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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Miércoles, 17 de agosto de 2016 Pág. 36617

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (185/2016).

Juan Rey Pita, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 en sustitución del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 185/2016 a instancia de Manuel Rodríguez López contra la empresa Eulen Seguridad, S.A., la empresa Falcón Contratas y Seguridad, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial sobre despido, en los que que recayó sentencia en fecha de 12.7.2016 que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Fallo:

Se estima parcialmente la demanda formulada por Manuel Rodríguez López frente a las empresas Eulen Seguridad, S.A. y Falcón Contratas y Seguridad, S.A., con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se declara improcedente el despido de Manuel Rodríguez López.

– Se absuelve a Eulen Seguridad, S.A. de las pretensiones frente a ellos ejercitadas.

– Se condena a Falcón Contratas y Seguridad, S.A. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión del actor o el abono de una indemnización de 55.201,20 euros, determinado el abono de dicha indemnización la extinción del contrato de trabajo; en el caso de optar por la readmisión, deberá abonar los salarios de tramitación que desde la fecha del despido hasta la presente importan 8.138,88 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta su notificación a razón de 50,24 euros diarios.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social, o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado haciendo constar en el ingreso el numero de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Falcón Contratas y Seguridad, S.A. expido y firmo la presente.

A Coruña, 20 de julio de 2016

El secretario judicial