificativa de las inversiones hasta el 20 de octubre de 2016.

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.es) a los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra el presente acuerdo no cabe recurso de ningún tipo.

Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia