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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Miércoles, 17 de agosto de 2016 Pág. 36614

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (1499/2015).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia n° 280/2016.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 2016.

Vistos por mí, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial el presente juicio verbal número 1499/2015 promovido por la procuradora Sra. Otero Álvarez, en nombre y representación de Rocío Herleny Ortiz Ortiz asistida de la letrada Sra. Blanco de la Torre frente a José Leonardo Riveros Parrado, mayor de edad, reseñado en autos declarado en rebeldía procesal con intervención del Ministerio fiscal dada la concurrencia de hija menor de edad habida en común.

Fallo que estimando en su integridad la demanda de juicio verbal presentada por la procuradora Sra. Otero Álvarez, en nombre y representación de Rocío Herleny Ortiz Ortiz, asistida de la letrada Sra. Blanco de la Torre frente a José Leonardo Riveros Parrado, mayor de edad, reseñado en autos declarado en rebeldía procesal con intervención del Ministerio Fiscal dada la concurrencia de hija menor de edad habida en común en los términos enunciados por la representante del Ministerio fiscal procede acceder a la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1º. Atribuir la guarda y custodia de la hija menor de edad a la actora siendo la patria potestad de titularidad compartida por ambos progenitores, si bien se atribuye el ejercicio en exclusiva de la patria potestad prorrogada o rehabilitada a la actora en cuestiones médicas educativas de empadronamiento de la menor y de tramitación administrativa.

2°. En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija menor de edad del demandado deberá abonar 50 euros/mes por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco días primeros de cada mes. Dicha cantidad se actualizara anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios de la hija menor de edad serán abonados por ambos progenitores al 50 %.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de Coruña (artículos 458 ss y 776 de la Ley de enjuiciamiento civil) previa consignación del depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional 15º de la LOPJ.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.

Publicación: leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el juez que la dictó, en el día de la fecha; doy fe».

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado José Leonardo Riveros Parrado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia