Con fecha de 29 de febrero de 2016 se publicó en el DOG núm. 40 la Resolución de 19 de febrero de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a ayuntamientos para el apoyo a las inversiones para uso público en infraestructura recreativa, información turística e infraestructura turística a pequeña escala, mediante el fomento de la accesibilidad y señalización de los recursos turísticos en el medio rural, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2016.
El artículo 3.1 de las bases reguladoras dispone que «Las subvenciones objeto de esta resolución se imputarán con un crédito de 1.333.333 € a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.760.0, proyecto 2016 00002, cofinanciada en un 75 % por fondos Feader, 7,5 % con fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y en un 17,5 % de fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, lo que podrá dar lugar a la posibilidad de atender nuevas solicitudes que podrán comportar la subvención oportuna, de acuerdo con la orden de incoación de los expedientes.
En estos casos el órgano concedente deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios en los que publicó la convocatoria sin que esta publicación implique una apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de los plazos para resolver».
La incorporación de fondos adicionales en la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.760.0 procedentes de la reasignación de créditos del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), permiten la ampliación de los fondos inicialmente previstos, siendo, además, necesaria esta ampliación a la vista de las solicitudes de ayuda presentadas.
Por lo expuesto y en virtud de las facultades conferidas,
RESUELVO:
Primero. Ampliar la dotación presupuestaria que se establece en la Resolución de 19 de febrero de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a ayuntamientos para el apoyo a las inversiones para uso público en infraestructura recreativa, información turística e infraestructura turística a pequeña escala, mediante el fomento de la accesibilidad y señalización de los recursos turísticos en el medio rural, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2016, en los siguientes importes y aplicación presupuestaria de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia:
Concepto presupuestario |
Código del proyecto |
Tasa cofinanciación |
Anualidad 2016 |
Total ampliación |
|
04.A2.761A.760.0 |
2016 00002 |
Feader |
75 % |
1.000.000 |
1.333.333,33 € |
Fondos propios |
17,5 % |
233.333,33 |
|||
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente |
7,5 % |
100.000 |
Conforme a lo expuesto, la dotación presupuestaria total para la financiación de esta resolución es la siguiente:
Concepto presupuestario |
Código |
Tasa cofinaciación |
Anualidad 2016 |
Total |
|
04.A2.761A.760.0 |
2016 00002 |
Feader |
75 % |
1.999.999,75 |
2.666.666,33 € |
Fondos propios |
17,5 % |
466.666,61 |
|||
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente |
7,5 % |
199.999,97 |
Segundo. Esta modificación presupuestaria no afecta al plazo que se establece para la presentación de solicitudes de ayuda en dicha Resolución de 29 de febrero de 2016, según se establece en el artículo 3.1 de las bases reguladoras aprobadas por la misma.
Tercero. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.
Cuarto. La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2016
Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia