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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 12 de agosto de 2016 Pág. 36286

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (PO 345/2014).

Yo, Blanca Susana Janeiro Amela, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento ordinario 345/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ángel Javier Gende García contra la empresa Govisa Ingeniería y Montajes, S.L., Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Darío Fernández Fernández, Plus Ultra Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, Gruinsa Grúas Industriales de Salamanca, S.A., Inizia Ingeniería de Prevención y Medio Ambiente, S.L., administrador concursal Carlos Álvarez Fernández, Mantenimientos Industriales Palacian-Ara, S.L. (Mipar, S.L.), Grupo Ingemetal Ingeniería y Construcciones Metálicas, S.A., Markel International Insurance Company, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Ángel Javier Gende García, frente a la empresa Govisa Ingeniería y Montajes, S.L., Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros, Inizia Ingeniería de Prevención y Medio Ambiente, S.L., Markel International Insurance Company Limited, Plus Ultra Seguros Generales y Vida, S.A., Grupo Ingemetal Ingeniería y Construcciones Metálicas, S.A., Gruinsa Grúas Industriales de Salamanca, S.A., Mantenimientos Industriales Palacin-Ara, S.L., (Mipar, S.L.), con intervención de la administración concursal de Govisa, S.L. y de Gruinsa, S.A., y condeno a las demandadas a que abonen al actor, de forma solidaria, la cantidad de 83.939,73 euros.

Absuelvo a Mantenimientos Industriales Palacin-Ara, S.L. (Mipar, S.L.) y a Plus Ultra Seguros Generales y Vida, S.A. de la pretensión deducida frente a ellas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establece el artículo 192 y siguientes de la LRJS, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo de consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal del Banesto de esta ciudad, bajo la denominación depósitos y consignaciones con el número 5081, especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso tener consignado, en la cuenta anteriormente citada, la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mantenimientos Industriales Palacian-Ara, S.L. (Mipar, S.L.), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 18 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia